Cómo informar la ampliación de la deducción por maternidad de los ejercicios 2020 y 2021
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Para el cálculo de la ampliación de la deducción por maternidad de los ejercicios 2020 y 2021, accede a la ventana Deducción Maternidad 2020 y 2021, pulsando el botón de la opción Varios del Mantenimiento de declaraciones.
En esta ventana se informa la deducción por maternidad aplicable a las mujeres que pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo, en período de inactividad (para fijas discontinuas) o en cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) durante los años 2020 y 2021.
En el nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF establece que, a efectos de la deducción por maternidad, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020, han pasado a encontrarse en:
- Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo.
- Período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
- Cese de actividad, en caso de trabajadoras por cuenta propia, como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
En la ventana Deducción Maternidad 2020 y 2021 se debe informar en el año correspondiente el:
- Número de hijos que dan derecho a la deducción por maternidad.
- Incremento de la deducción (cantidades no aplicadas en el ejercicio).
- Incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (cantidades no aplicadas en el ejercicio).