Versión 5.27.04 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

Aplica a: a3ASESOR | nom

 

A continuación se relacionan los cambios legales incorporados en la nueva versión 5.27.04 de a3ASESOR|nom:

 

Cambios Legales

1.- Adaptación del Boletín Noticias RED 2018/05:

1.1.- Obligación de comunicar el código del convenio en los movimientos de alta de los trabajadores
1.2.- Eliminación de las acciones de prestación de corta duración en situaciones de maternidad y paternidad

2.- Nueva liquidación complementaria V90 por vacaciones no disfrutadas y retribuidas (Boletín Noticias RED 2018/02)
3.- Contrat@: Opción de comunicar el Pacto de Horas Complementarias
4.- Adaptación del Modelo 345 (Anual) Estatal, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Navarra
5.- Certific@2: Modificaciones al comunicar situaciones de incapacidad temporal en periodos de actividad de fijos discontinuos
6.- Sistema de Garantía Juvenil (R.D.-ley 06/2016): Adaptaciones pendientes
7.- Actualización de la tabla de I.R.P.C.
8.- Calendario Laboral y adaptación provisional de la Tabla de Bases y Tipos de Cotización para el año 2019

 


Os relacionamos los cambios legales adaptados en la versión:

 

1.- Adaptación del Boletín Noticias RED 2018/05:

1.1.- Obligación de comunicar el código del convenio en los movimientos de alta de los trabajadores

Referencia Legal

En el Boletín Noticias RED 2018/05, de 26 de septiembre, se establece lo siguiente:

“(..) se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, según lo indicado, entre otros, en el BNR 2007/09, pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.”

En base a lo establecido en boletín, para las nuevas altas se deberá informar el código de convenio colectivo a aplicarle al trabajador, así como las fechas de inicio y fin del mismo.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio legal, se realizan las siguientes modificaciones en las acciones de afiliación MA- Alta sucesiva (Régimen General y Agrario) y AC- Comunicación convenio colectivo:

  • Acción MA – Alta sucesiva (Régimen General y Agrario)

Desde la acción de afiliación MA se crea la obligatoriedad de informar el código de convenio a aplicar en el trabajador. Para ello, al preparar la acción MA dispones del campo “Código Convenio” para informar el convenio a aplicar en el trabajador.

A tener en cuenta…
Si desde el centro de trabajo tienes informado el código de convenio, (apartado “Identificación”), al preparar la acción MA se cumplimentará de forma automática el campo “Código Convenio”.

Asimismo, con este cambio se elimina la leyenda que se mostraba en la acción MA ya que no tenía validez por lo publicado en el boletín: “*Sólo informar en caso de que la empresa tenga anotados en la Seguridad Social más de un código de Convenio Colectivo”.

 

  • Acción AC – Comunicación de convenio colectivo

De acuerdo al boletín de noticias cuando a un trabajador le sea de aplicación más de un convenio colectivo de forma simultánea, o  bien, si durante la relación laboral cambia el convenio colectivo, las nuevas anotaciones se realizarán a través de la acción AC (Comunicación de  convenio colectivo). Para la realizar la comunicación AC, adicionalmente se deberán informar los siguientes campos:

- Fecha desde aplicación: por defecto se cumplimenta con la fecha de ingreso informada en la ficha del trabajador.
- Fecha hasta aplicación: en este campo deberá informarse la fecha fin de aplicación del convenio.




183644 - alert attention caution error IMPORTANTE: Para el correcto envío de las acciones de afiliación “AC – Comunicación de convenio colectivo” que tuvieras generadas y/o preparadas con anterioridad a esta versión, deberás eliminarlas y volverlas a generar.

 


1.2.- Eliminación de las acciones de prestación de corta duración en situaciones de maternidad y paternidad

Referencia Legal

Según lo establecido en el Boletín Noticias RED 2018/05, de 26 de septiembre:

“Con el objeto de simplificar la información que debe comunicarse sobre las suspensiones derivadas de maternidad y paternidad, ya que debe comunicarse dicha información a través de la funcionalidad del INSS de comunicación de certificados de estas situaciones, próximamente no se permitirá la mecanización -anotación, eliminación y modificación- de las opciones SM y SP a través de la funcionalidad de SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN.


¿Cómo afecta a la aplicación?
 

