Versión 5.29.01 de a3ASESOR|nom: Novedades

Aplica a: a3ASESOR | nom

A continuación, te relacionamos las novedades adaptadas en la nueva versión 5.29.01 de a3ASESOR |nom:

>> Cambios Legales
>> Mejoras


>> Actualización de la versión 5.29.01, de 1 de abril

Aviso importante: Actualízate a la versión 5.29.01, de 1 de abril, que contiene las Tablas de Cotización aplicables a partir de 1 de enero 2022

>> Actualización de la versión 5.29.01, de 5 de abril

Aviso importante: Actualízate a la versión 5.29.01, de 5 de abril, que contiene novedades en los contratos y correcciones

>> Actualización de la versión 5.29.01, de 21 de abril

Aviso importante: Actualízate a la versión 5.29.01, de 21 de abril, que contiene novedades en los contratos

 

Cambios Legales

1.- Cambios legales referentes a ERTEs

1.1.- ERTEs Art. 47 E.T.

1.1.1.- Exoneraciones de ERTEs FM Art. 47 y 47.5

1.1.2.- ERTEs Impedimentos y Limitaciones Art 47.6 ET. Nuevos códigos declaración responsable a partir de 1 marzo 2022

1.2.- ERTEs Prorrogados 

1.2.1- Prórroga de ERTEs RDL 18/2021, hasta 31 de marzo de 2022

1.2.2.- ERTEs Fuerza Mayor Erupción Volcánica de la Palma

1.3.- Nuevas exoneraciones en la incidencia 14

2.- Comunicación a través de Contrat@ de acuerdos de trabajo a distancia sin el identificador del contrato

 

1.- Cambios legales referentes a ERTEs

1.1.- ERTEs Art. 47

1.1.1.- Exoneraciones de ERTEs FM Art. 47 y 47.5

Referencia Legal

 

Con la entrada en vigor del RDL 32/2021, los ERTES FM art 47ET (DR 88), así como los ERTES ETOP art 47 ET (DR87), estarán exonerados (estos últimos, siempre y cuando se realicen acciones formativas):

ERTE ETOP del art. 47 ET. Exenciones de la letra a) del apartado 1 de la DA 39ª LGSS. Las empresas con un ERTE de esta tipología podrán aplicarse exenciones del 20 % en la cotización a la Seguridad Social, sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, a partir de la entrada en vigor del RDL 32/2021, siempre que se desarrollen acciones formativas.

ERTE FM del art. 47.5 ET. Exenciones de la letra b) del apartado 1 de la DA 39ª LGSS. Las empresas con un ERTE de esta tipología podrán aplicase exenciones del 90 % en la cotización a la Seguridad Social, sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, a partir de la entrada en vigor del RDL 32/2021, sin aplicación del requisito de desarrollo de acciones formativas.

 

Los porcentajes de exoneración de cuotas a aplicarse durante el mes de marzo de 2022 son los siguientes:

tabla_exoneracion_cuotas_ertes_fm

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se incorpora el cálculo de la exoneración de cuotas para los ERTEs con códigos de declaración responsable 087 y 088, que corresponden a ERTE ETOP y ERTE Fuerza Mayor establecidos en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, vigentes a partir de enero de 2022:

    • 087 – ERTE ETOP Art. 47 Estatuto Trabajadores
    • 088 – ERTE FM Art. 47 Estatuto Trabajadores

 

183684 - arrow move outline right ¿Qué debes hacer para informarlos en la aplicación?

A continuación, te explicamos los pasos:

1.- Informa los códigos de declaración responsable 087 o 088, según corresponda.

Para ello, recuerda que debes acceder en el centro de trabajo, al botón “Fechas ERTE/ Exoneraciones” de la pestaña “Varios” y pulsar “Nuevo”. Si ya existen ERTEs con anterioridad, añade las nuevas declaraciones responsables (no elimines las existentes, puesto que pueden ser necesarias para cálculos futuros como, por ejemplo, procesos de atrasos):

ertes_87_88

 

2.- Mantenimiento de incidencias: informa las incidencias 14 - Inicio de Expediente Regulación de los trabajadores afectados por este tipo de ERTE y, automáticamente, aparecerá seleccionado el tipo de exoneración a aplicar, según el ERTE informado en el centro de trabajo:

mantenimiento_incidencias_erte_etop

183684 - arrow move outline rightx  Recuerda que: en caso de informar el ERTE 087, para aplicar la exoneración de cuotas, es imprescindible que indiques los trabajadores que realizan la formación.

