Versión 5.25.7 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom

3.1.- Cómo recalcular el finiquito para incluir el importe de vacaciones en la L13
3.2.- Cálculo de finiquitos masivo

4.- Tipo de cotización para contratos predoctorales
5.- Actualización de Textos de Contratos
6.- Finalización de la vigencia de la bonificación por Tarifa Reducida

 

1.- Actualización de las Tablas de Bases y Tipos de Cotización provisionales y del Calendario, para el año 2017

Referencia Legal

Según lo publicado en el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, se han actualizado en la aplicación las siguientes tablas provisionales y el SMI para el 2017: 

  • Tabla de Bases y Tipos de Cotización.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Asimismo, con la finalidad de que se puedan realizar cálculos correspondientes al año 2017, se han actualizado en la aplicación las siguientes tablas para el 2017, con los mismos importes que en el 2016 debido a que no se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017:

  • Tabla de Escala y Reducciones
  • Tabla de pensiones

Por otro lado, según lo publicado en la Resolución de 4 de octubre de 2016 de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017, se ha adaptado en la aplicación el Calendario Laboral correspondiente al año 2017.

 

2.- Cambios legales en el S. E. de Frutas y Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales y Hostelería

Referencia Legal

El Boletín de Noticias RED 2016/06 modifica el encuadramiento de determinados regímenes especiales con el fin de incorporar al Sistema de Liquidación Directa los Regímenes Especiales del Régimen de la Seguridad Social.

Estas modificaciones afectan a los regímenes:

  • 0132 – Frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales.
  • 0135 – Servicios extraordinarios de la hostelería.


Teniendo esto en cuenta,
a partir del próximo mes de diciembre 2016 o enero 2017, según establezca la Dirección Provincial a la que pertenezca cada uno de los CCC’s implicados, los trabajadores que actualmente pertenecen a un centro especial pasarán a estar encuadrados en un centro del régimen general.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado la aplicación realizando las siguientes modificaciones:

 


2.1.- Modificaciones en el Centro de Trabajo

Se ha actualizado la aplicación, teniendo en cuenta las diferentes formas de informar el Régimen Especial de Frutas, Hortalizas y C.V. u Hostelería.

  • Centros que tengan informado el régimen “C-S.E Frutas, Hortalizas y C.V.”

En los centros pertenecientes al Régimen “C-S.E. Frutas, Hortalizas y C.V.” se consignará, automáticamente, el “Cód. Rég. S. Red”: 0111 – General.

Hasta ahora, el régimen de Seguridad Social informado en estos centros era el 0132 – S.E. Frutas, Hortalizas y C.V. 

identificacion calculo

En el menú “Identificación” del centro de trabajo se guardará el número de inscripción a la Seguridad Social del régimen 0132.

La primera vez que el usuario acceda al menú “Identificación” de “Mantenimiento de datos”, el número de cotización a la Seguridad Social, aparecerá duplicado.

En el campo “Nro. Inscripción S.S.deberá informarse el nuevo CCC en que los trabajadores quedan encuadrados en el Régimen General.

En el campo “Indique la fecha alta trabajadores régimen 0111 proveniente 0132”, por defecto, se informará el día 01/01/2017. No obstante, en el caso de que el traspaso de los trabajadores se produzca durante el mes de diciembre de 2016, deberá seleccionarse el valor “01/12/2016”.


seguridad social

 

  • Centros que tengan informado el régimen “G-Régimen General” y el código de régimen de Seguridad Social “0132 - C-S.E Frutas, Hortalizas y C.V.””

A partir de la nueva versión, en estos centros se consignará, automáticamente, el “Cód. Rég. S. Red”: 0111 – General.  No obstante, igual que el supuesto anterior, en el menú “Identificación” del centro de trabajo también se mostrará la información relativa al desdoblamiento del CCC.

 

  • Centros que tengan informado el régimen “G-Régimen General” y el código de régimen de Seguridad Social “0135 – S.E. Servicios Extra. Hostelería”

A partir de la nueva versión, en estos centros se consignará, automáticamente, el “Cód. Rég. S. Red”: 0111 – General. No obstante, igual que en los supuestos de cítricos, en el menú “Identificación” del centro de trabajo también se mostrará la información relativa al desdoblamiento del CCC.


  •  Tratamiento de empresas que ya tenían un CCC del Régimen General

A las empresas con centros encuadrados en el régimen 0132 y 0135, la TGSS les asignará de oficio el nuevo CCC vigente para los trabajadores de regímenes especiales.

Sin embargo, existen empresas con centros pertenecientes al Régimen 0132 y 0135 que ya tenían asignado un Código de Cuenta de Cotización de Régimen General.
 

En estos casos, como norma general, la Seguridad Social no les asignará un nuevo CCC para el régimen 0132 y o 0135 sino que mantendrá el CCC de Régimen General ya existente.


Teniendo esto en cuenta, los clientes que tengan este caso tendrán creada 1 empresa con, por ejemplo, 2 centros (uno para trabajadores del régimen general y otro para el 0132).