Para adaptar este cambio legal, se eliminan los tipos de prestación “SM – Suspensión maternidad” y “SP – Suspensión paternidad” en las siguientes acciones de afiliación:

  • AI – Anotación incapacidad temporal
  • CI – Cierre incapacidad temporal
  • EI – Eliminación incapacidad temporal



Asimismo, con esta versión se elimina el botón “Sistema Red” en las siguientes incidencias de maternidad y paternidad, a través del cual, se preparaba la acción de afiliación “AI- Anotación de Incapacidad Temporal”:

-       4 - Inicio I.T. (Maternidad Total)
-       33 - Inicio I.T. (Maternidad Parcial)
-       39 - Inicio I.T. (Paternidad Total)  
-       40 - Inicio I.T. (Paternidad Parcial)

En estas situaciones, según lo establecido en el boletín deben comunicarse a través de los certificados INSS.




2.- Nueva liquidación complementaria V90 por vacaciones no disfrutadas y retribuidas (Boletín Noticias RED 2018/02)

Referencia Legal

Se adapta en la nueva liquidación V90 por vacaciones no disfrutadas y retribuidas, según lo publicado en el Boletín Noticias RED 2018/02, de 28 de mayo de 2018:

“(…) Liquidación V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas”. Esta liquidación se utiliza para la cotización fuera de plazo de períodos anteriores al SLD correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato, así como para la cotización por incremento de bases de períodos SLD en situaciones de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L90 de L13).”
 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se incorpora la opción de calcularle a trabajadores finiquitados la nueva liquidación complementaria V90 desde el punto “Cálculo/ Complementarias y Bonus”.


Requisitos:

a) El trabajador tiene que tener informada la fecha de baja en la ficha y,
b) El periodo de cálculo debe ser posterior a la fecha de baja informada.


Para adaptar este cambio, se realizan las siguientes modificaciones en la aplicación:

  • Cálculo

Con esta versión se modifica el literal del menú “Cálculo/ Complementarias y Bonus”, indicándose a partir de ahora “Complementarias y Bonus–L03–L90–V90”.

 

Al acceder a este punto y pulsar el botón “Nuevo”, desde el campo “Tipo de Liquidación” se ha incluido la nueva liquidación: “V90 – Complementarias Vacaciones”.


A tener en cuenta…
El tipo de liquidación “V90 – Complementarias Vacaciones” únicamente estará disponible cuando el tipo de paga seleccionado sea “Complementarias”.

 

La operativa a realizar para el cálculo de la liquidación es el mismo que para el resto de liquidaciones. No obstante, en este caso, al seleccionar una de las opciones de cálculo se mostrará seleccionado automáticamente el concepto predefinido “199 – Parte proporcional vacaciones”.

 

 

  • Seguridad Social

Desde la pestaña “Envíos” del punto “Seg.Soc./ Sistema Red/ Sistema Liquidación Directa (Cret@)” se incluye la opción de generar el fichero XML de las liquidaciones complementarias V90. Para ello, desde el campo “Tipo de Liquidación” se ha incorporado la opción “V90 – Complementarias Vacaciones.

A tener en cuenta…
El tipo de liquidación “V90 – Complementarias Vacaciones” únicamente estará disponible con el tipo de paga: “Complementarias”.

 

 

Además, desde la columna “Liquidación” de la ventana “Sistema de Liquidación Directa – Siltra” se identificarán estas liquidaciones con el literal: “V90”.

 

  • Histórico de Cobro

Al consultar desde el Histórico de Cobro el cálculo de la nueva liquidación complementaria V90, se mostrarán activos los siguientes apartados:

-       Desde el apartado “Conceptos” podrás consultar el concepto informado en el cálculo de la liquidación.
-       Desde el apartado “Bases/ Imp. Varios” podrás visualizar el importe correspondiente a las bases de cotización calculado en la liquidación.



3.- Contrat@: Opción de comunicar el Pacto de Horas Complementarias


Se incorpora la posibilidad de comunicar de forma telemática las horas complementarias realizadas por el trabajador en el mes.
Para ello, desde el menú “INEM y Mutuas/ Contrat@” se ha incluido la opción “Horas Complementarias”.

 

Al seleccionar la nueva opción dispones del apartado “Horas Complementarias”, a través del cual, se deberán informar los datos correspondientes a las horas complementarias realizadas por el trabajador en el mes:

  • Clave contrato
  • Total Horas
  • Porcentaje Horas

 

 


4.- Adaptación del Modelo 345 (Anual) Estatal, y de las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y Navarra

Referencia Legal

  • Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimiento del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.



¿Cómo afecta a la aplicación?

