Versión 5.24.6 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom

 

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.24.6 de a3ASESOR|nom:

 

1.- R.D. 708/2015. Cotización trabajadores tiempo parcial en I.T./ Maternidad/ Paternidad/ Riesgo durante embarazo o lactancia

Referencia Legal

El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, modifica el artículo 65.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo

4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.

Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se adapta la aplicación para que, a partir de las nóminas del mes de septiembre de 2015, los cálculos de las bases de cotización se realicen según la nueva redacción de la citada norma.

En consecuencia, las bases reguladoras diarias, tanto para el cálculo la prestación como para la base de cotización, durante las situaciones especiales citadas se igualan. El importe de la base reguladora diaria se obtiene de la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores, dividida entre el número de días naturales de los citados meses.

La base de cotización se obtendrá de la multiplicación de dicha base reguladora diaria por el número de días naturales en situación especial (I.T., Maternidad/Paternidad, Riesgo durante embarazo o lactancia).


Veamos, a través de un ejemplo, cómo se ha adaptado este cambio legal.

Ejemplo:
Empleado que trabaja 4 horas de Lunes a Viernes. Su salario, sin prorratear, es de 1.200€/mes. El día 15-09-2015 sufre un accidente de trabajo.

Cálculo de las bases reguladoras: Se modifica el cálculo para hallar la base reguladora por la cotización:

Para calcular la cotización: Será el resultado de: Suma bases 3 meses anteriores / días N de 3 meses anteriores.

Veamos el cálculo de la cotización en  nuestro ejemplo:

 

600 + 600 + 600
_____________   =     1800 suma bases 3 meses anteriores / 92 días N = 19.57 (BR2)

30 + 31 + 31 

                                               

A tener en cuenta…

En el caso de maternidad y paternidad se cogerán las bases y los días naturales de los 12 meses inmediatamente anteriores a la baja médica.

 

Desde los campos “B.Reg. CC” y  “B.Reg. Acc” del punto “Datos/ Históricos (Mensual, Extra…)/ Datos  Cobro” se grabarán las bases reguladoras con el nuevo cálculo de la cotización de IT:

 

B.Reg. CC y  B.Reg. Acc del punto Datos/ Históricos

 

Importante
A las situaciones de IT que ya tuviesen iniciadas los trabajadores a tiempo parcial, se les aplicará el nuevo cálculo de bases reguladoras al calcular las sucesivas nóminas a partir de septiembre de 2015. Las nóminas de meses anteriores que ya tuviese calculadas, no se modificarán.


A tener en cuenta si tiene las Bases Reguladoras forzadas...
Se pueden distinguir las siguientes situaciones:

1) Los trabajadores a tiempo parcial que tengan informada una incidencia de IT/Maternidad/Paternidad o Riesgo durante el embarazo o lactancia en meses anteriores a septiembre de 2015, y se les hubiera forzado la base reguladora para la cotización, ésta no se tendrá en cuenta, sino que se les aplicará el importe de la base reguladora de la prestación al calcular la nómina de septiembre a partir de esta versión.

2) Si la situación especial tiene fecha de inicio en el mes de septiembre o posterior, y se fuerza la base reguladora de cotización, se respetará dicho importe forzado y se multiplicará por los días naturales del mes.


Para que estas modificaciones se reflejen en la aplicación, una vez haya actualizado la versión 5.24.6, recalcule la nómina de septiembre de los trabajadores a tiempo parcial. Recuerde que en estos casos la base de cotización del periodo en IT se recalculará con el nuevo criterio.


Desde la entrada de incidencias de IT, también puede modificar, si lo desea la base reguladora para el cálculo de la cotización.Para ello, dispone de las casillas que le indicamos a continuación:

 

entrada de incidencias de IT

 

 

Fichero FAN

A partir de ahora en los segmentos DAT por los días en incapacidad temporal de trabajadores a tiempo parcial en situación de I.T. desde el 01-09-2015 se cumplimentarán los días en situación de baja. Hasta ahora, se informaban las horas en I.T. durante el mes.