Desde el botón "Datos Afiliación" de la pestaña "Contratos", en la ficha del trabajador, activa el indicador "Trabajador en ERTE con acciones formativas":

trabajador_erte_acciones_formativas

3.- Comunicación mediante afiliación de los correspondientes valores de inactividad:

valores_inactividad_erte_etop

4.- Calcula las nóminas del mes de marzo, para que se apliquen las exoneraciones correspondientes. Si ya están calculadas, deberás recalcularlas con la versión 5.29.01 para que los costes de Seguridad Social sean correctos (este recálculo no afecta a la nómina).

183684 - arrow move outline rightx  A tener en cuenta: si el ERTE se inició antes de 03/2022 y ya tenías informada la declaración responsable 087 en el centro de trabajo, así como la incidencia 14, con el indicador de "Exoneración Cuotas" activado, para aplicar las exoneraciones y cuadrar los costes, recalcula la nómina de los meses afectados.

 

1.2.1.- ERTEs Impedimentos y Limitaciones Art 47.6 ET. Nuevos códigos declaración responsable a partir de 1 de marzo 2022

Referencia Legal

 

El Boletín de Noticias Red 3/2022 establece la creación de dos nuevos tipos de ERTE, el 95 y el 96 (artículo 47.6 del Estatuto de Trabajadores), que estarán vigentes a partir de marzo de 2022:

  • 095: ERTEs Impedimentos Art. 47.6 ET
  • 096: ERTEs Limitaciones Art. 47.6 ET

 

Los porcentajes de exoneración de cuotas a aplicarse en estos ERTEs son los siguientes:

tabla_ertes_impedimentos_limitaciones

 

Valores de inactividad para la acción de afiliación MIN

Los códigos del campo “Tipo de Inactividad” a comunicar respecto de estos ERTEs prorrogados son los siguientes:

  • 095: ERTEs Impedimentos Art. 47.6 ET
    • N8: Suspensión ERTE Impedimentos 47.6 ET
    • N9: Reducción ERTE Impedimentos 47.6 ET
  • 096: ERTEs Limitaciones Art. 47.6 ET
    • O1: Suspensión ERTE Limitaciones 47.6 ET
    • O2: Reducción ERTE Limitaciones 47.6 ET

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han incorporado dos nuevos tipos de ERTE, el 95 y el 96, en el centro de trabajo, que estarán vigentes a partir de marzo de 2022:

nuevos_ertes_95_96

183684 - arrow move outline rightx A tener en cuenta: al dar de alta un ERTE con el código de la declaración responsable comprendido entre el 095 y el 096, la fecha de inicio debe ser a partir de 1 de marzo de 2022. Como fecha fin, puedes informar cualquiera (no hay obligatoriedad de informar una en concreto). Si se informa una fecha de inicio anterior a 1 de marzo, aparecerá un mensaje avisando de ello.

 

183684 - arrow move outline right ¿Qué debes hacer para informarlos en la aplicación?

A continuación, te explicamos los pasos:

1.- Informa los nuevos códigos de declaración responsable 095 o 096, según corresponda.

Para ello, recuerda que debes acceder en el centro de trabajo, al botón “Fechas ERTE/ Exoneraciones” de la pestaña “Varios” y pulsar “Nuevo”. Si ya existen ERTEs con anterioridad, añade las nuevas declaraciones responsables (no elimines las existentes, puesto que pueden ser necesarias para cálculos futuros como, por ejemplo, procesos de atrasos):

 

nuevos_ertes_95_96

 

2.- Mantenimiento de incidencias: informa las incidencias 14 - Inicio de Expediente Regulación de los trabajadores afectados por este tipo de ERTE y, automáticamente, aparecerá seleccionado el tipo de exoneración a aplicar, según el ERTE informado en el centro de trabajo:

incidencia_14_erte_limitacion

3.- Comunicación mediante afiliación de los correspondientes valores de inactividad.

4.- Calcula las nóminas del mes de marzo, para que se apliquen las exoneraciones correspondientes. Si ya están calculadas, deberás recalcularlas con la versión 5.29.01 para que los costes de Seguridad Social sean correctos (este recálculo no afecta a la nómina).

