Versión 5.22.0 de a3ASESOR|nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom


A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.22.0 de a3nom:



1.- Recodificación de las Claves de Contrato con bonificaciones suprimidas y/o derogadas (R.D.ley 20/2012).

Referencia Legal

Según el siguiente aviso de Sistema Red, publicado con fecha 21 de agosto 2012:

"Esta Tesorería General de la Seguridad Social ha realizado en sus bases de datos las modificaciones oportunas para adaptarlas a la nueva normativa.

Entre dichas modificaciones, el próximo día 25 de agosto se va a proceder a modificar automáticamente, por los criterios generales ya establecidos, la clave de contrato de aquellos trabajadores que ya no tienen derecho a dichas bonificaciones.

Por tanto habrá que tener en cuenta que a partir de ese día, las variaciones relativas a estos trabajadores que se mecanicen con fecha real igual o posterior a 01.08.2012, tendrán que realizarse con la nueva clave."

Los códigos equivalentes de contrato serán los publicados en el Boletín de Noticias Red 2008/04:

Contrato válido hasta 31/07/2012

Contrato equivalente a partir de 01/08/2012

150

100

250

200

350

300

450

401

550

501

130

100

230

200

330

300

430

430

530

530

109 ó 139

189

209 ó 239

289

309

389

A tener en cuenta…
Pueden existir contratos de trabajo que mantengan el derecho a la aplicación de bonificaciones, como son los contratos para minusválidos: 130, 230 ó 330. En estos casos, no procederá la recodificación de contratos.

¿Cómo afecta en a3nom?

Para agilizar el cambio de códigos de contrato, hemos incorporado un proceso mediante el cual podrá modificar los contratos de los trabajadores afectados, de forma automática.

Este proceso lo encontrará en el punto "Utilidades/ Modificaciones RDL 20/2012 / Conversión Clave de Contrato":

Seleccione la/s empresa/s a modificar y pulse "Aceptar" para que la aplicación realice una búsqueda automática de los trabajadores afectados por este cambio.

Dado que esta recodificación viene directamente relacionada con la supresión de bonificaciones a 31/07/2012, le recomendamos utilice el filtro "Trabajadores con bonificaciones finalizadas con fecha 31/07/2012" .

A continuación, se mostrará la siguiente información para las empresas y trabajadores afectados:

-Código de Empresa

-Código y Nombre del Trabajador

-Tipo Contrato actual

-Tipo Contrato nuevo

Puede desmarcar aquéllos que considere que no deben ser modificados, a través del icono de selección: .

Pulse el botón "Traspasar Clave de Contrato Ficha Trabajador" y se iniciará el proceso de modificación de la clave de contrato en la ficha de los trabajadores seleccionados.

Una vez realizada la conversión de las claves de contratos se mostrará el icono , indicándole que se ha realizado correctamente.

Además, desde los botones podrá obtener un listado con los resultados de la conversión.



A tener en cuenta…
Si ya tiene las nóminas calculadas, para que en los seguros sociales lleve el nuevo código de contrato de trabajo, recuerde recalcular las nóminas de los trabajadores afectados.

2.- Nuevos porcentajes de retenciones para profesionales

Referencia Legal

Se ha adaptado la aplicación a los nuevos porcentajes de retenciones aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012, establecidos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, publicado en el BOE el 14 de Julio de 2012, sobre determinados rendimientos del trabajo y de actividades profesionales.

Hasta ahora, los porcentajes que se aplicaban eran del 15% o del 7%, y del 8% para Ceuta y Melilla.

Según la Disposición Transitoria, desde septiembre de 2012 hasta diciembre de 2012, se aplicará el 21 % en lugar del 19 %.

Retenciones

Hasta el 31/08/2012

Desde el 01/09/2012

Desde el 01/01/2014

Actividades profesionales, cursos y conferencias

15%

21%

19% *

Actividades profesionales nuevas, y durante los dos siguientes años.

7%

9%

9% *

* Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla.



¿Cómo afecta en a3nom?

Para aquellos profesionales que ya tenga dados de alta en a3nom, deberá modificar manualmente los % de retención, indicando los nuevos tipos a aplicar.

Como medida de protección de bases y retenciones entradas antes de septiembre de 2012, al tabular sobre las bases no se recalcularán las retenciones que tuviese ya informadas.

A partir de septiembre de 2012, al informar las bases, se calculará automáticamente la cuota de retención, como hasta ahora.

Al dar de alta nuevos profesionales a partir de esta versión, por defecto, se informarán con los nuevos porcentajes vigentes a partir de septiembre de 2012.



3.- Nueva bonificación para los sectores de Hostelería y Turismo

Referencia Legal

En la Disposición adicional duodécima de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se establece una bonificación para aquellos contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores.