Se incluye la posibilidad de generar el modelo 345 (Anual) Estatal, así como del resto de Diputaciones Forales (Alava, Bizkaia y Navarra).

Hasta el momento, únicamente estaba disponible la opción de listar el modelo 345 para la Diputación Foral de Gipuzkoa, desde el apartado “Seg.Soc./ Listado Recibo E.P.S.V. (G-1)/ Listado Anual Modelo 345”.


Para ello, se han realizado los siguientes cambios en la aplicación:

  • Nuevo menú “Modelo 345 (Anual)”

Desde el menú “IRPF” se crea el nuevo punto “Modelo 345 (Anual)” con las siguientes opciones de generación del modelo 345:

- Estatal
- Bizkaia
- Navarra
- Gipuzkoa
- Araba/ Álava

 

A tener en cuenta…
Con este cambio se reubica la opción de generar el modelo 345 de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del punto “Listado Anual Modelo 345”, incluyéndose a partir de ahora en el nuevo punto, “Modelo 345 (Anual)”.

 

  • Mejoras en las opciones de presentación del Modelo 345 (Anual)

Con este cambio se amplían las opciones en la generación del Modelo 345 (Anual) desde la aplicación. Para ello, desde la nueva ventana dispones de los siguientes apartados a cumplimentar: 

Soporte
Desde el campo “Soporte” dispones de las siguientes opciones en la presentación del modelo:

  • Hoja Resumen (Borrador): A través de esta opción podrás listar un borrador con los totales del modelo. Desde esta opción tendrás activos los botones “Impresora” y/o “Listado por Pantalla”.
  • Presentación Telemática: A través de esta opción tendrás disponible 2 modalidades en la generación del modelo:

a) Presentación individual: se presentaría únicamente una declaración perteneciente a un declarante. Se generará al tener seleccionada la opción “Presentación Telemática” en el campo “Soporte”.

b)  Presentación colectiva: se generaría en un mismo fichero, varias declaraciones para su presentación. En este caso, se debe activar el indicador “Presentación Colectiva”.

  • Declaración Sustitutiva: se incluye la opción de presentar declaraciones sustitutivas a través del indicador “Declaración Sustituva”.

    Al seleccionar alguna de las presentaciones telemáticas se mostrará activo el botón , a través del cual enlazarás con la página de la Agencia Tributaria para realizar el envío del fichero generado.

 

 

Datos de la Participación

Desde el apartado “Datos de la Participación” se relacionan los siguientes datos de los fondos de pensiones que se listarán desde el modelo 345:

-       Denominación fondo
-       Nro Registro de fondo
-       CIF fondo de pensiones


A tener en cuenta…
Los datos de la participación serán de obligada cumplimentación para las siguientes claves:
A – Entidades gestoras de Fondos de Pensiones. Aportaciones de los partícipes.
B – Entidades gestoras de Fondos de Pensiones. Aportaciones de los promotores
C – Promotores de Planes de Pensiones. Contribuciones deducibles del promotor.

En estos casos para la correcta validación del fichero a través de la página web de la Agencia Tributaria deberás rellenar los campos del apartado “Datos de la Participación” con la información correspondiente a los fondos de pensiones.

 

Claves y Subclaves

Desde los apartados “Planes de Pensiones” y “Aportación Mutualidades” podrás seleccionar las claves y subclaves de los planes de pensiones y/o aportaciones mutualidades a listar en el modelo 345 (Anual).

Para ello, dispones de los campos “Clave de los importes” y “Subclave de importes” en cada uno de los apartados.

A tener en cuenta…
La aplicación mostrará las subclaves correspondientes a la clave seleccionada.


Desde el modelo se consignarán los importes de las claves y subclaves seleccionadas correspondientes a los conceptos salariales de planes de pensiones y aportaciones de mutualidades a cargo de empresa definidos desde el botón “Previsión IRPF” de la tabla de conceptos (acceso “Tabla/ Conceptos/ Conceptos Salariales”).

 

 


5.- Certific@2: Modificaciones al comunicar situaciones de incapacidad temporal en periodos de actividad de fijos discontinuos

Referencia Legal

Según instrucciones del SEPE en referencia a los envíos de periodos de actividad para el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas e Industrias de Conservas Vegetales:

“Trabajadores de SEFH: Los días de Incapacidad Temporal que corresponden al llamamiento tienen la consideración de días trabajados, por ello en los ficheros XML de periodos de actividad esos días IT deben venir cumplimentados como días trabajados con el código 03 de actividad en la etiqueta Código-_Actividad.

