Versión 5.29.09 de a3ASESOR | nom: Novedades
Aplica a: a3ASESOR | nom
A continuación, te relacionamos las novedades adaptadas en la nueva versión 5.29.09 de a3ASESOR | nom:
>> Actualización de la versión 5.29.09, de 15 de febrero
Cambios Legales
1.- Nuevo Algoritmo de cálculo de retenciones de I.R.P.F., aplicable desde febrero 2023
2.- Actualización de las tablas de cotización para el año 2023
2.1.- Régimen de Artistas: actualización de las bases diarias máximas
2.2.- Adaptación de la cotización por Formación Profesional en trabajadores por formación y aprendizaje y formación en alternancia
Buscador a3BOELaboral para localizar a los trabajadores afectados
4.- Ámbito de Afiliación: Adaptaciones en la comunicación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (C.N.O.)
5.- Actualización de Contrat@
1.- Nuevo Algoritmo de cálculo de retenciones de I.R.P.F., aplicable desde febrero 2023
Referencia Legal
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
- Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Se indica lo más destacable en relación a los cambios publicados en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023 para las regularizaciones a partir de febrero 2023:
o Se incrementan los límites excluyentes de la obligación de retener, previstos en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.
o La reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 83.3.d) del Reglamento del Impuesto a tomar en consideración será la prevista en la nueva redacción dada al artículo 20 de la Ley del Impuesto por la LPGE-2023 (con importes también incrementados de esta reducción).
o Se incrementa el límite previsto en el art. 85.3 (que se incrementa de 22.000 a 35.200 euros) del Reglamento del Impuesto para evitar el posible “error de salto” en la aplicación del tipo de retención.
o Se introduce la minoración del 15% al 2% del tipo mínimo de retención a aplicar, en su caso a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
¿Cómo afecta a la aplicación?
Se ha adaptado en la aplicación el nuevo algoritmo de cálculo de las reducciones de trabajo y de la escala de los límites excluyentes para el cálculo de las regularizaciones de IRPF que se realicen a partir del mes de febrero de 2023.
Cambios que se han adaptado:
- Reducciones del trabajo (máximos y mínimos).
- Se ha modificado el límite cuantitativo determinante de la obligación de retener.
- Retribución bruta anual del Límite máximo de la cuota de retención.
A tener en cuenta: Con esta versión se sustituyen las tablas y el algoritmo de cálculo para el ejercicio 2023, por lo que, una vez actualizada la aplicación, solo debes realizar las regularizaciones con fecha de cálculo febrero de 2023 en adelante, y no debes recalcular la previsión inicial de enero de 2023.
Importante: El cálculo de previsión realizado con fecha 02/2023 se calculará teniendo en cuenta la causa de regularización "Otras Causas", con independencia de si está marcado o no el indicador "Aplicar regularización por "Otras causas"".
2.- Actualización de las tablas de cotización para el año 2023
Referencia Legal
Los cambios más destacables publicados en la Orden son:
- Se actualizan los tramos de retribuciones de trabajadores del régimen de artistas para el año 2023.
- Se añade cotización por formación profesional para trabajadores con contratos en formación y aprendizaje y formación en alternancia, aplicable desde el 01/01/2023
¿Cómo afecta a la aplicación?
Se han adaptado los siguientes valores en las tablas de cotización para el año 2023:
2.1.- Régimen de Artistas: actualización de las bases diarias máximas
Se actualizan los importes de las bases de cotización diarias máximas en la tabla de bases y tipos de cotización del Régimen de Artistas con vigor 01/2023.
Recuerda que: en la versión 5.29.07 se actualizaron las tablas de bases y tipos de cotización para el año 2023, según lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Para más información, pulsa aquí.
2.2.- Adaptación de la cotización por Formación Profesional en trabajadores por formación y aprendizaje y formación en alternancia
Se incluye para el año 2023 en el tipo de cotización “Formación” la cotización por formación profesional, estableciéndose una cuota total de 1,99, de los que 1,76 euros son a cargo del empresario y 0,23 euros a cargo del trabajador.
Importante: si ya tienes calculadas las nóminas de enero 2023 de trabajadores afectados por estos cambios legales, para que la aplicación tenga en cuenta estos nuevos valores, tendrás que recalcular las nóminas.
