Versión 5.26.3 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

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A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.26.3 de a3ASESOR|nom:

 

Cambios Legales

1.- Boletín de Noticias RED 04/2017:

1.1.- Nuevas bonificaciones para contrataciones indefinidas de apoyo a los emprendedores, en la CCAA de Canarias
1.2.- Ampliación de la vigencia de la bonificación del sector de hostelería
1.3.- Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia o en enfermedad

2.- Cotización por horas en trabajadores con guarda legal y bases mínimas

3.- Actualización de la cotización adicional por reducción de la edad de jubilación de los Bomberos

4.- Adaptación del cálculo de bonificaciones por importe en la L13 para SILTRA

5.- Adaptación del fichero de comunicación de Períodos de Actividad de Fijos Discontinuos con varias pagas en el mes

6.- Actualización de los Certificados en papel de maternidad, paternidad y riesgo de embarazo/lactancia

7.- Actualización de los Textos de Contratos

   

Cambios Legales

1.- Boletín de Noticias RED 04/2017

1.1.- Nuevas bonificaciones para contrataciones indefinidas de apoyo a los emprendedores, en la CCAA de Canarias

Referencia Legal

Según el Boletín de Noticias RED 04/2017, se establecen nuevas bonificaciones para las contrataciones  por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, para prestar servicios en Centros de Trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concretamente:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años:
    Bonificación del 90% el primer año, 70% el segundo y 40% el tercero.
    En caso de contrataciones con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 10%.
  • Mayores de 45 años:
    Bonificación del 90% durante tres años.
    En el caso de contrataciones con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado, la bonificación será del 100%.

En el movimiento de afiliación, estos trabajadores se identificarán mediante los tipos de contrato 150, 250 y 350, el valor 1 de “Condición desempleado según empresa” y el valor 1 en el campo “Número Trabajadores Empresa”.
Para las contrataciones con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado, deberá informarse el campo “Condición mujer subrepresentada”.



¿Cuándo pueden aplicarse estas bonificaciones?

Tanto en la Ley 3/2017, de 28 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como en el Boletín de Noticias RED 04/2017, de 25 de julio, se establece que estas nuevas bonificaciones son compatibles con las ya existentes para el colectivo de contrato de apoyo a emprendedores, es decir, que pueden aplicarse ambas bonificaciones (de importe y porcentaje) de manera conjunta.

Para ello, deben darse las siguientes condiciones:

  • Que el Código de Cuenta de Cotización pertenezca a la Comunidad Autónoma de Canarias (código 35 para Las Palmas y 38 para Santa Cruz de Tenerife).
  • Que se cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la bonificación de apoyo a emprendedores que, actualmente, son los siguientes:
    • Trabajador con edad comprendida entre los 16 y los 30 años, o mayor de 45 años.
    • Con contrato 150, 250 ó 350.

      A tener en cuenta…
      Para aplicarse estas nuevas bonificaciones el contrato tiene que ser de fecha posterior al 28 de junio de 2017 (fecha de entrada en vigor de la Ley 03/2017, de Presupuestos Generales del Estado).
  • En “Datos de Afiliación” el trabajador debe tener informado:
    • Condición desempleado: “1 Desempleado/Desempleado Inscrito en la Oficina de Empleo”.
    • Colectivo Contratación: A1 Contrato emprendedores.
    • Número de trabajadores empresa: “Empresa < 50 trabajadores (Emprendedores).

 

datos afiliacion

  • En el caso de las bonificaciones del colectivo de mujeres subrepresentadas, además, deberá estar activado el indicador “Mujer Subrepresentada”.

 mujer subrepresentada

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

1.- Tabla de bonificaciones: se crean 4 nuevas bonificaciones a porcentaje para empresas de menos de 50 trabajadores y contrataciones indefinidas del colectivo de emprendedores.
Estas nuevas bonificaciones se propondrán, automáticamente, en función de los datos de afiliación informados en la ficha del trabajador.

tabla bonificacion

2.- Ficha del trabajador: a partir de este cambio legal, al dar de alta un trabajador que cumple los requisitos para aplicarse estas nuevas bonificaciones, la aplicación propondrá automáticamente las que correspondan.
Selecciona las bonificaciones que se pueda aplicar el trabajador y pulsa “Aceptar”.

 bonificaciones ficha


Como ambas bonificaciones son de aplicación durante el mismo período, las fechas que propone el programa son las mismas.

 bonificaciones mantenimiento ficha_B

 

IMPORTANTE: 

Si antes de esta actualización, diste de alta un trabajador de la Comunidad Autónoma de Canarias, con inicio de contrato posterior al 28 de junio de 2017 (por ejemplo: el 1 de julio de 2017) y que cumplía las condiciones para la bonificación de contrato de emprendedores, con esta actualización las bonificaciones nuevas no se verán de manera automática en la ficha del trabajador.

