Versión 5.24.0 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom

 

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.24.0 de a3ASESOR|nom:

 

1.- Nuevo modelo de recibo individual de salarios

Referencia Legal

Con fecha 11 de noviembre, se ha publicado la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo de recibo individual de salarios, según lo establecido en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto:

«En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

 

La adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios deberá realizarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

En base a este cambio legal, se han adaptado los recibos de hoja de salario en formato láser tipo “Factura”, “Confidencial” y “Oficial 95 Reducida”.

Incluyéndose, a partir de ahora, la parte de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la aportación del empresario.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

A tener en cuenta…

Por el momento, los formatos de hoja de salario en “Preimpreso/Matricial” se seguirán listando como hasta ahora, es decir, no están adaptados al modelo publicado en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.

 

2.- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Referencia Legal

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

2.1.- Modificación de la base mínima de cotización de autónomos

Se modifica la base mínima de cotización para autónomos, en la tabla del Régimen de Artistas.

 

 

2.2.- Adaptación de los tipos de cotización para el Régimen de Empleados de Hogar

Según lo publicado en la Ley de Presupuestos para el año 2015, se mantienen las reducciones de los tipos de cotización para el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

 

3.- Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015

Referencia Legal

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.

¿Cómo afecta en la aplicación?

En el A3BOELaboral tiene disponible el buscador “Art. 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional” que le permitirá localizar los trabajadores cuyo salario pudiera ser inferior al S.M.I., mostrando los trabajadores que en diciembre de 2014 hayan cotizado por la base mínima

 

 

4.- Adaptación del modelo 190 estatal para el ejercicio 2014

Referencia Legal

Según la Disposición final primera de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

 

Esta Orden, establece las siguientes modificaciones:

  • Se introduce una nueva subclave 04 dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G.
    Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo, obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

  • Nuevas subclaves en percepciones correspondientes a la clave E:
    • Subclave 01. Se consignará esta subclave únicamente cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajenaAdemás, se permitirán informar los gastos de seguridad social para esta subclave.
    • Subclave 02. Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Hasta ahora, la clave G sólo soportaba las subclaves “01” y “03”. A partir de esta versión, se incorpora una nueva subclave “04”, que se informará automáticamente si el % de Retención es igual al 15%.

Anteriormente, la clave E no permitía subclaves y, además, no debían informarse los gastos de seguridad social.

A partir de ahora, se crean dos subclaves nuevas. Automáticamente, se informarán:

  • la subclave 01 si el consejero está incluido en el régimen de la seguridad social o
  • en el caso de no cotizar a la seguridad social, se informará con la subclave 02.

 

5.- Adaptación de los modelos 110, 111 y 190 de Gipuzkoa para el ejercicio 2014

Se han adaptado en la aplicación los módulos de impresión y validación de los modelos 110 y 111 para el ejercicio 2014, facilitados por la Agencia Tributaria, según lo establecido en la Orden Foral 631/2014, de 1 de diciembre. En el registro del modelo 110/111 se añade el código IBAN en la cuenta bancaria y, en el listado del modelo, se eliminan los datos de domicilio y municipio.

 

Asimismo, se han adaptado en la aplicación los módulos de impresión y validación del modelo 190 para el ejercicio 2014, facilitados por la Agencia Tributaria, según lo establecido en la Orden Foral 636/2014, de 3 de diciembre, incorporando los mismos cambios que el modelo 190 estatal en cuanto a las claves de percepción G y E.

 

6.- Adaptación del modelo 190 de Bizkaia para el ejercicio 2014

Se han adaptado en la aplicación los módulos de impresión y validación del modelo 190 para el ejercicio 2014, facilitados por la Agencia Tributaria, según lo establecido en la Orden Foral 2353/2014, de 3 de diciembre, incorporando los mismos cambios que el modelo 190 estatal en cuanto a las claves de percepción G y E.


 

7.- Adaptación del modelo 190 de Navarra para el ejercicio 2014

Se han adaptado en la aplicación los módulos de impresión y validación del modelo 190 para el ejercicio 2014, facilitados por la Agencia Tributaria, según lo establecido en la Orden Foral 469/2014, de 28 de noviembre, incorporando los mismos cambios que el modelo 190 estatal en cuanto a la clave de percepción E.

 

8.- Modificaciones establecidas en el Boletín 9/2014

Referencia Legal

El Boletín de Noticias RED 9/2014, establece las siguientes modificaciones:

 

a)    Suspensiones por Regulación de Empleo

“Los valores B, C y D del campo TIPO DE INACTIVIDAD ya no se admiten.

