a3ASESOR | ren 2020.4.5 26/05/2021. Correcciones

Aplica a: a3ASESOR | ren

 

A continuación, se relacionan las correcciones incluidas en la versión 2020.4.5 de a3ASESOR | ren:

 

Errores de validación de los modelos en la página web de la AEAT

Se corrigen los siguientes mensajes de validación que impedían la presentación del modelo en la página Web de la AEAT:

Modelo 100

Complementaria

Se producía error de validación en el caso de una declaración complementaria con devolución inferior. 

Compensación de cuotas entre cónyuges

Se producía error de validación cuando se compensaban cuotas entre cónyuges y habían informado un ascendiente en Personas. 

Capital inmobiliario

Se producían errores de validación:

  • Cuando se informaban importes en los campos "Resto gastos" o "Resto mejoras" del Desglose de los Gastos Deducibles de los Inmuebles Arrendados.
  • Cuando en la declaración había un inmueble accesorio dado de alta dos veces.
  • Cuando en la declaración había un inmueble arrendado con dos inmuebles accesorios arrendados con tipo de adquisición "Onerosa y Lucrativa" ambos.

Capital mobiliario

  • Se producía error de validación en el importe de las retenciones bonificadas no practicadas efectivamente.

Atribuciones de rentas

Se producía error de validación en el prorrateo de la reducción aplicable (artículo 32.2.3.º de la Ley del Impuesto) cuando el declarante tenía dos atribuciones de rentas, y se compensaban cuotas entre cónyuges.

Variaciones Patrimoniales

Se producían errores de validación:

  • En aquellas declaraciones con variaciones patrimoniales con cobro aplazado, y modalidad conjunta.
  • En la venta de un parking con titularidad 50% Dec/ Cóny y exención por reinversión en vivienda habitual en la declaración del cónyuge.

Deducciones

Se producían errores de validación en:

  • La deducción por doble imposición internacional por rentas obtenidas en países con convenio de imputación ordinaria o sin convenio por rentas incluidas en la base del ahorro (acciones).
  • La deducción familiar por ascendiente discapacitado cuando el declarante cedía el derecho a la deducción.
  • La deducción familiar por cónyuge no separado con discapacidad: para el cálculo del límite de los 8.000 euros se tenía en cuenta la renta anual en lugar del rendimiento neto del trabajo. 
  • El cálculo de la deducción familiar por familia numerosa a la que tenía derecho el cedente cuando le cedían la deducción.
  • La deducción familiar por familia numerosa en modalidad conjunta, cuando hay abono anticipado y tiene derecho a la deducción el cónyuge.
  • Aquellas declaraciones con donaciones al 85% y 80%.
  • El cálculo de la deducción de Ceuta y Melilla cuando hay variaciones patrimoniales negativas. 

Compensaciones pendientes

Se producían errores de validación:

  • En la aplicación de compensaciones pendientes de ejercicios anteriores de planes de pensiones, así como  aplicación de compensaciones pendientes de ejercicios anteriores de planes de pensiones de discapacitados en modalidad conjunta.

Deducciones Autonómicas

Se producían errores de validación en:

  • Andalucía: En la deducción autonómica por nacimiento, en la deducción por familia monoparental, y en la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Aragón: En la deducción autonómica por el cuidado de personas dependientes, y en la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Asturias: En la deducción autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Baleares: En la deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Galicia: En la deducción autonómica por familia numerosa.
  • Madrid: En la deducción autonómica por gastos educativos.
  • Murcia: En la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por jóvenes hasta 35 años.
  • Valencia: En la deducción autonómica por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, en la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar, y en la deducción por cantidades destinadas a custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años.

 

Error 153

  • Se producía un Error 153 - Elemento de una tabla fuera de rango línea 7435 cuando habían informados más de 10 inmuebles accesorios.

 

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