Versión 5.29.06 de a3ASESOR | nom: Novedades

Aplica a: a3ASESOR | nom

A continuación, te relacionamos las novedades adaptadas en la nueva versión 5.29.06 de a3ASESOR | nom:

>> Cambios Legales
>> Mejoras

 

Cambios Legales

1.- Actualización del Calendario Laboral y de las tablas provisionales para el año 2023
2.- Modificaciones en el cálculo de embargos para determinados supuestos

2.1.- Embargo en trabajadores que son alta o baja en el mes

2.2.- Embargo en trabajadores con más de una paga mensual

2.3.- Embargo en caso de pagas prorrateadas

2.4.- Varios embargos simultáneos

3.- Sistema Liquidación Directa: base mínima en el fichero de detalle de cálculos de trabajadores con contrato de relevo
4.- Régimen de Artistas: Nuevo campo “Categoría profesional” en el ámbito de afiliación
5.- Identificación de los Contratos de Deportistas y Contratos de Acceso de Personal Investigador Doctor Ley 17/2022
6.- Modificación de la tabla de Entidades de Accidentes
7.- Actualización del modelo 345 estatal: aportaciones a planes de pensiones
8.- Actualización del certificado de empresa en papel
9.- Actualización de los textos de contratos en papel
10.- Actualización de la tabla de motivos de baja del finiquito

 

1.- Actualización del Calendario Laboral y de las tablas provisionales para el año 2023

Referencia Legal

Según lo publicado en el BOE de 14 de octubre de 2022, se ha adaptado en la aplicación el Calendario Laboral correspondiente al año 2023

Asimismo, con la finalidad de que se puedan realizar cálculos correspondientes al año 2023, se han actualizado las siguientes tablas provisionales para el 2023, con los mismos importes que en el 2022:

  • Tabla de Bases y Tipos de Cotización.
  • Tabla de Escala y Reducciones

 

2.- Modificaciones en el cálculo de embargos para determinados supuestos

Referencia Legal

Según consultas vinculantes publicadas por la dirección general de tributos, se actualiza el criterio de cálculo del embargo en los siguientes supuestos:
  • Embargo en trabajadores que son alta o baja en el mes

“El SMI mensual se debe aplicar de forma íntegra, y no de manera proporcional al porcentaje de jornada realizada -parcial o reducida- ni a los días del mes en que se haya devengado el salario”.

  • Embargo en caso de pagas prorrateadas
  • Varios embargos simultáneos

“Los embargos se aplicarán según el orden de entrada de los mismos, desde el más antiguo al más reciente, según se vayan cumpliendo los mismos.
Se debe aplicar el límite de inembargabilidad del SMI, que no deberá superarse cuando hay embargos simultáneos.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

183644 - alert attention caution error Muy importante: con el objetivo de que las nóminas calculadas hasta noviembre no sufran cambios si se recalculan, el nuevo criterio de cálculo del embargo se aplicará a partir de las nóminas de diciembre.


Tratamiento del embargo en los siguientes supuestos:

2.1.- Embargo en trabajadores que son alta o baja en el mes

2.2.- Embargo en trabajadores con más de una paga mensual

2.3.- Embargo en caso de pagas prorrateadas

2.4.- Varios embargos simultáneos

 

2.1.- Embargo en trabajadores que son alta o baja en el mes

En estos supuestos, el embargo se realizará teniendo en cuenta el SMI mensual. Hasta ahora, se realizaba de manera proporcional al número de días o a la jornada del trabajador.

Veamos varios ejemplos:

 

ejemplo_calculo_embargo Ejemplo del cálculo del Embargo en trabajador que es alta a mitad de mes

183644 - alert attention caution error Muy importante: Con el objetivo de que las nóminas calculadas hasta noviembre no sufran cambios si se recalculan, el nuevo criterio de cálculo del embargo se aplicará a partir de las nóminas de diciembre.