3.- Reducción de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores que pertenezcan a centros de trabajo de las provincias de Cuenca, Soria o Teruel
Referencia Legal
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
- Boletín Noticias RED 2022/10, de 28 de diciembre
En la Disposición adicional nonagésima primera de la ley 31/2022 se establece la siguiente reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes:
“La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados en el Régimen General, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de:
a) Un 5 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las personas trabajadoras cuya alta, o variación de datos, con el contrato indefinido se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
b) Un 15 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad sea uno que tenga una cifra oficial de población igual o superior a 1.000 habitantes.
c) Un 20 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, respecto de las contrataciones cuyo inicio de actividad se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en aquellos supuestos en los que el municipio declarado por la empresa como lugar de la actividad, en la solicitud de asignación de código de cuenta de cotización, o como variación del dato, sea uno que tenga una cifra oficial de población, resultante de la revisión por el Instituto Nacional de Estadística del Padrón municipal, de menos de 1.000 habitantes.”
¿Cómo afecta a la aplicación?
Todos los trabajadores con contrato indefinido o fijo discontinuo que pertenezcan a centros de trabajo de las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, a partir de enero de 2023 tendrán derecho a aplicar las siguientes reducciones de cuotas en función del número de habitantes del municipio:
- Reducción del 5 % -> Para trabajadores con contratos indefinidos o fijos discontinuos que hayan sido alta antes del 1-1-2023.
- Reducción del 15 % -> Altas posteriores al 1-1-2023 de trabajadores con contratos indefinidos o fijos discontinuos en poblaciones 1000 habitantes o más.
- Reducción del 20 % -> Altas posteriores al 1-1-2023 de trabajadores con contratos indefinidos o fijos discontinuos en poblaciones de menos de 1000 habitantes.
La reducción de cuotas a aplicar sobre la cuota de CC en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel solo se aplicará para las nóminas que se calculen de enero a diciembre de 2023.
A raíz de este cambio legal, se han realizado los siguientes cambios en la aplicación:
Centro de Trabajo
Desde el botón “Indicadores Cálculo” del centro de trabajo se ha incorporado el campo “Reduc. Cuenca, Soria, Teruel”, a través del cual, podrás indicar el número de habitantes del municipio para aplicar una reducción u otra.
Las opciones a seleccionar son:
- Municipio igual o mayor de 1000 habitantes
- Municipio menor a 1000 habitantes
- No aplicar
Por defecto, si en la empresa existe algún CCC de estas provincias, se mostrará automáticamente el valor “Municipio de más de 1000 habitantes” y se indicará en el mensaje que se muestra, que revise este valor.
A tener en cuenta: Para aplicarse la reducción de cuotas:
- El centro de trabajo debe pertenecer al Régimen General y tener informado un Código de Cuenta de Cotización de las provincias de Cuenca, Soria o Teruel (código 16,44 y 42 respectivamente).
- El trabajador ha de tener un contrato indefinido o fijo discontinuo (1xx, 2xx, 3xx y 540 (proveniente de un contrato 1xx, 2xx o 3xx))
De esta forma, según los datos informados en el centro de trabajo se trasladará automáticamente a la ficha del trabajador la Reducción de cuotas correspondiente:
Para trabajadores con contratos indefinidos o fijos discontinuos cuya fecha inicio contrato sea anterior al 1-1-2023:
- RO - Reducción Cuenca, Soria, Teruel – Ley 31/2022 – Contratos anteriores a 01/01/2023
Para trabajadores con contratos indefinidos o fijos discontinuos, con fecha de inicio contrato posterior al 1-1-2023, en municipios cuya población sea:
Igual o superior a 1.000 habitantes:
- RP – Reducción Cuenca, Soria, Teruel – Ley 31/2022 – Municipios igual o mayor 1000 habitantes
Menor de 1.000 habitantes:
- RQ – Reducción Cuenca, Soria, Teruel – Ley 31/2022 – Municipios menos de 1000 habitantes
Tabla Bonificaciones/ Reducciones
Se crean las 3 nuevas bonificaciones/ reducciones a porcentaje para empresas de las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, que se propondrán, automáticamente, en función de los datos indicados anteriormente.
