Versión 5.28.10 de a3ASESOR | nom: Novedades

Aplica a: a3ASESOR | nom

La nueva versión 5.28.10 de a3ASESOR | nom, incorpora los siguientes cambios legales y mejoras:

>> Cambios Legales
>> Mejoras

 

Cambios Legales

1.- Nuevos ERTEs y Prórroga ERTEs a partir del 1 de noviembre 2021 hasta el 28 de febrero 2022

1.1.- Nuevos tipos de ERTEs
1.2.- Prórroga de los ERTEs exonerados 
1.3.- Acciones formativas vinculadas a los ERTEs (a partir del 1 de noviembre de 2021)
1.4.- Nuevos porcentajes de exoneraciones de cuotas para empresas con ERTEs
1.5.- Valores de inactividad para la acción de afiliación MIN

2.- Adaptación de la bonificación para personas con capacidad intelectual límite
3.- Actualización del nuevo algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF
4.- Actualización del Calendario Laboral y las Tablas provisionales para el año 2022
5.- Delt@: Eliminación del valor "4. Fallecimiento" en el grado real de la lesión

 

1.- Nuevos ERTEs y Prórroga ERTEs a partir del 1 de noviembre 2021 hasta 28 de febrero 2022

Referencia Legal


El Real Decreto-ley 18/2021 amplía la prórroga de las exoneraciones de ERTEs vigentes a 31/10/2021, durante los meses de noviembre, diciembre de 2021 y los meses de enero y febrero de 2022.

Posteriormente, el Boletín de Noticias RED 06/2021, desarrolla ese Real Decreto-ley, donde se establecen prórrogas de ERTEs ya existentes y la aparición de nuevos ERTEs hasta febrero 2022. Esto genera nuevas declaraciones de responsabilidad y nuevos valores de inactividad.

Entre las novedades más relevantes que afectan a la aplicación destacamos los siguientes:

    • Nuevos ERTEs y Prórroga de los ERTE desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero 2022 
    • Acciones formativas vinculadas a los ERTE a partir de noviembre
    • Nuevos porcentajes de exoneraciones de cuotas para empresas con ERTEs a partir de 1 de noviembre hasta el 28 de febrero 2022
    • Nuevos ERTEs específicos para empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de la Palma

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

183644 - alert attention caution error Importante: Si habías calculado nóminas del mes de noviembre y, con la nueva versión 5.28.10 tienes que informar una nueva Declaración Responsable o incidencias de ERE que afectan al mes de noviembre, para aplicar correctamente el cálculo de las exoneraciones, es necesario recalcular las nóminas del mes de noviembre de los trabajadores afectados con la nueva versión 5.28.10.

A continuación, os indicamos cómo afectan estos cambios en la aplicación:

1.1.- Nuevos tipos de ERTEs

>> Declaraciones responsables 083, 084, 085 y 086

Al pulsar el botón de “Nuevo”, en el campo “Tipo ERTE”, puedes seleccionar los nuevos ERTEs que se inician a partir del 1 de noviembre de 2021, cuya declaración responsable está comprendida entre los códigos 083 y 086:

  • ERTE Impedimento – RDL 18/2021 (Declaración responsable 083)
  • ERTE Limitación – RDL 18/2021 (Declaración responsable 084)
  • ERTE ETOP FM CNAE – RDL 18/2021 (Declaración responsable 085)
  • ERTE ETOP FM Cadena Valor – RDL 18/2021 (Declaración responsable 086)

Nuevos tipos de ERTE


Icono

Descripción generada automáticamente A tener en cuenta: al dar de alta un ERTE con el código de la declaración responsable comprendido entre el 083 y el 086, la fecha de inicio debe ser a partir de 1 de noviembre de 2021 y la fecha fin no puede ser posterior al 28 de febrero de 2022.  Si se informa una fecha no comprendida en ese período aparecerá un mensaje avisando de ello.

