Por qué no aparece la deuda pendiente de la vivienda habitual en la liquidación de Patrimonio
Aplica a: a3ASESOR | ren
En ningún caso son deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio las deudas contraídas para la adquisición de bienes y derechos exentos, como es el caso en los que el valor de la vivienda habitual es inferior a 300.000,00 euros.
Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000,00 euros, será deducible, en su caso la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate.
Ejemplo de exención parcial de la deuda pendiente por la adquisición de la vivienda habitual:
Vivienda habitual |
Deuda |
|
Valor total susceptible de exención |
500.000,00 |
375.000,00 |
Parte exenta de la vivienda habitual |
300.000,00 |
225.000,00 |
Parte no exenta de la vivienda habitual |
200.000,00 |
150.000,00 |