Versión 5.27.09 de a3ASESOR | nom: Novedades
Aplica a: a3ASESOR | nom
A continuación se relacionan las novedades incorporadas en la nueva versión 5.27.09 de a3ASESOR|nom:
Cambios Legales
1.- Adaptaciones Boletín Noticias RED 3/2019
1.1.- Real Decreto-ley 6/2019. Nueva situación de permiso por nacimiento.
1.4.- Real Decreto 103/2019: Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación.
5.- Actualización del Certificado de Jubilación parcial en papel
6.- Actualización del Certificado de Empresa en papel
7.- Actualización de textos de contrato
Mejoras
1.- Cálculo de IRPF anualizado para trabajadores que son alta durante el año
2.- Generación automática de Ficheros RLC/ RNT en formato PDF a a3doc cloud (si dispones del módulo colaborativo de a3doc cloud M o superior)
3.- Incidencias Excel: Nuevo formato 35 para Pagas Extras
4.- Mejoras en el Listado Horas Tiempo Parcial/ Completo
4.1. - Especificación de los días en I.T., Vacaciones, etc…
4.2.- Listado Horas, se mostrarán los días reales del mes
5.- Mejoras en el envío de Contratos por mail
Cambios Legales
1.- Adaptaciones Boletín Noticias RED 3/2019
Según lo publicado en el Boletín de Noticias RED 3/2019 se han adaptado los siguientes cambios:
1.1.- Real Decreto-ley 6/2019. Nueva situación de permiso por nacimiento.
1.2.- Real Decreto-ley 8/2019. Nueva bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración.
1.3.- Real Decreto-ley 8/2019. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
1.4.- Real Decreto 103/2019: Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación
1.1- Real Decreto-ley 6/2019. Nueva situación de permiso por nacimiento
Referencia Legal
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En el Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el apartado Dieciocho, se añade una nueva disposición transitoria decimotercera, en los siguientes términos:
“Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.”
En este apartado, se establece una equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el 01/04/2019, en el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados. El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio, para cada uno de ellos. Es decir, un total de 16 semanas.
Se establece un período transitorio de aplicación hasta su implantación definitiva el 01/01/2021:
Para más información, puedes visualizar el cuadro resumen de Seguridad Social pulsando aquí.
Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse “Nacimiento y cuidado de menor”.
También se establece una nueva terminología respecto a los progenitores:
- Madre biológica (antes Maternidad)
- Otro progenitor (antes Paternidad)
¿Cómo afecta a la aplicación?
Mantenimiento Incidencias
A continuación, se relacionan las modificaciones realizadas en mantenimiento de incidencias:
A tener en cuenta... |
Al informar la incidencia de Inicio Permiso Nacimiento, si en la ficha del trabajador está informado “Mujer” se mostrará, automáticamente, “Madre Biológica”, y si está informado “Hombre”, se visualizará “Otro Progenitor”.
El campo “Fin I.T.” pasa a denominarse “Fin Permiso Nacimiento” y se crea un nuevo campo “Fecha Inicio Permiso Nacimiento”.
Para generar el Certificado, accede al botón “Certificado” y tendrás la opción de poder realizar el Certificado Telemático o el Certificado en Papel.
En los Datos de Anotación para el certificado se mostrarán, de manera automática, las semanas a las que tiene derecho cada progenitor.
En los campos “Fecha Inicio Permiso” y “Fecha Fin Permiso Oblig.”, se visualizarán las semanas de permiso obligatorias y, en el campo “2º Periodo”, se mostrarán el resto de semanas de disfrute no obligatorio.
Por ejemplo, a partir de la entrada en vigor, si se informa un Inicio Permiso Nacimiento para Otro Progenitor, para este año se contabilizarán automáticamente las 8 semanas desde la fecha de inicio de la incidencia. De las cuales, las dos primeras las ha de disfrutar, de manera obligatoria, posteriores al parto y las otras 6 semanas, las podrá disfrutar de manera alterna hasta los 12 meses del menor.
En el caso de informar el permiso de nacimiento para la Madre Biológica, se mostrarán las 16 semanas, de las cuales 6 son de descanso obligatorio.
