Versión 5.27.00 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

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A continuación, se relacionan los cambios legales incorporados en la nueva versión 5.27.00 de a3ASESOR|nom


Cambios Legales

1.- Boletín Noticias RED 02/2018

1.1. - Modificación de controles de los trabajadores con contratos Fijos Discontinuos

1.2.- Envío de los días trabajados de trabajadores del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas

2.- Adaptación de los Textos de Contratos al Nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD)

3.- Cotización por solidaridad. Supresión de la condición de inicio de Contrato posterior a 17/03/2013

 

Cambios Legales

1.- Boletín Noticias RED 02/2018

1.1.- Modificación de controles de los trabajadores con contratos Fijos Discontinuos.

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 02/2018:

“…los controles de los trabajadores con contratos fijos discontinuos se van a equiparar a los contratos a tiempo parcial en el sentido de modificar el control de base mínima y solicitar el número de horas trabajadas.
Por tanto, a partir del próximo mes de julio, con independencia del período de liquidación que se esté presentando (ya sean liquidaciones ordinarias o complementarias de períodos anteriores), en los contratos 3xx (fijos discontinuos) se solicitará siempre el nº de horas trabajadas, independientemente de que la actividad se desarrolle a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo que se encuentren en situación de IT, maternidad/paternidad, o riesgo durante el embarazo o lactancia, en cuyo caso no hay que comunicar esa información.”

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

A partir del próximo mes de julio, será obligatorio notificar el número de horas trabajadas para los contratos 3xx con el fin de equiparar los controles de los trabajadores con contratos fijos discontinuos a los contratos a tiempo parcial en relación al control de la base mínima.

Quedan exceptuados de la notificación de horas, los tramos que el trabajador se encuentre en situación de I.T, maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo/lactancia, o se traten de trabajadores fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, del Régimen Especial Artistas, del Régimen Especial del Mar, grupos II y III y situaciones de alta sin percibo de retribución.

A partir de ahora, para aquellos trabajadores Fijos Discontinuos a tiempo completo en base mínima, se les aplicará el mismo cálculo que para los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, que las horas para determinar la base mínima se calcularán en función de las horas trabajadas, que son las que se recogerán en el Fichero de Bases.

Las horas trabajadas de los trabajadores Fijos Discontinuos se calcularán en función de las horas mensuales del calendario.

Importante: para que la aplicación tenga en cuenta esta modificación, después de actualizarte con la versión 5.27.00, debes recalcular las nóminas del mes de junio y, a continuación, generar y enviar de nuevo el fichero de bases de esos trabajadores. 

 

1.2.- Envío de los días trabajados de trabajadores del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 02/2018:

“Como continuación a lo indicado en el Boletín de Noticias RED 1/2018, en relación con los periodos de actividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales, se comunica que para que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda realizar el cálculo de las prestaciones por desempleo con la mayor precisión, en lo sucesivo, se deberán comunicar a esta TGSS los días de actividad en dicho sistema especial.

Los días de trabajo se podrán comunicar cada mes respecto de la actividad correspondiente al mes anterior, o a la finalización del contrato respecto de la actividad correspondiente a la totalidad del período de alta. En el primer caso, tanto los días trabajados como los previstos se deberán comunicar en los 6 primeros días de cada mes, salvo los correspondientes al último mes, que deberán ser informados conjuntamente con la baja en afiliación.

Para ello, se han realizado las modificaciones necesarias en la actual funcionalidad DÍAS TRABAJADOS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL, que pasará a denominarse DÍAS TRABAJADOS.
Con objeto de permitir un correcto reconocimiento de las prestaciones por desempleo, es importante contar con su colaboración para completar la información suministrada a esta TGSS correspondiente a los meses de actividad transcurridos desde diciembre de 2016.”

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

A partir de ahora, se tendrán que comunicar a la Seguridad Social los días trabajados de aquellos trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Frutas y Hortalizas. Para ello, se utilizará la acción “AD – Días trabajados trabajadores a tiempo parcial”, que pasará a denominarse “Días Trabajados”.  

En los días trabajados calculados por la aplicación se incluirán los días informados como “Jornadas Trabajadas” mediante el formato de incidencias 29 –“Días L S.E. Fr. Hort. y C.V/Agrarios”, o bien mediante Excel. Además, a las “Jornadas Trabajadas” se añadirán los “días L” en situación de I.T., Maternidad, Paternidad o Riesgo durante embarazo, salvo que estos se hayan forzado mediante la Incidencia 16 – “Jornadas S.E.FR.H.C.V/Agrarios”. En cuyo caso, prevalecerán estos últimos.

Esta comunicación, se deberá realizar con carácter retroactivo desde diciembre de 2016. El envío se podrá realizar desde la aplicación sin necesidad de recalcular las nóminas de esos períodos anteriores.

 

Certificado de Empresa para trabajadores del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas

Para informar el número de días en el Certificado de empresa SEPE de estos trabajadores, se utilizará el mismo criterio que para comunicar los días trabajados (acción “AD”). Es decir, a las “Jornadas Trabajadas” se sumarán los “días L” en situación de I.T., Maternidad, Paternidad o Riesgo durante embarazo, salvo que estos se hayan forzado mediante la Incidencia 16 - “Jornadas S.E.FR.H.C.V/Agrarios”. En cuyo caso, prevalecerán estos últimos.

 

 

2.- Adaptación de los Textos de Contratos al Nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD)

Referencia Legal

Según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han actualizado los textos de contratos temporal, indefinido, formación y en prácticas para adaptarlos al Nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD).

Además, se ha actualizado el nombre del “Ministerio de Empleo y Seguridad Social”, pasando a denominarse “Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social”.

 

3.- Cotización por solidaridad. Supresión de la condición de inicio de Contrato posterior a 17/03/2013

Cuando un trabajador, en el apartado “Datos Afiliación, en “Colectivo Contratación”, tenga informado el valor “A2 - Aplicar cotización especial de solidaridad (art.3 R.D.-Ley 5/2013)”, ya no será necesario que la fecha  de Inicio Contrato sea a partir del 17/03/2013.

En estos casos, si en “Tipo de Cotización” está informado “Mayores 65 años”,  Seguridad Social reconocerá esta situación de oficio, al tratarse de un trabajador que está jubilado y continúa de alta.

 

 

 

 

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