Versión 5.22.2 de a3ASESOR|nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom


A continuación, se relacionan los
Cambios Legales incorporados en la versión 5.22.2 de a3ASESOR|nom:

 

1.- Boletín de Noticias RED 2013/01: Buscador A3BOELaboral para trabajadores afectados por la Orden ESS/56/2013 de normas de cotización para el 2013

Referencia Legal

Según el Boletín de Noticias RED 2013/01,de 8 de febrero,que desarrollalo establecido enla Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, sobre las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2013, se realizan las siguientes modificaciones:

  • Artículo 2. Bases Máximas y Mínimas de Cotización: Con respecto a las bases provisionales adaptadas según los Presupuestos Generales del Estado para el 2013 existen diferencias en la base mínima mensual del grupo de tarifa 2 y en base mínima por hora del grupo de tarifa 1

              Base Mínima Jornada Completa grupo de tarifa 2 pasa de 872.40€ a 872.10€
              Base Mínima Jornada Diaria grupo de tarifa 2 pasa de 29.08€ a 29.07€
              Base Mínima Hora grupo de tarifa 1 pasa de 6.34€ a 6.33€

 

  • Artículo 4. Tipos de cotización. Código de ocupación e: Según lo publicado en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se elimina el código de ocupación "e" "Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancía que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm."

 

  • Artículo 10. Cotización de los artistas: Las cuantías de las retribuciones íntegras para determinar las bases de cotización máximas diarias de los artistas para todos los grupos de cotización pasan a ser las siguientes para el año 2013:

Retribuciones íntegras

Euros/ día

Hasta 389,00 euros

228,00

Entre 389,01 y 698,00 euros

288,00

Entre 698,01 y 1167,00 euros

342,00

Mayor de 1167,00

456,00

 

  • Artículo 13. Bases y Tipos de Cotización del Régimen Agrario: Con respecto a las bases provisionales adaptadas según los Presupuestos Generales del Estado para el 2013 existen diferencias en la base mínima mensual del grupo de tarifa 02:

                 Base diaria por jornada del grupo 2 pasa de 37.93€ a 37.92€.
                 Base mínima del grupo 2 pasa de 872.40€ a 872.10€.

 

  • Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia: Se modifican los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia

 

 Contingencias excluidas

 Empresa

 Trabajador

 

Incapacidad Temporal derivada de Enf.Común o Acc. No Laboral

 

0.042

 0.008

Asistencia Sanitaria por Enf.Común, Riesgo durante Embarazo, Riesgo por Lactancia, Maternidad, Paternidad y Acc. No Laboral

 0.029

 0.006

 

  • Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas colaboradoras: Se establece un coeficiente de 0,050 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir colaboración.

 

  • Artículo 30.1. Tipos de cotización en supuestos especiales: Se modifica el tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos de trabajadores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad y 37 años de cotización.


Para el año 2013, será el 1,60%, del que 1,33% será a cargo de la empresa y el 0,27% a cargo del trabajador.

  • Artículo 41. Base mínima cotización Socios Cooperativas a tiempo parcial: Se establecen, para el año 2013, las cuantías mínimas de cotización para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial

 

  • Artículo 44. Cotización en los contratos para la formación: Se establecen las cuotas para los contratos para la formación y el aprendizaje, así como para el personal investigador en formación, personas que participen en programa de formación y personas que realicen prácticas no laborales en empresas.

Se publica la cotización por contingencias profesionales para I.T.: 2,35.
Se publica la cotización por desempleo: 41,42.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha incorporado en la aplicación un Buscador A3BOE Laboral que le ayudará a identificar aquellos trabajadores afectados por las modificaciones realizadas en la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, y de este modo, poder recalcular las nóminas del mes de enero para que la cotización sea correcta.

Para ello, tras actualizar su aplicación, diríjase al punto "Utilidades/ Buscador A3BOELaboral", sitúese sobre el artículo de la Orden ESS/56/2013 que desee visualizar y pulse el botón .

 

A tener en cuenta…
Trabajadores con código de ocupación "e".
La aplicación, además de buscar a los trabajadores que tengan informado este código ocupación, de forma automática, eliminará esta ocupación de sus fichas y les asignará el porcentaje de I.T. e I.M.S, según el CNAE informado en el Centro de Trabajo.

Para la correctapresentación de los Seguros Sociales recuerde recalcular las pagas del mes de enero de aquellos trabajadores afectados por los estos cambios legales.

 

2.- Derogación de la Reducción de Mayores de 59 años

Referencia Legal

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2013 y Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, no contempla la aplicación de la Reducción para Mayores de 59 años para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos a partir de 1 de enero de 2013. Sin embargo, no perderán el derecho a la reducción los trabajadores que ya se venían aplicando dicha reducción.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para aquellos trabajadores que a partir del 01 de enero de 2013 reúnan los requisitos, mayores de 59 años, con 4 o más años de antiguedad, la aplicación no aplicará la reducción automática. No obstante, se continuará calculando en los trabajadores que ya se aplicaban la reducción.