Los valores E, F y G del campo TIPO DE INACTIVIDAD podrán ser anotados, como identificativos de períodos de suspensión o reducción de jornada, como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, a trabajadores de alta en cualquier CCC autorizado al sistema RED –RED Directo o RED Internet-.

Los valores E, F y G del campo TIPO DE INACTIVIDAD podrán ser mecanizados en el período delimitado entre la fecha de inicio del período de suspensión o reducción de jornada, según proceda, y el penúltimo día del mes natural posterior a dicha fecha de inicio, día en que finaliza el período de presentación de la liquidación de cuota  s.

La denominación de los valores E, F y G pasa a ser la siguiente:

  • E: SUSPENSION TOTAL ERE
  • F: SUSPENSION PARCIAL ERE
  • G: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE y HUELGA PARCIAL”

 

b)    Fecha hecho causante en la funcionalidad “suspensiones por prestaciones de corta duración”

“En la actualidad, a través de la funcionalidad del Sistema RED “Suspensiones por prestaciones de corta duración” se pueden mecanizar las siguientes situaciones:

  • IT de empresas colaboradoras de la Seguridad Social en materia de prestación de asistencia sanitaria y abono a cargo de la empresa de la prestación económica de IT derivada de contingencias profesionales.
  • IT de los trabajadores excluidos de la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Suspensión de la relación laboral por descanso por maternidad y paternidad, respecto de las que la correspondiente entidad gestora no haya dictado a la fecha de inicio del descanso, la  correspondiente resolución de reconocimiento de la prestación, bien por falta de solicitud del interesado o por encontrarse la solicitud pendiente de resolución. Inicio del descanso por maternidad cuando exista resolución de la entidad gestora desestimando la prestación económica.
  • Suspensión de la relación laboral por descanso por maternidad y paternidad, para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

Se ha modificado el literal correspondiente al actual campo ‘Fecha baja médica’, que pasa a llamarse ‘Fecha hecho causante’.”


¿Cómo afecta en la aplicación?

Tipos de Inactividad en caso de ERE

En base a este cambio legal, al informar la incidencia “14 – Inicio Expediente Regulación”, cuando se genere la acción “MC – Cambio de Contrato (Tipo/ Coeficiente) - Inicio ERE”, se permitirá seleccionar en “Tipo de inactividad” los siguientes valores, con la finalidad de que comunique por períodos las fechas de inicio y fin de las suspensiones por ERE:

  • E: SUSPENSION TOTAL ERE
  • F: SUSPENSION PARCIAL ERE
  • G: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE y HUELGA PARCIAL

 

 

 

Fecha hecho causante en la funcionalidad “suspensiones por prestaciones de corta duración”

En las incidencias de Inicio/ Recaída IT, cuando se genere la acción “AI – Anotación Incapacidad Temporal”, el literal correspondiente al campo “Fecha baja médica” se ha modificado por “Fecha hecho causante”.

 

 

 

9.- Actualización de los textos de contratos

Referencia Legal

Se han actualizado los textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

 

10.- Adaptación del fichero CRA para Colegios Concertados

Referencia Legal

Según instrucciones publicadas en el Boletín de Sistema RED 2014/08, se modifica la estructura del fichero CRA  para la comunicación de los Conceptos Retributivos Abonados de profesores de Colegios Concertados.

De esta forma, en el fichero de Conceptos Retributivos Abonados se deberá informar simultáneamente del

CCC donde los trabajadores figuren en situación de alta, tal como se realizaba hasta ahora, y del CCC donde se debe cotizar por dichas retribuciones, en el nuevo campo “CCC salarios no concertados”.

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha incorporado en el centro de trabajo un nuevo campo denominado: “Nro. Inscripción S.S. Colegio no concertado (solo para CRA)” que permitirá informar, en el centro concertado, el CCC correspondiente al colegio no concertado.

 A tener en cuenta…

Este nuevo campo únicamente deberá informarse en el centro en el que consta el CCC concertado.

 

 

Recuerde que…

La aplicación no gestiona de manera automática la tramitación de Colegios Concertados y, por lo tanto, esta mejora afecta, exclusivamente, a la generación del fichero CRA.

 

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 11 valoraciones: 3 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 11 valoraciones: 3 sobre 4 de media

Palabras clave