 

editor fan

 

A tener en cuenta…

Por el momento y a la espera de las instrucciones correspondientes, no hemos realizado cambios en los siguientes puntos en la aplicación, relacionados con este cambio:

  • Partes de Accidente (DELTA) para la comunicación de los datos económicos.
  • Datos para la comunicación de los Partes de IT por Sistema Red.
  • Certificados de empresa, para la solicitud de prestaciones.

 

  

2.- Cambios en la cotización de los Representantes de Comercio

Referencia Legal

Según el  Boletín de Sistema Red 07/2015, de 12 de agosto, los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial de Representantes de Comercio pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General.

En base a ello, los representantes de comercio que mantengan una situación de alta a 31 de agosto de 2015 causarán baja automáticamente en los CCC con Régimen de Representantes de Comercio y, del mismo modo, causarán alta en otro CCC (Código Cuenta Cotización) con Régimen General de la empresa con la que mantengan su relación laboral de representante de comercio.

Las altas de los representantes de comercio que se realicen a partir del próximo 1 de septiembre de 2015 se deberán realizar en CCC con Régimen General y con los siguientes datos:

  • Relación laboral de carácter especial 0500
  • Grupo de cotización 5
  • Código de Ocupación TGSS "b".

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

En el A3BOELaboral tiene disponible el buscador “Representantes de Comercio” que le permitirá localizar los trabajadores que actualmente tiene informados en la aplicación como representantes de comercio.

Una vez localizados en la aplicación los trabajadores que tenga como representantes de comercio deberá informarles fecha de baja 31/08/2015. Paralelamente deberá dar de alta un nuevo trabajador en el centro del régimen general en el que presta sus servicios, informándole en su ficha la relación laboral de carácter especial 0500, grupo de cotización 5 y el código de ocupación TGSS “b”.

 

buscador a3boelaboral

 

 

3.- Boletín Noticias RED 01/2014. Cotización por Bajas fuera de plazo

Referencia Legal

En el Boletín de Noticias RED 01/2014, que corrige el Boletín 10/2013, de 27 de diciembre de 2013, se establece el siguiente cambio legal:  

Creación nuevo valor en el fichero fan que identifica la cotización por el periodo correspondiente a la baja fuera de plazo de los trabajadores.

A partir de diciembre de 2013, la cotización correspondiente al periodo entre la fecha de la baja, notificada fuera de plazo, y la fecha de efectos de la misma, se identificará con el valor “F” en el fichero FAN.

Por tanto, a partir de esa fecha, en aquellas liquidaciones de cuotas en las que se deban cotizar por los periodos comprendidos entre la fecha de baja y la fecha de efectos de la misma, por haberse comunicado dicha baja fuera del plazo establecido reglamentariamente, deberán realizar la cotización del mencionado periodo indicando el valor “F” en el campo 1110 del segmento DAT.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio legal, se han realizado las siguientes modificaciones en la aplicación:

 

Mantenimiento Incidencias

Se ha incorporado la siguiente incidencia para informar esta situación: “44 -  Cotización por Baja Fuera de Plazo”.

 

incidencia 44 cotizacion fuera plazo

 

La fecha de la incidencia tiene que ser posterior a la fecha de baja del trabajador.


En la casilla “Fecha comunicación de baja a la S.Social”, deberá informar el día de la comunicación de la baja.

Desde el botón “Sistema RED”, podrá preparar para enviar a Seguridad Social la acción “MB – Baja”.

 

La cotización por los días desde la fecha real de la baja hasta el día de la comunicación, deberá realizarse en la liquidación L00 –Mensual, y será por la base mínima del grupo de cotización del trabajador y será únicamente empresarial.

Al aceptar la incidencia, automáticamente se calculará una paga mensual desde el día posterior a la baja real del trabajador hasta la “Fecha comunicación de baja a la S.Social”. Esta paga solo tendrá bases de cotización por el importe mínimo de cotización.

