Versión 5.30.01 de a3ASESOR | nom: Novedades

Aplica a: a3ASESOR | nom

A continuación, te relacionamos los cambios legales adaptados en la nueva versión 5.30.01 de a3asesor Nom:

 

Cambios Legales

1.- Nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal

1.1.- Nuevas incidencias de I.T.
1.2.- Adaptación de los listados de incidencias y relación de IT’s
1.3.- Adaptación del Histórico de Cobro

2.- Nuevo cálculo de la base reguladora en las situaciones de Expediente de Regulación de Empleo
3.- Actualización del cálculo de la base reguladora en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor de trabajadores a tiempo parcial
4.- Indemnización 1- Despido improcedente: Modificación del tope máximo
5.- Delt@: Actualización de la tabla de contratos y de municipios
6.- Actualización de los textos de contrato en papel
7.- Certificado telemático de Empleados del hogar

 

1.- Nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal

Referencia Legal

Según establece la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, el día 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal para mujeres trabajadoras:

  • Baja por Menstruación incapacitante secundaria.
  • Baja por Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.
  • Baja por IT especial a partir del primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto.

Posteriormente, en el Boletín de Noticias RED 07/2023, de 16 de mayo, se especifican las instrucciones referidas al cálculo y a la comunicación en el FDI de estas tres situaciones nuevas, equiparándolas a los procesos de IT por contingencias comunes.

En este boletín se concreta que el INSS comunicará a las empresas, a través del FIE, estas nuevas situaciones con los siguientes literales, que son los que se han incorporado en la aplicación:

  • Situación especial de IT 01 (IT por menstruación incapacitante secundaria)
  • Situación especial de IT 02 (IT por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no)
  • Situación especial de IT 03 (IT desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta el parto)

 

calendario Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2023.

 

cambio legal Características de las nuevas situaciones especiales de IT

En la siguiente tabla te resumimos todo lo que necesitas saber sobre estas nuevas IT para mujeres trabajadoras:

tabla situaciones especiales IT fichero FIE

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar la aplicación a este cambio legal, se realizan las siguientes modificaciones:


1.1.- Nuevas incidencias de I.T.

En el punto “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias” se crean 5 nuevas incidencias para poder informar estas situaciones especiales de inicio de IT y las recaídas en los supuestos de interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la semana 39:

  • 45 – Inicio I.T. (Menstruación incapacitante Sec.)
  • 46 – Inicio I.T. (Interrupción del Embarazo)
  • 47 - Recaída I.T. (Interrupción del Embarazo)
  • 48 – Inicio I.T. (Gestación desde 1º día 39 Sem.)
  • 49 – Recaída I.T. (Gestación desde 1º día 39 Sem.)

 

a tener en cuenta A tener en cuenta: a efectos de complemento de IT y descuentos en pagas extras, actualmente, el tratamiento que aplica a3asesor Nom es el mismo que el que realiza para una enfermedad.

inicio it situacion especial incidencias

 

De este modo, a partir del 1 de junio, puedes informar cualquiera de estas nuevas situaciones de la forma habitual.

En la hoja de salario, estas nuevas IT’s quedarán reflejadas con el literal “Enfermedad”.

hs con nueva it

 

1.2.- Adaptación de los listados de incidencias y relación de IT’s

Se adapta el listado de incidencias (acceso: “Cálculo/ Gestión de incidencia/ Listado de incidencias/ Todas las incidencias”), para incluir estas nuevas situaciones.

listado incidencias sit esp ITs


Asimismo, también se actualizan los parámetros del listado de Relación de IT’s (acceso: “Cálculo/ Gestión de incidencia/ Listado de incidencias/ Relación de IT’s”) incluyendo el indicador “Situaciones especiales de I.T.”.

 relacion de its

 

1.3.- Adaptación del Histórico de Cobro

En el histórico de cobro estas situaciones especiales quedan reflejadas con el tipo “Enfermedad Común”, pero para el cálculo de los tramos de prestación se quedarán reflejados los que correspondan a cada situación.