Trabajador con los siguientes datos:

  • El trabajador es alta en la empresa el 10/12
  • Tipo de cobro mensual
  • SMI del 2022: 1.000 euros
  • Líquido nómina previo al descuento del embargo: 1.295,58 euros (1.206,91 + 88,67)

hs embargo alta mitad mes


Calculamos el embargo en la nómina del mes de diciembre teniendo en cuenta para los tramos el SMI mensual íntegro. Es decir, 1.000 euros (año 2022).

1.295,58 – 1.000 = 295,58 euros
295,58 x 30% = 88,67 euros Importe total del embargo

detalle embargo alta mitad mes

 

ejemplo_calculo_embargo Ejemplo del cálculo descontando el embargo en el finiquito

183644 - alert attention caution error Muy importante: Con el objetivo de que las nóminas calculadas hasta noviembre no sufran cambios si se recalculan, el nuevo criterio de cálculo del embargo se aplicará a partir de las nóminas de diciembre.

 

Trabajador con los siguientes datos:

  • Fecha del finiquito: 20 de diciembre

Calculamos el finiquito y revisamos la paga mensual y finiquito:

  • Líquido nómina previo al descuento del embargo: 1.026,15 euros (1.018,30 + 7,85)
  • Líquido finiquito previo al descuento del embargo: 3.127,48 euros (1.620,11 + 1.507,37)
  • Suma de líquidos (nómina + finiquito): 4.153,63 euros

 

hs embargo mensual finiquito

 

calculadora Pasos a seguir para calcular el embargo

recuerda que Recuerda que: para el cálculo del embargo tenemos en cuenta el SMI mensual íntegro (1.000 euros año 2022). Es decir, no se prorratea por los días de alta.

 

1.- Calculamos el embargo de la nómina mensual

En nuestro ejemplo: Líquido previo al descuento del embargo: 1.026,15 euros

1.026,15 – 1.000 = 26,15 euros
26,15 x 30% = 7,86 euros del embargo en la paga mensual

calculo embargo mensual

2.- Calculamos el embargo total a embargar al trabajador en el mes sobre la suma de líquidos (mensual + finiquito)

En nuestro ejemplo:

Suma de líquidos previa al descuento del embargo: 4.153,63 euros
Importe total del embargo: 1.515,22 euros Importe total a embargar al trabajador en el mes

embargo suma de liquidos

3.- Calculamos el embargo reflejado en la paga del finiquito
El embargo reflejado en la paga del finiquito los obtendremos por diferencias.

embargo finiquito calculo


En nuestro ejemplo: 1.515,22 – 7,85 = 1.507,37 importe del embargo en el finiquito

 

recuerda que Nota: en el caso de tener dos pagas mensuales en el mes, el cálculo del embargo se realizará igual que en el supuesto de tener una paga mensual y un finiquito en el mes. 

 

2.2.- Embargo en trabajadores con más de una paga mensual

El cálculo del embargo se realiza igual que en el supuesto de tener una paga mensual y un finiquito en el mes.

 

ejemplo_calculo_embargo ¿Quieres ver un ejemplo del cálculo del embargo cuando el trabajador tiene más de una paga mensual en el mes? Pulsa aquí >>

 


2.3.- Embargo en caso de pagas prorrateadas

En el caso de que al informar el embargo en la incidencia 28 se indique “Aplicar el SMI incluyendo pagas extras prorrateadas”, para el cálculo de todos los tramos del embargo, se tendrá en cuenta el SMI que incluye las pagas prorrateadas. Es decir, para el año 2022, 1.166,66 euros.

183644 - alert attention caution error A tener en cuenta...
Si el embargo se inició en meses anteriores, para que las nóminas calculadas hasta noviembre no sufran cambios si se recalculan con la versión 5.29.06, este nuevo criterio de cálculo del embargo se aplicará a partir de las nóminas de diciembre.