Al pulsar el botón “Preparar para enviar” y, a continuación, los botones “Aceptar” y “Cancelar” se quedará grabada la incidencia.
Automáticamente, se creará la incidencia 7 – “Fin I.T.” con la fecha Fin Permiso Nacimiento informada.
Si en Datos Anotación se han informado periodos posteriores al mes de la introducción de la incidencia, esos periodos se tendrán en cuenta para el cálculo de las siguientes nóminas.
Al grabar la incidencia 4 – “Inicio Permiso Nacimiento”, se crearán automáticamente incidencias intermedias por todos los periodos informados.
En los casos en que el trabajador aún no sepa cuándo va a disfrutar estas semanas no obligatorias, se podrá dejar el periodo en blanco. Posteriormente, se deberá dar de alta la incidencia 4 - “Inicio Permiso Nacimiento”, para informar esos periodos.
A tener en cuenta… Si en el momento inicial de generar el certificado conoces todos los periodos de disfrute del Permiso de nacimiento, podrás informarlos y se generarán, automáticamente, todas las incidencias. |
A continuación, te mostramos las casuísticas con las que te puedes encontrar. Para visualizarlas, pulsa aquí.
También te puede interesar:
Posibles dudas que te pueden surgir sobre el nuevo permiso por nacimiento
Base Reguladora para el cálculo de la prestación
Según consulta realizada a Seguridad Social, en los casos en que el permiso de nacimiento se disfrute en periodos no consecutivos, la Base Reguladora que se tiene que tener en cuenta para el cálculo de la prestación es la misma que la del mes en que se inició el permiso. Es decir, que todos los periodos deberán tener la misma base reguladora, que será la correspondiente a la primera fracción del descanso.
Certificados
Se ha adaptado el Certificado en papel según el modelo publicado en la página Web de la Seguridad Social y el Certificado Telemático en base a las instrucciones establecidas en el Boletín de Noticias Red 3/2019.
Podrás preparar el certificado para la comunicación a través de Sistema Red desde la incidencia Inicio Permiso Nacimiento o bien desde “INEM y Mutuas/ Certificado de Empresa INSS/ Certificado Telemático”.
A partir del 01/04/2019, se mostrará la nueva nomenclatura al generar las acciones correspondientes para la generación del fichero FDI:
La prestación por nacimiento para la Madre Biológica, se realizará a través de la acción “ACM - Anotación Certificado Nacimiento Madre Biológica”.
Se deberá comunicar, únicamente, el primer periodo de descanso ininterrumpido. En el supuesto de que se disfrute el periodo en semanas alternas, la solicitud de los periodos distintos al inicial, se deberá realizar por la madre biológica por medio de solicitud en la Sede electrónica de la Seguridad Social o bien de forma presencial por la madre ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) que corresponda.
La prestación por nacimiento para el Otro Progenitor, se deberá comunicar a través de la acción ACP – “Anotación Certificado Nacimiento Otro Progenitor”. Únicamente se comunicará el primer periodo de descanso ininterrumpido que disfrute el trabajador.
Para ello se tomarán las fechas informadas en “Fecha Inicio primer periodo” (antes Fecha inicio descanso) y “Fecha fin primer periodo” (antes Fecha fin descanso (hasta 4ª semana)).
En el caso de que se tenga que comunicar alguna semana alterna posterior al periodo inicial, se deberán informar los campos “Fecha inicio segundo periodo” (antes Fecha inicio descanso (5ª semana)) y Fecha fin segundo periodo (antes (Fecha fin descanso (5ª semana)). Para comunicar semanas posteriores, la solicitud se deberá realizar en la Sede electrónica de la Seguridad Social o bien de forma presencial ante el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) que corresponda.
1.2.- Real Decreto-ley 8/2019. Nueva bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración
Referencia Legal
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece que aquellos empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
¿Cómo afecta a la aplicación?
Para adaptar este cambio legal, se han realizado modificaciones en los siguientes puntos de la aplicación:
Se crean dos nuevas bonificaciones:
- AY - “Desempleado 12 meses en 18 meses. Hombre (art.8)”.
- AZ - “Desempleado 12 meses en 18 meses. Mujer (art.8)”.