 

1.2.- ERTEs Prorrogados

1.2.1.- Prórroga de ERTEs RDL 18/2021, hasta 31 de marzo de 2022

Referencia Legal

 

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, determina la prórroga automática de los ERTEs de limitación e impedimento y de los ERTE ETOP COVID vigentes, desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2022. Asimismo, el Boletín de Noticias RED 3/2022, amplía durante el mes de marzo de 2022 el cálculo de las exoneraciones de cuotas de los ERTEs ya existentes.

Los porcentajes de exoneración de cuotas a aplicarse durante el mes de marzo de 2022 son los siguientes:

tabla_prorrogas_ertes_marzo

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se incorpora el cálculo de la exoneración de cuotas en la aplicación para el mes de marzo de 2022.

 

183684 - arrow move outline right  ¿Qué debes hacer para informar la prórroga de ERTEs hasta marzo de 2022?

A continuación, te explicamos los pasos:

1.- Accede al centro de trabajo y, en el punto “Fechas ERTE /Exoneraciones”, amplía la fecha de fin de la Declaración Responsable, informando la que corresponda, no pudiendo ser superior a 31/03/2022 (indica también el número de trabajadores en la empresa):

ampliar_fecha_erte

2.- Calcular las nóminas del mes de marzo, para que se apliquen las exoneraciones correspondientes. Si ya están calculadas, deberás recalcularlas con la versión 5.29.01 para que los costes de Seguridad Social sean correctos (este recálculo no afecta a la nómina).

 

1.2.2.- ERTEs Fuerza Mayor Erupción Volcánica de la Palma. RDL 2/2022 y BNR 03/2022

Referencia Legal

 

A partir de 1 de marzo 2022 y hasta 30 de junio 2022, será de aplicación, para los ERTEs Fuerza Mayor Erupción Volcánica de la Palma, el régimen jurídico establecido en el art 47.5 del ET.

Las declaraciones responsables a presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para la aplicación de las exenciones en la cotización correspondientes a los meses comprendidos entre marzo y junio de 2022, aplicables a estos tipos de ERTE, serán las mismas a las establecidas actualmente para los ERTE por Impedimento y Limitación, regulados en la D.A. quinta del RDL 18/2021, es decir, 089 ó 090, en función de la causa inicial del ERTE autorizado – véase BNR 6/2021-.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se mantienen los códigos de declaraciones responsables 089 y 090 y se amplía en la aplicación el cálculo de la exoneración de cuotas para los meses de marzo a junio de 2022.

      • 089 – ERTE Impedimento E. Volcán – RDL 18/2021
      • 090 – ERTE Limitación E. Volcán – RDL 18/2021

  

183684 - arrow move outline right ¿Qué debes hacer para informarlo en la aplicación?

A continuación, te explicamos los pasos:

1.- Accede al centro de trabajo y, en el punto “Fechas ERTE /Exoneraciones”, amplía la fecha de fin de la Declaración Responsable, informando la que corresponda, no pudiendo ser superior a 30/06/2022 (indica también el número de trabajadores en la empresa):

exoneracion_volcan

2.- Calcula la nómina del mes de marzo con la nueva versión 5.29.01. Si ya habías calculado las nóminas del mes de marzo, para aplicar correctamente el cálculo de las exoneraciones, deberás recalcularlas con la versión 5.29.01, para que los costes de Seguridad Social sean correctos (este recálculo no afecta a la nómina).

 

1.3.- Nuevas exoneraciones en la incidencia 14

En el punto de “Mantenimiento de incidencias” se han incorporado los nuevos ERTEs de la Reforma Laboral:

  • ETOP Art.47 ET
  • Fuerza mayor Art.47 ET
  • Impedimentos Art. 47 ET
  • Limitaciones Art. 47 ET

En función del ERTE que se esté informado en el centro de trabajo, al informar la incidencia 14 se activará, de manera automática, la exoneración correspondiente (por ejemplo, si en el centro se ha informado un código de ERTE 87, aquí se informará, de manera automática, el tipo de exoneración “ETOP Art. 47 ET”):

nuevos_tipos_exoneracion

 

2.- Comunicación a través de Contrat@ de acuerdos de trabajo a distancia sin el identificador del contrato

