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1. Comunicación telemática del Certificado de Maternidad/ Paternidad

Referencia Legal

 

En estos boletines de Noticias RED se informaba de un nuevo servicio que permite comunicar, a través del Sistema RED online y a través de la modalidad de remesas, los certificados de empresa necesarios para el reconocimiento de las prestaciones de maternidad y/o paternidad del Régimen General.

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se incorpora la posibilidad de realizar la comunicación de los Certificados de Empresa de Maternidad y Paternidad de manera telemática a través de la modalidad de remesas para el Régimen General.
Con el objetivo de unificar en un mismo punto toda la gestión de los certificados de empresa procedentes del INSS, tanto en modalidad papel, como telemática, se han realizado los siguientes cambios en la aplicación:

1)    Desglose del punto de Certificado de Empresa: hasta ahora, todos los Certificados de Empresa se encontraban en el punto de menú “INEM y Mutuas/ Certificado de Empresa”.

A partir de esta versión, este punto se ha desglosado en dos:

 

  • Certificado de Empresa SEPE: donde podrá encontrar los certificados de empresa relacionados con el SEPE. Se podrán generar los siguientes certificados:
    • Desempleo SPEE en Papel y Telemático
    • Expediente de Regulación en Papel y Telemático.

 

 

  • Certificado de Empresa INSS: donde podrá encontrar los certificados de empresa relacionados con el INSS. Este punto se desglosa en las opciones de Certificado Papel  y la nueva opción de Certificado Telemático:

 

Certificado Papel: sólo se mostrarán los diferentes certificados del INSS que pueden realizarse en papel.

 

Certificado Telemático: nueva opción donde podrás seleccionar las acciones referentes a la anotación y a la eliminación del Certificado de Maternidad y de Paternidad, tanto al realizar una búsqueda, como al realizar una nueva acción:

ACM – Anotación Certificado Maternidad.
ACP – Anotación Certificado Paternidad.
ECM – Eliminación Certificado Maternidad.
ECP – Eliminación Certificado Paternidad.

 


Se generará un fichero FDI con los Certificados de maternidad y paternidad.

 

2)    Procedimiento para obtener el nuevo certificado telemático.

  1. Modificaciones en el punto de Mantenimiento de Incidencias:

Al informar una incidencia de maternidad o paternidad (total o parcial) y acceder al botón de “Certificado”, ahora tendrás dos opciones: Certificado Telemático (nuevo) o en Papel.

Recuerda que los códigos de las incidencias de maternidad y paternidad son:


 

Al seleccionar “Certificado Telemático” aparecerá la siguiente ventana, donde deberás informar los datos de la anotación: motivo y fecha de finalización.

Pulsa el botón de “Preparar para enviar” y, a continuación, los botones de “Aceptar” y “Cancelar”  para grabar la incidencia.


 

Si accedes de nuevo, dentro de la incidencia, al botón de Certificados, se mostrará el estado en que se encuentra el certificado: “Certificado Preparado”.

 

 

  1. A continuación, si accedes a “INEM y Mutuas/ Certificado de Empresa INSS/ Certificado Telemático”, podrás visualizar la acción de Anotación de Certificado de Maternidad o Paternidad. Para ello deberás buscar el certificado preparado desde Mantenimiento de Incidencias.

 


Pulsa “Generar” y se creará, de manera automática, el fichero FDI correspondiente al Certificado de Maternidad y Paternidad.

 

Una vez generado el certificado, si se accedes de nuevo a la incidencia de maternidad o paternidad, podrás comprobar que ha variado el estado del certificado de manera automática, pudiendo visualizar “Certificado Generado”:


 

Si no has preparado el certificado desde Mantenimiento de Incidencias, también puedes crearlo pulsando en el botón “Nuevo”. En el caso de Anotación es requisito imprescindible tener la incidencia de Maternidad o Paternidad creada en Mantenimiento de Incidencias.