 

A tener en cuenta…
Para la correcta presentación de los seguros sociales, recuerde recalcular las pagas del mes de enero de aquellos trabajadores afectados por este cambio legal.

 

 

3.- Nuevos Topes de Reducción en aportaciones empresariales de Agrarios


Referencia Legal

Según lo publicado en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se establecen nuevos topes en la cuota de cotización empresarial de trabajadores agrarios.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha actualizado la Tabla de Bases y Tipos 01/2013 para el Régimen Agrario, incorporando los nuevos topes de cotización empresarial:

 

Asimismo, para calcular los topes máximo y mínimo de cotización, se ha adaptado el cálculo de la reducción empresarial, para compensar la diferencia de cotización en caso de tope según los importes establecidos en la Ley de Presupuestos y en base a los siguientes grupos de cotización:

  • Grupo de cotización 1: se aplicará una reducción del 8,1% sobre la base de contingencias comunes, sin que la cuota empresarial resultante pueda ser superior a 279€ mes o 12,13€ por jornada real.
  • Grupos de cotización 2 a 11: se aplicará la reducción según fórmula establecida, sin que la cuota empresarial resultante pueda ser inferior a 55,21€ mensuales o 2,40€ por jornada.


A tener en cuenta…
Para la correcta presentación de los seguros sociales, recuerde recalcular las pagas del mes de enero de aquellos trabajadores afectados por este cambio legal.

 

  

4.- Boletín de Noticias RED 2012/10: Modificaciones en afiliación

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín de Noticias RED 2012/10, de 27 de diciembre, se han adaptado en la aplicación los siguientes cambios legales en el ámbito de afiliación:

  • Nueva acción MHU. Mecanización de Huelga
  • Indicativo de pérdida de beneficios
  • Nuevas acciones de Alta y Modificación Autorización Certificado artículo 42 Estatuto de los Trabajadores

 

4.1.- Nueva acción MHU. Mecanización de Huelga

Referencia Legal

A partir de la versión 7.8.0 de Winsuite32 los movimientos de huelga se mecanizarán a través de la nueva acción "MHU. Mecanización de Huelga", y únicamente será necesario comunicar:

  • El tipo de inactividad (huelga total o parcial)
  • El coeficiente de actividad huelga parcial (si procede)
  • Y las fechas de inicio y fin de la huelga.

Para ello, deberá realizarse un primer movimiento MHU para comunicar el inicio de la huelga y un segundo movimiento MHU informando la reanudación al trabajo.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha creado una nueva acción de afiliación denominada "MH. Mecanización de Huelga" que permitirá comunicar tanto el inicio de huelga como la reanudación al trabajo.

 

 

Asimismo, se han adaptado las incidencias: "11. Inicio Huelga", "12. Fin Huelga" y "13. Huelga inferior a un día" permitiendo mecanizar la nueva acción MH, a través del botón "Sistema Red".

Al seleccionar las incidencias 11 y 12 se informará la fecha de inicio de huelga y la fecha de reanudación del trabajo, respectivamente.

En el caso de la incidencia 13, se generarán:

- 2 movimientos MH. Mecanización de Huelga, en el caso que la fecha de inicio huelga sea diferente a la fecha de reanudación al trabajo

- 1 movimiento MH. Mecanización de Huelga, en el caso que la fecha de inicio huelga coincida con la fecha de reanudación al trabajo.

 

 

Recuerde que…
Al informar la incidencia 13, tenga en cuenta que la fecha de reanudación informada tiene que ser la fecha del primer día que se vuelve a trabajar:

 

 

 

4.2.- Indicativo de pérdida de beneficios

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 2012/10:

"Cuando se realiza cualquier modificación del contrato (por ejemplo modificar un coeficiente) se tienen que mecanizar todos los datos de la relación laboral, incluido el campo "Indicativo de pérdida de beneficios?, pero solo se permiten los valores 01 y 08, por lo que el movimiento se rechaza.
Se han realizado las modificaciones oportunas para que para las acciones MA y MC se admitan todos los valores de la tabla T-68."

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde la ventana "Datos Afiliación" de la ficha del trabajador dispone del campo "Ind. Pérdida Beneficios" donde podrá seleccionar los valores publicados en la Tabla T-68 de Seguridad Social. 

Una vez informado, al generar las acciones MA y MC se recogerá automáticamente el valor seleccionado para estas acciones.

 


4.3.- Nuevas acciones: Alta y Modificación Autorización Certificado artículo 42 Estatuto de los Trabajadores

Referencia Legal

Según lo establecido en el Boletín de Noticias RED 2012/10:

En el boletín de Noticias RED 2012/07, de 21 de septiembre, se comunicaba la creación de una nueva funcionalidad que permitía a las empresas contratadas o subcontratadas autorizar a las empresas por las que van a ser contratadas a solicitar Certificados de Situación de Cotización en virtud del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (…).

