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1.- Adaptación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018

Con motivo de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio, publicado el 4/07/2018 en el BOE), se han adaptado en la aplicación lo siguientes cambios legales:

 

1.1- Modificación del cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018

Referencia Legal

Según lo publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se adapta en la aplicación el nuevo algoritmo de cálculo de retenciones de I.R.P.F a partir de julio de 2018.

Se establecen 3 modificaciones relevantes en el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta del trabajador:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrado por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo.
  • A los efectos de determinar la base de retención, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para rendimientos netos inferiores a 16.825 euros anuales; y
  • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

 

Para información + detallada acerca de este cambio legal, puedes consultar la Nota informativa: cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Una vez actualizada a esta versión, cuando realices la previsión de IRPF a partir de julio de 2018, automáticamente(*) y en los casos que corresponda, se aplicará la regularización por Otras causas en aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.
  • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.
  • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención, es decir, se aplica la cuota límite del 43% (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

(*) La aplicación detectará los casos anteriores y aplicará el motivo “Otras causas” al realizar la previsión.
Este automatismo solo se aplicará a partir de esta versión y en la primera regularización realizada a partir de julio de 2018.

 

A tener en cuenta...

Para comprobar que la aplicación está regularizando por "Otras causas", lista el detalle de cálculo y revisa el punto 3 "Tipo de retención".

tipo retencion


Por otro lado, si deseas comparar el cálculo de IRPF que realiza la aplicación con la AEAT, desde la web de la Agencia Tributaria, pulsa sobre la opción "Servicio de Cálculo de Retenciones (a partir del 5 de Julio 2018)".

Si en el detalle de cálculo se muestra la causa de regularización "Otras causas", deberás indicarlo de la misma manera en la web de la Agencia Tributaria.

retenciones 2018


Asimismo, se adapta al nuevo algoritmo el listado de cuadre de cuotas de I.R.P.F.

 

1.2- Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social

Se adaptan las tablas de cotización con los siguientes valores aplicables a partir de agosto de 2018:

  • La base máxima de cotización para todos los regímenes y todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios.
  • Colectivo de artistas, modificación de las bases máximas y mínimas: La base mínima de cotización de Autónomos será de 932,70 euros mensuales.
  • El tipo de cotización adicional de los bomberos será del 10,60 %, del que el 8,84% será a cargo de la empresa y el 1,76 % a cargo del trabajador.

 tabla cotizacion

 

1.3.- Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas

Referencia Legal

La Ley de Presupuestos Generales para 2018 establece que:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”


Por otro lado, según establece el Boletín de Noticias RED 03/2018, la nueva versión de las aplicaciones Winsuite32, SILTRA y SILTRA Prácticas, incorpora novedades en el módulo del INSS.


Se incluyen tres nuevos campos en el segmento DMP de los ficheros FDI:

  • Fecha de fin de la 4ª semana.
  • Fecha de inicio de la 5ª semana.
  • Fecha de fin de la 5ª semana.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Modificaciones en el Mantenimiento de Incidencias

Se adaptan las incidencias “39 – Inicio I.T (Paternidad Total)” y “40 - Inicio I.T (Paternidad Parcial)” incorporando, en el botón “Certificado/ Certificado Telemático”, los nuevos campos necesarios para la preparación y posterior generación del fichero:

 

certificado telematicoLa aplicación cumplimentará, automáticamente, estos campos a partir de la fecha de inicio de paternidad informada. No obstante, pueden modificarse manualmente.

De esta forma, al preparar el fichero, se trasladarán las fechas indicadas.


Modificaciones en el Certificado Telemático de Paternidad

Se adapta la estructura del fichero FDI incorporando los nuevos campos necesarios para la generación del certificado telemático de paternidad.

183748 - alert attention circle exclam Muy importante...

En el caso de tener certificados de paternidad telemáticos preparados con la versión 5.27.00 que se tienen que generar con la nueva versión 5.27.01, pueden darse dos casos:
  • Paternidad anterior al 05/07/2018: puede generarse el fichero FDI con la versión 5.27.01, siguiendo la operativa habitual.
  • Paternidad posterior al 05/07/2018: los nuevos campos de fechas se cumplimentarán a cero. Por lo tanto, antes de generar el certificado telemático, deberás informar las fechas que correspondan.
    Para ello, lo más recomendable es eliminar la incidencia de paternidad y volver a informarla para que la aplicación, automáticamente, informe los campos de fechas correctamente.
    No obstante, también puedes informar estos datos de forma manual en la propia ventana “Datos Generales” del certificado. Recuerda, sin embargo, que en este caso las modificaciones sólo tendrán efecto en el certificado y no en la incidencia.

paternidad_consecutiva

  


A tener en cuenta…
Las modificaciones realizadas en esta ventana solo
tendrán efecto en el certificado. Por lo tanto, deberás revisar las incidencias informadas en el “Mantenimiento de Incidencias”.