>> Detalle de cálculo de un embargo con el SMI incluyendo pagas extras prorrateadas:

 embargo_pagas_prorrateadas

 

2.4.- Varios embargos simultáneos

En caso de tener varios embargos informados en la aplicación, se aplicarán según el orden de entrada (embargo 1, embargo 2 y embargo 3), según se vayan cumpliendo. Es decir, cuando no quede importe pendiente del primer embargo se empezará a aplicar el siguiente.

Teniendo esto en cuenta, el indicador de empresa “Descontar simultáneamente varios embargos al trabajador. (En uso hasta noviembre 2022)", no afectará al cálculo de las nóminas de 12/2022 en adelante, realizado a partir de esta versión.

indicador descontar varios emabros a la vez

 

3.- Sistema Liquidación Directa: base mínima en el fichero de detalle de cálculos de trabajadores con contrato de relevo

Referencia

Según se establece en el Boletín de Noticias RED 07/2021, de 10 de diciembre, en el fichero de Cálculos de SILTRA, se incluye la base mínima de cotización de los trabajadores con contrato de relevo.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta la aplicación para que, al leer el fichero de cálculos de SILTRA de trabajadores con contrato de relevo, en el detalle del cálculo se muestre la base de cotización que nos envía la TGSS.

bases relevistas

4.- Régimen de Artistas: Nuevo campo “Categoría profesional” en el ámbito de afiliación

Referencia Legal

Según se estable en el Boletín de Noticias RED 04/2022, de 1 de abril, en las altas y variaciones de datos de los trabajadores de CCC’s con Régimen 0112, o con Relación Laboral de Carácter Especial 0800, se deberá anotar el valor que proceda en el campo “Categoría profesional”:

 

valores categoria profesional


¿Cómo afecta a la aplicación?

183644 - alert attention caution error Muy importante: este cambio legal todavía no está adaptado en la versión 3.1.4 de SILTRA. Por lo tanto, aunque a3ASESOR |nom sí está adaptada, SILTRA todavía no acepta los ficheros con este valor. 
Al hacer el envío se produce el siguiente mensaje: “Categoría profesional no puede informarse para el régimen”.  

 

En base a ello, se han realizado las siguientes modificaciones en la aplicación:

  • Ficha del trabajador: se incorpora un nuevo apartado en la pantalla “Datos Afiliación/ Otros Datos”, denominado “Régimen de Artistas” en el que se podrá informar el valor de la “Categoría profesional” del trabajador, según proceda.

 categoria profesional nuevo valor artistas


Además, como mecanismo de control, si al intentar salir de la pantalla “Datos Afiliación” de trabajadores de estos colectivos la aplicación detecta que no se ha informado ningún valor en el campo “Categoría Profesional”, se mostrará el siguiente mensaje de aviso: aviso artistas

  • Fichero de afiliación: se adapta la estructura del fichero de afiliación para que en las altas y variaciones de datos de los trabajadores de CCC’s con régimen 0112, o con relación laboral de carácter especial 0800, se consignen los valores que procedan en el campo “Categoría Profesional”.

 

5.- Identificación de los Contratos de Deportistas y Contratos de Acceso de Personal Investigador Doctor Ley 17/2022

Referencia Legal

El Boletín de Sistema RED 09/2022 establece que, hasta que se implanten los nuevos valores de tipo de contrato, los Contratos de acceso de personal investigador doctoral al sistema español de ciencia, tecnología e innovación y Contratos de deportistas profesionales, se identificarán de la siguiente forma:

  • Contratos de Acceso de Personal Investigador Doctor Ley 17/2022: se va a crear un nuevo valor del campo TIPO DE CONTRATO, el 412, así como un nuevo valor del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL 9937-CT ACCESO PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR.
    Estos valores únicamente serán admisibles en contratos con fecha igual o posterior a 07-09-2022.

    Hasta que no estén implantados dichos valores, en la comunicación del alta de los trabajadores se anotará el valor 402 del dato de “Tipo de Contrato” y el valor 9937 del campo “Relación Laboral de Carácter Especial”, no siendo necesaria la anotación de los valores de COLECTIVO DE TRABAJADORES 967/968.