Asimismo, se ha creado una nueva acción. La nueva acción se denomina MAC. Modificación Autorización certificado artículo 42 Estatuto de los Trabajadores.

Además, se ha han creado dos nuevos campos en el registro FCE. Los nuevos campos son "Fecha de inicio nuevay "Fecha de fin nueva".

 

¿Cómo afecta en la aplicación? 

Desde el punto "Seg.Soc./ Sistema Red/ Afiliaciones" se han incorporado las siguientes acciones:

  • AA. Alta Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.
  • MY. Modificación Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.

 

Para la acción "AA. Alta Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.", deberá cumplimentar los campos que se indican a continuación:

  • Nro Inscripción S.S. Empresa Autorizada
  • Régimen y Nro Inscripción a la S.S.
  • Fecha de inicio (Fecha desde la que se autoriza a consultar)
  • Fecha de fin (Fecha hasta la que se autoriza a consultar)

 

Para la acción "MY. Modificación Autorización certificado art.42 Estatuto Trab.", además de los campos indicados anteriormente,deberá cumplimentar la siguiente información:

  • Fecha de inicio nueva (Nueva fecha desde la que se autoriza a consultar)
  • Fecha de fin nueva (Nueva fecha hasta la que se autoriza a consultar)

 

 

 

5.- Boletín Noticias RED 2012/11: Validación del código de provincia en ficheros FDI

Referencia Legal

Según lo publicado en el Boletín Noticias RED 2012/11:

"Se informa que a partir de 1 de enero de 2013, será de cumplimentación obligatoria los dos dígitos correspondientes a la provincia en la cual el médico que emite la baja ejerce su actividad tanto en latransmisión de partes de baja, confirmación o alta médica de incapacidad temporal (IT)."

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de esta versión, al preparar los partes de baja, confirmación o alta se comprobará que el código de la provincia esté informado. En caso contrario, se mostrará el siguiente mensaje de advertencia, ya que éste es un dato obligatorio para poder tramitar los partes de IT:

 

 

6.- Adaptación Regularización de I.R.P.F. para el año 2013

Referencia Legal

Se ha actualizado la aplicación al Algoritmo para el Cálculo de Retenciones de 2013, en las regularizaciones que se realicen a partir de febrero 2013.

 

 

 

7.- Nuevo portal ConTA para la comunicación telemática de partes de accidentes


Se han modificado en la aplicación los literales correspondientes al punto de menú "INEM y Mutuas/ CAT365" sustituyéndolos por la actual denominación "INEM y Mutuas/ CoNTA": Comunicació i Notificació de Treballadors Accidentats.

Asimismo, se ha adaptado el acceso directo al nuevo portal.

 

A tener en cuenta…
El fichero XML se continuará generando en el directorio de la aplicación, dentro de la carpeta "CAT365".

 

 

8.- Activación del aviso "Encadenamiento de Contratos temporales" a partir del 01-01-2013

Referencia Legal

El Real Decreto-Ley 10 /2011, de 26 de agosto, establecía que:

"Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo."

  

¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir del 01/01/2013 se vuelve a activar en la aplicación el aviso de "Encadenamiento Contratos Temporales".

 

Recuerde que…
Este aviso controla las situaciones en las que en un período de 30 meses los trabajadores no han sido contratados más de 24 meses con 2 o más contratos temporales.

Asimismo, quedará excluido automáticamente del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, computándose los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

 

 

9.- Adaptación del Certificado de Empresa de Maternidad y Paternidad


Referencia Legal
Se han adaptado en la aplicación las modificaciones realizadas en el Certificado de Empresa para las situaciones de Maternidad y Paternidad, según los modelos publicados en la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha adaptado el Certificado de Empresa para las situaciones de Maternidad y Paternidad destacando la incorporación de un nuevo indicador, que se habilitará al seleccionar estos motivos, denominado "Listar períodos de cotización anteriores a la fecha de ingreso".

Este indicador, que por defecto se mostrará activado, permite recoger las bases de cotización incluyendo los períodos de cotización anteriores a la fecha de ingreso del trabajador, para cumplimentar el apartado 3 del certificado y en los casos de contratación a tiempo parcial.

 


Si no se activa, se tomará la fecha de ingreso del trabajador como tope para cumplimentar las bases.

 

10.- Adaptación Certificado de Empresa Telemático

Según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se han adaptado las modificaciones realizadas en el esquema para el envío de Certific@2 para Períodos de Actividad de Fijos Discontinuos, así como para Períodos de Actividad de ERE.

 

 

11.- Actualización de Textos de Contrato

Referencia Legal

Según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es), se actualizan los textos de contrato.

 

 

 

 

 

 

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