Ficha del Trabajador
En Datos Afiliación de la Ficha del Trabajador, se crea un nuevo valor de condición de Desempleado: “L – Desempleado larga duración”.
Si tienes trabajadores con el tipo de contrato 150, 250 ó 350, con la condición desempleado “L – Desempleado larga duración”, podrás informar en el apartado “Bonificación” de la ficha del trabajador la bonificación correspondiente.
Asimismo, se adapta a este cambio legal la estructura de los ficheros de afiliación y del fichero de bases (SLD).
A tener en cuenta… Los nuevos valores de colectivos relativos a esta bonificación, estarán disponibles en próximas versiones. Estos valores no afectan al cálculo de las nóminas ni a la generación del fichero de bases (SLD). Asimismo, también se adecuarán los textos de Contrato y Contrat@. En el momento en que se adapte, te lo comunicaremos vía e-mail para que actualices la aplicación. |
1.3.- Real Decreto-ley 8/2019. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos
Referencia Legal
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece en el artículo 7 que las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
- a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
- b) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
- c) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.
¿Cómo afecta a la aplicación?
Las conversiones de los contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos-discontinuos respecto de los que el empresario solicite la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las bonificaciones de cuotas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2019, se identificarán con Tipo de contrato 109, 209 ó 309, según proceda, y valor V en el campo Condición desempleado según empresa.
Para adaptar este cambio legal, en Datos Afiliación de la Ficha del Trabajador, se crea un nuevo valor de condición de Desempleado: “V - Conversión contrato indefinido agrario”.
IMPORTANTE Las modificaciones que afectan al ámbito de cotización (cálculo de bonificaciones), estarán disponibles en próximas versiones. |
1.4.- Real Decreto 103/2019: Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación
Referencia Legal
El Boletín de Noticias Red 3/2019, de 5 de abril, establece lo siguiente:
“El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, publicado el 15 de marzo y con vigencia desde el día siguiente al de su publicación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
- La disposición adicional única, sobre Seguridad social en el contrato predoctoral, establece una reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador predoctoral en formación contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social en concordancia con la Disposición adicional decimoctava de dicha Ley.”
¿Cómo afecta a la aplicación?
Los contratos predoctorales a los que no resulte de aplicación la reducción de cuotas a la que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 103/2019, por no concurrir algunos de los requisitos establecidos para ello, se identificarán con el valor 9929 del campo Relación Laboral Carácter Especial.
En Datos Afiliación de la Ficha del Trabajador, se crea un nuevo valor en el campo “Rel. Laboral de C. Especial”: 9929 - “Contrato Predoctoral. No incentivado”.
Recuerda que… Para aquellos contratos predoctorales a los que resulte de aplicación la reducción de cuotas, deberás identificarlos con el valor 9921 en el campo Relación Laboral de Carácter Especial. |
2.- Ampliación de la vigencia de la bonificación del sector de Hostelería y Turismo
(Cambio Legal ya adelantado en actualización anterior)
Según el R.D. Ley 8/2019, de 8 de marzo, se ha ampliado, en un año más, la vigencia de la bonificación R2 – Bonificación trabajadores fijos discontinuos sector turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, para su aplicación en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2019.
Proceso de búsqueda de trabajadores afectados por este cambio legal
Con motivo de este cambio legal, en el buscador A3BOELaboral de a3ASESOR|nom tienes disponible el buscador “RDLey 8/2019”, que te permitirá localizar a los trabajadores afectados.
Una vez localizados, deberás realizar la acción de afiliación “AB – Anotación bonificación F.D. Turismo/ Comercio/ Hostelería”, con el valor 420 en el campo “Situación Adicional de Afiliación”.
Importante: Una vez actualizado, deberás recalcular las nóminas del mes de febrero de los trabajadores afectados (las nóminas no cambiarán). Las modificaciones que afectan sobre el movimiento de afiliación ya se encuentran disponibles en la actual versión de la aplicación. Por tanto, ya puedes enviar la acción de afiliación AB - Anotación bonificación F.D. Turismo/ Comercio/ Hostelería”. |
3.- Promedio de Plantilla: Deducción por creación de empleo (Diputación Foral de Navarra). Posibilidad de seleccionar de qué año tomará el SMI
Según consulta realizada a la Hacienda Tributaria de Navarra, se adapta el listado del Promedio de Plantilla para la Diputación Foral de Navarra, para que se pueda seleccionar el año del que se quiere tomar el SMI, que se tendrá en cuenta para realizar el cálculo del incremento.