Veamos un ejemplo:

  • Trabajadora con la incidencia 45 – Inicio I.T. (Menstruación incapacitante Secundaria/ Sit. Esp. IT 01) informada.
  • Fecha de inicio 1 de junio
  • Fecha fin 9 de junio.

tabla sit.esp.IT01

 

En el apartado que hace referencia al cálculo de tramos de la prestación, quedan registrados los 9 días de IT al 60% de la Base Reguladora.

historico cobro sit espec IT 01

 

 

2.- Nuevo cálculo de la base reguladora en las situaciones de Expediente de Regulación de Empleo

Referencia Legal

Según establece el Real Decreto Ley 01/2023, de 10 de enero, y el Boletín de Noticias RED 02/2023, de 24 de enero, se modifica el criterio para el cálculo de la base reguladora en las situaciones de Expediente de Regulación de Empleo:
 
RDL 01/2023:
Art. 153 Bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato
[…]
En estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados.A partir de ahora, la base reguladora de ERE se debe calcular sobre el mes inmediatamente anterior al mes previo al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato (es decir, ahora hay que tomar las bases desde el mes -2).Hasta ahora, en las situaciones de ERE, la BR se calculaba en base a los 180 últimos días. 

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

2.1.- Adaptación del cálculo de la BR al informar la incidencia de ERE
2.2.- Supuestos especiales

 

2.1.- Adaptación del cálculo de la BR al informar la incidencia de ERE

A partir de ahora, al informar una incidencia de ERE, para el cálculo de la base reguladora, en lugar de tener en cuenta las bases de los 180 últimos días (criterio antiguo), se tomarán las bases de los 6 últimos meses contando desde el mes anterior al mes previo del inicio del ERE (mes – 2).

Veamos un ejemplo:

  • Inicio de ERE (incidencia 14) el 16 de junio
  • Para el cálculo de la base reguladora se cogerá la base de los seis últimos meses, contando desde abril. En nuestro caso:
    • Abril: 1.687,50 euros
    • Marzo: 1.687,50 euros
    • Febrero: 1.687,50 euros
    • Enero: 1.687,50 euros
    • Diciembre 2022: 1.500 euros
    • Noviembre 2022: 1.500 euros

>> Total: 9.750/ 6 / 30 = 54,1667 euros

incidencia 14 ERE

 

a tener en cuenta arrowA tener en cuenta: este nuevo criterio se aplicará en todas las situaciones de ERE que se informen a partir de la nueva versión 5.30.01.

 

2.2.- Supuestos especiales

Existen dos excepciones a esta regla que se producen cuando no existe la base de cotización del mes anterior al mes previo al hecho causante:

  • Trabajador de alta en el mismo mes en el que se produce el ERE: en este caso se calculará la BR con la base de cotización de los días de ese mes.
  • Trabajador de alta en el mes anterior al mes del ERE: en este caso se calculará la BR a partir de la base de cotización del mes anterior.

 

3.- Actualización del cálculo de la base reguladora en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor de trabajadores a tiempo parcial

Referencia Legal

Según establece el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, se modifica el cálculo de la base reguladora en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor de trabajadores a tiempo parcial:

b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan. En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.


A partir de ahora, para el cálculo de la base reguladora en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor de trabajadores a tiempo parcial, se tomarán las bases de los 12 últimos meses contando desde el mes anterior al mes previo del inicio del hecho causante (mes – 2).

calendario Estos cambios entran en vigor el 17 de mayo de 2023.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Este cambio legal afecta al envío de las bases de cotización a Seguridad Social y a la cumplimentación del certificado telemático y en papel:

3.1.- Adaptación del cálculo de la BR al informar la incidencia 4
3.2.- Adaptación del certificado de nacimiento o cuidado del menor telemático y en papel
3.3.- Supuestos especiales

 

a tener en cuenta arrow A tener en cuenta: este nuevo criterio se aplicará en todas las situaciones de nacimiento que se produzcan a partir de mayo de 2023. Es decir, si se calculan nóminas de mayo con la versión 5.30.01, en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor de trabajadores a tiempo parcial, se aplicará el nuevo criterio de cálculo de la BR.

 

3.1.- Adaptación del cálculo de la BR al informar la incidencia 4

A partir de ahora, al informar a un trabajador a tiempo parcial la incidencia 4 – Inicio Permiso Nacimiento, para el cálculo de la base reguladora, en lugar de tener en cuenta las bases de los 12 últimos meses (criterio antiguo), se tomarán las bases de los 12 meses contando desde el mes anterior al mes previo del inicio del permiso (mes – 2).