Referencia Legal

Se establece la posibilidad de permitir la comunicación al SEPE de acuerdos de trabajo a distancia sin tener informado el código de registro del contrato de trabajo.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio, en la ficha del trabajador se han realizado las siguientes modificaciones, en el apartado “Contratos”, botón “Datos Contratación”:

1) A partir de ahora, existe la posibilidad de realizar la comunicación a Contrat@ de un acuerdo de trabajo a distancia sin necesidad de informar, en la pestaña “Datos Contratación”, el campo “Clave Contrato” (hasta ahora, obligatorio para enviar por Contrat@ los acuerdos de trabajo a distancia):

clave_contrato_ficha_trabajador

 

2) En la pestaña “Datos Acuerdo de Trabajo a Distancia”, observarás varios cambios:

  • Clave Contrato: si no se ha informado la Clave Contrato en “Datos Contratación” (como hemos visto en el punto anterior), en “Datos Acuerdo de Trabajo a Distancia” aparecerá en blanco y sin posibilidad de modificarla desde aquí:

acuerdo_distancia_sin_contrato

 

 

  • “Sin Identificador del contrato”: nace este nuevo indicador que debes activar cuando no dispones de la clave de contrato.

Al activarlo, los campos “Tipo de Contrato” y “Contrato alta en Contrat@” se informarán de manera automática: el Tipo de Contrato como indefinido o temporal (en función de lo informado en la ficha del trabajador) y el Contrato alta en Contrat@, por defecto, vendrá informado como “No”. Si informas “Sí”, se mostrará un texto que te avisa que estás informando que no tienes la fecha exacta de inicio de contrato, o que no se ha dado de alta ese contrato en Contrat@:

contrato_alta_contrata_si

 

Si no se activa el indicador “Sin Identificador del contrato”, el resto de datos no podrán editarse ni modificarse (aparecerán en blanco):

acuerdo_distancia_sin_contrato_sin_indicador

 

Posteriormente, al enviar estos datos del trabajador, desde “SEPE y Mutuas/ Contrat@”, activando el indicador “Acuerdo de Trabajo a Distancia”:

acuerdos_trabajo_distancia_contrata

 

Si no se ha informado la clave de contrato en la ficha del trabajador y se ha activado el indicador “Sin Identificador del contrato”, en el apartado “Datos Acuerdo Trabajo a Distancia SIN Identificador del Contrato” ese mismo indicador aparecerá activado, pero sin posibilidad de modificarlo desde este punto. Además, aparecerá cumplimentada, de manera automática, la información necesaria referente al trabajador:

acuerdos_trabajo_distancia

 

Mejoras

1.- Mejoras en liquidaciones rectificativas fuera de plazo

2.- Opción de compartir con tu cliente la declaración disponible, ahora en ventana inicial (sólo para clientes con a3doc CLOUD colaborativo talla L)

3.- Cambio de la denominación de “Grado de minusvalía” por “Grado de discapacidad”

4.- Optimización del listado Cálculo de Ingresos Anuales y % Retención IRPF

5.- Actualización de la Tabla de Pensiones

6.- Nuevas funcionalidades de a3HRgo (sólo para clientes con a3HRgo)

 

1.- Mejoras en liquidaciones rectificativas fuera de plazo

Se han realizado las siguientes mejoras en las liquidaciones rectificativas fuera de plazo:

1) Para las comunicaciones de oficio de liquidaciones rectificativas fuera de plazo, codificadas como A9822 y A9823, se ha modificado el color del icono que identifica la respuesta de oficio, pasando de ser rojo a naranja. Se trata, únicamente, de un cambio visual:

siltra1

 

2) En el caso de las discrepancias A9822 y A9823, al acceder a ellas para visualizarlas, se ha incorporado un texto de ayuda, en la parte inferior de la pantalla, que aporta información sobre el código de discrepancia que está apareciendo:

    • Discrepancia A9822, la información que se indica es la siguiente:

Liquidación emitida de oficio por TGSS.

“La TGSS ha procedido a actualizar de oficio la liquidación del período xx/xx-xx/xx. En este caso, no es necesario comunicar nuevos datos a TGSS.