 

  • Contratos Deportistas Profesionales: se va a crear un nuevo valor del campo TIPO DE CONTRATO, el 413 y 513 respectivamente, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial y con FICT igual o posterior a 31-03-2022.

    Hasta que no estén implantados dichos valores, estos contratos de trabajo se identificarán a través de los códigos del dato de “Tipo de contrato” 402 ó 502 junto con los valores 401 ó 409 del campo “Relación Laboral de Carácter Especial".

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el campo “Rel. Laboral C. Especial”, se añade el nuevo valor “9937 – CT Acceso personal investigador doctor”:

relacion laboral 9937

 

Por otro lado, se incluye en la aplicación un nuevo automatismo para que en los contratos 402 y/o 502 que tengan una relación laboral informada igual a 401, 409 ó 9937 no sea necesario informar el valor 967/ 968 en el campo “Colectivo”.

Es decir, en estos supuestos, no se mostrará el mensaje de aviso:

aviso ct 402 502

 

6.- Modificación de la tabla de Entidades de Accidentes

Se actualiza la tabla de Entidades de Accidentes (AT y EP T-10) según las últimas instrucciones técnicas publicadas en la página web de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es/), con la siguiente modificación:

  • Desaparece el código 015 – Umivale

 

7.- Actualización del modelo 345 estatal: aportaciones a planes de pensiones

Referencia Legal

Se actualiza el formato del modelo 345 estatal, según las especificaciones establecidas en la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto.

Destaca como principal cambio que, en el modelo 345 correspondiente a 2022, tenemos la posibilidad de informar de manera desglosada tanto las aportaciones que realiza el trabajador como las contribuciones realizadas por la empresa.

Esta modificación será aplicable a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la estructura del fichero telemático del modelo 345.

Para ello, se ha actualizado la pantalla “Resumen Anual Modelo 345” (acceso: “IRPF/ Modelo 345/ Estatal”) para que, al informar el ejercicio 2022, se habilite el nuevo apartado “Aportaciones trabajador”.

Por lo tanto, en el caso de que hubiesen aportaciones por parte del trabajador, igual que ya hacíamos hasta ahora con las aportaciones empresariales, desde los apartados “Planes de Pensiones” y “Aportación Mutualidades” podrás seleccionar las claves y subclaves de los planes de pensiones y/o aportaciones mutualidades a listar en el modelo 345 (Anual).

De esta forma, al pulsar “Generar”, la aplicación generará un fichero con los importes correspondientes a la aportación de la empresa y del trabajador.

345 2022

 

Además, se incorpora un nuevo listado en formato Excel “Desglose Aportaciones (Borrador)”, que te permitirá comprobar los datos.

laptop Es muy recomendable revisarlo antes de generar el fichero del modelo 345:

desglose aportaciones borrador

excel


recuerda que 
Recuerda que: los conceptos utilizados para estas partidas hay que informarlos en el punto “Tablas/ Conceptos/ Conceptos Salariales”, en el botón "Previsión IRPF", dependiendo de si se trata de un Plan de Pensiones o una Mutualidad, y si es a cargo de la empresa o a cargo del trabajador.

conceptos reservados IRPF

 

8.- Actualización del certificado de empresa en papel

Referencia Legal

Se adaptan las modificaciones publicadas en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es) para los siguientes certificados en papel:

  • Certificado de empresa (actualización del 7 de octubre)
  • Certificado de empresa. Sistema Especial Agrario (actualización del 4 octubre).

