Versión 5.24.3 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom


A continuación, se relacionan los
Cambios Legales incorporados en la versión 5.24.3 de a3ASESOR|nom:

 

1.- Modificación en el cálculo de la base reguladora para trabajadores a tiempo parcial a partir del 01-01-2015

Referencia Legal

Según lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre),  sobre Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

“Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?
Se adapta el cálculo de la base reguladora a utilizar para el cálculo las prestaciones por incapacidad temporal, en los casos de bajas médicas con fecha de inicio igual o superior a 01/01/2015, a lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

A tener en cuenta…
Las situaciones de incapacidad temporal con fecha de inicio anterior a 01-01-2015 se calcularán como hasta ahora.


Veamos, a través de los siguientes ejemplos, cómo se ha adaptado este cambio legal en el cálculo de bases reguladoras de trabajadores que inician una situación de I.T. el 15/03/2015 cuando tienen informada en la aplicación jornada parcial a horas, días y a porcentaje:

Ejemplos:

1.- Trabajador a tiempo parcial a horas y cotización mensual: Empleado que trabaja 4 horas de Lunes a Viernes. Su salario, sin prorratear, es de 1.200€/mes. El día 15-03-2015 sufre un accidente de trabajo.

Cálculo de las bases reguladoras: Se desdobla el cálculo, para hallar la base reguladora para el cálculo de la prestación y la base reguladora para el cálculo de la cotización:

-       Para calcular la base reguladora por prestación: Será el resultado de: Suma de las bases 3 meses anteriores / días N de 3 meses anteriores.
Veamos el cálculo de la prestación en nuestro ejemplo:

-       Para calcular la base reguladora por cotización: Será el resultado de: Suma bases 3 meses anteriores / días efectivamente trabajados de 3 meses anteriores.
Veamos el cálculo de la cotización en  nuestro ejemplo:

 

  • Cálculo de la prestación de IT: Se calcula según la base reguladora de 20 (BR1)

            20 x 75% x 16 días = 240

  • Cálculo de la cotización durante la situación de IT: Se calcula según la base reguladora de 29.51 (BR2)

            29.51 x 12 días L en accidente = 354.12

 

2.- Trabajador a tiempo parcial a días y cotización mensual: Empleado que trabaja los Lunes, Miércoles y Viernes. Su salario, sin prorratear, es de 1.200€/mes. El día 15-03-2015 sufre un accidente de trabajo.

Cálculo de las bases reguladoras: Se desdobla el cálculo, para hallar la base reguladora para el cálculo de la prestación y la base reguladora para el cálculo de la cotización:

-       Para calcular la base reguladora por prestación: Será el resultado de: Suma de las bases 3 meses anteriores / días N de 3 meses anteriores.
Veamos el cálculo de la prestación en nuestro ejemplo:

-       Para calcular la base reguladora por cotización: Será el resultado de: Suma bases 3 meses anteriores / días efectivamente trabajados de 3 meses anteriores.
 Veamos el cálculo de la cotización en  nuestro ejemplo:

   


Cálculo de la prestación de IT: Se calcula según la base reguladora de 24.92 (BR1)

            24.92 x 75% x 16 días = 299.04

Cálculo de la cotización durante la situación de IT: Se calcula según la base reguladora de 59.02 (BR2)

            29.51 x 7 días L en accidente = 413.14

 

3.- Trabajador tiempo parcial a porcentaje, con un 50% de jornada y cotización mensual: Empleado que trabaja 4 horas de Lunes a Viernes. Su salario, sin prorratear, es de 1.200€/mes. El día 15-03-2015 sufre un accidente de trabajo.

Cálculo de las bases reguladoras: Se desdobla el cálculo, para hallar la base reguladora para el cálculo de la prestación y la base reguladora para el cálculo de la cotización:

-       Para calcular la base reguladora por prestación: Será el resultado de: Suma de las bases 3 meses anteriores / días N de 3 meses anteriores.
Veamos el cálculo de la prestación en nuestro ejemplo:

-       Para calcular la base reguladora por cotización: Será el resultado de: Suma bases 3 meses anteriores / días cotizados en los 3 meses anteriores.
Veamos el cálculo de la cotización en  nuestro ejemplo:

* En el ejemplo del trabajador a tiempo parcial a porcentaje el cálculo de la cotización sería el resultado de dividir la suma de las bases de los 3 meses anteriores entre los días naturales de los 3 meses anteriores. Al ser un trabajador de cobro menusal, se toman como días naturales de los 3 meses anteriores, 30 días por mes.

 

  • Cálculo de la prestación de IT: Se calcula según la base reguladora de 20 (BR1)

            20 x 75% x 16 días = 240

  • Cálculo de la cotización durante la situación de IT: Se calcula según la base reguladora de 20 (BR2)   

            20 x 15 días N en accidente = 300

 

A tener en cuenta…
En el caso de maternidad y paternidad se cogerán las bases y los días naturales de los 12 meses inmediatamente anteriores a la baja médica.


Desde el apartado “Datos/ Históricos (Mensual, Extra…)/ Datos  Cobro” se han incorporado los apartados “B.Reg. CC Prest. T.P.” y  “B.Reg. Acc Prest. T.P.” donde se grabarán las bases reguladoras para el cálculo de la prestación de IT:


A tener en cuenta…
A las situaciones de IT que ya tuviese iniciadas, se les aplicará el nuevo cálculo de bases reguladoras al calcular las sucesivas nóminas. Las nóminas que usted ya tuviese calculadas, no se modificarán de forma automática, si bien, puede recalcularlas si lo desea para su modificación.


Desde la entrada de incidencias de IT, también puede modificar, si lo desea la base reguladora para el cálculo de la prestación.

