Versión 5.27.12 de a3ASESOR | nom: Novedades

Aplica a: a3ASESOR | nom

A continuación se relacionan las novedades incorporadas en la nueva versión 5.27.12 de a3ASESOR|nom:

 

Cambios Legales

Adaptación del Boletín Noticias RED 04/2019

1.- Cambios en el proceso de comunicación de los períodos del permiso por nacimiento y cuidado de menor

2.- Sistema Especial Agrario: nuevos campos a cumplimentar en el Certificado por nacimiento y cuidado de menor

3.- Comunicación Telemática de las prestaciones de riesgo durante embarazo, riesgo durante lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

4.- Datos Afiliación: actualización de distintas denominaciones

5.- Actualización de Textos de Contratos

 

Mejoras

1.- Exigibilidad IRPF: Año de Cobro (% IRPF Actual) visible, por defecto, en el cálculo de atrasos de convenio

 

Cambios Legales

Adaptación del Boletín Noticias RED 04/2019

1.- Cambios en el proceso de comunicación de los períodos del permiso por nacimiento y cuidado de menor

Referencia Legal

En el Boletín de Noticias RED 04/2019, de 8 de julio de 2019, se establecen nuevas instrucciones en el proceso de comunicación de los períodos de la prestación del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

 

¿Qué cambios se han realizado en la forma de comunicar estas prestaciones?

Los cambios que incorpora este boletín son los siguientes:

1) Si la prestación por nacimiento no se disfruta de manera continuada, se tendrán que enviar tantos certificados como períodos de disfrute no consecutivos.

2) Ya no se puede comunicar en una misma acción ACM o acción ACP el período correspondiente al primer período de descanso y los siguientes períodos de descanso no sucesivos (tal y como se estaba realizando hasta ahora). Cada período de descanso no consecutivo debe comunicarse de manera telemática a través de una acción ACM o ACP independiente (Anotación prestación por nacimiento de la Madre biológica, o Anotación prestación por nacimiento para el otro Progenitor, respectivamente).

3) Las situaciones correspondientes al inicio del descanso obligatorio o de períodos sucesivos deberán comunicarse en la fecha de inicio del período de descanso.

4) Si la suspensión se disfruta, inicialmente, a tiempo completo y, posteriormente, a tiempo parcial, la comunicación de los períodos a tiempo parcial no se realizará de manera telemática, sino que deberá comunicarse a través del correspondiente CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), aportando el acuerdo entre empresa y trabajador, o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Los periodos de descanso a tiempo parcial, también deberán ser semanales (múltiplos de siete), no ampliándose el periodo de descanso en parte proporcional al porcentaje de parcialidad seleccionado. Una semana al 50% de la jornada, no se certificará como dos semanas al 50%, sino como una semana al 50%. Estos periodos deberán ser solicitados por el trabajador directamente en los CAISS presentando el correspondiente acuerdo entre empresa y trabajador o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

A tener en cuenta

Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social aceptaba los certificados de permiso por Nacimiento (ficheros FDI) con la estructura generada con la versión 5.27.11 de a3ASESOR|nom. Y ellos se encargaban de transformarlos al nuevo formato antes de procesarlos.

Por tanto, los certificados enviados antes de esta versión, no es necesario volver a enviarlos porque ya han sido procesados por la Seguridad Social.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han adaptado las acciones ACM, ACP, ECM y ECP, según las nuevas especificaciones publicadas por la Seguridad Social.

En base a ello, te relacionamos los principales cambios:

1) Al dar de alta un inicio de permiso por nacimiento (incidencia 4) y pulsar el botón “Certificado”,

permiso_nacimiento_boton_certificado

se ha modificado el apartado “Datos Anotación” y solo se permite informar un período de disfrute no consecutivo, puesto que sólo se puede enviar un período de descanso en cada certificado.

solo_un_periodo_certificado

La “Fecha Inicio Descanso” corresponde a la fecha informada al dar de alta la incidencia 4 – Inicio Permiso Nacimiento. Y la “Fecha Fin Descanso” indicada será la que se informará, de manera automática, en la incidencia, en el campo “Fin Permiso Nacimiento”, al pulsar “Preparar para enviar”.

fin_permiso_nacimiento_primer_periodo

 

A continuación, al acceder a “INEM y Mútuas/ Certificado de Empresa INSS/ Certificado Telemático”,

también se han realizado modificaciones en las validaciones de las fechas:

  • Al tratarse de la comunicación del primer período, la aplicación rellenará, de manera automática, los campos “Fecha Inicio Descanso” (también se rellenará en la comunicación de los sucesivos periodos) y “Fecha Fin Descanso” (esta fecha únicamente se informará en el primer periodo inicial. En posteriores períodos, se dejará en blanco).

certificado_inss_nacimiento_primer_periodo

 

  • Los campos “Fecha Inicio Siguiente Periodo” y “Fecha Fin Siguiente Período” se informarán de manera automática por la aplicación cuando se trate de un período distinto al primero.

