Cómo informar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos afectos a la actividad en el ejercicio

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Dispones de dos maneras de informar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos afectos a la actividad en el ejercicio: 

a)    Pulsando el botón Boton Var Patrimoniales en las ventanas ampliadas de las Actividades Económicas.

 

Ampliacin de Actividades profesionales Estimacion Directa Normal

 

En la ventana Variaciones patrimoniales de la actividad pulsa el botón Boton Nueva variacion afecta para realizar el alta de la variación patrimonial afecta a la actividad.

 

Variaciones patrimoniales de la Actividad

 

Desde esta ventana también puedes modificar o eliminar las variaciones patrimoniales afectas informadas hasta el momento mediante los botones correspondientes. En el caso que se trate de una actividad en régimen de atribución de rentas también pueden informarse variaciones patrimoniales no afectas, pulsando el botón Boton Nueva variacion no afecta.

 

A continuación, en la ventana Ampliación de Variaciones Patrimoniales (elementos afectos) informa los datos de la variación patrimonial.

 

Ampliacion de Variaciones Patrimoniales elementos afectos

 

En el apartado Datos generales de la ventana Ampliación de Variaciones Patrimoniales (elementos afectos), informe la titularidad,  selecciona el tipo de elemento (Inmobiliario u Otros), y el tipo de variación (Onerosa o Lucrativa).

 

A continuación, en el apartado Datos transmisión, informa los importes y las fechas de compra y venta, con estos datos la aplicación calcula automáticamente la variación patrimonial obtenida en el ejercicio por los declarantes.

 

Si únicamente dispones del importe de la ganancia o de la pérdida patrimonial, puedes informar el importe manualmente pulsando el botón Boton Modificacion adjunto al campo “Importe Imputable”.

 

Marca el indicador “Imputar la variación en la renta general”, si la variación no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (art. 45 LIRPF).

 

Marca el indicador “Exención 50% (RDLey 18/2012)”, si la variación proviene de la enajenación de bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, y cumplen las condiciones para su aplicación (Disposición Adicional Trigésima Séptima del Texto Refundido de la Ley del IRPF).

 

En caso de constitución de una renta vitalicia pulsa el botón Boton Rentas Vitalicias de la parte inferior de la ventana. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

Exencion por reinversion en rentas vitalicias VA

 

  • En el campo “Importe reinvertido en el ejercicio” informa el importe reinvertido durante el ejercicio en la constitución de la renta vitalicia.
  • En el campo “Imp. comprometido a reinvertir ejercicio siguiente” informa el importe reinvertido durante el ejercicio siguiente en la constitución de la renta vitalicia.
  • En el campo “Importe retención a reinvertir ejercicio siguiente” informa el Importe de la retención que el contribuyente se compromete a reinvertir en el ejercicio siguiente en la constitución de la renta vitalicia.

 

Una vez informados todos los datos puedes comprobar los cálculos realizados por la aplicación pulsando el botón Boton Detalle de la parte inferior de la ventana.

 

b)    Realizando el alta de un elemento tipo VA (Variación elementos afectos) en la Relación de Elementos del Mantenimiento de Declaraciones.

 

Ampliacion de Variaciones Patrimoniales elementos afectos

 

En el apartado Datos generales de la ventana Ampliación de Variaciones Patrimoniales (elementos afectos), informe la titularidad,  selecciona el tipo de elemento (Inmobiliario u Otros), y el tipo de variación (Onerosa o Lucrativa).

 

A continuación, en el apartado Datos transmisión, informa los importes y las fechas de compra y venta, con estos datos la aplicación calcula automáticamente la variación patrimonial obtenida en el ejercicio por los declarantes.

 

Si únicamente dispones del importe de la ganancia o de la pérdida patrimonial, puedes informar el importe manualmente pulsando el botón Boton Modificacion adjunto al campo “Importe Imputable”.

 

Maca el indicador “Imputar la variación en la renta general”, si la variación no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (art. 45 LIRPF).

 

Marca el indicador “Exención 50% (RDLey 18/2012)”, si la variación proviene de la enajenación de bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, y cumplen las condiciones para su aplicación (Disposición Adicional Trigésima Séptima del Texto Refundido de la Ley del IRPF).

 

En caso de constitución de una renta vitalicia pulsa el botón Boton Rentas Vitalicias de la parte inferior de la ventana. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

 

Exencion por reinversion en rentas vitalicias VA

 

  • En el campo “Importe reinvertido en el ejercicio” informa el importe reinvertido durante el ejercicio en la constitución de la renta vitalicia.
  • En el campo “Imp. comprometido a reinvertir ejercicio siguiente” informa el importe reinvertido durante el ejercicio siguiente en la constitución de la renta vitalicia.
  • En el campo “Importe retención a reinvertir ejercicio siguiente” informa el Importe de la retención que el contribuyente se compromete a reinvertir en el ejercicio siguiente en la constitución de la renta vitalicia.

 

Una vez informados todos los datos puede comprobar los cálculos realizados por la aplicación pulsando el botón Boton Detalle de la parte inferior de la ventana.

 

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