Veamos un ejemplo:

  • Inicio del permiso de nacimiento (incidencia 4) el 1 de junio
  • Para el cálculo de la base reguladora se cogerá la base de los 12 últimos meses, contando desde abril. En nuestro caso:
    • Abril: 850 euros
    • Marzo: 750 euros
    • Febrero: 750 euros
    • Enero: 750 euros
    • Diciembre 2022: 750 euros
    • Noviembre 2022: 750 euros
    • Octubre 2022: 750 euros
    • Septiembre 2022: 750 euros
    • Agosto 2022: 750 euros
    • Julio 2022: 750 euros
    • Junio 2022: 750 euros
    • Mayo 2022: 750 euros

>> Total: 9.100/ 364 días naturales = 25 euros

 BR nacimiento

 

3.2.- Adaptación del certificado de nacimiento o cuidado del menor telemático y en papel

Se actualiza la generación del certificado del INSS (acceso: “SEPE y Mutuas/ Certificado de Empresa INSS”), telemático y en papel, para que en las situaciones de nacimiento y cuidado del menor de trabajadores a tiempo parcial se tomen las bases de los 12 meses contando desde el mes anterior al mes previo del inicio del permiso (mes – 2).

Por ejemplo, si el permiso de nacimiento se inicia en junio, en el certificado se consignarás las bases de cotización a partir del mes de abril.

Certificado telemático:

certificado inss nacimiento tiempo parcial

3.3. Supuestos especiales

Existen dos excepciones a esta regla que se producen cuando no existe la base de cotización del mes anterior al mes previo al hecho causante:

  • Trabajador de alta en el mismo mes en el que se produce el nacimiento: en este caso se consigna la base de cotización del mes de alta.
  • Trabajador de alta en el mes anterior al mes del nacimiento: en este caso se consigna la base del mes anterior.

   

4.- Indemnización 1- Despido improcedente: Modificación del tope máximo

Se modifica el tope máximo en el caso de la indemnización 1Desp. Improcedente (45/33 días/año max. 42/24 men), en base a la jurisprudencia más aceptada y en línea con el cálculo realizado por el CGPJ.

Teniendo esto en cuenta, a partir de esta versión, se calcularán como límite 720 días exactos.
Hasta ahora, el límite en este caso se establecía en 2 años de salario.

 

5.- Delt@: Actualización de la tabla de contratos y de municipios

Según lo publicado el día 24 de abril de 2023 en la Web de Delt@, se modifica la tabla 5 (tipos de contrato) para adaptarla a los nuevos valores y se añaden los contratos 409 y 509.

Asimismo, según publicación del 20 de marzo de 2023, también se actualiza la tabla de municipios y países para adaptar los códigos de municipios en el sistema Delt@ conforme a los cambios publicados por el INE a fecha 1 de marzo de 2023.

 

6.- Actualización de los textos de contrato en papel

Se ha actualizado el texto del contrato de trabajo indefinido en papel, según el modelo publicado en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 

7.- Certificado telemático de Empleados del hogar

Se adapta la aplicación para poder generar el certificado de empresa telemático de empleados del hogar. Para ello, se ha incorporado el código de régimen 0138.

certificado telematico empleados del hogar 138

 

Mejoras

1.- Partes de IT: modificación del tratamiento de los avisos
2.- Aviso al calcular atrasos de trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas
3.- Nuevos avisos de control:

3.1.- Aviso al reorganizar empresas
3.2.- Aviso al abrir dos veces la aplicación en el mismo puesto de trabajo

4.- Importación de incidencias Excel con el formato 33: modificación de la nomenclatura del fichero xls
5.- Nuevas columnas en el listado de incidencias de absentismo

 

1.- Partes de IT: modificación del tratamiento de los avisos

Se modifican los avisos para que no salgan ni en las recaídas ni en los partes de confirmación, puesto que ya no hay que enviarlos.

A partir de ahora, únicamente se generarán estos avisos en las empresas que tengan activado el indicador de centro: “Comunica partes baja, alta y confirmación (PB, PA, PC)”.

