Versión 5.25.9 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.25.9 de a3ASESOR|nom:

 

1.- Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social

2.- Boletín Noticias RED 2017/1. Bonificaciones de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

3.- Actualización de Textos de Contrato

 

 

 

1.- Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social

Referencia Legal

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han adaptado los siguientes valores en las tablas de cotización para  el año 2017:

  • Base mínima por hora del grupo 1 de cotización, aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial.
  • Contratos para la formación: Cuota de desempleo.
  • Topes Reducción del Régimen Agrario.
  • Bases de Cotización Diarias Máximas para el Régimen de Artistas.
  • Tramos 7 y 8, y Tipos de cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
  • Las bases mínimas de cotización respecto de  los socios de cooperativas de trabajo asociado.

 

A tener en cuenta…

Para la correcta generación de los seguros sociales que se presentan en febrero, una vez actualizada la aplicación, deberás recalcular la nómina del mes de enero de los trabajadores afectados y generar de nuevo el fichero FAN o las cotizaciones a través de Sistema de Liquidación Directa.

 

 

Buscador a3BOElaboral para localizar a los trabajadores afectados

En el Buscador A3BOElaboral tiene disponible el buscador “Orden ESS/106/2017 normas cotización 2017”,  que le permitirá localizar a los trabajadores afectados por alguna de las modificaciones anteriores.

 

buscador boe laboral 

 

 

 

2.- Boletín Noticias RED 2017/1. Bonificaciones de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Referencia Legal 

El Boletín Noticias Red 2017/1, de 23 de enero, establece lo siguiente:

“El artículo 3 del R.D-ley 6/2016 añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, indicando que, con efectos 1 de enero de 2017, los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, ….

A su vez, la disposición transitoria única del ya citado R.D. Ley 6/2016 convierte en bonificaciones las reducciones que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ….”

 

En el art. 3 de la Ley 3/2012 se establecen dos colectivos incentivados:

  1. Conversión en indefinido de un contrato de formación. En este caso, los trabajadores se identifican con contrato 109, 209 ó 309 y contrato anterior 421. Los colectivos asociados en el fichero FAN son 1813 y 1814.
    Con efectos del 1 de enero de 2017 se modifican estos colectivos, debiendo indicar 1819 y 1820.
  2. Contratación por parte de una ETT de trabajadores inicialmente contratados en formación por la ETT pero puestos a disposición de otras empresas y éstas realizan un contrato indefinido. Los trabajadores se identifican con contrato 100, 200 ó 300 y cambio puesto de trabajo = “3”. Los colectivos de bonificación asociados en el fichero FAN son el 2091 y 2092.
    Con efectos del 1 de enero de 2017, se modifican estos colectivos debiendo indicar 2106 y 2107.


En ambas situaciones la bonificación es de 1500 €/año para hombres y 1800 €/año para mujeres durante 3 años.

 

Para los contratos para la formación establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/2012 (reducciones 100%/ 75% sobre todas las contingencias), se identificaban en el fichero FAN como CD06, a partir de ahora deberán indicarse como CD07.

 

A tener en cuenta…

No todos los trabajadores que cumplen las condiciones descritas han sido incluidos en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). Deberás confirmar con Seguridad Social cuáles de los trabajadores afectados han sido incluidos en el SNGJ por cumplir los requisitos legales establecidos para tener acceso a dicho Registro.

 

 

¿Cómo afecta en la aplicación? 

Para adaptar este cambio legal, se han realizado modificaciones en los siguientes puntos de la aplicación:

 

Nueva utilidad para convertir Reducciones en Bonificaciones

Se ha creado un nuevo punto de menú en “Utilidades/ Conversión Bonificación RDL 6/2016”, que facilitará la búsqueda de trabajadores con las bonificaciones afectadas y actualizará, de manera automática, las nuevas bonificaciones en la ficha de los trabajadores.

Los trabajadores que pueden verse afectados por este cambio legal son:

  • Trabajadores con contrato indefinido (100, 200, 300, 109, 209 ó 309) y código de reducción en ficha:
    • AM – Transformación en indefinidos de contratos de formación – Hombres (art. 3.2)
    • AN – Transformación en indefinidos de contratos de formación – Mujeres (art. 3.2)
  • Trabajadores con contrato para la Formación (421) y reducción Q8 o Q9.

 

Al acceder a este punto, se podrá realizar la selección de empresas. Si se activa el indicador “Presentar trabajadores dados de baja con fecha posterior a”, se podrá filtrar la búsqueda en función de una fecha de baja en concreto.

 

Conversion Bonificacion RDL 6 2016

  

Al pulsar “Aceptar”, la aplicación realizará el proceso de búsqueda y mostrará aquellos trabajadores que tengan informada la bonificación en su ficha y propondrá, de manera automática, la bonificación equivalente en función de los Datos de Afiliación y los Datos de Contrato que estén informados en la ficha del trabajador.

 

En la columna “Reducción Actual”, se mostrará la reducción que tiene actualmente el trabajador en la ficha.

En la columna “Bonificación propuesta”, mostrará la nueva bonificación a aplicar en función de lo que cada trabajador tenga informado en la ficha.