Hasta ahora, tenía en cuenta el importe del SMI del mismo año que se estaba listando. A partir de ahora al generar el listado activando la opción “Incremento Plantilla > SMI (Navarra)” podrás informar en la casilla “Mes/ Año SMI Referencia” el SMI que quieres que tenga en cuenta como referencia.
Por defecto, se mostrará el SMI del mismo año que se esté generando el listado.
4.- Certificado Telemático de Permiso por Nacimiento para el Sistema Especial Agrario y Régimen de Frutas y Hortalizas
A partir de esta versión, se podrá generar el Certificado Telemático de Permiso por Nacimiento para aquellos trabajadores acogidos al Sistema Especial Agrario y Régimen Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales.
5.- Actualización del Certificado de Jubilación parcial en papel
Según Alerta Laboral, se ha actualizado en la aplicación el Certificado de Empresa en papel de Jubilación Parcial.
6.- Actualización del Certificado de Empresa en papel
Se han adaptado en la aplicación las modificaciones realizadas en el Certificado de Empresa en papel, según los modelos publicados en la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
7.- Actualización de textos de contrato
Se han actualizado los textos de contrato, según los modelos publicados en la Web del Servicio de Empleo Público Estatal (www.sepe.es).
Mejoras
1.- Cálculo de IRPF anualizado para trabajadores que son alta durante el año
Siguiendo una práctica realizada por algunas empresas, se ha incorporado la siguiente mejora con el objetivo de que el porcentaje de IRPF no sufra oscilaciones importantes al año siguiente, para aquellos trabajadores que son alta durante el año. A partir de esta versión, tendrás la opción de calcular el % de IRPF del trabajador como si causara alta en la empresa el día 1 de enero.
A tener en cuenta… En este caso, el importe bruto y el porcentaje de retención estimado será superior al que calcularía desde la fecha de alta del trabajador. |
Para ello, en “Datos IRPF” de la Ficha del Trabajador, al calcular la previsión de IRPF de un trabajador que causa alta durante el año, si el mes de cálculo coincide con el mes de alta, se mostrará un nuevo indicador “Cálculo anualizado para trabajadores alta en el año”.
Este indicador solo estará visible si el trabajador es alta durante el año y, si el mes y año del cálculo de la previsión coincide con el mes y año de la fecha de ingreso.
Al activar el indicador se mostrará el siguiente mensaje. Si pulsas “Si", se marcará el indicador y si se pulsa “No”, se desmarcará.
Además, en “Mantenimiento de Datos IRPF”, se añade un nuevo apartado en “Datos económicos”, denominado “Retribuciones simuladas/ percibidas en otras empresas”.
Este apartado solo estará visible si el trabajador ingresa en el año en curso y si, previamente, se ha realizado una previsión marcando el indicador “Cálculo anualizado para trabajadores alta en el año”. Estos importes se calcularán, de manera automática, al realizar la previsión inicial del trabajador y se mostrará lo que el trabajador ganaría si hubiera trabajado en el periodo anterior a su fecha de alta.
Además, tienes la posibilidad de modificar los importes con otras cantidades diferentes. Después de modificar los importes tendrás que realizar el cálculo de la Previsión de IRPF.
A tener en cuenta… El caculo de IRPF anualizado para los trabajadores que sean alta durante el año, solo estará disponible cuando se realice el cálculo individual del IRPF. |
En las regularizaciones realizadas con posterioridad al mes de alta, se tendrán en cuenta los importes “simulados” desde el 1 de enero hasta la fecha de alta.
La regularización en los meses posteriores a la fecha de alta se realizará de manera individual o masiva, siguiendo la operativa habitual.
2.- Generación automática de Ficheros RLC/ RNT en formato PDF a a3doc cloud
(si dispones del módulo colaborativo de a3doc cloud M o superior)
Si dispones del módulo colaborativo a3doc cloud (M o superior), en el momento de realizar la lectura de respuestas de los ficheros RLC y RNT definitivos, se generaran estos ficheros en formato PDF y se subirán, automáticamente, a a3doc cloud.