Puede consultar desde Siltra los nuevos DCL y RNT. Como resultado de la actualización, puede quedar importe a ingresar (accede a través del servicio “Consulta y obtención de recibos fuera de plazo” para obtener el TC1/31), a devolver (Solicita la devolución por el procedimiento habitual) o a cero”:

siltra2

 

    • Discrepancia A9823, el texto es distinto y se indica el plazo límite que tienes para enviar los datos que te está solicitando la Seguridad Social:

“Liquidación emitida de oficio por TGSS.

La TGSS ha detectado variaciones realizadas con posterioridad a la presentación de la liquidación correspondiente al período xx/xx-xx/xx.

Debe enviar un nuevo fichero de bases con los datos que se solicitan de los trabajadores afectados. El plazo para realizar el envío y confirmar la liquidación finalizará el día xx/xx/xxxx”:

siltra3

 

3) Posibilidad de informar manualmente el código de liquidación a rectificar fuera de plazo al generar el fichero de bases. A partir de esta versión, se verificará si han leído respuestas y se ha podido guardar el código de la liquidación a rectificar. En caso de que no sea así, se deberá informar manualmente el código de la liquidación a rectificar:

fuera_plazo_indicador

Al pulsar “Generar”, si la aplicación detecta el código de la liquidación, generará la rectificativa de manera automática.

 

Puede ocurrir que tengas una empresa de la que debes enviar una rectificativa fuera de plazo, pero no puedes leer respuestas (por ejemplo, porque no calculaste la nómina de ese trabajador o porque no le generaste el fichero de bases).

183684 - arrow move outline rightx Recuerda que, al leer las respuestas de Siltra, la aplicación guarda el código de liquidación correspondiente a la liquidación a rectificar. Y, posteriormente, al generar el fichero con los datos solicitados, la aplicación informa, de manera automática, ese código en el fichero de bases. Por tanto, si no puedes leer esa respuesta, o no se ha leído desde a3ASESOR|nom, posteriormente, al generar el fichero de bases, la aplicación no lo permite porque no tiene ese código.

 

Para estos supuestos, en los que no has leído la respuesta de Siltra y, por tanto, no dispones del código de liquidación, a partir de ahora, al generar la liquidación rectificativa fuera de plazo, se ha incorporado el siguiente mensaje, donde te solicita que informes el código de la liquidación que quieres rectificar:

codigo_liquidacion_rectificativa

 

Se trata de un código de 17 dígitos que aparece en la respuesta de Siltra de la Seguridad Social. Infórmalo y pulsa “Aceptar”, y la aplicación generará la liquidación rectificativa fuera de plazo con ese código y para el período correspondiente.

Si no se informa correctamente, aparecerá el siguiente mensaje:

mensaje_codigo_liquidacion_incorrecto

Para más información, puedes consultar este artículo:

 

2.- Opción de compartir con tu cliente la declaración disponible, ahora en ventana inicial (sólo para clientes con a3doc CLOUD colaborativo talla L)

A partir de esta versión, si dispones del módulo de Presentación Directa (PDA), al realizar una afiliación online desde el icono de “Oficina Virtualboton_nube_pda de a3ASESOR|nom, podrás visualizar el indicador “Compartir con mi cliente en a3DOC” en la pantalla inicial de la Presentación directa a Seguridad Social (hasta ahora, este indicador se encontraba en la pantalla final):

 

presentacion_directa_pda

 

3.- Cambio de la denominación de “Grado de minusvalía” por “Grado de discapacidad”

Se ha modificado en los distintos puntos de la aplicación en los que se encontraba el término de “Grado de Minusvalía” por “Grado de Discapacidad”, con el fin de adaptarlo a la terminología que utilizan los organismos públicos:

grado_discapacidad

 

4.- Optimización del listado Cálculo de Ingresos Anuales y % Retención IRPF

Se ha optimizado el listado de Cálculo de Ingresos Anuales y % de Retención de IRPF (acceso: “IRPF/ Cálculo Ingr. Anuales y % IRPF”), con el objetivo de ganar en rapidez de procesamiento y, por tanto, que disminuya el tiempo de espera para obtener ese listado.
 
 

5.- Actualización de la Tabla de Pensiones

Se ha actualizado en la aplicación la tabla de pensiones desde octubre de 2021 a enero de 2022.

 

6.- Nuevas funcionalidades de a3HRgo (sólo para clientes con a3HRgo)

Con la esta versión 5.29.01, se incorporan las siguientes mejoras en a3HRgo:
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