 

9.- Actualización de los textos de contratos en papel

Se han actualizado los textos de contratos en papel, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

10.- Actualización de la tabla de motivos de baja del finiquito

Según las instrucciones de cumplimentación del formato de certificado de empresa que publica el SEPE en su página web (https://www.sepe.es), se ha actualizado la lista de motivos de baja del finiquito incorporando dos nuevos valores:

  • 34: Despido o extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora según DA3º Ley 32/2006 en el sector construcción
  • 35: Extinción de la relación laboral de personas trabajadoras al servicio del hogar por las causas del art.11.2RD 1620/2011

 

 

 

Mejoras

1.- Reestructuración de la ventana “Datos de afiliación del trabajador”
2.- Posibilidad de embargar el 100% de uno o varios conceptos salariales
3.- Nuevo aviso al calcular atrasos de trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas
4.- Nueva ruta para la generación de los ficheros de los modelos: 345, 190, 111, 296 y 216 estatal
5.- Posibilidad de enviar el finiquito por email a la empresa o centro incluyendo una contraseña
6.- Posibilidad de informar las horas para Contrat@ en trabajadores fijos discontinuos
7.- Enlace de entrada: actualización de campos
8.- Afiliación online: nuevo campo “Indicativo SAA” en la acción MB (si dispones de esta prestación)
9.- Nuevos servicios facturables en el enlace con a3ASESOR | ges: Certificados SEPE/ INSS y Conceptos CRA (si dispones de esta solución)
10.- Posibilidad de no integrar con a3gestión del tiempo un trabajador (si dispones de esta solución)


1.- Reestructuración de la ventana “Datos de afiliación del trabajador”

Se mejora el diseño de la pantalla “Datos de afiliación” de la ventana “Contratos” de la ficha del trabajador, distribuyendo la información (que hasta ahora se encontraba en una única ventana) en 3 pestañas diferentes:

  • Datos Movimiento
  • Otros datos
  • Resto de datos

De esta forma, el contenido estará más estructurado.

datos afiliacion

 

2.- Posibilidad de embargar el 100% de uno o varios conceptos salariales

Se incluye en la aplicación la posibilidad de embargar el 100% de uno o varios conceptos salariales. Esta mejora puede resultar especialmente útil en el caso de querer embargar el importe íntegro de conceptos no salariales como, por ejemplo, una indemnización o dietas.

Para ello, se ha incluido en la “Tabla de Conceptos Salariales” (acceso: “Tablas\ Conceptos\ Conceptos Salariales”), en el botón “Embargos”, el nuevo apartado “Conceptos 100% Embargables”, dónde podrás introducir los códigos de concepto que se van a poder embargar íntegramente (es decir, no se aplicarán los tramos legales para calcular el embargo).

conceptos embargables 100

 

ejemplo_calculo_embargo ¿Quieres ver un ejemplo del embargo del 100% de una indemnización? pulsa aquí >>

 

 

3.- Nuevo aviso al calcular atrasos de trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas

Para evitar posibles errores en el cálculo de atrasos de trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas, publicadas en las órdenes de cotización:

  • Orden PCM/1353/2021meses de 09/2021, 10/2021 y 11/2021 -> nueva base mínima de cotización 1.125,90 euros. (antes-> 1.050 euros)
  • Orden PCM/244/2022meses de  01/2022 02/2022 -> nueva  base mínima para el año 2022: 1.166,70 euros. (antes -> 1.125,90 euros)

 

Al calcular atrasos de convenio con un periodo de devengo que incluya los meses 09/2021 , 10/2021, 11/2021 , 01/2022 o 2/2022, si la aplicación detecta que hay trabajadores cuya base de cotización está por debajo de las nuevas bases mínimas se mostrará un mensaje de aviso con la relación de trabajadores afectados indicando que:

Antes de calcular la paga de atrasos de convenio de estos trabajadores, debes actualizar en la aplicación las bases mínimas de las pagas afectadas mediante el cálculo de la paga “Z- Diferencias de Cotización” (acceso: “Cálculo/ Atrasos de Convenio – L03”-> Tipo de paga “Z-Diferencias de Cotización”).