MUY IMPORTANTE: al informar un período no consecutivo posterior al primer período informado, al dar de alta una nueva incidencia de inicio de permiso por nacimiento (incidencia 4), es MUY IMPORTANTE modificar la fecha que aparece en el campo “Fecha Inicio Permiso Nacimiento”, e informar la fecha en la que empezó el primer permiso por nacimiento (en nuestro ejemplo, el día 6/09/2019). De este modo, la aplicación detecta que esa fecha es distinta a la fecha de inicio de permiso por nacimiento informada y, por tanto, sabe que se trata de un período no consecutivo posterior al primer período.

segundo_periodo_permiso_nacimiento

 

A continuación, desde el botón de “Certificado”, informamos la fecha fin del descanso del segundo período no consecutivo. Siguiendo la operativa habitual, pulsamos “Preparar para enviar”.

datos_comunicacion_siguiente_periodo

 

Accedemos a “INEM y Mútuas/ Certificado de Empresa INSS/ Certificado Telemático” y podemos comprobar cómo, en este envío, se han informado de manera automática los campos “Fecha Inicio Descanso” (con la fecha de inicio del permiso por nacimiento del primer envío), así como los campos “Fecha Inicio Siguiente Periodo” y “Fecha Fin Siguiente Período”.

fechas_segundo_periodo_en_certificado

 

A continuación, tan solo quedaría generar el fichero desde el botón “Generar”.

 

2) Nuevo campo al anotar una acción ECM y ECP (Eliminación Certificado Nacimiento Madre Biológica y Eliminación Certificado Nacimiento Otro progenitor, respectivamente): en la ventana “Datos Comunicación”, al dar de alta una acción ECM o ECP, se ha creado el campo “Tipo de Comunicación” con los siguientes valores:

 periodo_sucesivo_datos_comunicacion

 

  • Inicio Permiso Nacimiento: permite eliminar el certificado del primer permiso por nacimiento informado a ese trabajador/a.

  inicio_permiso_nacimiento_fecha

 

  • Periodo Sucesivo: permite eliminar posteriores certificados de permiso por nacimiento del trabajador. Para ello, se deberá informar la “Fecha Inicio Permiso Nacimiento”.

 

periodo_sucesivo_fecha

 

3) Cuando el período de descanso ha sido cedido por la madre biológica al otro progenitor, para informarlo en la aplicación, deberá realizarse a través de una incidencia 4 (o 33, si es a tiempo parcial), indicando: “Disfrute Permiso: Madre Biológica” (aunque el trabajador sea un hombre).

disfrute_permiso_madre_biologica

 

Al pulsar el botón de “Certificado”, en el campo “Motivo” deberás seleccionar el nuevo valor que se ha incorporado: “6- Opción a favor del otro progenitor”.

valor_6_otro_progenitor

 

4) Si el trabajador es empleado público y la fecha del permiso por nacimiento es igual o posterior a 01/04/2019, deberá informarse el nuevo valor “3- Empleado Público (desde 01.04.2019)”.

empleado_publico

 

IMPORTANTE: si existen certificados telemáticos anteriores a esta versión, que estaban “Preparados para enviar”, pero no enviados, pulsa aquí para ver cómo proceder.

 

2.- Sistema Especial Agrario: nuevos campos a cumplimentar en el Certificado por nacimiento y cuidado de menor

Referencia Legal


Según lo publicado en este boletín, se incluyen nuevos campos a comunicar en el certificado de permiso por nacimiento (acción ACP y ACM) para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial Agrario.

Los nuevos campos son los siguientes:

  • Modalidad de contrato
  • Modalidad de cotización
  • Fecha último día de trabajo previo al descanso
  • Fecha prevista finalización contrato de trabajo

Estos nuevos campos se han agrupado en el nuevo segmento “OMP – Otros datos”.

¿Cómo afecta a la aplicación? 

En la ventana de “Datos comunicación” se ha incorporado un nuevo apartado, denominado “Datos Régimen Agrario”, con los siguientes campos que la aplicación rellenará de manera automática, en función de la fecha de inicio del período de descanso informada:

  • Fecha último día Trabajado previo descanso: último día laborable informado en calendario anterior al inicio del permiso por nacimiento.
  • Fecha prevista fin contrato: en el caso de contratos temporales, se informará, de manera automática, la “Fecha Fin Contrato” informada en ficha. En caso contrario, este campo se dejará en blanco.

 

A tener en cuenta: en el Aviso RED, publicado en la página web de la Seguridad Social el 13 de agosto de 2019 se indica que, en caso de contratos indefinidos del Régimen Especial Agrario, la fecha a cumplimentar en este campo será 31/12/2024:

“En la anotación de certificados por nacimiento y cuidado de menor del Sistema Especial Agrario, el campo “FECHA PREVISTA FINALIZACIÓN CONTRATO DE TRABAJO” está definido como obligatorio. Dado que los contratos indefinidos no tienen una fecha de fin de contrato prevista y que el campo siempre debe llevar contenido para dicho sistema especial, hasta que se publique una nueva versión de SILTRA/WINSUITE32 y el campo pase a ser condicional, se deberá cumplimentar con la fecha ficticia 31/12/2024”.

datos_comunicacion_agrarios

  

3.- Comunicación Telemática de las prestaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Referencia Legal

 

Según lo establecido en este boletín, desde el 1 de enero de 2019, ya es posible comunicar de manera telemática las siguientes situaciones:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la aplicación para poder generar esos movimientos telemáticamente mediante la modalidad de remesa. Se generará un fichero FDI para enviarlo, posteriormente, desde Siltra.

En base a ello, se han creado 6 nuevas acciones del fichero FDI para comunicar esas situaciones:

  • ARE - Anotación Riesgo durante el Embarazo
  • ERE - Eliminación Riesgo durante el Embarazo
  • ARL - Anotación Riesgo durante la lactancia
  • ERL - Eliminación Riesgo durante la lactancia
  • ACC - Anotación Cuidado de menor con Cáncer u otra enfermedad grave
  • ECC - Eliminación Cuidado de menor con Cáncer u otra enfermedad grave

 

Los movimientos ARE y ARL se pueden generar, de manera automática, desde la propia incidencia (incidencias 32 y 42, respectivamente), a través del botón de “Certificado”, que se ha incorporado para permitir realizar este procedimiento.

 riesgo_durante_embarazo_certificado

 

A tener en cuenta: en esta comunicación no es obligatorio informar la “Cotización Horas Extras 12 meses anteriores” y la “Cotización otros conceptos 12 meses anteriores”. No obstante, si el trabajador tiene importes para estos campos, deberán informarse manualmente.

datos_comunicacion_riesgo_embarazo

 

A continuación, pulsa “Preparar para enviar” y se grabará la incidencia.

preparar_enviar_riesgo_embarazo

 

A continuación, accede a “INEM y Mutuas/ Certificado Empresa INSS/ Certificado Telemático” y podrás comprobar que en la relación de acciones se han incorporado 6 nuevas:

acciones_nuevas

Busca la acción ARE – Anotación Certificado Riesgo durante el Embarazo y realiza el proceso siguiendo la operativa habitual, como si se tratase de otra acción a generar.

riesgo_durante_embarazo_inss

 

A tener en cuenta: los movimientos ACC, ERE, ERL y ECC solo pueden realizarse manualmente desde el menú de la aplicación “INEM y Mutuas/ Certificado Empresa INSS/ Certificado Telemático”.

Para ello, pulsa el botón “Nuevo” e informa el trabajador y la acción ACC – Anotación Certificado Cuidado menor enf. grave.

 nueva_accion_acc

 

IMPORTANTE: el trabajador que tiene derecho a esta reducción, en el campo “Colectivo Trabajador” del apartado “Datos Afiliación”, debe tener informado uno de los siguientes valores:

026 - Reducción de jornada menor con enfermedad grave.

027 – Reducción de jornada menor enfermedad grave + otra reducción.

  

Pulsa “Preparar para enviar” para continuar con el proceso habitual.

cuidado_menor_enfermedad_grave_inss

 

Pulsa de nuevo “Preparar para enviar” y, en la siguiente ventana, pulsa “Generar”.

cuidado_menor_certificado_ya_preparado

 

4.- Datos Afiliación: actualización de distintas denominaciones

Referencia Legal

 

En el apartado “Datos Afiliación” de la ficha del trabajador se han actualizado las siguientes descripciones:

1.- Condiciones de Desempleado L y V: se ha actualizado el texto de los valores L y V de la tabla de condiciones de Desempleado:

L – Desempleado inscrito 12 meses en 18 meses. RLD 8/2019.

V- Transformación contrato eventual S. E. Agrario en indefinido. RDL 8/2019.

 L_V_condiciones_desempleado

  

2.- Relación Laboral Carácter Especial 9911, 9923 y 9928: se ha actualizado la denominación de los códigos de afiliación Prácticas no laborales y académicas:

9922 – Programas formación retribuidos

9923 – Prácticas no laborales retribuidas

9928 – Prácticas Académicas externas retribuidas

relacion_laboral_actualizacion 

5.- Actualización de textos de contratos

Se han actualizado en la aplicación textos de contratos de trabajo, así como el anexo al contrato de Trabajo temporal e Indefinido a Tiempo Parcial sobre pacto de horas complementarias. 

 

Mejoras

1.- Exigibilidad IRPF: Año de Cobro (% IRPF Actual) visible, por defecto, en el cálculo de los atrasos

Con la finalidad de que los distintos puntos de la aplicación vengan informados, por defecto, con los valores más habituales que se suelen indicar en un proceso determinado, a partir de ahora, al acceder a la ventana de cálculo de atrasos de convenio, la opción que se visualizará en el campo “Exigibilidad IRPF”, por defecto, será la de “Año de Cobro (% IRPF Actual)”.

mejora_exigibilidad_irpf

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 19 valoraciones: 3.5 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 19 valoraciones: 3.5 sobre 4 de media

Palabras clave