Versión 5.26.2 de a3ASESOR | nom: Mejoras
a3ASESOR | nom
A continuación se relacionan las mejoras incorporadas en la versión 5.26.2 de a3ASESOR|nom:
1.- Modelo 111: Validación del campo “Tipo de Empresario”
2.- Pagas Extras según importes calculados en el período de devengo
3.- Incorporación del tipo de paga de Sistema de Liquidación Directa en el listado de Situación de Impresos
4.- Ampliación de los mensajes de discrepancias
5.- SLD: Salarios de Tramitación con periodos de cálculo que comprenden más de 2 ejercicios
6.- Generador de informes: Adaptación del campo “Importe a Pagar TC1 Datos” para SILTRA
7.- Mejoras en el Colectivo de Artistas
7.1.- Adaptación del Cálculo de la base de desempleo
7.2.- Adaptación del fichero de bases de artistas con diferentes retribuciones en un solo tramo de afiliación
7.3.- Actualización del Enlace de Entrada
Mejoras
1.- Modelo 111: Validación del campo “Tipo de Empresario”
Con motivo de las nuevas validaciones realizadas por la Agencia Tributaria en la presentación de modelos, a partir de ahora, al generar el modelo 111 se comprobará que en el apartado “Datos Varios” de la ficha de empresa, esté informado el tipo de empresario (1-Individual P. Física, 2-Colectivo. P. Jurídica, 3-Sin pers. Jurídica o 4-Entid. u Org. Adm Púb.).
En los casos en los que no se haya indicado y esté informado el valor “0 No”, se mostrará un mensaje de aviso y no se generará el modelo 111.
Con esta mejora, se pretende evitar el mensaje de error en el 111 “Nombre del declarante” al presentar el modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.- Pagas Extras según importes calculados en el período de devengo
Se incorpora una nueva prestación que permite calcular las pagas extras según el importe de los conceptos afectos calculados en las nóminas del período de devengo (guardados en el histórico de cobro).
¿Cómo afecta a la aplicación?
Para ello, en el menú “Extras” del centro de trabajo, se ha incorporado un nuevo indicador denominado “Cptos. afectos según importe históricos”.
A tener en cuenta…
- Para realizar el cálculo de las pagas extras con este indicador, no es necesario recalcular las nóminas de los meses del devengo. Es suficiente con activar o desactivar el indicador y calcular la paga extra.
- En caso de descontar los días de enfermedad, accidente, etc, se hará sobre los importes de los conceptos de los meses en los que afectan dichas incidencias.
Veamos un ejemplo
Paga extra con devengo de enero a junio y fecha de cobro julio.
Los meses de enero a abril el trabajador percibió un salario base de 1.100 €, y a partir de mayo de 1.200 €
El importe de la paga extra de julio se calculará de la siguiente forma:
(1.100 € x 4 meses) + (1.200€ x 2 meses) / 6 meses = 1.133.33 €
Para visualizar + ejemplos, pulsa aquí.
3.- Incorporación del tipo de paga de Sistema de Liquidación Directa en Situación de Impresos
Se amplía la información contenida en el Listado de Situación de Impresos (menú Gestión) para mostrar el tipo de paga a los que hacen referencia: mensual, finiquito, atrasos…
4.- Ampliación de los mensajes de discrepancias
Con la finalidad de facilitar la comprensión de las respuestas de SILTRA, se amplían los mensajes incorporados en la ventana “Discrepancias” y se ha incluido un enlace a a3responde donde encontrar más ayuda.
En una primera fase las ayudas se han mejorado en las discrepancias con situaciones de Incapacidad Temporal (enfermedad, accidente y recaídas), en meses de 31 días, remarcando la importancia de comprobar que el grupo de tarifa informado en la aplicación es el mismo que el que consta en Seguridad Social a través de la solicitud del IDC del trabajador.
En próximas versiones, iremos ampliando información en más códigos de discrepancias.