En el centro perteneciente al régimen 0132 deberá informarse el CCC del régimen general que asignó la Seguridad Social (será el mismo que el del centro de régimen general que ya tienes creado).

Por lo tanto, una vez actualizada la aplicación con la versión 5.25.7 y se haya comunicado la baja de los empleados  en el Régimen Especial y el alta en el nuevo Régimen General, para el envío de los Seguros Sociales deberán agruparse los centros desde “Grupos TC1” y “Grupos TC2”, ya que el CCC de ambos centros será el mismo.

Muy importante
Con la finalidad de mantener las opciones de cálculo parametrizadas en el centro, así como para posteriores cálculos de atrasos de convenio o bien para la comunicación de la acción MJ, no debes cambiar a los trabajadores de centro.

 


A tener en cuenta…

En el menú “Identificación” de los centros de trabajo de nueva creación se omitirá el CCC de los regímenes 0132 y 0135, mostrándose únicamente el campo “Nro. Inscripción S.S.”.

seguridad social



2.2.- Modificaciones en la ficha del trabajador

En la ventana “Datos Afiliación” de la ficha del trabajador se ha incorporado un nuevo campo, denominado “Sistema Especial” que incluye los valores:

  • 32- Frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales
  • 35 – Servicios extraordinarios de la hostelería


Este nuevo campo se habilitará cuando el trabajador pertenezca a un centro del “C-S.E. Frutas, Hortalizas y C.V.” o “G – Régimen General”.

sistema especial

 

La aplicación, automáticamente, lo cumplimentará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Si el régimen del centro es “C-S.E. Frutas, Hortalizas y C.V.”, se informará el valor 32.
  • Si el régimen del centro es “G – Régimen General” y estaba informado el código de régimen de Seguridad Social con el valor “0132”, se informará el valor 32.
  • Si el régimen del centro es “G – Régimen General” y estaba informado el código de régimen de Seguridad Social con el valor “0135”, se informará el valor 35.

 

En cualquier otro caso, en el campo “Sistema Especial” no se informará nada, pudiendo el usuario informar el valor que proceda.

 

2.3.- Modificaciones en el ámbito de afiliación

Se ha adaptado la estructura del fichero de afiliación consignando el valor “2” en el campo “Número de versión de sintaxis” e incorporando un nuevo campo en el segmento DAM denominado, “Sistema Especial”.

 

A tener en cuenta…
A las empresas encuadradas en el régimen 0132 y 0135, la TGSS les asignará de oficio el nuevo CCC vigente para los trabajadores de regímenes especiales.
No obstante, las acciones de baja  en el Régimen Especial y alta en el nuevo Régimen General  deberán realizarlas los usuarios, en ese orden, en el período que corresponda.


Para ello, se han creado en la aplicación 2 nuevas acciones de afiliación:

  • BE – Baja Especial Sistema Frutas/Hort/CV Hostelería:

Para dar de baja a los empleados en el Régimen Especial, utiliza la nueva acción de afiliación “BE – Baja Especial Sistema Frutas/ Hort/ CV – Hostelería”.

A tener en cuenta…
El Boletín de Noticias RED 06/2016, de 11 de octubre, no especifica el motivo de baja a informar. Deberás consultar el motivo de baja con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.

 

accion be

 

Al seleccionar esta acción se generará una acción de baja.

fecha accion be

 

  • AE – Alta Especial Sistema Frutas/Hort/CV Hostelería

Para dar de alta a los empleados en el nuevo régimen  general, utiliza la nueva acción de afiliación “AE – Alta Especial Sistema Frutas/ Hort/ CV – Hostelería”.

accion AE

 

Al seleccionar esta opción se generará una acción de alta.


fecha accion AE

 

A tener en cuenta…

En las acciones de baja con fecha posterior al cambio de CCC, ya no se rellenarán los campos “Días de trabajo” y “Días a los que no se Aplica el Coeficiente”. 

 

2.4.- Adaptación al Sistema de Liquidación directa

Se adapta el Sistema de Liquidación Directa para la generación del fichero de bases y la lectura de los ficheros de respuesta de los centros pertenecientes al Sistema Especial de Frutas Hortalizas y C.V y Hostelería, a partir del alta de los trabajadores en el Régimen General.

Asimismo, como mecanismo de control, se ha incorporado el siguiente mensaje de aviso que se mostrará al intentar generar el fichero de bases de liquidaciones L00-L13 de períodos anteriores al alta de los trabajadores en el Régimen General:

“No se pueden presentar liquidaciones de periodo anterior a 01/12/2016 – 01/01/2017 por tratarse de un régimen especial”.


2.5.- Buscador a3BOELaboral

Con motivo de este cambio legal, en el buscador A3BOELaboral tienes disponible el buscador “Boletín Sistema Red 2016/06”, que te permitirá localizar los centros afectados.

 

a3BOElaboral


Próximamente…

Comunicación de Períodos de Inactividad para trabajadores pertenecientes al Sistema Especial 32 (Frutas y Hortalizas e Industrias de Conservas Vegetales)

En el Boletín de Noticias RED 06/2016, de 11 de octubre de 2016, se introduce la necesidad de identificar y comunicar mediante un movimiento de afiliación los períodos en los que no se realiza actividad laboral (períodos de inactividad) a partir del mes de enero de 2017 (durante los 6 primeros días de cada mes).