 

2.- Aviso al calcular atrasos de trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas

Para evitar posibles errores en el cálculo de atrasos de trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas, publicadas en las órdenes de cotización:

  • Orden PCM/313/2023 meses de 01/2023 02/2023 -> nueva base mínima para el año 2023: 1.260,00 euros (antes -> 1.166,70 euros)


Al calcular atrasos de convenio con un periodo de devengo que incluya los meses 01/2023 o 2/2023, si la aplicación detecta que hay trabajadores cuya base de cotización está por debajo de las nuevas bases mínimas se mostrará un mensaje de aviso con la relación de trabajadores afectados indicando que:

Antes de calcular la paga de atrasos de convenio de estos trabajadores, debes actualizar en la aplicación las bases mínimas de las pagas afectadas mediante el cálculo de la paga “Z- Diferencias de Cotización” (acceso: “Cálculo/ Atrasos de Convenio – L03”-> Tipo de paga “Z-Diferencias de Cotización”).

Si lo deseas, puedes generar este listado en formato Excel pulsando el botón boton excel.

listado trabajadores con base inferior a la base minima


pasos para calcular atrasos Proceso para calcular atrasos en estos supuestos:


muy importante Muy importante: si no realizas el cálculo de la paga “Z-Diferencias de cotización”, antes de calcular la paga de atrasos para los trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas, el cálculo de atrasos de estos trabajadores puede ser incorrecto.


Teniendo esto en cuenta, te recomendamos seguir estos pasos:

  • Pulsa "Salir": de esta forma, no se calculará la paga de atrasos de ningún trabajador de los seleccionados para el cálculo de atrasos.
  • Calcula la paga “Z-Diferencias de cotización” de los trabajadores afectados para los periodos que corresponda.

articulo relacionadoPara + información sobre el cálculo de la paga “Z-Diferencias de cotización”, pulsa aquí>>

  • Calcula la paga de atrasos de convenio de la forma habitual.
     

Si, en lugar de salir, pulsas calcular se mostrará un segundo mensaje de confirmación avisando que hay trabajadores por debajo de las bases mínimas y que si continúas se calculará la paga de atrasos de todos los trabajadores seleccionados, incluidos los trabajadores por debajo de la base mínima (por lo que el cálculo de los atrasos de estos últimos podría no ser correcto).

aviso trabajadores por debajo de base minima

 

3.- Nuevos avisos de control

Con la finalidad de aumentar los mecanismos de control y seguridad de nuestra solución, se han implementado los siguientes avisos:


3.1.- Aviso al reorganizar empresas

A partir de ahora, si al reorganizar una empresa la aplicación detecta que algún fichero ha llegado a su capacidad máxima se mostrarán los siguientes mensajes de aviso:

  • En el caso que el tamaño del fichero supere el 90% de su capacidad, se mostrará el siguiente mensaje:

aviso reorganizar empresas 90

  • En el caso que el tamaño del fichero esté entre el 80% y el 90% de su capacidad, se mostrará el siguiente mensaje:

aviso reorganizar empresa 80

3.2.- Aviso al abrir dos veces la aplicación en el mismo puesto de trabajo

Con la finalidad de evitar posibles errores, si se abren dos aplicaciones de nómina en un mismo terminal se mostrará el siguiente mensaje de informativo:

dos aplicaciones abiertas simultaneamente

 

4.- Importación de incidencias Excel con el formato 33: modificación de la nomenclatura del fichero xls

A partir de ahora, al generar incidencia desde Excel con el formato 33 “Cptos. Atrasos a repartir (inc.27)”, para aumentar los mecanismos de control si varios usuarios importan incidencia Excel el mismo día, se modifica la nomenclatura del fichero xls, que ahora incluirá en la estructura del nombre la empresa, fecha, hora y usuario:

nomenclatura


Donde Eeeee es el código de la empresa,  dd es el día, mm es el mes, aa es el año, hhmmss es la hora, minutos y segundos y uu es el usuario.

 

5.- Nuevas columnas en el listado de incidencias de absentismo

Se amplía la información del listado de incidencias de absentismo (acceso "Gestión de incidencias/ Listado de incidencias/ Todas las incidencias") incorporando dos nuevas columnas: "Absent. Horas" y "Absent. Minutos".

listado absentismo

 

 

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