 

Veamos varios ejemplos:

  • Fecha de inicio de paternidad total -> 10 de julio de 2018.


Paternidad Total consecutiva
En el caso de que el permiso de paternidad se disfrute de forma consecutiva, al informar la incidencia de paternidad total con fecha 10 de julio, los datos de anotación para el certificado telemático se cumplimentarán automáticamente quedando de la siguiente forma:

paternidad consecutiva

Siguiendo la operativa habitual, pulsaremos “Preparar para enviar” y grabaremos la incidencia activando el indicador “Fin I.T.”. De esta manera, se informará la incidencia 7 con la fecha de fin de paternidad (que a su vez corresponde con la indicada en el campo “Fecha Fin 5ª semana”).

incidencia paternidad

 

Por último, desde “Inem y Mutuas/ Certificado de Empresa INSS/ Certificado Telemático” generaremos el fichero telemático con los datos previamente informados en la incidencia.

 paternidad_consecutiva


Paternidad Total partida

Siguiendo con el mismo ejemplo, imaginemos que el trabajador parte el permiso de paternidad y que la quinta semana se disfruta el 3 de septiembre:

  • Fecha de inicio de paternidad total -> 10 de julio de 2018.
  • Fecha Inicio 5ª semana -> 3 de septiembre.

En este caso, al informar la incidencia de paternidad total deberemos modificar manualmente la “Fecha Inicio 5ª Semana” y “Fecha Fin 5ª Semana”.

En nuestro ejemplo, indicaremos las siguientes fechas:

  • Fecha Inicio 5ª Semana: 03/09/2018
  • Fecha Fin 5ª Semana: 09/09/2018

 

Se informaría la incidencia “39 – Inicio I.T (Paternidad Total)” y “40 - Inicio I.T (Paternidad Parcial)” y se marcaría el indicador "Fin I.T".

Por defecto, la aplicación informará como fecha "Fin de IT" hasta la 5ª semana de paternidad de forma consecutiva, en nuestro ejemplo el día 13/08/2018 (esta fecha no se debe de modificar).

A continuación, se pulsaría el botón de "Certificado" donde se tendrá que modificar manualmente la “Fecha Inicio 5ª Semana” y “Fecha Fin 5ª Semana”.

Y pulsar “Preparar para enviar”.

datos comunicacion paternidad partida

 

Al informar las fechas, automáticamente, la aplicación cambiará la fecha de "Fin I.T", indicando la fecha informada en el campo "Fecha Fin 5ª semana".

fin it

 

Además, al grabar la incidencia, se informarán los dos inicios y fin de IT.

mi

Por último, desde “Inem y Mutuas/ Certificado de Empresa INSS/ Certificado Telemático” generaremos el fichero telemático con los datos previamente modificados en la incidencia.

 

A tener en cuenta…
En el caso de tener que modificar las fechas de paternidad, es recomendable hacerlo desde la incidencia. Las modificaciones realizadas desde la ventana del certificado telemático solo afectarán al fichero FDI.

 

paternidad_partida

 

2.- Control de base mínima por horas en contratos Fijos Discontinuos a partir de mayo de 2018

Con la versión 5.27.0, según lo establecido en el Boletín de Noticias RED 02/2018, se equipararon los controles de Sistema de Liquidación Directa de los trabajadores fijos discontinuos (contrato 3XX) a los contratos a tiempo parcial.
Para ello, en las nóminas a partir del mes de junio de trabajadores con contrato 3XX se modificó el control de base mínima y se adaptó el fichero de bases para consignar el número de horas trabajadas.

Con esta versión, se aplicarán estos mismos controles en las nóminas de trabajadores con contrato 3XX calculadas a partir de mayo de 2018.

 

 

Mejoras

 

1.- Contratos 3XX del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas: Adaptación del cálculo de las horas para base mínima y SILTRA

Con la finalidad de ajustar el cálculo de la base mínima de aquellos trabajadores encuadrados en el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas con contrato 3XX que, además, trabajen un número de horas diferente a ocho (pero no están informados a tiempo parcial), se ha modificado el criterio de cálculo para obtener las horas que se tendrán en cuenta para la base mínima, así como para el fichero de bases.

A partir de ahora, para hallar las horas, se tendrán en cuenta el número de horas días informado en la ficha del trabajador (en lugar de las horas del calendario) y éstas se multiplicarán por el número de jornadas:

 

Horas contrato 3XX Sistema Especial Frutas y Hortalizas = nº Horas/Día x número de jornadas

 horas dia

 

 

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