Por qué no aparece la deuda pendiente de la vivienda habitual en la liquidación de Patrimonio

Aplica a: a3ASESOR | ren

 

En ningún caso son deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las deudas contraídas para la adquisición de bienes y derechos exentos, como es el caso en los que el valor de la vivienda habitual es inferior a 300.000,00 euros.

 

Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000,00 euros, será deducible, en su caso la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate.

 

Ejemplo de exención parcial de la deuda pendiente por la adquisición de la vivienda habitual:

 

 

Vivienda habitual

Deuda

Valor total susceptible de exención

500.000,00

375.000,00

Parte exenta de la vivienda habitual

300.000,00

225.000,00

Parte no exenta de la vivienda habitual

200.000,00

150.000,00

 

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