Versión 5.26.1 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom

A continuación se relacionan las cambios legales incorporadas en la versión 5.26.1 de a3ASESOR|nom:

 

1.- Aplicación de las normas del ajuste mensual a la cotización de trabajadores fijos discontinuos (3XX) en situación de I.T. durante el mes

2.- Sucesión de contratos temporales inferiores a 7 días

3.- Incorporación del valor de afiliación: “37- Fijos discontinuos estudios de mercado y opinión pública”

4.- Cambios en la generación del fichero CRA en determinados casos

4.1.- Adaptación del fichero CRA a los conceptos por Indemnización

4.2.- Modificación en acciones de baja de los ficheros CRA

5.- Actualización de los Textos de Contratos

6.- Contrat@: Adaptación R.D.-ley 6/2016 (SNGJ) y D.A. 20ª del E.T.

7.- Promedio de Plantilla: Deducción por creación de empleo para el año 2017 (Diputación Foral de Navarra)

8.- Modelo G-1: Cambio en la cuenta bancaria del Banco Popular

 

 

1.- Aplicación de las normas del ajuste mensual a la cotización de trabajadores fijos discontinuos (3XX) en situación de I.T. durante el mes

Referencia Legal 

Según instrucciones recibidas por Sistema RED, se indica que:

"En tanto no se revisen los actuales controles de ajuste de días cotizados en función del contrato, la situación actual es que a los trabajadores fijos discontinuos, tal y como establece la DA 7ª,  les es de aplicación las normas de los trabajadores contratados a tiempo parcial, si bien (y solo a los efectos de realizar el ajuste de días cotizados) ha de tenerse en cuenta que únicamente no deberá realizarse el ajuste a 30 días a los trabajadores que tengan anotado coeficiente a tiempo parcial en el FGA y se encuentren en situación de IT, maternidad/paternidad o riesgos (independientemente del código de contrato).

... aún se está estudiando la conveniencia de aplicarlo además por tipo de contrato, en cuanto se desarrolle se comunicará, pero sin fecha prevista"

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Hasta ahora, cuando un trabajador fijo discontinuo (contrato 3xx) perteneciente a un centro de trabajo del Régimen General, Agrario o del Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Ind. de Conservas Veg., se encontraba en situación de IT, la aplicación calculaba la base reguladora y la prestación por los días naturales (como un tiempo parcial).

No obstante, en el fichero de respuesta de Siltra se devolvía el siguiente error:

Error R9632 y C9663 "Compensación de IT supera importe máximo"

 

Con esta versión adaptamos el cálculo de la base de cotización por los periodos de I.T. a las instrucciones recibidas por Sistema RED, realizándose el cálculo como un trabajador con ajuste mensual a 30 días.



2.- Sucesión de contratos temporales inferiores a 7 días

Referencia Legal 

Según establece el Boletín de Noticias RED 06/2016, cuando el trabajador tenga en la misma empresa dos o más altas correspondientes a contratos de la misma naturaleza, sucesivos y sin solución de continuidad, en la segunda y siguientes altas, además de la fecha real de alta debe anotarse el campo fecha inicio de contrato con la fecha de inicio de los mismos.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la estructura del fichero de afiliación MA – Alta sucesiva para que,  con carácter general,  se pueda informar manualmente, en los casos de sucesión de contratos temporales inferiores a 7 días,  el campo “Fecha inicio de contrato” con la misma fecha consignada en el campo “Fecha real de alta”.

 

inferior a siete dias

 

A tener en cuenta…

Por el momento y a la espera de la versión de Winsuite y SILTRA que contemple este cambio en los envíos de la acción de afiliación se mostrará el siguiente mensaje.

 

error envio afiliacion

 

3.- Incorporación del valor de afiliación: “37- Fijos discontinuos estudios de mercado y opinión pública”

Referencia Legal 

En Boletín de Noticias RED 06/2016 se estable:

“La identificación del Sistema Especial en el que figuran incluidos los trabajadores se realizará a través de la anotación de un nuevo campo –SISTEMA ESPECIAL- en los registros de relaciones laborales. Dicho campo podrá adoptar los valores siguientes:

32: Frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales.

35: Servicios extraordinarios de la hostelería.

36:Trabajadores fijos discontinuos de empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta, salas de bingo, empresas de espectáculos taurinos, y empresas que regentan las cantinas de los estadios de futbol y otros locales de espectáculos deportivos.

37: Fijos discontinuos que prestan servicios en empresas de estudio de mercado y opinión pública.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde el botón “Datos Afiliación” de la ficha del trabajador se ha incorporado en el campo “Sistema Especial” el nuevo valor: “37 – Fijos discontinuos estudios de mercado y opinión pública”.

datos afiliacion



4.- Cambios en la generación del fichero CRA en determinados casos

Con esta versión se adaptan los siguientes cambios en la generación del fichero CRA:


4.1.- Adaptación del fichero CRA a los conceptos por Indemnización

Referencia Legal 

Según instrucciones técnicas, se ha adaptado en la aplicación la estructura del fichero CRA en los casos de presentación de indemnizaciones:

"Estos conceptos por indemnización deberán incluir tanto la parte excluida de la base de cotización – E-, inclusive aunque no haya importe que deba integrarse en la base de cotización, como la parte, en su caso, incluida en dicha base de cotización –I-. En ambos casos los importes a incluir se prorratearán a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que lo motive."

¿Cómo afecta a la aplicación?

Siguiendo las instrucciones de seguridad social los importes correspondientes a indemnizaciones en el fichero CRA se prorratearán a lo largo de los últimos doce meses, tanto los importes exentos como aquellos que coticen mediante L03.