 

Seguros Sociales/ Fichero FAN

La cotización por el periodo correspondiente a la baja fuera de plazo de los trabajadores, deberá realizarse en la liquidación L00 – Mensual. 

Al generar el fichero FAN de esos trabajadores, se generará una línea DAT con el valor “F”, y en la línea ELDBA20 llevará la base mínima de cotización correspondiente a ese período. 

 

Listados

Debido a que se trata de una situación que solo afecta a la empresa, no se podrán listar las Hojas de Salario de ese período. Estas pagas tampoco se podrán listar en el Certificado de Empresa.
Desde el Resumen de Nómina podrá generar un listado seleccionando el tipo de paga Mensual.

A tener en cuenta…

En el Sistema de Liquidación Directa (Cret@), en el fichero XML no se generará tramo para esta situación ya que la TGSS conoce en estos casos la situación y la base de cotización del tramo, y genera la cotización de manera automática. 


4.- Adaptación del cálculo de la base reguladora de I.T. para trabajadores fijos discontinuos

Referencia Legal
Se adapta para trabajadores fijos discontinuos del Régimen General y del Sistema Especial de Frutas y Hortalizas y Cítricos, el cálculo de la base reguladora a utilizar para el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal, en los casos de bajas médicas con fecha de inicio igual o superior a 01/01/2015, a lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

 

Si desea ampliar información, consulte el punto “Modificación en el cálculo de la base reguladora para trabajadores a tiempo parcial a partir del 01-01-2015”, de los cambios legales de la versión 5.24.3 de a3ASESOR|nom.

 

Informacion

Por otra parte se adapta la aplicación para que a partir de las nóminas del mes de septiembre de 2015, los cálculos de las bases de cotización en situaciones de IT para trabajadores fijos discontinuos se realicen según el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. En consecuencia, las bases reguladoras diarias, tanto para el cálculo de la prestación como para el cálculo de la base de cotización se igualan en situaciones de IT.

Para más información ver punto “1.- R.D.708/2015. Cotización trabajadores tiempo parcial en I.T./ Maternidad/ Paternidad/ Riesgo durante embarazo o lactancia.

 


 

5.- Boletín Noticias RED 06/2015: Modificaciones en el ámbito de afiliación

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín de Noticias RED 2015/06, de 3 de julio, se han adaptado en la aplicación los siguientes cambios legales en el ámbito de afiliación:

  • Acción “MHU- Mecanización de Huelga” para situaciones de Expediente Regulación de Empleo
  • Modificación en la acción de afiliación para situaciones de Riesgo durante embarazo o lactancia

  

5.1.- Acción “MHU- Mecanización de Huelga” para situaciones de Expediente Regulación de Empleo

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 06/2015:

“A partir del 1 de julio las peculiaridades de cotización 17 y 18 se calcularán exclusivamente a través de los períodos de inactividad identificados en el ámbito de afiliación con valores E, F o G del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Se utilizará la acción MHU (Mecanización de Huelga), además de para mecanizar de inactividad por huelgas, para mecanizar los períodos de inactividad por suspensión reducción de jornada mediante la anotación de estos valores.

En el caso de la inactividad F, el coeficiente correspondiente a la parte de jornada realizada, deberá comunicarse en el campo COEFICIENTE DE ACTIVIDAD HUELGA PARCIAL/ERE (Referencia de listado del fichero AFI 2270 del segmento FAB).”

 

 ¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de esta versión, al preparar las acciones de afiliación, a través del botón “Sistema RED” de la incidencia 14- Expediente Regulación Empleo, por los periodos de inactividad por expediente de regulación de empleo, se generará a través de la acción “MHU- Mecanización de Huelga – Inicio ERE”.