Para ello, dispone de las casillas que le indicamos a continuación:

 

 

A tener en cuenta…
Por el momento y a la espera de las instrucciones correspondientes, no hemos realizado cambios en los siguientes puntos en la aplicación, relacionados con este cambio:
1.         Partes de Accidente (DELTA) para la comunicación de los datos económicos.
2.         Datos para la comunicación de los Partes de IT por Sistema Red.
3.         Certificados de empresa, para la solicitud de prestaciones.

 


2.- Ajuste del cálculo de la Base Reguladora a dos decimales

Se ajusta el cálculo de las bases reguladoras de las IT’s a dos decimales, para adaptarlos a los cálculos de bases que realiza la TGSS en el nuevo Sistema de Liquidación Directa.

 


3.- Ley 3/2012. Cotización de Indemnizaciones

Referencia Legal

Según lo dispuesto en la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en el Boletín de Sistema Red 03/2013,  las indemnizaciones deben cotizar a la Seguridad Social en la cuantía que supere lo legalmente establecido.

La cotización correspondiente a la parte no exenta de las indemnizaciones por despido, deberá realizarse mediante una liquidación complementaria L03. Para ello, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que motive la indemnización.

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el punto de “Cálculo/ Finiquitos y Prefiniquitos”, cuando se modifique el importe de la indemnización manualmente, se activará el nuevo botón “L03 Indemnización”.

 

Al pulsar el botón “L03 Indemnización”, se mostrará la siguiente ventana: 

 


 


La primera vez que acceda a este punto de la aplicación, si pulsa “Calcular”, le aparecerá este mensaje:

 

 

Y se abrirá, automáticamente, la pantalla del Asistente para introducir el “Concepto” para el cálculo de la L03.

 

A tener en cuenta…
Debe seleccionar un concepto que el trabajador no tenga informado en su ficha.

 


 

 

En esta pantalla, le mostrará:

  • El período de devengo. En este caso, al finiquitar el trabajador el 03/03/2015, el período de devengo será del 01/03/2014 al 28/02/2015 (12 meses anteriores al mes del finiquito).
  • El “Importe a repartir”, le mostrará el importe que supera lo legalmente establecido para esta indemnización. La aplicación, automáticamente, lo repartirá en los meses del devengo.

Pulse “Terminar” para finalizar la entrada de datos en el asistente y, a continuación, pulse el botón “Calcular”, que generará la complementaria correspondiente. Si desea ver el desglose de la complementaria, pulse “Detalle de cálculo”.


Cuando liste la Hoja de Salario de la Paga de Finiquito, listará también, de forma automática, la cotización de la L03:

 

 

 

Sistema Red

Al generar las cotizaciones de la liquidación L00 y L13 (mensual y finiquito), se generará automáticamente la liquidación L03 por el importe de la indemnización que debe cotizar.

 

4.- Ampliación de la vigencia de la bonificación del sector de hostelería
Referencia Legal
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, establece en la disposición adicional octogésima séptima, una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de 2015.


¿Cómo afecta en la aplicación?
Se ha ampliado, en un año más, la vigencia de las bonificaciones de hostelería para su aplicación en los meses de marzo y noviembre de 2015



5.- Contrat@: Actualización de tablas

Referencia Legal
Se actualiza la tabla de códigos de error y se amplía la vigencia de la modalidad formativa un año más, en base a lo publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.sepe.es).

 

6.- Presentaciones por Lotes: obtención de los NRC’s de forma masiva

Referencia Legal
La Agencia Tributaria ha publicado una nueva versión de las especificaciones del software para la obtención de los NRC’s de forma masiva. La nueva versión, denominada 2.0, será obligatoria a partir del 01/04/2014.

Publicación en el portal de la Agencia Tributaria:

“Las Entidades Financieras que prestan el servicio por Banca Electrónica de obtención de NRC de forma masiva deberán tener disponible la nueva versión 2.0 de 01-12-2014 a disposición de sus Clientes/Asesores Fiscales desde el día 01-02-2015.

Los Clientes/Asesores Fiscales podrán migrar a esta nueva versión, desde el día 01-02-2015 hasta la fecha límite del 31-03-2015, ya que la versión actual de 2001 dejará de estar operativa a partir del 01-04-2015.”

¿Cómo afecta en la aplicación?

La nueva versión 2.0 afecta en cuanto a la adaptación al IBAN. Desde la aplicación se ha actualizado la lectura de ficheros NRC, según la nueva estructura y, por otro lado, también se ha modificado el asistente de presentaciones por lotes con la inclusión del IBAN y los datos del despacho:

 

 



7.- Modificación generación fichero CRA de colegios concertados

Referencia Legal

Según especificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, se han realizado  en la aplicación modificaciones para la correcta generación de los ficheros CRA, correspondientes a colegios concertados.

En el fichero CRA deberán informarse hasta 3 segmentos tipo DDE, cada uno asociado a una cuenta de cotización y período de liquidación. Los 3 segmentos se corresponderán con:

  • La declaración de retribuciones privadas
  • Declaración de retribuciones correspondientes al concierto
  • Declaración de retribuciones fuera del concierto, de trabajadores dados de alta en el concierto (en el caso de liquidaciones L09)

Además, en la declaración de retribuciones fuera del concierto, se deberá anotar como cuenta de cotización principal la correspondiente a las retribuciones correspondientes al concierto.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha modificado la generación de los ficheros CRA en base a las especificaciones anteriores.

 

A tener en cuenta…
Para que los ficheros se generen de forma correcta, en el Centro de Trabajo en el que se abonen las retribuciones fuera de concierto, deberá anotar en el campo que le marcamos a continuación, la cuenta de cotización del centro concertado:



 



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