 

A tener en cuenta…
Al procesar los envíos de los ficheros CRA que contengan una indemnización, las aplicaciones SILTRA y Winsuite32 mostrarán el siguiente mensaje:

errores winsuite a3nom

No obstante, puede continuar con el envío del fichero que se procesará correctamente.



4.2.- Modificación en acciones de baja de los ficheros CRA

Referencia Legal 

Según se publica en la modificación del manual de instrucciones técnicas del CRA las acciones de baja del fichero CRA deberán enviarse con el importe que se envió en la acción de alta.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta la aplicación para que en la generación de acciones de baja del fichero CRA se tomen los importes grabados en los históricos de cobro.

 

A tener en cuenta…

Al generar la acción de baja del fichero CRA se toman los importes de las pagas guardadas en el histórico de cobro (acceso “Datos/ Históricos (Mensual, Extra…)/ Datos Cobro"), por lo tanto, debería generar la acción de baja antes de recalcular la nómina, si se diera el caso.

 

5.- Actualización de los Textos de Contratos

Se han actualizado los textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 

 

6.- Contrat@: Adaptación R.D.-ley 6/2016 (SNGJ) y D.A. 20ª del E.T.

Referencia Legal 

Con esta versión se adapta a Contrat@ los cambios publicados en el R.D-ley 6/2016:

Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con la siguiente redacción:

«5. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.»

En versiones anteriores se adaptó este cambio al ámbito de afiliación así como en la cotización.


Asimismo, se adapta lo publicado Disposición Adicional 20ª del Estatuto de los Trabajadores, por la que se establece que:

“1. Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.

2. Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del cincuenta por ciento en las cuotas empresariales de la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación y el aprendizaje”.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

A continuación se relacionan las modificaciones realizadas en la aplicación para adaptar estos cambios en Contrat@:

  • Nuevos colectivos bonificados del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 Se incorpora el nuevo apartado “Datos Bonificación Garantía Juvenil” con los nuevos colectivos bonificados del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

o    Cont. Formación SNGJ Bonif. 100% Empresas con menos de 250 trabajadores
o    Cont. Formación SNGJ Bonif. 75% Empresas con 250 trabajadores o más

 

colectivos reduccion contrat@

 

  • Nuevos colectivos para transformaciones de contratos temporales en indefinidos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se incorporan los nuevos colectivos de bonificación para transformaciones de contratos temporales en indefinidos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 

o    Transformación en indefinidos, hombres
o    Transformación en indefinidos, mujeres

 

bonificacion transformacion

 

  • D.A. 20ª del E.T: Contratos formativos de personas con discapacidad igual o superior al 33%

Se han incorporado los siguientes valores para los contratos formativos realizados con personas con una discapacidad igual o superior al 33%: 

  • Contratos para la Formación y Aprendizaje (contrato 421)

Desde el apartado “Datos Reducción” se incluye en el campo “Colectivo de reducción” el nuevo valor:
“Formación, Discapacidad > 33 % Disposición Adicional 20ª E.T.

Y desde el campo “Porcentaje de reducción de cuotas” se incluye la opción: “50% Disp. Adicional 20ª Estatuto de Trabajadores”.

 

contratos telematicos

 

  • Contratos en Prácticas (contrato 420 o 520)

Desde el campo “Colectivo reducción” de la pestaña “Ley 11/2013” se incluye el nuevo valor: “Prácticas, Discapacidad > 33 % Disposición Adicional 20ª E.T.”.

 

colectivos reduccion

 

A tener en cuenta…
Los colectivos de reducción publicados en la Ley 11/2013 son incompatibles con la reducción de la Disposición 20º E.T.

 

 

7.- Promedio de Plantilla: Deducción por creación de empleo para el año 2017 (Diputación Foral de Navarra)

Referencia Legal 

“Con carácter general:

La deducción es de 5.000 euros de la cuota por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido (para el ejercicio de 2016 se añade el requisito “y con un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100”), experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero trabajadores por el tiempo anterior a su constitución.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido. Para 2016, se añade además que tengan un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70 por 100. (…).

En el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas. (…)".

Puedes ampliar la información sobre la deducción por creación de empleo, pulsando aquí.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio legal, desde el listado “Promedio de Plantilla” (acceso “Gestión/ Promedio de Plantilla”) se ha incluido el nuevo indicador “Incremento Plantilla > SMI (Navarra)”.

incremento diputacion navarra

 

Al activar el nuevo indicador se muestra un campo de tres dígitos para informar el porcentaje de aumento sobre el SMI, a considerar para el cómputo de los trabajadores que cumplen los nuevos valores del promedio de la plantilla.

 



Asimismo, desde el Listado Promedio Plantilla se ha incluido la nueva columna “Fijos xx% SMI”. Desde esta columna se computarán exclusivamente los trabajadores con contrato de trabajo indefinido que tengan un salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en el porcentaje informado en la casilla indicado anteriormente.

 

 

A tener en cuenta…

a)    Para el cálculo del bruto anual si un trabajador tiene varios contratos durante el año se tendrán en cuenta los importes de las pagas grabadas en los históricos de cobro con contratos indefinidos.

b)    En los casos en los que NO se active el indicador “Incremento Plantilla > SMI (Navarra)” se mostrará el listado como hasta ahora.

 

8.- Modelo G-1: Cambio en la cuenta bancaria del Banco Popular

Referencia Legal

Se actualiza el impreso de Geroa G1 (Listado Recibo EPSV) según el modelo publicado en su página web. Se modifica la cuenta bancaria del Banco Popular y se actualiza el logotipo.

 

 

 

 

 

 

 

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