Cambios legales Simulación a3ASESOR | ren 2013

Aplica a: a3ASESOR | ren

 

Los principales cambios legales incorporados en la Simulación a3ASESOR | ren 2013 que afectan al ejercicio 2013 son:

?         Modificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro.

?         Se mantiene la reducción por mantenimiento o creación de empleo (DA 27ª Ley 35/2006).

?         Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª Ley 35/2006).

?         Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa por inicio de actividad económica.

?         Nuevas deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

?         Adaptación de los CCC de la aplicación al IBAN (International Bank Account Number).

 

 

Modificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro.

Se excluyen de la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con menos de 1 año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

 

Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible del ahorro exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año.

En consecuencia, a partir de ahora se integran en la base imponible general, no sólo las que no derivan de transmisión, sino también las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año.

Asimismo, se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

 

Compensación de pérdidas de variaciones patrimoniales del ahorro y de la base general.

Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012:

-     Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año, es decir, con la base del ahorro de 2013.

-     Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25%. Las pérdidas del 2013 solamente se puede compensar el 10%.

-     En ningún caso, la compensación efectuada por aplicación de lo dispuesto antes, junto con la compensación correspondiente a pérdidas patrimoniales de igual naturaleza generadas a partir de 1 de enero de 2013, podrá exceder del 25% del saldo positivo de las rentas de la base general.

 

 

Se mantiene la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006).

Según establece la disposición adicional vigésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantiene para el 2013 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

 

 

Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual (Disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006).

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

 

No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre  que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

 

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:

No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.

No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

 

Pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora. Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora.

 

En la ventana Adquisición Vivienda Habitual se ha incorporado el indicador “Cantidades satisfechas antes del 01/01/2013 (DT 18º)”. Marque este indicador en aquellos declarantes a los que le sea de aplicación la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, y por lo tanto se puedan aplicar la deducción por adquisición de vivienda.

 

Cantidades satisfechas antes del 01/01/2013

 

 

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa por inicio de actividad económica.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por rendimientos irregulares (40%) y la reducción por el ejercicio de ciertas actividades económicas (reducción del art. 32.2 similar a la reducción del trabajo).

 

Esta reducción se aplicará en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

 

Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

 

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

 

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

 

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

En las ventanas de las actividades en estimación directa se ha incorporado el indicador “Aplicar reducción LIRPF art. 32.3”.

Marque el indicador “Aplicar reducción LIRPF art. 32.3” si el titular de la actividad opta a la aplicación de la reducción por inicio de actividad económica prevista en el art. 32.3 de la LIRPF. a3ASESOR | ren no realiza ningún control del cumplimiento de los requisitos para su aplicación, la reducción es manual.

 

aplicar reducción LIRPF

 

Nuevas deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial

En las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial (Elemento IV (Inv. empresar. (Rég. general)),y en las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial realizadas en Canarias (Elemento IS (Inv. empresar. (Canarias)), se incorporan 5 nuevas deducciones:

?         Deducción empresarial por creación de empleo (menores de 30 años).

?         Deducción empresarial por creación de empleo (desempleados).

?         Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

?         Deducción empresarial por inversión de beneficios (5%).

?         Deducción empresarial por inversión de beneficios (10%).

 

 

Adaptación de los CCC de la aplicación al IBAN (International Bank Account Number).

Se adaptan automáticamente en la aplicación los Códigos Cuenta Cliente (CCC) del sistema bancario español, al número de identificación internacional de cuentas bancarias (IBAN) de la normativa europea, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2014.

 

El usuario podrá visualizar junto al campo C.C.C. su correspondiente I.B.A.N.

 

La introducción de datos se seguirá realizando a través del C.C.C., y la aplicación calculará automáticamente el I.B.A.N. siempre y cuando el C.C.C. esté completo y sea correcto.

 

CCC o contrato

 

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