Estamos trabajando en la incorporación de este Cambio Legal, así como en la adaptación de los textos de contratos y certificados, cuando estén disponibles, te lo comunicaremos a través de e-mail para que actualices tu aplicación.

 

3.- Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas en contratos de trabajo de corta duración

Referencia Legal

Según establece el Boletín de Noticias RED 04/2016, de 12 de julio, a la finalización de contratos de trabajo de corta duración, por las retribuciones abonadas correspondientes a vacaciones no disfrutadas de una fracción de día, no deberá realizarse liquidación complementaria (L13).

En estos supuestos, los importes abonados por el concepto de vacaciones se deben incluir en la base de cotización correspondiente al día o días de alta.

Igual criterio resulta aplicable respecto de los trabajadores eventuales y temporeros de la agricultura con menos de 120 días de trabajo al año en la empresa, cuando la retribución de las vacaciones se realice diaria, semanal o mensualmente durante la vigencia del contrato.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de ahora, al calcular el finiquito, si la aplicación detecta que se trata de un contrato de corta duración y al trabajador le corresponden menos de 1 día de vacaciones, se mostrará el siguiente mensaje:

CT corta duracion

 

Para incorporar el importe de las vacaciones en la liquidación L00, pulsa “Sí”.

En este caso, se grabará la incidencia 1 – Conceptos variables con la misma fecha del finiquito, informando el importe y unidades de vacaciones que correspondan.

La aplicación recalculará la paga mensual incluyendo el importe de las vacaciones abonadas y no disfrutadas (en el concepto 199) y la paga de finiquito sin vacaciones.
De esta forma, se incluirá el importe de vacaciones en la Base de Cotización de la paga mensual.

En la ventana de “Cálculo de Finiquitos y Prefiniquitos” se mostrará el importe y unidades de las vacaciones no disfrutadas.
Asimismo, aparecerá el siguiente mensaje de aviso
aviso .

 

vacaciones finiquito

 

Pulsando el botón “MI” podrás visualizar, la incidencia que se ha grabado automáticamente con el importe y unidades de vacaciones no disfrutadas.

MI


Para calcular el finiquito como hasta ahora, pulsa “No”.

En este caso, se generará una liquidación complementaria L13 por el importe de las vacaciones.

 

3.1.- Cómo recalcular el finiquito para incluir el importe de vacaciones en la L13

Si se ha calculado el finiquito incluyendo las vacaciones en la liquidación L00 pero, posteriormente, deseas realizar el cálculo generando la liquidación complementaria L13, tan solo deberás recalcular el finiquito y, cuando se muestre el mensaje de aviso, pulsar “No”.

recalcular finiquito

 

De esta forma, se recalculará el finiquito, incluyendo el importe de vacaciones, y la paga mensual eliminando el concepto de vacaciones que, previamente, se había grabado con la incidencia 1. También dejará de mostrarse el literal “Importe de vacaciones incluido en la Paga Mensual”.

vacaciones finiquito

 

En cuanto al cálculo de Prefiniquitos, se realizará como hasta ahora.

 

3.2.- Cálculo de finiquitos masivo

Asimismo, se ha adaptado este cambio legal para el cálculo de finiquitos masivo. De esta forma, cuando se calcule el finiquito de varios trabajadores, se mostrará el mensaje para cada trabajador al que le corresponda menos de un día de vacaciones.

 


4.- Tipo de cotización para contratos predoctorales

Los contratos predoctorales cotizan al 8,30 por desempleo.

Por este motivo, se ha automatizado la aplicación para que al informar en la aplicación el contrato 420 si en el campo de datos afiliación “Rel. Laboral C. Especial” se ha informado el valor: 9921 – Contrato Predoctoral, se aplique automáticamente el tipo de cotización “Duración Determinada a Tiempo Completo”.


CT predoctorales cotizacion

 

A tener en cuenta…
En trabajadores con contrato predoctoral que ya estén dados de alta con versiones anteriores, se adaptará el cálculo aplicando el tipo de cotización “Dur.Determ. T. Completo”. Sin embargo, no se modificará el tipo de cotización informado en la ficha, debiéndose cambiar manualmente.

 

5.- Actualización de Textos de Contratos  

Referencia Legal

Se han actualizado los textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 

6.- Finalización de la vigencia de la bonificación por Tarifa Reducida  

Referencia Legal

Según normativa legal vigente, la bonificación de Tarifa Reducida (500€ de base o 118€ de cuota) deja de estar vigente con fecha 31 de agosto de 2016.

Por lo tanto, en contratos iniciados a partir del 01 de septiembre de 2016, no deberá informarse la Condición de Desempleado “R – Tarifa Reducida”.

No obstante, se ha adaptado la aplicación para que en el caso de que se informe este valor, no se propongan las bonificaciones por Tarifa Reducida “QT” y “QV”.



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