Versión 2018.1 a3ASESOR | ren Simulación. Novedades y Cambios Legales

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Novedades
Impuesta sobre la Renta de No Residentes
Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
 
Cambios legales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre el Patrimonio

 

Novedades

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Modelos 210 y 211

En esta versión se incorpora la Impresión y Presentación Telemática de los Modelos 210 y 211 por rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

 

Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Modelo 720

En esta versión se incorpora la Presentación Telemática del Modelo 720.

 

Encriptación de datos en el proceso de Exportar / Importar Agrupaciones del Modelo 720 (Reglamento General de Protección de Datos)

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el proceso de Exportación e Importación de Agrupaciones del Modelo 720, tendrás la opción de realizarlo de manera encriptada.

 

Exportar Agrupaciones

En el proceso de exportación de una agrupación se generará un fichero ZIP con los ficheros encriptados, y se mostrará una nueva ventana en la que el usuario deberá indicar la contraseña para proteger las declaraciones exportadas. Si no deseas informar contraseña a la exportación deja el campo en blanco y pulsa "Aceptar".

 

Exportar Modelo 720 proteger documento

En el caso que la contraseña no sea válida o no cumpla unos requisitos mínimos se seguridad se mostrará el siguiente mensaje de aviso.

 

Mensaje contrasena no valida

 

Importar Declaraciones

Al realizar la importación de una agrupación, si el fichero ZIP está encriptado, se mostrará una ventana para informar la contraseña. Al informar la contraseña y pulsar el botón “Aceptar” esta se validará.

 

Importar declaraciones con contrasena 720

 

A continuación pulsa el botón "Importar" para importar los datos de la agrupación.

 

Cambios legales

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos del Trabajo

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

 

Régimen aplicable durante el período impositivo 2018

Se añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018.

Para el cálculo de la reducción, se distinguen dos situaciones:

  • Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
  • Si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de las siguientes cuantías:
    • Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.
    • La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación:
      • La reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019.
      • Menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.

 

Rendimientos de Actividades

Módulos Empresariales

El 30 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los módulos.
  • Se mantiene para el ejercicio 2018 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
  • Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

Integración y compensación de rentas

Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017

El porcentaje de compensación entre el saldo de rendimientos de mobiliario del ahorro/ganancias patrimoniales de la base del ahorro 2018 será del 25% (en 2017 era el 20%).

 

Deducciones Estatales

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifican respecto de esta deducción:

Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

 

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento), tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.

 

Deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

 

El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad con la siguiente excepción respecto a la exigencia de que sea menor de tres años:

En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

 No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

 

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista en la letra c) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial) hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. 

En el elemento DF (Ded.discap. a cargo / fam.num.) se incorpora el campo “Número de hijos que exceden del mínimo”, en el que se deberá informar el número de hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

 

Deducción Familia Numerosa Número de hijos que exceden del mínimo

 

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales

En el campo desplegable “Tipo” del elemento DF (Ded.discap. a cargo / fam.num.) se incorpora esta nueva deducción: “Cónyuge no separado por discapacidad.

 

Deduccion Conyuge no separado con discapacidad

 

Reglas comunes a ambas deducciones

  • A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.
  • El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros.
    Las cuantías de la deducción prevista en el artículo 81 bis, número 1, letra c) de la LIRPF se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa. 
  • Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017).
  • En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

 

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. 

Así, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual el resultado de las siguientes operaciones:

  1. Se suman las siguientes cantidades:
    • Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF.
    • Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.
  2.  Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar. Para dicho cálculo se tendrán en cuenta para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados de la unidad familiar que excedan de las rentas negativas.
  3. Se restará de la cuantía obtenida en el apartado 1 la cuota a la que se refiere el apartado 2. Cuando dicha diferencia se negativa, la cantidad a computar será cero.
  4. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, cuantía prevista en el apartado 3.
    A estos efectos, se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la cuantía total prevista en el apartado 1, y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
    Cuando sean varios los contribuyentes por el IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuada las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la LIRPF, de cada uno de ellos. 

 

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93 de la LIRPF).
  • Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • No disponga de número de identificación fiscal.

Nota: Esta deducción se adaptará en próximas versiones.

 

Obligación de declarar

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:

Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).

 

Régimen aplicable en 2018

No obstante, en el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros

Para el control automático de la obligación de declarar de los declarantes se incorpora un nuevo tipo de elemento de ganancia patrimonial, “Resto de ganancias patrimoniales por ayudas públicas (base general)”, en los elementos VO (Variación onerosa / lucrativa).

 

Ampliacion de Variaciones Patrimoniales Resto de ganancias

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Deducciones en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se incorporan las nuevas deducciones en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el apartado Patrimonio Galicia de la opción Varios del Mantenimiento de Declaraciones:

  • Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
  • Deducción por inversión en sociedades de fomento forestal.
  • Deducción por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
  • Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico.
  • Deducción por la participación en los fondos propios de entidades agrarias.
  • Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos.
  • Deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

 

Patrimonio Galicia Varios en el Mantenimiento de Declaraciones

 

Pulsa el botón Deducciones Patrimonio para su cumplimentación.

 

Deducciones Patrimonio Galicia

 

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