Si lo deseas, puedes generar este listado en formato excel pulsando el botón boton excel .

listado trabajadores bases minimas salir

 

183656 - bulb idea light outline powerProceso a seguir para calcular atrasos en estos supuestos:

183644 - alert attention caution error Muy importante: si no realizas el cálculo de la paga “Z-Diferencias de cotización”, antes de calcular la paga de atrasos para los trabajadores afectados por el incremento de bases mínimas, el cálculo de atrasos de estos trabajadores puede ser incorrecto.


Teniendo esto en cuenta, te recomendamos seguir estos pasos:

  • Pulsa "Salir": de esta forma, no se calculará la paga de atrasos de ningún trabajador de los seleccionados para el cálculo de atrasos.
  • Calcula la paga “Z-Diferencias de cotización” de los trabajadores afectados para los periodos que corresponda.

doc Para + información sobre el cálculo de la paga “Z-Diferencias de cotización”, pulsa aquí>>

  • Calcula la paga de atrasos de convenio de la forma habitual.

 

Si, en lugar de boton salir, pulsas boton calcular se mostrará un segundo mensaje de confirmación avisando que hay trabajadores por debajo de las bases mínimas y que si continúas se calculará la paga de atrasos de todos los trabajadores seleccionados, incluidos los trabajadores por debajo de la base mínima (por lo que el cálculo de los atrasos de estos últimos podría no ser correcto).

 aviso bases minimas

 

 

4.- Nueva ruta para la generación de los ficheros de los modelos: 345, 190, 111, 296 y 216 estatal

Se ha modificado la ruta para la generación de los ficheros telemáticos de AEAT estatal. Es decir, de los modelos: 345, 190, 111, 296 y 216.

A partir de ahora, la ruta en la que se guardarán los archivos también se parametrizará por el año de los modelos. De esta forma, se evitarán posibles errores en el envío de archivos.

183644 - alert attention caution error A tener en cuenta: los ficheros generados antes de la versión 5.29.06 se mantienen en el anterior directorio. Por lo tanto, para evitar errores al enviar archivos a Hacienda (por ejemplo, enviar un 111 de un periodo anterior), te recomendamos que revises que estás seleccionando el fichero del nuevo directorio.


Veamos varios ejemplos:

  • Modelos periódicos (mensuales o trimestrales): la carpeta del año 2022 se genera antes de la carpeta del período.

Por ejemplo, al generar el fichero telemático del modelo 111, del cuarto trimestre de 2022, a nivel individual (en nuestro caso, de la empresa 101), los ficheros se guardarán en el siguiente directorio: C:\ AEAT\ A3NOM\ E00101\ 2022\ 4T\ 111.txt

  • Modelos anuales: la carpeta del año 2022 se genera al final del directorio.

Modelo 190: C:\ AEAT\ A3NOM\ E000101\ 2022\ 190.txt

 

5.- Posibilidad de enviar el finiquito por email a la empresa o centro incluyendo una contraseña

Se amplían las opciones de Envío por email del punto “Cálculo/ Finiquitos y Prefiniquitos” incorporando en el “Envío por email”, a nivel de empresa o centro, de cualquier modelo a listar (Carta Fin Contrato, Prefiniquito, Liquidación, Certificado y/o Hoja de Salario), la posibilidad incluir una contraseña.

Hasta ahora, esta opción únicamente estaba disponible para el envío a los trabajadores.

Para ello, se ha incorporado el indicador “Incluir Password” que activado habilitará también la opción de cifrar el envío utilizando la encriptación AES-256. De esta forma, el envío será mucho más seguro.

recuerda que Recuerda que: la encriptación AES-256 es un esquema de cifrado por bloques y uno de los algoritmos más importantes usados en criptografía simétrica.

 opciones envio email empresa centro

 

6.- Posibilidad de informar las horas para Contrat@ en trabajadores fijos discontinuos

A partir de ahora, podrás informar las horas para Contrat@ de trabajadores fijos discontinuos (contrato 3XX) a tiempo completo.

