Versión 5.27.20 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

Aplica a: a3ASESOR | nom

A continuación, se relacionan los cambios legales que incorpora la nueva versión 5.27.20 de a3ASESOR|nom


1.- ERTE’s Fuerza Mayor derivados COVID-19: Nuevos valores de inactividad para comunicar los trabajadores que reinicien su actividad laboral (ámbito afiliación)

2.- Adaptación en la Paga de Atrasos de la nueva partición de tramos durante la situación de IT

3.- Fundación Laboral de la Construcción (FLC): aplicación de la exoneración de cuotas por COVID-19

4.- Promedio Plantilla: Cálculo del incremento por un importe anual (Diputación Foral de Navarra)

 

 

Cambios Legales

1.- ERTE’s Fuerza Mayor derivados COVID-19: Nuevos valores de inactividad para comunicar los trabajadores que reinicien su actividad laboral (ámbito afiliación)

Referencia Legal

Con el objetivo de reactivar de manera progresiva la economía, se han publicado los siguientes cambios legales:

 

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo establece en su artículo 1 la diferenciación entre las situaciones de ERTE fuerza mayor Total y Parcial derivados del COVID-19:

1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”

Asimismo, los boletines de Noticias RED 11/2020, 12/2020 y 13/2020 especifican la necesidad de comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social mediante una declaración responsable la continuidad en la situación de ERTE por fuerza mayor total (Causa de la Peculiaridad de Cotización 058) o el inicio de la situación ERTE de fuerza mayor parcial (Causa de la Peculiaridad de Cotización 059).


En relación a estos cambios, en los boletines de Noticias RED se establecen nuevos tipos de inactividad para los trabajadores que reinicien su actividad parcial o totalmente:

“Respecto a los trabajadores que reinicien su actividad a partir del momento en el que la empresa pase a una situación de fuerza mayor parcial y que, por lo tanto, hayan realizado la correspondiente declaración responsable con la fecha en la que se pudo reiniciar la actividad, se debe proceder a variar, en el ámbito de afiliación, el contenido del campo TIPO de INACTIVIDAD sustituyéndose los valores V, W o X, según proceda, por los valores R o S.

    • Valor R - TRA.ACTIVO TOTAL PROC.SUS.ERE.COVID19: para trabajadores que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada a una situación de actividad total.
    • Valor S - TRA.ACTIVO PARCIAL PRC.SUSP.ERE.COVID19: para trabajadores que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada a una situación de actividad parcial”.

Estos valores, en consecuencia, únicamente se admitirán en personas trabajadoras de alta en CCC respecto de los que las empresas hayan presentado la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial”.

Y, en el Boletín Noticias RED 13/2020 se establece 2 valores adiciones para comunicar situaciones concretas que se podrían dar tras la reincorporación del trabajador a la actividad o trabajadores que reduzcan su jornada:

  • Valor Y - TRAB.SUSPENSIONTOTAL PROCEDENTE R/S: se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R-o parcialmente –S-a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.

  • Valor U - TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE R/S/W: se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R-o parcialmente –S-a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.       

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Os detallamos los cambios incorporados en la nueva versión 5.27.20 y qué pasos debes seguir en la aplicación para identificar los trabajadores en situaciones de ERTE´s Fuerza Mayor Total o Parcial derivados del COVID-19:

1) Presentación de la declaración responsable

Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los CCC que continúan por fuerza mayor, ya sea total o parcial, en los meses de mayo y junio, para que las exenciones resulten de aplicación. Esta comunicación debe realizarse de forma online a través de Sistema RED, mediante la opción “Anotación resto de peculiaridades” dentro de la funcionalidad “Anotación causa peculiaridades de cotización en CCC”, informándose una de las siguientes causas de peculiaridad según el ERTE de fuerza mayor:

  • Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (058)
  • Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN (059)

Para ampliar información, pulsa aquí

 

2) Informar la fecha de reactivación de la actividad (Solo para empresas con situaciones de ERTE de Fuerza Mayor Parcial derivado de COVID-19)

Las empresas con situaciones de ERTE de fuerza mayor parcial derivado de COVID-19 (causa peculiaridad cotización 059), deben informar a nivel de centro la fecha de reactivación de la actividad.

Para ello, desde la pestaña “Varios” de la ficha del centro de trabajo se ha incluido el apartado “Fechas ERTE Fuerza Mayor Parcial COVID-19 (Fecha de la declaración responsable)”. Desde este apartado deberás activar el indicador “Centro con trabajadores activados por ERTE Fuerza Mayor Parcial – COVID-19” e informar las fechas de reactivación de la actividad.

Imagen que contiene dibujo

Descripción generada automáticamente A tener en cuenta…
La fecha de inicio de ERTE de fuerza Mayor Parcial derivado de COVID-19 informada en el centro de trabajo debe coincidir con la fecha comunicada a la Tesorería de la Seguridad Social a través de la declaración responsable. En cambio, puedes informar el día 30/06/2020 como fecha fin, a la espera que pudieran producirse situaciones que modificasen esta fecha fin.

