a3ASESOR | pensiones: Mejoras incorporadas julio 2019

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A continuación, se detallan las mejoras incorporadas en julio de 2019 para a3ASESOR | pensiones:

1.- Jubilación Anticipada: Cambio en el cómputo del servicio militar 
2.- Posibilidad de forzar la base reguladora para viudedad derivada de contingencia común
3.- Nueva opción en los periodos laborales: "Subsidio mayores de 52 años"



1.- Jubilación Anticipada: Cambio en el cómputo del servicio militar

Referencia legal

  • art.207.1.c y 208.1.b de la LGSS

En la JUBILACIÓN ANTICIPADA el servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado ficticio, con el máximo de un año (artículo 207.1.c y 208.1.b de la LGSS) pero a efectos EXCLUSIVAMENTE de acreditar el requisito de tiempo cotizado (carencia especial de 30 años en la Ley anterior y en la Ley nueva de 33 años en la Jubilación anticipada involuntaria y 35 años en la Jubilación anticipada voluntaria), y nunca a efectos de incrementar el periodo de cotización o a otros efectos (coeficientes reductores…).

 

2.- Posibilidad de forzar la base reguladora para viudedad derivada de contingencia común

Con esta versión tendrás la posibilidad de forzar base reguladora para viudedad derivada de contingencia común, ya que, tienen una base ya determinada para el cobro de dicha incapacidad.


3.- Nueva opción en los periodos laborales: “Subsidio mayores de 52 años”     

Se ha creado en los periodos laborales la opción de “Subsidio mayores de 52 años”. No se aplica este periodo laboral para el cálculo de la carencia mínima.

En la nueva regulación del subsidio para mayores de 52 años, podrán acceder al mismo los trabajadores parados mayores de 52 años que hasta ahora se reservaba a los mayores de 55 años. La cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento mientras que, la cotización será llevada a cabo por la entidad gestora que cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, tomando como base de cotización el 125% de la mínima vigente. Tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora y el porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de las modalidades.

IMPORTANTE: Estas modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir del 13 de marzo 2019, así como a los que se estén percibiendo a dicha fecha, excepto lo referido a la base de cotización, que entrará en vigor el 1 de abril de 2019.  



A tener en cuenta…
En estos momentos estamos pendientes de que Seguridad Social desarrolle en su programa los nuevos cálculos de las pensiones a tiempo parcial para poder efectuar las modificaciones oportunas ya que , el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer la "desigualdad" que existe entre los trabajadores a tiempo parcial y los empleados a tiempo completo a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación. En breve esperamos poder actualizar el programa.

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