Versión 5.27.10 de a3ASESOR | nom: Novedades
Aplica a: a3ASESOR | nom
A continuación, se relacionan las novedades incorporadas en la nueva versión 5.27.10 de a3ASESOR|nom:
Cambios Legales
1.- Actualización de Textos de Contrato en papel y modificaciones en Contrat@
1.1.- Actualización de Textos de Contrato en papel
1.2.- Modificaciones en Contrat@
3.- Cotización por determinadas remuneraciones de Empleados Públicos
4.- Actualización de la tabla de códigos de municipio de Delt@
6.- Actualización de la Encuesta Anual de Coste Laboral
7.- Modificación de la referencia legal de los Listados de Horas
Cambios Legales
1.- Actualización de Textos de Contrato en papel y modificaciones en Contrat@
Referencia Legal
- Página web del Servicio de Empleo Público Estatal (www.sepe.es)
Se han actualizado los textos de contratos siguiendo los últimos formularios publicados en la página web del Servicio de Empleo Público Estatal (www.sepe.es) y se han incorporado en la aplicación las modificaciones realizadas en Contrat@.
1.1.- Actualización de Textos de Contrato en papel
Se han realizado las siguientes modificaciones en los textos de contratos en papel:
1) Se incorpora en la aplicación el nuevo contrato 404 – Duración determinada tiempo completo por obra o servicio investigador predoctoral para listarlo en papel.
En el Boletín de Noticias RED 03/2019 se indica lo siguiente, en relación a este contrato:
“La clave específica de contrato de trabajo con la que se identificará a los contratos predoctorales será la 404, simultaneándose dicho valor con los valores 9921 o 9929, según proceda, en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.
No obstante, en este momento y hasta que se indique expresamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se continuarán comunicando las altas de los trabajadores con contrato predoctoral con la clave de contrato 401 y los valores 9921 o 9929 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.”
2) Se modifica el anexo del contrato de trabajo temporal e indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias, en su cláusula séptima, actualizando la referencia legal.
3) Se actualiza el texto del contrato de relevo temporal.
4) Se actualiza el contrato de transformación de temporal a indefinido para el Régimen Agrario.
5) Se adaptan los textos de contrato que hacen referencia a la nueva bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración.
1.2.- Modificaciones en Contrat@
Con fecha 22 de febrero de 2019 se publicaron los siguientes cambios en Contrat@:
Real Decreto Ley 28/2018:
“La aplicación Contrat@ se adecua a la derogación prevista en el RD-ley 28/2018 no siendo posible, a partir de esta fecha, la comunicación de contratos acogidos al artículo 4 de la Ley 3/2012, a los artículos 9 al 13 de la Ley 11/2013, Contratos para la formación y el aprendizaje para mayores de 25 años (excepto personas con discapacidad, excluidos sociales en empresas de inserción y proyectos de empleo y formación) y la Ayuda de Acompañamiento, D. A 120 y D. A 121 de la Ley 6/2018.”
En base a ello, se han realizado las siguientes modificaciones en la aplicación:
1) No se mostrará el indicador “Ayuda de Acompañamiento (Ley 6/2018)”:
2) Se elimina la posibilidad de informar los datos de Sistema Nacional de Garantía Juvenil en los tipos de contratos: 100, 150, 200, 250, 402 y 502.
3) Se realizan cambios en la estructura XML y actualización de algunas tablas de Contrat@ para el envío de los ficheros XML.
Otro cambio realizado en Contrat@ es la adaptación del contrato de transformación de temporal a indefinido para el Régimen Agrario y el que hace referencia a la nueva bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración.
Nota: en relación al nuevo contrato 404 – Duración determinada tiempo completo por obra o servicio investigador predoctoral, estamos a la espera de que se publiquen los cambios en Contrat@. En ese momento, actualizaremos la aplicación y lo comunicaremos vía e-mail.
2.- Automatización de la nueva bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración
Referencia Legal
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo
Siguiendo con la adaptación en a3ASESOR|nom de la nueva bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración, se han realizado los siguientes cambios en la aplicación:
1) A partir de esta versión, cuando en la ficha de un trabajador se informe un tipo de contrato 150, 250 ó 350, con la condición de desempleado “L-Desempleado larga duración”, la aplicación propondrá la bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración que corresponda:
AY - “Desempleado 12 meses en 18 meses. Hombre (art.8)”
AZ - “Desempleado 12 meses en 18 meses. Mujer (art.8)”
2) De la misma forma, también se asociarán automáticamente los nuevos valores de colectivos relativos a esta bonificación.
Aviso importante:
Según las instrucciones del Boletín de Noticias RED 03/2019, estas dos nuevas bonificaciones (códigos AZ y AY) no deben incrementarse en un 30% para trabajadores a tiempo parcial:
“Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato”.
En base a ello, si en la versión 5.27.09 de a3ASESOR|nom informaste alguna de las nuevas bonificaciones por la contratación de personas desempleadas de larga duración (códigos AZ o AY) para algún trabajador a tiempo parcial, éstas se incrementaron un 30%, de manera automática.
Para corregir esta situación:
1.- Actualízate con la nueva versión 5.27.10.
2.- Elimina esta bonificación e infórmala de nuevo en la ficha del trabajador.