5.- SLD: Salarios de Tramitación con periodos de cálculo que comprenden más de 2 ejercicios
Según instrucciones técnicas de la Seguridad Social se modifica el fichero de Bases XML para adaptarlo a los supuestos de generar la paga de Salarios de Tramitación con periodos de cálculo que comprendan 3 o más ejercicios.
Recuerda que…
Con la versión 5.25.5 se adaptaron los salarios de trámite para períodos de 2 años.
6.- Generador de informes: Adaptación del campo “Importe a Pagar TC1 Datos” para SILTRA
Se ha adaptado el campo “Importe a Pagar TC1 Datos ” (acceso “Centro/ Datos TC1”) para que, cuando se seleccione la opción “Últimos Datos Listados” se consigne la información de las respuestas de SILTRA.
Hasta ahora, únicamente se mostraban datos en los casos en los que se generaba el fichero FAN.
7.- Mejoras en el Colectivo de Artistas
7.1.- Adaptación del Cálculo de la base de desempleo
Se adapta el cálculo de la base de desempleo de trabajadores pertenecientes al colectivo de artistas para que, a partir de ahora, para el control de las bases mínimas se tenga en cuenta la base mínima de contingencias comunes.
Es decir, el cálculo de la base de desempleo se realizará igual que el efectuado para la base de accidentes.
Por lo tanto, como norma general, el importe de la base de desempleo coincidirá con la base de AT y EP, exceptuando los casos en los que la base diaria sea inferior a la base mínima de contingencias comunes.
Recuerda que...
La base mínima de desempleo de los Grupos de Tarifa 1 y 2 es la base mínima de contingencias comunes de su Grupo de Tarifa y para los grupos 3 en adelante la base de autónomos.
7.2.- Adaptación del fichero de bases de artistas con diferentes retribuciones en un solo tramo de afiliación
Se modifica el fichero de bases del colectivo de artistas, adaptando el fichero XML a los supuestos en los que para un mismo periodo de afiliación hay diferentes retribuciones.
¿Cómo afecta a la aplicación?
Para generar correctamente el fichero de bases con esta situación es necesario introducir tantas incidencias 18 como cambios de retribución se produzcan, con fechas consecutivas, dentro de periodos separados por Histórico de trabajadores HT.
Veamos un ejemplo
Trabajador tiene con un periodo de afiliación del 6 al 7 julio. Para el día 6 su retribución es de 275 €, y para el día 7 su retribución es de 700 €.
Veamos los pasos a seguir:
1.- Informa una incidencia 18-Días Actuaciones Artistas con fecha de alta y baja el día 6 de julio, y su retribución (275 € informados en la ficha o por incidencia 1- Conceptos variables).
2.- A continuación, desde el Histórico de Cambios del Trabajador (), daremos de alta un nuevo histórico con fecha 7 de julio.
Una vez hecho esto, modificaremos el salario en ficha (o podemos hacerlo posteriormente por incidencia 1-conceptos variables).
3.- El siguiente paso será informar una nueva incidencia 18, con fecha de alta y baja el 7 de julio.
De esta forma, se calcularán dos nóminas aplicando a cada una su tramo de base de cotización.
Hoja de salario 6 de julio
Hoja de salario 7 de julio
El fichero de bases contendrá las retribuciones de cada subtramo (del 6 al 6 y del 7 al 7) dentro del único periodo de afiliación (del 6 al 7 de julio).
7.3.- Actualización del Enlace de Entrada
Se adapta la estructura del enlace de entrada (acceso “Utilidades/ Enlaces/ Entrada”) incorporando la información necesaria para cumplimentar la incidencia “18 – Días Actuaciones Artistas”, según los datos requeridos para el cálculo de nóminas y cotización con el Sistema de Liquidación Directa.
De esta forma, se incluyen los campos:
- Día Baja actuaciones artistas
- Días N actuaciones artistas