 

conversion reducciones en bonificaciones

 

Para actualizar a los trabajadores con la bonificación propuesta, deberás realizar la selección de los trabajadores correspondientes. Al pulsar el botón “Traspasar Bonificación ficha trabajador” se trasladaran las nuevas bonificaciones asignadas a las fichas de los trabajadores.

Una vez realizado el proceso, se mostrará el icono icono actualizado en aquellos trabajadores a los que se les ha traspasado la nueva bonificación en su ficha.

 

traspasar bonificacion ficha trabajador

 

A través de los botones “Listado por pantalla”, “Listado por impresora” o “Exportar a PDF”, se podrá generar un listado con los trabajadores afectados.

 

Además, a los trabajadores seleccionados se les informará, automáticamente, el valor 11 – “Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil – acreditado” en el apartado Datos Afiliación de la Ficha del trabajador.

 

valor 11 Beneficiario Sistema Nacional de Garantia Juvenil acreditado 

 

IMPORTANTE

No todos los trabajadores que se muestran en la relación pueden estar afectados.

Para confirmar qué trabajadores están incluidos de oficio por Seguridad Social en el registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, deberás consultarlo con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.

Se recomienda hacer una copia de seguridad antes de realizar el proceso de conversión de bonificaciones.

 

 

Novedades en la Tabla de Bonificaciones

Se modifica el literal en las bonificaciones para los Contratos de Formación:

  • Q8 - “Bonificación/ Reducción en contratos para la formación (R.D. 10/2011) 100% sobre todas las contingencias”.
  • Q9 – “Bonificación/ Reducción en contratos para la formación (R.D. 10/2011) 75% sobre todas las contingencias”.

 

Se crean dos nuevas bonificaciones:

  • AS – “Transformación en indefinidos de contratos de formación – Hombres – SNGJ RDL 6/2016”.
  • AT – “Transformación en indefinidos de contratos de formación – Mujeres – SNGJ RDL 6/2016”.

 

  

Ficha del Trabajador

Las condiciones de aplicación para las bonificaciones Q8 y Q9 seguirán siendo las mismas que hasta ahora. La bonificación se aplicará, de forma automática, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Modalidad de contrato de trabajo: 421, con fecha de inicio contrato igual o superior a 12/02/2012.
  • Condición Desempleado: “1 – Desempleado/ Desempleado Inscrito en Oficina de Empleo”

El programa lo tratará como bonificación o reducción en función de si el trabajador tiene informado en el apartado “Datos Afiliación” de su ficha, los valores 01 o 11 en el campo “Beneficiario Sistema Nacional Garantía Juvenil”.

 

Las 2 nuevas bonificaciones se propondrán para los trabajadores, de manera automática, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

 

Clave de modalidad de contrato Datos Afiliación Contrato anterior Bonificación

109, 209 ó 309

Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 01 421 – Para la Formación

 AS – Transformación en indefinidos de contratos de formación – Hombres – SNGJ RDL 6/2016

AT – Transformación en indefinidos de contratos de formación – Mujeres – SNGJ RDL 6/2016

 

100, 200 ó 300

 Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 01

y

Cambio Puesto Trabajo: 03 – Trabajador procedente de ETT

 

 

AS – Transformación en indefinidos de contratos de formación – Hombres – SNGJ RDL 6/2016

AT – Transformación en indefinidos de contratos de formación – Mujeres – SNGJ RDL 6/2016

 

 

 

 

Novedades en Afiliación 

Para aplicar las bonificaciones del apartado anterior, se debe indicar el valor 01 – “Beneficiario Sistema Nacional Garantía Juvenil” en Datos Afiliación de la ficha del trabajador, en caso de tener informados los siguientes contratos:

  • Contratos para la Formación (421)
  • Transformaciones en indefinidos de los Contratos para la Formación (109, 209 ó 309)
  • Contratos de trabajo indefinidos (100, 200 ó 300).

Al realizar el movimiento de afiliación se comunicará el valor 01 – “Beneficiario Sistema Nacional Garantía Juvenil”.

 

 

 

Novedades en Cotización 

Para los contratos de Formación establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 3/2012, la bonificación se identificará en el Fichero FAN con el código de deducción CD07. Hasta ahora se indicaba como CD06.

Para informar las bonificaciones indicadas en la Disposición Transitoria única del RD ley 6/2016, sobre conversión de reducciones en bonificaciones, se utilizará la clave CD22.

En el segmento DAT se informarán los nuevos colectivos de peculiaridad de cotización:

  • 1819 – Conversión Indefinidos. C. Form. Aprend. Hombre. SNGJ
  • 1820 - Conversión Indefinidos. C. Form. Aprend. Mujer. SNGJ
  • 2106 – Indefinido. Hombre. SNGJ. Formación. Empresa Usuaria.
  • 2107 – Indefinido. Mujer. SNGJ. Formación. Empresa Usuaria.  
 
 
colectivos peculiaridad de cotizacion garantia juvenil
 
 

A tener en cuenta…

Para la correcta aplicación de estas bonificaciones, una vez informadas en la ficha de los trabajadores, recuerda recalcular las nóminas afectadas.

 

 

3.- Actualización de Textos de Contrato

Referencia Legal

Se han actualizado los textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 

 

 

 

 

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