>> Declaraciones responsables 089 y 090

De igual forma, podrás seleccionar los nuevos ERTEs para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma, cuya declaración responsable tienen los siguientes códigos:

  • ERTE Impedimento E.Volcán – RDL 18/2021 (Declaración responsable 089)
  • ERTE Limitación E.Volcán – RDL 18/2021 (Declaración responsable 090)

ERTEs Volcan de Palma

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Descripción generada automáticamente A tener en cuenta: al dar de alta un ERTE con el código de la declaración responsable comprendido entre el 089 y el 090, la fecha de inicio debe ser a partir de 1 de septiembre de 2021 y la fecha fin no puede ser posterior al 28 de febrero de 2022.  Si se informa una fecha no comprendida en ese período aparecerá un mensaje avisando de ello.

>> Declaraciones responsables 091 y 092

Se crean las declaraciones responsables 091 y 092 que corresponden a ERTEs sin derecho a exoneración de cuotas:

  • ERTE FM – RDL 8/2020 (Declaración responsable 091)
  • ERTE ETOP – RDL 8/2020 (Declaración responsable 092)

183644 - alert attention caution error Importante: Consulta en el boletín de noticias RED 06/2021 para conocer si es uno de los casos concretos en los que debes informar estas Declaraciones Responsables, ante la duda deberás ponerte en contacto con la TGSS para que te indiquen cómo proceder.

ERTEs sin exonerar

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Descripción generada automáticamente A tener en cuenta: al dar de alta un ERTE con el código de la declaración responsable comprendido entre el 091 y el 092, la fecha de inicio debe ser a partir de 1 de noviembre de 2021 y la fecha fin no puede ser posterior al 28 de febrero de 2022.  Si se informa una fecha no comprendida en ese período aparecerá un mensaje avisando de ello.

Puedes ampliar la información sobre las nuevas declaraciones responsables 091 y 092 en el siguiente artículo:

 

1.2.- Prórroga de los ERTE exonerados desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero 2022

Se amplía el periodo de noviembre 2021 hasta febrero de 2022 para aplicarse los porcentajes de exoneraciones de los ERTEs ya existentes a 31/10/2021.

183684 - arrow move outline right ¿Cómo informar en la aplicación la prórroga de ERTEs hasta febrero 2022?

1.- Para ello, debes ampliar la fecha de fin de la Declaración Responsable que corresponda, en el punto “Fechas ERTE /Exoneraciones” del centro de trabajo e indicar el número de trabajadores en la empresa.

prorroga erte


2.- Calcular las nóminas del mes de noviembre, se aplicarán las exoneraciones correspondientes según los datos informados en las incidencias 14 y 15, de la manera habitual.

Si ya están calculadas, deberás recalcularlas con la versión 5.28.10 para que la aplicación calcule las exoneraciones correspondientes.

 

1.3.- Acciones formativas vinculadas a los ERTEs exonerados a partir de noviembre 2021

Según lo publicado en el Real Decrelo-ley, en función de si las empresas realizan acciones formativas a los trabajadores en ERTE se aplicarán unos porcentajes de exoneración u otros.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajador varía en función del tamaño de la empresa:

o   Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas de formación
o   Empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas de formación

El plazo para la realización de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

183644 - alert attention caution error Importante: Para que la empresa pueda aplicarse los porcentajes de exoneraciones de cuotas de trabajadores en ERTE que realizan acciones formativas es imprescindible que envíen una acción MC por trabajador, con el periodo de exoneración por formación.

183684 - arrow move outline right ¿Cómo indicar en la aplicación si un trabajador realiza acciones formativas?

Desde el botón “Datos Afiliación” de la ficha del trabajador se ha incorporado el apartado “Trabajadores en ERTE con exoneraciones ligadas a acciones formativas” con el indicador “Trabajador en ERTE con acciones formativas”.

Al activar el indicador, se muestran los campos “F. Inicio exoneración” y “F. Fin exoneración” con las fechas de inicio y fin de la exoneración propuestas automáticamente por la aplicación. No obstante, estas fechas pueden ser modificadas manualmente.

Al pulsar el botón “Salir” automáticamente se preparará el movimiento MC de inicio de exoneración por formación.

Pulsa la opción “Sí”.



Siguiendo la operativa habitual, pulsa el botón “Preparar para enviar” y, desde el menú “Seg. Social/ Afiliaciones”, genera el fichero AFI y realiza el envío del movimiento MC.

 

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Descripción generada automáticamente A tener en cuenta: Para activar el indicador “Trabajador en ERTE con acciones formativas” es necesario que el trabajador tenga informada la incidencia 14 – Inicio Expediente Regulación. De lo contrario, la aplicación mostrará el siguiente aviso:

 

1.4.- Nuevos porcentajes de exoneración de cuotas para empresas con ERTEs 

183644 - alert attention caution error Importante: A partir del 1 de noviembre de 2021 solo se aplicará la exoneración de cuotas para los trabajadores que tengan el contrato suspendido o por el periodo que esté el contrato suspendido.

Los nuevos porcentajes de exoneración de cuotas a aplicarse en el periodo de noviembre 2021 a febrero 2022 son los siguientes:


Tipo de ERTE exonerado

 

Porcentajes de exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social aplicables en el periodo 01/11/2021 hasta el 28/02/2022

ERTE Impedimento

100%
Resto ERTEs exonerados   Empresas con < 10 trabajadores Empresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas 80% 80%
Sin acciones formativas 50% 40%

 

Al seleccionar uno de los ERTEs para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma, se aplicarán los siguientes porcentajes de exoneración de cuotas, aplicables durante el periodo septiembre 2021 hasta febrero 2022:

  • ERTE Impedimento E.Volcán – RDL 18/2021 (Declaración responsable 089)

Exonera el 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

  • ERTE Limitación E.Volcán – RDL 18/2021 (Declaración responsable 090)

Exonera el 90% de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Además, el Boletín de Noticias RED 06/2021 modifica el cálculo de la exoneración de cuotas a partir del 1 de noviembre, según el número de trabajadores de la empresa:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores (a 29 de febrero de 2020)
  • Empresas con 10 trabajadores o más (a 29 de febrero de 2020)

Para incluir este cambio, desde el botón “Fechas ERTE/ Exoneraciones” del centro de trabajo se incorpora el apartado “Número de trabajadores (a partir de 01/11/2021)” con las opciones:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores
  • Empresas 10 o más trabajadores

Es importante que al prorrogar un ERTE o al dar de alta un nuevo ERTE a partir del 1 de noviembre verifiques la información indicada en el apartado "Número de trabajadores (a partir de 01/11/2021).

numero trabajadores ERTE


De igual forma, se modifica el número de trabajadores en la empresa que se muestran al activar el indicador “Exoneración Cuotas” desde la incidencia 14 – Inicio Expediente Regulación, con fecha igual o posterior al 1 de noviembre de 2021.

incidencia inicio ere numero trabajadores

Imagen que contiene firmar, foto, oscuro, calle

Descripción generada automáticamentePuedes ampliar la información sobre los nuevos porcentajes de exoneración de cuotas en la nota informativa del 29 de octubre publicada en web de la TGSS. >> pulsa aquí.

Además, en el siguiente artículo te relacionamos los pasos a seguir en los diferentes supuestos de ERTEs exonerados que pueden seguir aplicándose desde el 1 de noviembre 2021 hasta el 28 de febrero 2022. Pulsa en el siguiente enlace:

 

1.5.- Valores de inactividad para la acción de afiliación MIN

En la tabla que te relacionamos, publicada en el boletín de Noticias RED 06/2021, se muestran los valores de inactividad a comunicar a la Seguridad Social en las situaciones de ERTE a partir de noviembre de 2021 hasta febrero 2022:

Declaraciones Responsables para ERTEs prorrogados:

  • 062 - ERTE Fuerza Mayor por Rebrote. Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la DA 1 del RDL 24/2020, y prorrogados por el RDL 2/2021
  • 067 - ERTE Impedimentos actividad Art.2.1 RDL 30/2020. Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al artículo 2.1 del RDL 30/2020, y prorrogados por el RDL 2/2021
  • 068 - ERTE Limitaciones Actividad Art.2.2 RDL 30/2020. Basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020 y prorrogados por el RDL 2/2021
  • 069 - ERTE FM CNAE DA1º3.a) RDL30/2020
  • 070 - ERTE FM CADENA VALOR DA 1º 3.a) RDL 30/2020
  • 071 - ERTE ETOP>FM CNAE DA 1º 3.b) RDL 30/2020
  • 072 - ERTE ETOP CNAE DA 1º 3.c) RDL 30/2020
  • 073 - ERTE ETOP > FM CADENA VALOR DA 1º 3.d) RDL 30/2020
  • 074 - ERTE Impedimento actividad Art.2 RDL 2/2021- ERTES por Impedimento iniciados a partir del 1 de febrero de 2021
  • 075 - ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 2/2021- ERTES por Limitaciones iniciados a partir del 1 de febrero de 2021
  • 076 - ERTE ETOP > FM CNAE DA 1º apartado 2.b) RDL 2/2021
  • 077 - ERTE ETOP > FM CADENA VALOR DA 1º 2.d) RDL 2/2021
  • 078 - ERTE Impedimento - RDL 11/2021
  • 079 - ERTE Limitación - RDL 11/2021
  • 080 - ERTE ETOP FM CNAE - RDL 11/2021
  • 081 - ERTE ETOP FM CADENA VALOR - RDL 11/2021

Declaraciones Responsables para Nuevos ERTEs:

  • 083 - ERTE Impedimento – RDL 18/2021
  • 084 - ERTE Limitación – RDL 18/2021
  • 085 - ERTE ETOP FM CNAE – RDL 18/2021
  • 086 - ERTE ETOP FM Cadena Valor – RDL 18/2021
  • 089 – ERTE Impedimento E.Volcán – RDL 18/2021
  • 090 – ERTE Limitación E.Volcán – RDL 18/2021



Con esta versión, al preparar el movimiento de afiliación no podrás seleccionar el valor de inactividad, la aplicación de forma automática tomará el valor de inactividad en la acción MIN, según el tipo de ERTE informado en el centro de trabajo y la situación del ERTE del trabajador:

  • Al preparar los movimientos de afiliación a nivel de trabajador desde las incidencias 14 – Inicio Expediente Regulación se asignará en la acción MIN el valor de inactividad que corresponda según el tipo de ERTE informado en el centro de trabajo y la situación del ERTE del trabajador (Suspensión Total o Parcial).

  • Al preparar los movimientos de afiliación desde la incidencia 15 – Fin Expediente Regulación, generaremos una acción MIN sin valor de inactividad.
Ejemplo:
  • Si en el centro de trabajo tenemos informado el tipo de ERTE: "083 – ERTE Impedimento – RDL 18/2021" y el trabajador inicia un ERE Total el día 1 de noviembre 2021

Al preparar el movimiento de afiliación desde la incidencia 14- Inicio Expediente Regulación, la aplicación tomará automáticamente el valor de inactividad correspondiente. En este caso, el valor “M1 – SUSP. TOTAL. ERTE IMP. ACTIVIDADAD RDL 18/2021”.


Si posteriormente, el trabajador finaliza la situación de ERE y se reincorpora a su actividad laboral, al preparar los movimientos de afiliación desde la incidencia 15 – Fin Expediente Regulación, generaremos una acción MIN sin valor de inactividad.

183644 - alert attention caution error  Importante: Si ya habías calculado alguna nómina del mes de noviembre y, con la versión 5.28.10, has tenido que informar una nueva Declaración Responsable o incidencias de ERE que afectan al mes de noviembre, para aplicar correctamente el cálculo de las exoneraciones, es necesario que recalcules, con la nueva versión 5.28.10, las nóminas del mes de noviembre de los trabajadores afectados.

 

2.- Adaptación de la bonificación para personas con capacidad intelectual límite

Referencia Legal

Según lo establecido en la Disposición final primera:Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/ mes (1.500 euros/ año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente”.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adaptan los diferentes puntos de la la aplicación para que un trabajador que reúna las condiciones establecidas pueda aplicarse la bonificación para personas con capacidad intelectual límite.

276507 - document file from outline paA través del siguiente artículo te indicamos cómo aplicar la bonificación y listar el contrato si tienes trabajadores con capacidad intelectual límite:

 

3.- Actualización del algoritmo de retenciones de IRPF para el cálculo de regularizaciones el año 2021

Referencia Legal


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado en la aplicación el nuevo algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal IRPF 2021, elevándose el tope máximo de retención al 47% para regularizaciones con rentas a partir de 300.000 euros. Hasta ahora el tope máximo de retención era del 45%.

Este nuevo algoritmo es de aplicación en las regularizaciones que se realicen a partir de 21 de octubre de 2021.

Asimismo, se adapta el nuevo algoritmo al Listado de Cuadre de Cuotas de I.R.P.F.



4.- Actualización del Calendario Laboral y de las Tablas provisionales para el año 2022

Referencia Legal

Según lo publicado en el BOE del 21 de octubre de 2021, se ha adaptado en la aplicación el Calendario Laboral correspondiente al año 2022. 

Asimismo, con la finalidad de que se puedan realizar cálculos correspondientes al año 2022, se han actualizado las siguientes tablas provisionales para el 2022, con los mismos importes que en el 2021:

o   Tabla de Bases y Tipos de Cotización.
o   Tabla de Escala y Reducciones

 

5.- Delt@: Eliminación del valor "4. Fallecimiento" en el grado real de la lesión

Se adaptan en la aplicación los cambios publicados en la nueva versión de Delt@ en referencia a la eliminación del valor 4. Fallecimiento en el grado real de la lesión.

Para ello, desde la aplicación se ha eliminado el valor “Fallecimiento” desde el punto “Grado de la lesión” (acceso: pestaña “Asistenciales” del parte de accidente de trabajo).

 

 

Mejoras

1.- Cambio en la nomenclatura del menú “INEM y Mutuas” por “SEPE y Mutuas”
2.- Opción de informar desde la ficha del trabajador las horas complementarias a enviar a Contrat@

 

1.- Cambio en la nomenclatura del menú “INEM y Mutuas” por “SEPE y Mutuas”

Con el fin de hacer más intuitivos los menús de la aplicación, con esta versión se ha modificado el literal del menú “INEM y Mutuas”, indicándose a partir de ahora “SEPE y Mutuas”.

De esta forma, se identificará este menú con procesos a realizar a través del SEPE.

sepe y mutuas

 

 

2.- Opción de informar desde la ficha del trabajador las horas complementarias a enviar a Contrat@

A partir de ahora podrás informar desde la ficha del trabajador los datos relativos a las horas complementarias y, de esta forma, la aplicación tomará automáticamente este dato al generar el fichero para Contrat@.

Para ello, desde el botón “Datos Contratación” de la ficha del trabajador se ha incorporado el indicador “Realización de Horas Complementarias”.

Al activarlo, se mostrarán los campos “Total Horas” y “Porcentaje de Horas”.

horas complementarias


Icono

Descripción generada automáticamente A tener en cuenta:
Si informas las horas complementarias al generar el fichero de Contrat@ ese dato no se traspasa automáticamente a la ficha del trabajador.

276507 - document file from outline paArtículos relacionados que te pueden interesar:

 

 

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