Versión 2020.1 a3ASESOR | ren Simulación. Novedades y Cambios Legales
Aplica a: a3ASESOR | ren
Relación de cambios legales incorporados en la versión Simulación 2020.1 de a3ASESOR | ren:
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Modelos 210 y 211
En esta versión se incorpora la Impresión y Presentación Telemática de los Modelos 210 y 211 por rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles en el ejercicio 2021.
Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Modelo 720
En esta versión se incorpora la Gestión y Presentación Telemática del Modelo 720 a presentar a partir de enero del 2021.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Mejora en los incentivos a donaciones de personas físicas
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 incluye una mejora en las deducciones por donaciones de personas físicas en vigor hasta ahora.
En su disposición final segunda, establece que desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros. | 80 |
Resto base de deducción. | 35 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.»
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