Versión 5.28.13 de a3ASESOR | nom: Novedades

Aplica a: a3ASESOR | nom

A continuación, te relacionamos los cambios legales adaptados en la nueva versión 5.28.13 de a3ASESOR | nom:

Cambios Legales

1.- Real Decreto-ley 32/2021, Reforma Laboral: Cotización Adicional para contratos de corta duración (art.151)

1.1.- Buscador a3BOELaboral para localizar a los trabajadores afectados
1.2.- Adaptación de los avisos “Contratos de corta duración art.151” a los contratos de duración inferior a 30 días

2.- Ámbito de Afiliación: Modificaciones en la estructura del fichero AFI:

2.1.- Adaptación del fichero AFI a los ERTEs con códigos 087 y 088, exonerados a partir del 01/01/2022
2.2.- Actualización de la versión de sintaxis de mensaje en la estructura de los ficheros AFI

3.- Cambio en la denominación de la mutua “Activa Mutua 08”
4.- Actualización de los Textos de Contrato en Papel

Corrección adaptada en la actualización de la versión 5.28.13, de 8 de febrero

 

 

1.- Real Decreto-ley 32/2021, Reforma Laboral: Cotización Adicional para contratos de corta duración (art.151)

Referencia Legal

Según la normativa legal, se establece lo siguiente en referencia a la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días:

 "1.- Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. [...] Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, siendo el importe resultante de la cotización adicional 26,57 euros, con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días. [...]"

Los principales cambios son los siguientes:

  • Se considera contrato de corta duración aquellos contratos de duración determinada inferior a 30 días (hasta ahora, eran 5 días).
  • Se modifica la cotización adicional establecida para estos contratos:
    • Hasta ahora se aplicaba un recargo del 40% sobre la cuota de Contingencias Comunes, que correspondía a la empresa.
    • A partir del 31/12/2021, se establece el importe de 26,57 euros de cotización adicional, con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
  • Vigente a partir del 31/12/2021, por lo tanto, afecta a aquellos trabajadores con contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31/12/2021, con independencia que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha.

  • Para los contratos de duración determinada inferior a 30 días que hayan finalizados el mismo día 31/12/2021, tal y como especifica el boletín 01/2022, se darán las instrucciones para, en su caso, la actualización de las cuotas que afecten a las liquidaciones ya presentadas. Si tienes algún trabajador en esta casuística, deberás ponerte en contacto con la Seguridad Social para que te indiquen cómo proceder.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta la aplicación, para que se aplique el importe de cotización adicional de 26,57 euros a la Seguridad Social de empresa a los trabajadores que tengan las siguientes características a partir del 31/12/2021:

  • Contratos de duración determinada inferior a 30 días y,
  • Activado el indicador “Contrato corta duración art.151” en la ficha del trabajador (acceso: apartado “Contratos”).

Recuerda que: el indicador “Contrato corta duración art.151” mantiene la misma funcionalidad que hasta ahora, por lo que deberás activarlo de forma manual para aplicar la cotización adicional empresarial de 26,57 euros.

 


183684 - arrow move outline rightA tener en cuenta: En estos casos, el importe de cotización adicional empresarial se aplicará en el mes que haya sido baja el trabajador. Por ejemplo, si el trabajador inicia en enero un contrato con duración inferior a 30 días y finaliza en el mes de febrero, el importe de 26,57 euros de cotización adicional empresarial se aplicará únicamente en el mes de febrero.

1.1.- Icono

Descripción generada automáticamenteBuscador a3BOELaboral para localizar a los trabajadores afectados

Con esta versión se incorpora el buscador “RDLey 32/2021 Reforma Laboral”, que te permitirá localizar a los trabajadores que tengan un contrato con duración determinada inferior a 30 días.



Los pasos a seguir para localizar los trabajadores afectados son los siguientes:

1.- Una vez actualizada su aplicación con la nueva versión 5.28.13, accede al punto "Utilidades/ Buscador A3BOELaboral", posiciónate en el apartadoArt. 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada” y pulsa el botón “Afectados”.

 

2.- De esta forma, se mostrarán los trabajadores con contrato de duración determinada que tengan informada fecha de baja a partir del 31/12/2021, y la duración del contrato sea inferior a 30 días.