Hasta ahora, cualquier situación de incapacidad temporal se comunicaba a través del código 04.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se realizan las siguientes modificaciones al comunicar los periodos de actividad en los trabajadores fijos discontinuos:

  • Nuevo botón “04 – Días I.T. sin llamamiento”

Se ha creado el nuevo botón “04 – Días I.T. sin llamamiento” para distinguir en la comunicación de los periodos de actividad aquellos días en situación de incapacidad temporal sin llamamiento.

Hasta el momento, todas las situaciones de incapacidad temporal se identificaban a través del botón “Enfermedad” (código 04).

 

Asimismo, los días en situación de incapacidad temporal con llamamiento tienen la consideración de días trabajados, por lo que, en el fichero XML deben comunicarse con el código 03 de actividad.

Para estos casos, desde la aplicación deberán informarse a través del botón “03- Días trabajados y previstos IT”.

 

  • Modificación de los literales de las situaciones a comunicar en el fichero XML de los periodos de actividad

Se renombran los literales de los botones del calendario, equiparándose a los códigos establecidos por el SEPE para comunicar en el fichero XML los periodos de inactividad. De esta forma, será más intuitivo identificar qué situaciones debemos informar desde el calendario.

A continuación, os relacionamos las situaciones a informar según los nuevos literales:

  • 01– Días no trabajados: Días no trabajados en el mes.
  • 02– Días sin actividad: Días sin actividad laboral por no acudir al llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos (excluidos del pago de la prestación).
  • 03– Días trabajados y previstos I.T.: Días trabajados en el mes. En trabajadores del Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y C.V. se informarán los días de trabajo efectivo más los días de IT con llamamiento. 
  • 04– Días IT sin llamamiento: Días en situación de incapacidad temporal. En trabajadores del Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y C.V. se informarán los días de I.T. sin llamamiento, incluidos fines de semana y festivos. 
  • 05- Descansos semanal: Días de descanso semanal en el mes para trabajadores fijos discontinuos de sistemas especiales con coeficiente. Para trabajadores pertenecientes al Régimen C.S.E. Frutas, Hortalizas y C.V no debe informarse, puesto que el coeficiente se encarga de no pagar fines de semana y festivos.
  • 06- Vacaciones Retribuidas: Días de vacaciones retribuidas en el mes. Para trabajadores fijos discontinuos de sistemas especiales (con coeficiente) solo se informan si no han sido previamente prorrateadas.

periodos_actividad_fijos_discontinuos

 

 

6.- Sistema de Garantía Juvenil (R.D.Ley 06/2016): Adaptaciones pendientes  

Referencia Legal

En versiones anteriores se adaptaron los cambios establecidos en el Real Decreto-Ley 06/2016 y Boletín de Noticias RED 03/2014, de 13 de marzo, en referencia a la contratación con vinculación formativa para el Sistema de Garantía Juvenil.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Con esta versión se complementa la adaptación de este cambio legal, incorporando la nueva bonificación “QY – Reducción Garantía Juvenil Contratos Tiempo Parcial vinculación formativa con plantilla igual o superior a 250 trabajadores” que se propondrá cuando el trabajador cumpla los mismos requisitos que para la bonificación QS.

 

 

7.- Actualización de la tabla de I.P.C.

Se ha actualizado la Tabla del I.P.C. teniendo en cuenta el índice LAU publicado en la página Web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).

 

8.- Calendario Laboral y adaptación provisional de la Tabla de Bases y Tipos de Cotización para el año 2019

Referencia Legal

Según lo publicado en la Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Empleo, donde se estable la relación de fiestas laborales para el año 2019, se ha adaptado el Calendario Laboral correspondiente al año 2019 en la aplicación.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se incorpora el Calendario Laboral para el año 2019 desde el menú "Tablas/ Calendarios/ Tabla de Calendarios".

calendario_laboral_2019


Además, también tienes disponible en la aplicación la tabla de bases y tipos de cotización de todos los regímenes para el año 2019 (acceso: “Tablas/ Cotización/ Bases y Tipos de Cotización”).

A la espera de la aprobación de los nuevos importes para el año 2019, dicha tabla contiene los mismos valores que el año 2018. En el momento que se publiquen los nuevos importes para el año 2019 se adaptarán en la aplicación.

 

 

 

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 8 valoraciones: 3.5 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 8 valoraciones: 3.5 sobre 4 de media

Palabras clave