La comunicación de estos certificados telemáticos se realiza a través de Winsuite32 o SILTRA, desde el punto de INSS, como los partes de baja, confirmación y alta de IT’s. Por esta razón se ha añadido el botón “Mensajería”, donde por defecto el programa informará la misma ruta que tenga en el punto de “Sistema RED/Partes de I.T.

 

2.- Actualización de los certificados en papel de Maternidad y Paternidad del INSS

Se ha actualizado en la aplicación el Certificado de Empresa en papel de Maternidad (Total o Parcial) y  de Paternidad (Total o Parcial) del INSS.

 

3.- Ampliación del cálculo de la indemnización por Desistimiento del Régimen del Hogar para contratos anteriores a 2012

Referencia Legal

Según lo establecido en este Real Decreto-ley, se ha modificado el literal y el cálculo de la indemnización 3 del Régimen de Empleados del Hogar, para contratos anteriores al 1 de enero de 2012.

De este modo, en el punto de Cálculo de Finiquitos, a partir de ahora, la indemnización calculará 7 días al año, con un máximo de 6 mensualidades cuando el contrato sea anterior al 1 de enero de 2012.

Para contratos posteriores, serán 12 días al año, con un máximo de 6 mensualidades (como hasta ahora).

Además, se ha modificado el literal de la indemnización 3 en el punto de Cálculo de Finiquitos y en el Detalle de Cálculo, siendo:

  • Desistimiento (7/12 días/ año máx. 6 mensualidades).

 

4.- Adaptación del cálculo del límite en la indemnización Despido Improcedente según Sentencia TS 572/2016

Referencia Legal

Según las aclaraciones establecidas en las sentencias del 2 y 18 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo, en línea con la reforma laboral, cuando un trabajador haya superado los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar más indemnización a partir de esa fecha.

Asimismo, de acuerdo con este razonamiento, el Tribunal Supremo concluye:

"Aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada”.


¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de esta versión, para el cálculo de la indemnización por Despido Improcedente (45/33 días/año  max. 42/24 mensualidades), no se tendrá en cuenta la antigüedad posterior a  12/02/2012 hasta la fecha del finiquito con el tope de 42 mensualidades cuando se haya alcanzado el tope de 720 días.



5.- Acción de afiliación MA (Alta sucesiva): Nota aclaratoria en el campo “Código de Convenio”

Referencia Legal


En este boletín se establecía lo siguiente:

“(…) Asimismo, a nivel de trabajador pueden comunicar uno de los códigos de Convenio Colectivo aplicables. Se recuerda que, si a la empresa solo le resulta de aplicación un código de Convenio Colectivo no se puede, en este momento, comunicar nuevamente dicho código a nivel de trabajador”.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Para evitar los posibles errores en los envíos de las acciones MA, en los que se informó el código de convenio cuando la empresa solamente tiene un código de convenio asociado, se ha incorporado la siguiente nota aclaratoria en el campo “Código Convenio” de la acción “MA– Alta sucesiva (Régimen General y Agrario)”:

“Sólo informar en caso de que la empresa tenga asociados simultáneamente más de un código de Convenio Colectivo”.

.

 

Recuerda que…
El código de convenio a nivel de trabajador se puede informar al comunicar el movimiento de alta (MA). Pero también existe una acción de afiliación específica para comunicar únicamente el código de convenio colectivo (acción AC -Comunicación código convenio).

 

6.- Actualización de textos de contrato

Referencia Legal

Se han actualizado los textos de contrato, según los modelos publicados en la Web del Servicio de Empleo Público Estatal (www.sepe.es).

 

7.- Actualización de los enlaces a la página web CISS Laboral

Se han actualizado en la aplicación los enlaces a la página web del CISS Laboral (http://cisslaboral.ciss.es/Content/Inicio.aspx), donde podrás consultar el contenido legislativo con los últimos cambios legales adaptados y enlazar con la documentación legal más actualizada.

 

 

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