Además, para cada trabajador localizado, desde la columna “Observaciones”, se propondrán las siguientes acciones para aplicar la cotización adicional empresarial:

o   Marque el indicador “Contrato corta duración art.151” y recalcula para aplicar el nuevo recargo
o   Recalcule para aplicar el nuevo recargo


 

183684 - arrow move outline rightA tener en cuenta: Se excluyen los trabajadores de centros de trabajo pertenecientes al régimen 0163, 0138 y 0911, así como trabajadores con códigos de contrato 410 y 510.

 

Icono

Descripción generada automáticamente¿Qué debo hacer si tengo trabajadores afectados?

Icono

Descripción generada automáticamente Muy importante: Si tienes trabajadores afectados por este cambio legal, es muy importante que recalcules la nómina del mes de enero de estos trabajadores, ya que, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará automáticamente el recargo en los seguros sociales del mes de enero, que se presentan en febrero, y esto provocará diferencias en los ficheros DCL/RLC.

El recálculo de la nómina del mes de enero sólo afectar a la Seguridad Social de Empresa, la nómina del trabajador no se verá afectada. 

Para ello, si el trabajador ha tenido en el mes de enero un contrato de duración determinada inferior a 30 días, debes realizar lo siguiente:

1.- Verifica que el trabajador tiene activado el indicador “Contrato corta duración art.151” (acceso: apartado “Contratos”). En el caso que no esté activado el indicador y el trabajador haya tenido un contrato de duración determinada inferior a 30 días, deberás activarlo.

2.- Recalcula la nómina del mes de enero de 2022. Como os hemos indicado anteriormente, la nómina del trabajador no se verá afectada, ya que, sólo afectará al importe de Seguridad Social de Empresa.

 

1.2.- Adaptación de los avisos “Contratos de corta duración art.151” a los contratos de duración inferior a 30 días

Con este cambio legal, se modifican los avisos de advertencia “Contrato de corta duración art.151” que, hasta ahora, se mostraban en determinados puntos de la aplicación cuando se detectaba que el trabajador tenía un contrato inferior a 5 días.

A partir de esta versión, se configuran automáticamente estos avisos para que se muestren cuando la aplicación detecte que el contrato de duración determinada del trabajador sea inferior a 30 días.

Por ejemplo, al informar desde la ficha del trabajador un contrato de duración determinada inferior a 30 días sin activar el indicador “Contrato de corta duración art.151”, se mostrará el siguiente aviso de advertencia:


2.- Ámbito de Afiliación: Modificaciones en la estructura del fichero AFI

Con esta versión, se realizan las siguientes modificaciones en la estructura del fichero de afiliación (.AFI):

2.1.- Adaptación del fichero AFI a los ERTEs con códigos 087 y 088, exonerados a partir del 01/01/2022

Referencia Legal

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta la generación del fichero de afiliación para las situaciones en ERTEs exonerados con códigos de declaración responsable 087 y 088 a partir de enero de 2022.

183684 - arrow move outline rightA tener en cuenta: En próximas versiones se adaptará en la aplicación el cálculo de la exoneración de cuotas para los ERTEs con códigos de declaración responsable 087 y 088 a partir de enero 2022.

 

2.2.- Actualización de la versión de sintaxis de mensaje en la estructura de los ficheros AFI

Referencia Legal

Según instrucciones técnicas de Sistema RED, publicadas el 24 de enero de 2022, se modifica el número de versión de sintaxis de mensaje en la estructura de los ficheros de afiliación (.AFI), pasando a ser el valor 2.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se actualiza la versión de sintaxis de mensaje en la estructura de los ficheros de afiliación (.AFI) generados desde la aplicación.

 

3.- Cambio en la denominación de la mutua “Activa Mutua 08”

Referencia Legal

  • Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se autoriza la absorción de Activa Mutua 2008 por Umivale, y se aprueba la denominación “Umivale Activa”, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde el Centro de Trabajo se modifica el literal de la mutua “Activa Mutua 08”, pasándose a denominar “UMIVALE ACTIVA”, que mantiene el código 003M.

 

4.- Actualización de los Textos de Contratos en Papel

Se han actualizado los textos de contratos 401, 501, 402, 502 en papel, así como los contratos de formación y prácticas según los modelos publicados en la página web del SEPE (http://www.sepe.es).

 

276507 - document file from outline pa Artículos relacionados que te pueden interesar:

 

 

 

 

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 13 valoraciones: 3.6 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 13 valoraciones: 3.6 sobre 4 de media

Palabras clave