 

 

Imagen que contiene tabla, dibujo

Descripción generada automáticamente Próxima adaptación de las nuevas exoneraciones de cuotas para los meses de mayo y junio en situaciones de ERTE de fuerza mayor parcial derivados de COVID-19 (Causa pecularidad cotización 059)

Seguimos trabajando en una nueva versión que incluirá los siguientes cambios para empresas que mantengan la situación de ERTE Fuerza Mayor Parcial por COVID-19:

  • Cálculo de las nuevas exoneraciones para los meses de mayo y junio
  • Generación del fichero de bases para empresas que mantengan un ERTE Fuerza Mayor Parcial COVID-19

Por tanto, en el caso que tengas trabajadores en situación de ERTE Fuerza Mayor Parcial derivados de COVID-19, deberás esperar a la próxima versión para realizar el envío del fichero de bases.

Imagen que contiene dibujo

Descripción generada automáticamenteA tener en cuenta….
En el caso de trabajadores en situación de ERTE Fuerza Mayor Total, los porcentajes de exoneración de cuotas se mantienen, según lo indicado en el RDL 18/2020, por lo que ya podrías realizar el envío del fichero de bases una vez realizada la anotación de la declaración responsable a la TGSS.

 

3)  Movimientos de afiliación: Adaptación de los nuevos valores de inactividad R, S, Y, U

Con esta versión se incorporan los nuevos valores de inactividad para identificar los trabajadores que reinicien su actividad laboral:

  • R - Trab. Activo total proc. Susp. ERE Covid-19: Trabajadores que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada a una situación de actividad total.

  • S - Trab. Activo parcial proc. Susp. ERE.Covid-19: Trabajadores que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada a una situación de actividad parcial.

De igual forma, tendrás disponibles estos 2 nuevos valores adiciones para comunicar situaciones concretas que se podrían dar tras la reincorporación del trabajador a la actividad o trabajadores que reduzcan su jornada:

  • Y - Suspensión total procedente R/S: Trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente (valor R) o, parcialmente (valor S) a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020, vuelvan a la situación de suspensión de su contrato de trabajo.

  • U - Suspensión parcial procedente R/ S/ W: Trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente (valor R) o, parcialmente (valor S) a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.

Se adapta la aplicación para informar los nuevos valores de inactividad a través del movimiento de afiliación MIN, tanto a nivel masivo como a nivel de trabajador:


Movimiento de afiliación MIN (a nivel masivo):

Desde el menú “Seg. Social/ Afiliaciones”, al dar de alta una nueva acción “MIN – Mecanización de Inactividad“ se muestra el nuevo campo “Mecanización de Inactividad por” con las siguientes opciones:

  • Inicio ERE/ERTE
  • Fin ERE/ERTE
  • Fin Huelga

movimiento_afiliacion_MIN

  • Mecanización de Inactividad por “Inicio ERE/ERTE”

Al seleccionar la opción “Inicio ERE/ERTE” la aplicación muestra todos los trabajadores con incidencias 14- Inicio Expediente de Regulación en el periodo informado. No obstante, únicamente se muestra la última incidencia 14 que tenga informada el trabajador en el periodo seleccionado.

Al preparar el movimiento de afiliación puedes parametrizar la siguiente información:  

    • Fecha Inicio ERE: desde este campo se indica, de forma automática, el día de la última incidencia 14- Expediente de Regulación informada.
    • Tipo de inactividad:  desde este campo e incluyen los valores S, Y, U a informar en el movimiento de afiliación.
    • Porcentaje jornada trabajada (ERE): desde este campo deberás informar el porcentaje de jornada trabajada. Solo estará visible en suspensiones de contratos parciales.

Recuerda que...
A través del indicador “Aplicar a todo” podrás preparar el movimiento de afiliación MIN con los datos indicados a todos los trabajadores del centro o empresa seleccionados para el periodo.


Una vez preparados los movimientos de afiliación con los nuevos valores de inactividad deberás generar y enviar el fichero a la Tesorería de la Seguridad Social siguiendo la operativa habitual.



  •  Mecanización de Inactividad por “Fin ERE/ERTE”

Al seleccionar la opción “Fin ERE/ ERTE” la aplicación muestra todos los trabajadores con incidencias 15- Fin Expediente Regulación en el periodo informado. Al preparar el movimiento de afiliación puedes parametrizar la siguiente información:

    • Fecha reanudación trabajo: este campo indica la fecha en la que el trabajador se reincorpora a la actividad laboral. De forma automática se cumplimenta el día siguiente a la incidencia 15 informada.
    • Tipo de inactividad:  desde este campo se incluye el valor R. 

 

 

   *  A tener en cuenta…
Si en el centro de trabajo esta activado el indicador “Centro con trabajadores activados por ERTE Fuerza Mayor Parcial – COVID-19” desde la opción Fin ERE/ ERTE no se mostrarán los trabajadores que tengan informada la incidencia 14 el día después al fin

 

Una vez preparados los movimientos de afiliación con los nuevos valores de inactividad deberás generar y enviar el fichero a la Tesorería de la Seguridad Social siguiendo la operativa habitual.

 

 

Imagen que contiene tabla, pájaro

Descripción generada automáticamente Movimiento de afiliación MIN (a nivel de trabajador):

Desde las incidencias “14 – Inicio Expediente Regulación” y “15 – Fin Expediente Regulación”, también podrás preparar los movimientos de afiliación a nivel de trabajador, indicando los nuevos valores de inactividad R, S, Y, U, según las situaciones de ERE/ ERTE del trabajador:

o   Desde la incidencia “14 – Inicio Expediente Regulación” al pulsar el botón “Sistema Red” para preparar el movimiento de afiliación se mostrará la siguiente ventana, en la cual, podrás parametrizar la siguiente información: 

    • Fecha Inicio ERE: desde este campo se indica, de forma automática, el día de la última incidencia 14- Expediente de Regulación informada.
    • Tipo de inactividad:  desde este campo e incluyen los valores S, Y, U a informar en el movimiento de afiliación.
    • Porcentaje jornada trabajada (ERE): desde este campo deberás informar el porcentaje de jornada trabajada. Solo estará visible en suspensiones de contratos parciales.



Una vez preparados los movimientos de afiliación con los nuevos valores de inactividad deberás generar y enviar el fichero a la Tesorería de la Seguridad Social siguiendo la operativa habitual.

o   Desde la incidencia “15 - Fin Expediente Regulación”, indicándose como fecha un día anterior a la reincorporación, al pulsar el botón “Sistema Red” podrás preparar el movimiento de afiliación informando los siguientes campos:

    • Fecha reanudación trabajo: este campo indica la fecha en la que el trabajador se reincorpora a la actividad laboral. De forma automática se cumplimenta el día siguiente a la incidencia 15 informada.
    • Tipo de inactividad:  desde este campo se incluye el valor R.  


 

Una vez preparados los movimientos de afiliación con los nuevos valores de inactividad deberás generar y enviar el fichero a la Tesorería de la Seguridad Social siguiendo la operativa habitual.

 

2.- Adaptación en la paga de atrasos de la nueva partición de tramos durante la situación de IT

Referencia Legal

Según establece el Boletín de Noticias RED 07/2020 a partir del próximo mes de junio (con independencia del período de liquidación al que haga referencia la liquidación) se van a modificar las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75%.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Siguiendo con la adaptación de este cambio legal, en esta versión se adapta la estructura del fichero de bases de pagas de atrasos para que, en los envíos realizados a partir del próximo 1 de junio, se aplique la nueva partición de tramos en las nóminas con IT que lleguen al tramo del 16 al 20, se aplique la nueva partición.

De esta forma, en el fichero de bases se desglosarán los tres tramos: del 1-15, del 16-20 y del 21 al 31.


3.- Fundación Laboral de la Construcción (FLC): aplicación de la exoneración de cuotas por COVID-19

Referencia Legal

Según instrucciones publicadas en la página web de la Fundación Laboral de la Construcción (www.fundacionlaboral.org), en las cuotas devengadas a partir del mes de marzo se podrán aplicar las mismas exoneraciones establecidas para las cotizaciones a la Seguridad Social por COVID-19.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta el cálculo de la exoneración de cuotas a los trabajadores en situaciones de ERTE por COVID-19 pertenecientes a centros de trabajo que tenga informadas aportaciones a la Fundación Laboral de la Construcción (acceso: botón “Indicadores Cálculo” de la pestaña “Cálculo” en la ficha del centro).

En estos casos se aplicarán las mismas exoneraciones establecidas para las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    En los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada (ERTE Total temporal o ERTE parcial) con empresas de menos de 50 trabajadores la exoneración es del 100 %.

  • Empresas de 50 trabajadores o más:
    En los casos de reducción de jornada (ERTE Total o ERTE parcial temporal) con empresas de 50 trabajadores o más la exoneración es del 75 %.

 

4.- Promedio de plantilla: Cálculo del incremento por un importe anual (Diputación Foral de Navarra)

Referencia Legal

Según lo establecido en la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias:

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros (…)”.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para contemplar la posibilidad de calcular el incremento a partir de un importe bruto anual se han realizado las siguientes modificaciones:

  • Se modifica el literal del indicador “Incremento Plantilla > SMI (Navarra)” pasándose a denominar a partir de ahora “Incremento Plantilla > Importe (Navarra)

 

  • Al activar el indicador “Incremento Plantilla > Importe (Navarra)” se mostrarán las opciones:

o   “> Salario Mínimo”: opción ya disponible en versiones anteriores.

o   “>Importe Anual”: opción incorporada con esta versión, a través de la cual podrás calcular el incremento de plantilla a partir de un bruto anual. Para ello, desde el campo “Importe Anual” deberás indicar el importe de referencia, por defecto se mostrará con el importe anual de 27.000 euros que indica la ley.

 

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