Además, a través del botón “Sistema RED” de la incidencia 15- Fin Expediente Regulación, podrá generar la acción “MHU- Mecanización de Huelga – Fin ERE”, para tramitar el fin del Expediente de Regularización del trabajador e informar la fecha de reanudación al trabajo que, por defecto, será el día siguiente al de la incidencia 15.

 

generar accion MHU desde incidencia ERE

 

Además, al tramitar la acción de afiliación por Inicio de Expediente de Regulación de Empleo del trabajador se han incorporado los valores del tipo de inactividad por esta situación:

  • E- Suspensión total ERE
  • F- Suspensión parcial ERE
  • G- Suspensión parcial ERE. Huelga parcial

 

valores inactividad para situación ERE

 

A tener en cuenta…

En el Boletín de Noticias RED 6/2015 se advierte lo siguiente: “Las inactividades E, F y G no están incluidas en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigente. Por ello, al validar ficheros que incluyan esta acción se dará el siguiente error: Error valor en: inactividad. Deberá ignorarse dicho error, puesto que el fichero podrá enviarse y dicha acción podrá ser aplicada sobre el Fichero General de Afiliación”.

 

5.2.-Modificación en la acción de afiliación para situaciones de Riesgo durante el embarazo o lactancia

Referencia Legal

Según lo establecido en el Boletín Noticias RED 06/2015:

“A partir del próximo 16 de julio de 2015 se podrá comunicar, a través de la funcionalidad SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN (acciones AIT, EIT y MIT para la modalidad de remesas) el inicio y finalización de los períodos de suspensión de las relaciones laborales que tengan como causa una situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. (…)”

La identificación de estos períodos de suspensión a través de la funcionalidad y acciones indicadas, se realizará mediante la anotación de los siguientes datos:

  • Tipo de prestación:

-SI: Suspensión por riesgo durante el embarazo

-SL: Suspensión por riesgo durante la lactancia natural

  • Forma de Pago: 1
  • Contingencia: 3
  • Fecha hecho causante: Se anotará la fecha de inicio de la suspensión de la relación laboral como consecuencia del riesgo durante el embarazo o la lactancia natural en la que surtan efectos en materia de cotización dicha situación.
  • Fecha fin prestación: es un dato opcional en el momento de la anotación del registro, debiendo anotarse cuando finalice la suspensión de la relación laboral como consecuencia, entre otras posibles circunstancia, del inicio de la suspensión de la relación laboral por descanso por maternidad o por la finalización de la duración máxima de la situación.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de esta versión, al tramitar las acciones de afiliación desde las incidencias 32- Inicio I.T. (Riesgo durante embarazo)  y/o 42- Inicio I.T. (Riesgo durante lactancia) se anotarán automáticamente los siguientes datos:

  • Desde el campo “Tipo prestación” se incorporan las opciones:
    • SI- Suspensión por riesgo durante el embarazo (incidencia 32)
    • SL- Suspensión por riesgo durante la lactancia natural (incidencia 42)
  • En el apartado “Contingencia” le aparecerá informada la opción: “3. Accidente de trabajo”.
  • En el campo “Forma de pago” se anotará la opción “1. Pago Directo

 

accion afiliacion anotación incapacidad temporal


 

A tener en cuenta…
En el Boletín de Noticias RED 5/2015 se advierte lo siguiente: “Los valores “SI” y “SL” del campo TIPO DE PRESTACIÓN  no están incluidos en la versión de SILTRA y Winsuite32 actualmente vigente. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error. Deberá ignorarse dicho error, puesto que el fichero podrá enviarse y el movimiento podrá ser aplicado sobre el Fichero General de Afiliación.”

 

 

6.- Actualización de la tabla de municipios para Delt@

Se han actualizado las tablas de municipios de Delt@ para el envío telemático de Partes de Accidentes con baja médica, según lo publicado en la Web de http://delta.empleo.gob.es/Delta2Web

 

7.- Actualización de los Textos de Contratos

Referencia Legal

Se ha actualizado el texto de Contrato para la Formación, según el modelo publicado en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 

 
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