3.- Recalcula la nómina del trabajador
3.- Cotización por determinadas remuneraciones de Empleados Públicos
Referencia Legal
El Boletín de Noticias Red 2/2019, establece lo siguiente:
“El Real Decreto 17/2019, de 25 de enero establece en su artículo 70 bis que las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, que abonen remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza, directamente con cargo a su propio presupuesto, a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente, deberán dar de alta, a partir del próximo 1 de marzo de 2019, a dichos empleados públicos en códigos de cuenta de cotización con TIPO RELACION LABORAL idéntico a aquél del organismo del que dichos empleados públicos dependen orgánicamente y en el que deben figurar de alta.
El alta se identificará a través del valor Q – Perceptor de retribuciones por entidad distinta al alta, del campo Tipo Inactividad.
La cotización por estos complementos retributivos se incluirá en la liquidación ordinaria del organismo que abone tales retribuciones, junto con el resto de personal a su servicio.”
¿Cómo afecta a la aplicación?
Para enviar las altas de estos trabajadores, se ha creado una nueva acción de afiliación denominada “AY – Alta Administraciones Públicas Entidad distinta al alta”, que generará una acción equivalente a la acción “MA – Alta sucesiva”.
La aplicación informará, de manera automática, el tipo de inactividad con el valor Q – Perceptor de retribuciones por entidad distinta al alta.
4.- Actualización de la tabla de códigos de municipio de Delt@
Se ha adaptado en la aplicación la tabla de códigos de municipio de Delt@, conforme a lo publicado en la página del INE (www.ine.es) el día 1 de enero de 2019.
5.- Nuevas bonificaciones del Régimen Agrario por transformación de contratos temporales a indefinidos
El artículo 7 del R. D. Ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que las empresas que ocupen a trabajadores del Régimen Agrario que transformen su contrato de temporal a indefinido o a fijo discontinuo, antes del 1 de enero de 2020, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
RG: Transformación a indefinidos Agrarios Grupo 1 - Hombres RD 8/2019
RH: Transformación a indefinidos Agrarios Grupo 1 - Mujeres RD 8/2019
RI: Transformación a indefinidos Agrarios Grupo 2-11 - Hombres RD 8/2019
RJ: Transformación a indefinidos Agrarios Grupo 2-11 - Mujeres RD 8/2019
Las condiciones que deben cumplirse para aplicar esta bonificación son las siguientes:
- La transformación del contrato debe realizarse con fecha igual o posterior a 1 de abril de 2019 y debe informarse alguno de los siguientes códigos de contrato: 109, 209 o 309.
- Tener informado una condición de Desempleado “V – Conversión contrato indefinido agrario”.
- En función del grupo de cotización y de si el trabajador es hombre o mujer, la cuantía de la bonificación varía:
Estas bonificaciones entrarán en vigor el 1 de abril de 2019.
Ejemplos del cálculo
A continuación, te adjuntamos 3 ejemplos del cálculo de la bonificación por conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos:
¿Cómo afecta a la aplicación?
1) En “Datos Afiliación” de la ficha del trabajador se crea el nuevo valor “V – Conversión contrato indefinido agrario”. Este valor estará disponible únicamente con tipos de contrato 109, 209 y 309, a partir de 1 de abril de 2019.
2) Al dar de alta un contrato 109, 209 y 309 con la condición de desempleado V, la aplicación propondrá, de manera automática, una de las nuevas bonificaciones que se han incorporado en la aplicación, en función de si es hombre o mujer:
3) Contrat@: en el campo “Colectivo de bonificación” del apartado “Generales” se incorporan los dos nuevos valores, para contratos 109, 209 y 309 con vigencia a partir del 01/04/2019:
- Transformación contrato temporal agrario. Hombre.
- Transformación contrato temporal agrario. Mujer.
4) Textos de Contratos: se activarán, de manera automática, las casillas 109, 209 o 309, en función de la bonificación.
6.- Actualización de la Encuesta Anual de Coste Laboral
Referencia Legal
Se ha adaptado en la aplicación las siguientes modificaciones en la Encuesta Anual de Coste Laboral, según el último formulario utilizado por el INE (www.ine.es).
Entre los cambios que se han realizado, se incluye la modificación del apartado F:
F1: Complementos de IT´s
F2: Complementos de maternidad, lactancia, etc.
F3: Complementos de ERE
F4: Resto de prestaciones sociales directas
F5: Pagos en especie (es el antiguo F3)
F6: Quebranto de moneda, herramientas, etc. (es el antiguo F4)
¿Cómo afecta a la aplicación?
Para poder informar en la aplicación los conceptos correspondientes a los apartados F2, F3 y F4, en la pantalla de “Conceptos” del punto: "Encuestas Laborales/ Coste Laboral (Anual)", se han creado nuevos apartados:
7.- Modificación de la referencia legal de los Listados de Horas
Se ha modificado la referencia legal de los listados de horas que contienen la relación de horas de entrada y de salida.
La nueva referencia legal que aparecerá a pie de página será la siguiente:
“Registro realizado en cumplimiento del Art. 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo por el que se modifica el artículo 34.7 y 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
En los listados que no contienen la relación de horas de entrada y de salida, no aparecerá ningún texto.