Se subirán a a3doc cloud todos los ficheros RLC y RNT definitivos de las empresas recibidas.
Una vez realizada la búsqueda de liquidaciones, al pulsar “Aceptar”, se mostrará la siguiente pantalla, donde tendrás la opción de compartir los ficheros RLC y RNT con tus clientes.
Además, a través de los botones “RLC” y “RNT” podrás visualizar las nuevas plantillas en formato PDF idénticas a las generadas por SILTRA.
Al acceder a a3doc cloud, podrás visualizar los ficheros RLC y RNT subidos y compartidos con tus clientes.
Desde a3ASESOR también podrás visualizar los ficheros RNT y RLC. Si en un mes hay más de un fichero RLC/ RNT, solo se visualizará el último subido a a3doc cloud.
En la próxima versión 2.4 de a3ASESOR (prevista antes de septiembre), podrás visualizar todos los ficheros subidos a a3doc cloud.
Para visualizarlo, accede a “Resumen de Impresos” y al pulsar sobre “Resultado de la presentación” se listarán los ficheros RLC y RNT en formato PDF.
3.- Incidencias Excel: Nuevo formato 35 para Pagas Extras
A partir de esta versión, se ha incorporado un nuevo formato de Incidencias Excel que permitirá modificar el importe de las pagas extras.
Para ello, desde “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Incidencias Excel", accede a “Formatos” y selecciona el Formato 35 - “Cptos. Variables Pagas Extras (Inc. 21)”.
A continuación, tendrás que informar la Tabla de conceptos y parametrizar los conceptos que integran la paga extra.
Seguidamente, marca la opción "Exportar a Excel" y selecciona la empresa, de forma automática se mostrarán los trabajadores pertenecientes a ella. En el campo “Archivo” indica el directorio en el que se generará el archivo Excel y pulsa "Generar".
A tener en cuenta… Para que se cree correctamente la incidencia 21 ("Cptos. variables para P.Extra") al importar el fichero Excel, en el momento de realizar la exportación la fecha de la incidencia debe ser la misma que la fecha de cobro de la Paga Extra informada en el Centro de Trabajo. |
A continuación, accede al directorio informado anteriormente al generar el archivo Excel y cumplimenta los datos. Una vez cumplimentado el archivo Excel ya puedes proceder a importarlo a la aplicación mediante la opción “Importar de Excel”.
Automáticamente, se creará la incidencia 21 - “Cptos. Variables para P.Extra” con los importes informados en el fichero Excel.
4.- Mejoras en el Listado Horas Tiempo Parcial/ Completo
4.1. - Especificación de los días en I.T., Vacaciones, etc…
A partir de ahora, en los formatos de Listado de Horas, si un trabajador ha estado en IT, vacaciones, etc… en la columna “Horas ordinarias” se mostrará el número real de horas en alta de ese día y un literal indicando el tipo de incidencia.
Para ello, se ha incorporado un nuevo indicador “Mostrar leyenda en días con Vacaciones, IT, …” que, al activarlo, si el trabajador ha tenido vacaciones, IT, etc… en esos días se mostrará una leyenda con esa información.
4.2.- Listado Horas, se mostrarán los días reales del mes
Al generar el Listado de horas tiempo Parcial/ Completo, si se lista un mes que no tenga 31 días, se mostrarán los días correspondientes a cada mes.
5.- Mejoras en el envío de Contratos por mail
A partir de esta versión, se añade la posibilidad de enviar el contrato por mail con la opción de borrador. Para ello, al generar el “Envío por Mail”, en el apartado “Enviar a”, podrás seleccionar la opción “Borrador”.
Además, también podrás realizar el envío de contratos a nivel de Centro de Trabajo.
Asimismo, tendrás la posibilidad de seleccionar el formato en fichero PDF o RTF.
6.- Nuevo campo en la Base de Datos SQL/ Access (solo disponible para versión SQL o Módulo de Exportación a Access)
Se ha ampliado la Base de Datos de SQL/ Access incorporando la siguiente tabla relativa a datos de Histórico de Cambios del Trabajador:
- “Dbo.trabajadorescontratosht”