Versión 5.22.5 de a3ASESOR | nom. Cambios legales

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Versión 5.22.5 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

 

 

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.22.5 de a3ASESOR | nom:

 

1.- R.D.-Ley 05/2013 y Boletines de Sistema RED 03/2013 y 04/2013

 

Referencia Legal

A raíz de lo publicado en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, desarrollado en los Boletines de Sistema RED 03/2013 y 04/2013, se han adaptado en la aplicación los siguientes cambios legales:

 

·           Jubilación Parcial Anticipada

·           Cotización por Solidaridad

 

1.1.- Jubilación Parcial Anticipada

Referencia Legal

 

Se adapta en la aplicación el cálculo para los trabajadores en jubilación parcial anticipada, según lo publicado en el Real Decreto-Ley 05/2013:

 

"2. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

 

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 % de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

 

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

 

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada."

 

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

A efectos de 1 de abril de 2013, la aplicación calculará el 50% de la base de cotización por contingencias comunes y accidentes que le hubiese correspondido a jornada completa de aquellos trabajadores jubilados parcialmente.

 

A partir del año 2014 para el cálculo de la base de cotización se incrementará un 5% hasta alcanzar el 100% de la base de cotización.

 

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior resultará inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

 

 

A tener en cuenta…

La aplicación realizará el cálculo en aquellos trabajadores jubilados parcialmente que tengan informado en ficha el contrato 540-Duración Determinada Tiempo Parcial y, como “Colectivo Contratación” de Datos Afiliación, el nuevo valor “A3-Jubilación parcial: aplicar % sobre base de cotización a jornada completa (art. 7.2 R.D.-Ley 5/2013)”.

 

 

 

1.2.- Cotización por Solidaridad

Referencia Legal


El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, establece que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión.

 

En esto casos, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y además se establece una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, distribuyéndose el 6% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para adaptar este cambio legal, se han realizado las siguientes modificaciones:

 

·        Tipos de Cotización

 

En aquellas tablas de regímenes para el 2013 que tengan disponible el Tipo de Cotización “07 Cotización mayores 65 años con 35 años cotizados” se han añadido los porcentajes de Cotización por Solidaridad.

 

 

·        Ficha Trabajador

 

Para identificar los trabajadores con esta modalidad de cotización, desde la ficha deberán tener informado lo siguiente:

-          Tipo de cotización “Mayores 65 años

-          Fecha Inicio Contrato a partir del 17/03/2013, fecha de entrada en vigor del R.D.-ley 05/2013

 

-          En “Colectivo Contratación” de Datos Afiliación, el nuevo valor “A2 - Aplicar cotización especial de solidaridad (art.3 R.D.-Ley 5/2013)”.

 

 

 

A tener en cuenta…

No obstante, en un próximo boletín de noticias RED se establecerán los nuevos valores de afiliación para poder identificar este colectivo de trabajadores.

 

 

 

 

 

·        Cálculo

 

Según lo establecido en el boletín, estos trabajadores cotizarán por la parte obrera como exonerados 0,27%, más un 2% de cotización por solidaridad sobre la base de contingencias comunes.

 

Asimismo, en el cálculo del coste empresarial para estos trabajadores se sumará al porcentaje de exoneración empresarial 1,33%, el porcentaje empresarial de cotización especial por solidaridad 6,00%.

 

 

 

2.- Remesa Bancaria: Adaptación norma SEPA 34-14 en TXT

Referencia Legal

 

En el Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo, se establecen unos determinados requisitos para la realización de transferencias y adeudos en euros. En el mismo se fijan las fechas límite a partir de las cuales los tradicionales instrumentos de pago nacionales no podrán ser utilizados. En dichas fechas, la realización de operaciones de adeudos por domiciliación y transferencias deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el reglamento.

 

Según la normativa europea, a partir del 1 de febrero de 2014 se unifican en toda Europa los formatos de ficheros de remesas bancarias, por lo que no podrán seguir utilizándose instrumentos de pago nacionales con un equivalente SEPA.

 

Es decir, los ficheros de Remesa Bancaria tienen que estar adaptados a la nueva estructura de fichero. La normativa europea establece que esta unificación se realizará en formato XML siguiendo el esquema de la ISO - 20022.

 

En España, los bancos se han acogido a una prórroga para no obligar a sus clientes a aplicar el formato XML hasta febrero de 2016. En este periodo transitorio (de febrero de 2014 a febrero de 2016), se debe aplicar el nuevo Cuaderno 34-14 en formato TXT.

 

Cómo afecta a la aplicación

Se ha adaptado en la aplicación, en el punto de Centros de Trabajo, dentro del “Mantenimiento Datos Bancarios”, la norma a aplicar: “Norma 34-14 (SEPA)”. Informe esta opción en las empresas afectadas, para que al generar la remesa bancaria se aplique según la norma seleccionada.

 

 

En una próxima versión de la aplicación se realizará la adaptación de la Remesa Bancaria en formato “XML”.

 

3.- Formación Continua en empresas del Sistema Especial Agrario

Referencia Legal

Desde la integración del Régimen Agrario en el General, como sistema especial, las empresas y trabajadores pertenecientes al Sistema Especial Agrario cotizan a Formación Profesional.

En consecuencia, a raíz de este cambio legal, los trabajadores agrarios pueden aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir de enero de 2013.

 

Cómo afecta a la aplicación

Se ha adaptado la aplicación incorporando el cálculo del Crédito Anual de Formación Continua en empresas del Sistema Especial Agrario, así como adaptando el fichero FAN a las instrucciones técnicas correspondientes.

 

Recuerde que…

Para calcular el Crédito Anual de Formación Continua debe acceder al menú “Formación Continua”, de la ficha de empresa.

 

 

4.- Actualización causas de alta por finalización de I.T.

Referencia Legal

En base a las instrucciones técnicas de Sistema Red publicadas en la página Web de Seguridad Social (www.seg-social.es), se ha actualizado en la aplicación la tabla con las nuevas causas de alta médica por finalización de una I.T., para su comunicación al INSS en los ficheros FDI.

 

Los nuevos valores son:

 

·         20- Inicio Maternidad comunicada por el SPS

·         53- Alta inspección INSS

·         55- Propuesta IP antes 12 meses

·         56- Fallecimiento

·         57- Alta MATEPSS (Art. 128)

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

 

Se han actualizado las causas de alta en los siguientes puntos de la aplicación:

 

1.- “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de Incidencias”:

 

 

 

2.- “Seg. Soc/ Sistema Red/ Partes de I.T./ Gestión de Partes”:

 

 

5.- Actualización de Textos de Contratos

Referencia Legal

Según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se actualizan los textos de contrato.

 

6.- “Fecha hasta” en la anotación de períodos de ERE

Referencia Legal

Según consultas realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha adaptado la acción “AP–Anotación situaciones adicionales de Afiliación” en los supuestos de comunicación de la situación “406–Inicio situación E.R.E. bonificado” para que al generar el fichero de afiliación se incluya la “Fecha hasta” con el fin de la bonificación.

 

De esta forma, a partir de ahora, al generar la acción AP se consignará en un único movimiento tanto la fecha de inicio de bonificación como la fecha de fin, evitando tener que realizar un segundo movimiento de modificación (MP) por el cual se comunicaba, hasta ahora, la fecha de fin.

 

7.- Adaptación del acceso directo al nuevo portal de Delt@

Referencia Legal

Según aviso publicado en la página Web de Delt@, se ha modificado en la aplicación el acceso directo al portal informando la nueva dirección: http://delta.empleo.gob.es.

 

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