o RO - Reducción Cuenca, Soria, Teruel – Ley 31/2022 – Contratos anteriores a 01/01/2023
o RP – Reducción Cuenca, Soria, Teruel – Ley 31/2022 – Municipios igual o mayor 1000 habitantes
o RQ – Reducción Cuenca, Soria, Teruel – Ley 31/2022 – Municipios menos de 1000 habitantes
Buscador a3BOELaboral para localizar a los trabajadores afectados
Con esta versión se incorpora el buscador “Ley .31/2022, de P.G.E. de 2023”, que te permitirá localizar a los trabajadores que tengan un contrato indefinido o fijo discontinuo, a tiempo completo y parcial y, además, pertenezcan a un centro de trabajo del Régimen General de las provincias de Soria, Teruel y Cuenca.
Los pasos a seguir para localizar los trabajadores afectados son los siguientes:
1.- Una vez actualizada su aplicación con la nueva versión 5.29.09, accede al punto "Utilidades/ Buscador A3BOELaboral", posiciónate en el apartado “Disposición Adicional Nonagésima” y pulsa el botón “Afectados”.
2.- De esta forma, se mostrarán los trabajadores que pertenezcan al régimen general, cuyos centros de trabajo se encuentren en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel y tengan contratos indefinidos o fijos discontinuos.
Muy importante: Si tienes trabajadores afectados por este cambio legal, recalcula la nómina del mes de enero de estos trabajadores, con la nueva versión 5.29.09, para evitar diferencias en los ficheros DCL/RLC, ya que, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará automáticamente la reducción de cuotas en los seguros sociales del mes de enero, que se presentan en febrero.
El recálculo de la nómina del mes de enero sólo afecta a la Seguridad Social de Empresa, la nómina del trabajador no se verá afectada.
4.- Ámbito Afiliación: Adaptaciones en la comunicación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (C.N.O.)
Referencia Legal
- Boletín Noticias RED 10/2022, de 28 de diciembre
- Boletín Noticias RED 01/2023, de 9 de enero
- Real decreto 504/2022, de 27 de junio
¿Cómo afecta a la aplicación?
Siguiendo con la adaptación de este cambio legal, con esta versión tendrás disponible desde la opción “Oficina Virtual” , los cambios en la comunicación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO).
Recuerda que, en la anterior versión se adaptó este cambio legal en la afiliación por remesas de la aplicación. Para + información, pulsa aquí.
-
Nuevo campo “C.N.Ocupación” en las acciones de alta
Se incorpora el campo “C.N. Ocupación” en las acciones de alta tramitadas a través de la opción “Oficina Virtual” .
-
Nueva acción “Cambio de C.N.Ocupación”
Se ha creado una nueva acción: “MO – Cambio de C.N.Ocupación” que te permitirá modificar o corregir, con posterioridad al alta, el código de Ocupación C.N.O. del trabajador.
Al seleccionar la nueva acción podrás verificar el código de ocupación CNO del trabajador que se notificará a Sistema RED a través del campo “C.N.Ocupación”.
A tener en cuenta:
Además, con esta versión se adapta el siguiente cambio en la generación de la acción por cambio de C.N.O, tanto en la afiliación realizada por remesas (acción MOC), como por la afiliación online (acción Cambio C.N.Ocupación):
- Si la fecha de alta del trabajador es anterior al 02/01/2023, la aplicación generará, automáticamente, la acción por Cambio de CNO con fecha 02/01/2023.
- Para las altas posteriores al 02/01/2023 la aplicación generará la acción por Cambio de CNO con la fecha del sistema.
5.- Actualización de Contrat@
Se han adaptado las tablas y esquemas de Contrat@ para el envío telemático de contratos, según lo publicado en la página web del SEPE el día 2 de febrero de 2023 (http://www.sepe.es).
Destaca la adaptación de los contratos de formación en alternancia a la Orden TES/1153/2021 de 24 de octubre
¿Cómo afecta a la aplicación?
Para ello, al generar el fichero de Contrat@ de los contratos 421 se habilita la opción de activar el indicador “Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia” y seleccionar la opción “Prog TánDEM MRR – Orden TES/1153/2021”.
Artículos relacionados que te pueden interesar: