Versión 5.28.07 de a3ASESOR | nom: Novedades
Aplica a: a3ASESOR | nom
La nueva versión 5.28.07 de a3ASESOR | nom, incorpora los siguientes cambios legales y mejoras:
Cambios Legales
Mejoras
Cambios Legales
1.- Nuevos ERTES y prórroga de los ERTEs, a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre
1.1.- Prórroga de ERTES exonerados desde el 1 de junio a 30 de septiembre
1.2.- Nuevos ERTEs a partir del 1 de junio (Declaración responsable 78,79, 80 y 81)
1.3.- Valores de inactividad para la acción de afiliación MIN
2.- Fichero CRA. Nuevo concepto retributivo “Gastos de teletrabajo"
3.-Actualización del certificado de empresa en papel para agrarios, empleados del hogar y corresponsabilidad de cuidado del lactante
4.- Actualización de los Textos de Contratos
5.- Trabajador con contrato 540, en bases máximas y Geroa
1.- Nuevos ERTES y prórroga de los ERTEs, a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre
El Real Decreto-ley 11/2021 amplía la prórroga de las exoneraciones de ERTE´s vigentes a 31/05/2021 durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Posteriormente, el Boletín de Noticias RED 04/2021, desarrolla ese Real Decreto-ley, donde se establecen prórrogas de ERTEs ya existentes y la aparición de nuevos ERTEs hasta 30 de septiembre de 2021.
Esto genera nuevas declaraciones de responsabilidad y nuevos valores de inactividad:
Nuevos códigos de Declaración Responsable y tipos de inactividad
Se crean 4 nuevos códigos de Declaración Responsable, comprendidos entre el 078 y el 081, para los nuevos ERTEs iniciados a partir de 1 de junio de 2021.
Nuevos ERTEs de Impedimento y Limitación (Declaración Responsable: 078 y 079)
-
- 078: ERTE Impedimentos actividad Art.2 RDL 11/2021 (declaración responsable 078)
- 079: ERTE Limitaciones a la actividad. Art.2 RDL 11/2021 (declaración responsable 079)
Nuevos ERTEs ETOP procedentes de ERTEs de FM (Declaración Responsable: 080 y 081)
-
- 080: ERTE ETOP > FM CNAE DA1º apartado 2.b) RDL11/2021 (declaración responsable 080)
- 081: ERTE ETOP > FM CADENA VALOR DA1º2.d) RDL 11/2021 (declaración responsable 081)
En la siguiente tabla se muestra el código de declaración responsable correspondiente a los nuevo nuevos ERTEs iniciados a partir del 1 de junio de 2021, así como los tipos de inactividad aplicables:

Recuerda que:
Estas declaraciones responsables deberán comunicarse a la TGSS cada mes en el Sistema RED, antes de la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.
ERTEs prorrogados
Los ERTEs de Impedimento y Limitación que ya existían (vigentes a 31 de mayo de 2021), se prorrogan y se siguen utilizando las mismas Declaraciones Responsables que hasta ahora.
En el caso de todos los ERTES prorrogados que mantienen el derecho a exoneración (Fuerza Mayor y ETOP procedente de Fuerza Mayor) se seguirán utilizando los mismos códigos de Declaración Responsable y de inactividades.
Tránsito de ERTE impeditivo a Limitativo y viceversa
A partir del 1 de junio de 2021 debe presentarse la Declaración Responsable que corresponda a la nueva situación.
Es decir, la Declaración Responsable a presentar en función de la Declaración Responsable que tuviese con anterioridad al paso de una situación a otra, será la siguiente:
- CPC antes del cambio de situación: 067 >> CPC después del cambio de situación: 068
- CPC antes del cambio de situación: 074 >> CPC después del cambio de situación: 075
- CPC antes del cambio de situación: 078 >> CPC después del cambio de situación: 079
- CPC antes del cambio de situación: 068 >> CPC después del cambio de situación: 067
- CPC antes del cambio de situación: 075 >> CPC después del cambio de situación: 074
- CPC antes del cambio de situación: 079 >> CPC después del cambio de situación: 078
Para ver un ejemplo con los pasos a seguir cuando un CCC pasa de un ERTE de impedimento a un ERTE de limitación o viceversa, a partir del 01 de junio, >> pulsa aquí.
¿Cómo afecta a la aplicación?
Para adaptar estos cambios legales, se han realizado las siguientes modificaciones:
1.1.- Prórroga de ERTES exonerados desde el 1 de junio a 30 de septiembre
Se ha ampliado el período para aplicarse los porcentajes de exoneración de los ERTEs, hasta el mes de septiembre de 2021.
ERTE de Fuerza Mayor y ETOP (Declaración Responsable 069, 070, 071, 072, 073, 076 y 077)
Se mantienen las exoneraciones para empresas con un ERTE de Fuerza mayor o ERTE ETOP (que venga de fuerza mayor) en vigor, cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) publicados en el RDL 11/2021, o bien que formen parte de la cadena de valor de una empresa incluida en la lista CNAE-09.
Quedarán exoneradas, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, de la siguiente manera:
- Exoneración aplicable en el periodo en que el trabajador tiene el contrato suspendido (en ERTE)

- Exoneración aplicable en el periodo de alta por reincorporación a su actividad laboral (cuando corresponda)

Recuerda que:
Siempre y cuando el ERTE siga en vigor, siguiendo la operativa habitual, deberás seguir comunicando mensualmente a la Seguridad Social la declaración responsable que corresponda.
¿Cómo informar en la aplicación la prórroga de ERTEs FM o ETOP RDL 11/2021?
1.- Para ello, tan solo debes ampliar la fecha de fin de la Declaración Responsable en el punto “Fechas ERTE /Exoneraciones” del centro de trabajo.
2.- Al calcular las nóminas, se aplicarán las exoneraciones correspondientes.
ERTE de Impedimento, Rebrote y Limitación
Los ERTES por Impedimento, Limitación o Rebrote ya aprobados, se prorrogan de manera automática.
Las exoneraciones de cuotas a aplicarse desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre son las siguientes:
- ERTE Impedimento y Rebrote (Declaración Responsable 062, 067 y 074)
Se mantienen las mismas exoneraciones de cuotas que hasta ahora.
Es decir, estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más:- Exonera 90% (>50 Trab.):en los casos de ERTE en empresas de 50 o más trabajadores.
- Exonera 100% (<50 Trab.):en los casos de ERTE en empresas de menos de 50 trabajadores.
- ERTE Limitación (Declaración Responsable 068 y 075)
En estas empresas la exoneración queda de la siguiente forma:
Recuerda que:
En los casos de ERTE por Impedimento Rebrote y Limitación, sólo se aplicarán los porcentajes exonerados en el periodo que el trabajador tiene el contrato suspendido. Es decir, las reincorporaciones no se exoneran.
¿Cómo informar en la aplicación la prórroga de ERTEs de Impedimento, Limitación o Rebrote vigentes a 31 de mayo de 2021?
1.- Como en el supuesto anterior, tan solo debes ampliar la fecha de fin de la Declaración Responsable en el punto “Fechas ERTE /Exoneraciones” del centro de trabajo.
2.- Al calcular las nóminas, se aplicarán las exoneraciones correspondientes.
1.2.- Nuevos ERTEs a partir del 1 de junio (Declaración responsable 78,79, 80 y 81)
Al pulsar el botón “Nuevo”, en el campo “Tipo ERTE” puedes seleccionar los nuevos ERTEs que se inician a partir del 1 de junio de 2021, cuya declaración responsable está comprendida entre los códigos 078 y 081:
Como mecanismo de control, si al dar de alta un ERTE con un código comprendido entre el 078 y el 081 la fecha de inicio informada es anterior al 1 de junio de 2021, se mostrará un mensaje de aviso.
A tener en cuenta:
Si ya tenías informado un ERTE de Impedimento, Limitación, ETOP FM CNAE o ETOP FM Cadena Valor con fecha de inicio a partir del 1 de junio (fecha a partir de la cual, corresponde informar uno de los 4 nuevos tipos de ERTE, comprendidos entre el 078 y el 081), al actualizarte con la nueva versión 5.28.07 de a3ASESOR|nom, se habrá traspasado el código antiguo, que existía en ese momento en la tabla. En este caso, deberás revisar si corresponde uno de los nuevos códigos de ERTE (nuevos ERTEs iniciados a partir de 1 de junio) y, en ese caso, modificarlo manualmente (haciendo doble click sobre el ERTE que deseas modificar).
Los nuevos ERTEs quedarán exonerados, entre el 1 y el 30 de septiembre, de la siguiente manera:

1.3.- Valores de inactividad para la acción de afiliación MIN
En la siguiente tabla, publicada en el boletín de Noticias RED 04/2021, te mostramos los valores de inactividad a comunicar a la Seguridad Social en las situaciones de ERTE a partir del 01 de junio de 2021 y hasta 30/09/2021:
Los códigos A, B, C y D identifican para cada tipo de inactividad el porcentaje de exención aplicable en cada caso:
Al preparar los movimientos de afiliación a nivel de trabajador desde las incidencias 14 – Inicio Expediente Regulación y 15 – Fin Expediente Regulación, la aplicación de forma automática tomará el valor de inactividad que corresponda según el tipo de ERTE informado en el centro de trabajo y la situación del ERTE del trabajador. No obstante, al preparar el movimiento de afiliación podrás seleccionar el valor de inactividad que necesites.

Si ya habías calculado alguna nómina del mes de junio y, con la versión 5.28.07, has tenido que informar una nueva Declaración Responsable o incidencias de ERE que afectan al mes de junio, para aplicar correctamente el cálculo de las exoneraciones, es necesario que recalcules, con la nueva versión 5.28.07, las nóminas del mes de junio de los trabajadores afectados.
2.- Fichero CRA. Nuevo concepto retributivo “Gastos de teletrabajo"
Referencia LegalSegún establece el Boletín de Noticias RED 03/2021, de 28 de mayo, con la finalidad de que se comunique en los ficheros CRA la compensación de gastos que puede tener una persona por prestar servicios a distancia, se ha creado un concepto nuevo, 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”.
Estos gastos están excluidos de cotización.
En la tabla de Conceptos Retributivos Abonados (CRA), se ha creado un nuevo código de concepto "CRA" para la compensación de gastos derivados del teletrabajo.
El nuevo concepto tendrá el código 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”, por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.
3.- Actualización del certificado de empresa en papel para agrarios, empleados del hogar y corresponsabilidad de cuidado del lactante
Referencia LegalSegún los modelos publicados en la página web de la Seguridad Social, se actualiza el certificado de empresa en papel del Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena Agrarios (alerta laboral del 28 de abril) y de Empleados del Hogar (alerta laboral del 10 de mayo).
Asimismo, también se actualiza el certificado de corresponsabilidad de cuidado del lactante.
4.- Actualización de los Textos de Contratos
Referencia LegalSe han actualizado los textos de contrato en papel, según modelos publicados en la página web del SEPE (https://www.sepe.es).
5.- Trabajador con contrato 540, en bases máximas y Geroa
Según consulta realizada, en el caso de trabajadores con contrato 540 que estuvieran en bases máximas no se debe sumar el importe de la cuota del Geroa.
En este supuesto, para un trabajador que estuviera en bases máximas, la base de cotización sería el 90 % de 4.070,10 euros para el año 2021.