Para ello, se ha modificado la pantalla “Datos Contratación” incorporando en el apartado “Datos Jornada: Tiempo completo” los campos:

  • “Horas para contrat@” (permite introducir el número de horas anual)
  • Tipo de jornada “al año” (este valor será siempre fijo)

 

horas para contrata


Teniendo esto en cuenta, el fichero de contrat@ se generará de la siguiente forma:

  • Si no se informan horas, en contrat@ se marcará el indicador “Actividad sin fecha cierta”.
  • Si se indican las horas, se consignarán en el fichero de contrat@ y el indicador “Actividad sin fecha cierta” estará desmarcado.

 

 

7.- Enlace de entrada: actualización de campos

Se actualiza el enlace de entrada incorporando las siguientes mejoras:

1.- Nuevo campo “Nombre trabajador completo” (NOMTR-COMP-ENL) 

El campo "Apellidos y nombre" del enlace de entrada tiene una longitud de 30 posiciones (acceso: “Utilidades/ Enlaces/ Entrada”). Sin embargo, en la ficha del trabajador se pueden utilizar hasta 40 caracteres.

Por este motivo, en el enlace de entrada se añade un registro nuevoNOMTR-COMP-ENL” con el máximo de longitud que se permite en la ficha del trabajador (40 posiciones).
De esta forma, si está informado el nombre del trabajador se utilizará este campo.

enlace entrada nombre trabajador

2.- Nuevo campo “Colectivo” (COLECT-TRAB-ENL) 

Se añade el campo de afiliación "Colectivo".

enlace entrada colectivo

3.- Nuevo campo “Exclusión social/Violen. Dom.” (TRAB-EXL-SOCIAL-ENL) 

Hasta ahora, este campo tenía 1 posición. Sin embargo, los valores de la aplicación son de 2 dígitos. Por ello, se crea un nuevo campo y, a partir de ahora, se tomará el valor de este registro.

4.- Actualización de los valores de varios campos

Se actualizan los valores de los siguientes registros:

  • CAUSA-SUST-ENL. Causa de sustitución.
  • VINCULO-FAMILIAR-ENL. Indicador vínculo familiar. 



8.- Afiliación online: nuevo campo “Indicativo SAA” en la acción MB (si dispones de esta prestación)

recuerda que Recuerda que: si dispones de a3doc CLOUD colaborativo talla L, puedes tramitar los movimientos de afiliación de forma online, desde a3ASESOR|nom cargando, automáticamente, los datos de la aplicación de nóminas en la web de la Seguridad Social.

A partir de ahora, al hacer el movimiento de afiliación: “MB – Baja” de forma online con la “Oficina Virtual”  oficina virtual, al pulsar “Preparar para enviar”, aparecerá el campo “Indicativo SAA” cumplimentado automáticamente con el valor que proceda.

 

indicativo SAA

 

9.- Nuevos servicios facturables en el enlace con a3ASESOR | ges: Certificados SEPE/ INSS y Conceptos CRA (si dispones de esta solución)

Con la finalidad de poder facturar a través del enlace con a3ASESOR | ges los certificados del SEPE y del INSS, así como los Conceptos Retributivos Abonados (CRA),  se amplía la Tabla de Servicios Facturables (acceso: “Tablas/ Tablas Servicios Facturables/ Enlace A3GES”) incorporando los siguientes servicios:

  • Certificados INSS/ SEPE según nº Trab
  • Retri. Abonados CRA según nº trabajadores

servicios facturables

 

10.- Posibilidad de no integrar con a3gestión del tiempo un trabajador (si dispones de esta solución)

A partir de ahora, podrás informar de forma individual los trabajadores que no se integrarán con a3gestión del tiempo. Para ello, se ha incorporado en la ventana “Controles” de la ficha del trabajador un nuevo indicador, denominado: “No integrar con a3Gestión del Tiempo” que marcado evitará que la ficha de ese trabajador se traspase.


recuerda que Recuerda que: este indicador únicamente se habilitará si dispones de la solución a3gestión del tiempo.

 no integrar con a3gestion del tiempo

 

 

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