Para poder visualizarlas y, así, poder aplicártelas, deberás acceder al punto de “Contratos” de la ficha del trabajador, modificar el código de contrato, volver a informarlo y comprobar que en datos de afiliación están cumplimentados los campos correctamente. De esta forma, la aplicación propondrá, automáticamente, las dos bonificaciones para seleccionarlas.

  

3.- Asimismo, se adapta a este cambio legal la estructura de los ficheros de afiliaciónfichero de bases  (SLD) y el fichero FAN.


4.- Adaptación de los textos de contratos: se adaptan los textos de trabajo para marcar, automáticamente, el código de bonificación que corresponda en cada caso.

 

1.2.- Ampliación de la vigencia de la bonificación del sector de hostelería

Referencia Legal

El boletín de Noticias RED 04/2017, establece una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2017.

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha ampliado, en un año más, la vigencia de la Bonificación Contratos Fijos Discontinuos Sectores Turismo y Hostelería para su aplicación en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2017.

Además, en el A3BOELaboral tienes disponible el buscador “Medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos” que te permitirá localizar los trabajadores fijos discontinuos que pertenecen a un centro de trabajo con sector industrial “Turismo, Comercio y Hostelería”, a los que deberás comunicar el valor 420 en el campo “Situación Adicional de Afiliación”.

Recuerda que…
Para comunicar a la TGSS aquellos trabajadores con contratos fijos discontinuos de empresas encuadradas en los sectores de turismo y comercio a los que se le aplica la bonificación, deberás utilizar la acción de afiliación “AB-Anotación bonificación F.D. Turismo/ Comercio/ Hostelería”.  Para + información, pulsa aquí.

 

buscador a3boe


1.3.- Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia o en enfermedad

Referencia Legal

A partir del  29 de junio de 2017, la reducción del 50% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia, así como en las situaciones de enfermedad,  pasa a ser una bonificación.

Las actuaciones en el ámbito de afiliación no sufren cambios, deberá realizarse la anotación de los valores 01 y 02 en el campo “Cambio puesto trabajo”, como hasta ahora.

Únicamente cambia la clave de deducción en el fichero FAN, que pasa a ser la CD07 (bonificación).


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la estructura del fichero FAN para, en estos supuestos, se consigne el valor CD07 (bonificación).

 

2.- Cotización por horas en trabajadores con guarda legal y bases mínimas

Referencia Legal

Según lo establecido en el artículo 43 de la Orden de Cotización ESS/70/2016, la cotización de los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, realicen una jornada reducida con disminución proporcional de su retribución, se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias establecidas para los contratos de trabajo a tiempo parcial.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Teniendo esto en cuenta, se ha adaptado el cálculo de la base mínima de cotización en trabajadores con guarda legal que apliquen un porcentaje sobre los conceptos de cobro para que, a partir de ahora, sea el resultado de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias según su categoría.

 

3.- Actualización de la cotización adicional por reducción de la edad de jubilación de los Bomberos

Con la versión 5.26.2 se actualizó la cotización adicional por reducción de la edad de jubilación de los bomberos para el tipo de cotización General.

Con esta versión, se actualizan también con los nuevos valores para 2017 el resto de tipos de cotización (Duración Determinada Tiempo Completo, Tiempo Parcial, Formación Aprendizaje, Asimilados y Mayores de 65 años): 8, 26% a cargo de la empresa y el 1,64% a cargo del trabajador.

4.- Adaptación del cálculo de bonificaciones por importe en la L13 para SILTRA

Según consulta realizada a la Seguridad Social, se adapta el cálculo de las bonificaciones por importe en la L13 para que el cálculo se realice por los días naturales de la liquidación (sin topar a 30 días).

Es decir si, por ejemplo, se finiquita a un trabajador el día 15 de un mes de 31 días, en la paga mensual (L00) se aplicará una bonificación por 15 días y en la liquidación complementaria por vacaciones (L13), se calculará en función de 16 días.


5.- Adaptación del fichero de comunicación de Períodos de Actividad de Fijos Discontinuos con varias pagas en el mes

Según consulta realizada al SEPE, se ha adaptado la estructura del fichero XML de comunicación de Períodos de Actividad de Fijos Discontinuos a las situaciones en las que un trabajador  tiene calculadas varias nóminas, en un mismo mes, con motivo de un fin de campaña e inicio de otra nueva.

A partir de ahora, en estas situaciones se generarán 2 ficheros, uno con la fecha de baja de campaña y el otro con la fecha de inicio de la nueva campaña.

 

6.- Actualización de los Certificados en papel de maternidad, paternidad y riesgo de embarazo/lactancia

Según Alerta Laboral, se ha actualizado en la aplicación el Certificado de Empresa en papel de Maternidad (Total o Parcial), Paternidad (Total o Parcial) y Riesgo embarazo/lactancia del INSS.

 

7.- Actualización de los Textos de Contratos

Se han actualizado los textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 

 

 

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