Mejoras
1.- Listado Comparativa Salarial/ informe Brecha: posibilidad de utilizar la categoría y el puesto de trabajo de la ficha del trabajador
2.- Incorporación del total de días en ERE/ ERTE en el Promedio de Plantilla
3.- Ampliación de la longitud del código de soporte
4.- Eliminación del indicador “Reserva” del centro de trabajo
5.- CISS Laboral: nuevo acceso
1.- Listado Comparativa Salarial/ informe Brecha: posibilidad de utilizar la categoría y el puesto de trabajo de la ficha del trabajador
Hasta ahora, al generar el Listado Comparativa Salarial/ Informe Brecha, para consignar la categoría o puesto de trabajo del trabajador, se utilizaba el dato que había quedado guardado en el histórico de cobro al calcular la nómina.
Sin embargo, a partir de ahora, al generar el listado podremos indicar si queremos utilizar el dato del histórico, o bien de la ficha del trabajador.
Esta mejora resulta especialmente útil en aquellos casos en los que se calculó la nómina del trabajador sin tener informada la categoría o puesto de trabajo, ya que evita tener que recalcular las nóminas para llevar esta información al listado.
Para ello, se han realizado las siguientes modificaciones en el apartado “Clasificar Convenio por…”:
- Se incorpora un desplegable que nos permitirá seleccionar si queremos hacer la clasificación por “Categoría / Grupo Profesional”, o bien por “Puesto de Trabajo” (sustituyendo los antiguos indicadores).
- Se incorporan dos nuevos indicadores: “Utilizar dato histórico” y “Utilizar dato informado en ficha” para marcar la opción que queramos utilizar.
Por otro lado, se incorpora en el listado la razón social de la empresa y el CIF.
2.- Incorporación del total de días en ERE/ ERTE en el Promedio de Plantilla
En la versión 5.28.05 de a3ASESOR | nom, se incorporó en el listado Promedio de Plantilla (acceso “Gestión/ Promedio de Plantilla”) un nuevo indicador denominado “Descontar días ERE/ ERTE”, que permite descontar los días en ERE/ERTE del listado.
Con esta nueva versión y, con la finalidad de poder consultar rápidamente el cómputo total de los días de ERTE que han estado los trabajadores, se ha incluido este dato en el informe. Es decir, a partir de ahora podremos ver en el informe el número total de días en ERTE descontados.
Para ello, se han realizado las siguientes modificaciones:
- Al generar el promedio de plantilla descontando los días de ERTE se mostrará en el pie del listado el “Total días Trabajados en periodo” y el “Total días en ERTE en periodo”.
- Al generar el promedio de plantilla descontando los días de ERTE y activando el indicador “Desglosar por trabajador”, se mostrará una columna nueva denominada “Días en ERTE”.
Recuerda que:
El cómputo de los días de ERTE que se descuentan en el promedio de plantilla se realiza por días naturales y, en caso de ERTE parcial, se aplica la parcialidad.
Por ejemplo, si un trabajador está en ERE parcial al 50% desde el 01/04/2020 hasta el 30/04/2020, para el cómputo de los días en ERTE se tendría en cuenta la parte proporcional (0,5 días), es decir: 15 días.
3.- Ampliación de la longitud del código de soporte
Se cambia la longitud del código de soporte que se muestra en la ventana principal de la aplicación ampliando su extensión de 6 a 8 dígitos.
Recuerda que:
Si tienes soporte directo con Wolters Kluwer, este código numérico nos permitirá identificarte, saber con qué solución estás trabajando y atender directamente tu consulta, sin necesidad de más datos adicionales.
4.- Eliminación del indicador “Reserva” del centro de trabajo
Se quita de la ventana “Indicadores de cálculo” del centro de trabajo el indicador “Reserva”, ya que no tiene uso.
5.- CISS Laboral: nuevo acceso
Si eres cliente de CISS laboral o BitopusCISS Laboral, ahora, el acceso a todos los contenidos de tu CISS más directo, cómodo y completo será únicamente desde www.cisslaboral.es o www.bitopusciss.com respectivamente.
Por ello, al acceder a las opciones CISS desde la aplicación a3ASESOR | nom, pulsando el botón , se mostrará un mensaje informativo especificando los nuevos accesos.
Para consultar el Historial de novedades y cambios legales de versiones de a3ASESOR|nom, >> pulsa aquí