¿Cómo afecta a la aplicación?

En la Tabla de Bonificaciones se ha creado una nueva bonificación del 50% sobre Contingencias Comunes, Desempleo, Fogasa y Formación Profesional, a aplicar los meses de marzo y noviembre, "R2 - Bonificación trabajadores fijos discontinuos sector turismo, comercio vinculado…"

En los Indicadores de Cálculo del Centro de Trabajo, se ha incorporado un nuevo valor para este sector industrial: "5-Sector Turismo, Comercio y Hostelería".

En la Ficha de los Trabajadores, de forma automática, se mostrará esta bonificación en el apartado "Bonificaciones Automáticas" cuando en el centro de trabajo esté activado el indicador anterior y, además:

  • El trabajador tenga un contrato fijo discontinuo (contratos 300, 309, 330, 339, 350 ó 389).
  • El trabajador esté en alta dentro del período bonificado (para el envío de cotizaciones, serán los trabajadores que tengan nómina en el mes de noviembre de 2012).

A tener en cuenta…
Aunque en la ficha del trabajador se muestre como fecha de fin de bonificación la fecha de fin de contrato, únicamente se aplicará esta bonificación, tal y como viene regulado, al calcular las nóminas de los trabajadores con derecho a estas bonificaciones en los meses de Noviembre de 2012, Marzo de 2013 y Noviembre de 2013.



Puede desmarcar el indicador "Aplicar" para aquellos trabajadores a los que no se desee calcular o aplicar esta bonificación.



A tener en cuenta…
Para el correcto envío de los Seguros Sociales con esta bonificación, deberá recalcular las nóminas del mes de noviembre de los trabajadores afectados.

4.- Modificación del cálculo de las indemnizaciones por despido

Se modifica el cálculo de las indemnizaciones por despido según la Ley 3/2012 (45/33 días año), por la que se tiene que prorratear por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, ajustándose el redondeo de días a meses.

5.- Régimen del Mar: Cotización Adicional para Armadores

Referencia Legal

La disposición adicional sexta del Real decreto 1541/2011, desarrollada por el Boletín de Noticias Red 2012/03, de 30 abril de 2012, hace extensiva la protección por cese de actividad a aquellos armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresarios de dicha embarcación, presten servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación.

Durante el año 2012, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador.

¿Cómo afecta a la aplicación?

Para informar esta nueva modalidad de cotización por cese de los armadores de embarcaciones, se ha incorporado un nuevo indicador en el centro de trabajo (acceso "Cálculo/ Indicadores Cálculo"), denominado: "Cotización por cese de Actividad Armadores" que únicamente se habilitará al tener informado alguno de los siguientes códigos regímenes de seguridad social (asociados al Régimen del Mar):

  • 0821-Mar Grupo 1
  • 0822-Mar Grupo 2A
  • 0823-Mar Grupo 2B

Al calcular las nóminas y generar los seguros sociales de aquellos centros de trabajo con el indicador "Cotización por cese de Actividad Armadores" activado, aplicaremos, de forma automática, esta cotización adicional.



A tener en cuenta…

Si ya tiene las nóminas calculadas, para que en los seguros sociales lleve esta nueva cotización, recuerde recalcular las nóminas de los centros de trabajo afectados.



6.- Actualización de textos de contrato y Contrat@

Se actualizan los textos de contrato así como las tablas y esquemas de Contrat@ para el envío telemático de contratos, con motivo de lo establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio, y según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.sepe.es).

Asimismo, como novedad, se permite la comunicación a través de Contrat@ de la Conversión en Indefinido de Contratos Temporales y Formativos de Discapacitados, a Fijos Discontinuos, con el código de contrato 339.

7.- Trabajadores que realizan prácticas no laborales en empresas

A raíz del aviso publicado en el apartado de "Sistema Red/Avisos" de la Web de la Seguridad Social sobre la creación de nuevos valores de Relación Laboral de Carácter Especial, se han implantado dos nuevos valores para diferenciar a los participantes en programas de formación, según lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, de aquellos trabajadores que realizan prácticas no laborales en empresas, regulado en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre:

  • 9922: PARTIC. EN PROG. PARA LA FORMACIÓN/PART. PROG.FORM.
  • 9923: PRÁCT. NO LABORALES EN EMPRESAS/PRÁCT. NO LAB.EMP.

Desde el botón de "Datos Afiliación" de la Ficha del Trabajador, apartado Relación Laboral de Carácter Especial, podrá informar estos valores.



8.- Actualización estructura Delt@

Se han actualizado las tablas y esquemas de Delt@ para el envío telemático de Partes de Accidentes con baja médica, según los formatos publicados en la Web de www.delta.mtas.es.

9.- Nuevas Tablas Provisionales para el año 2013

Se han actualizado en la aplicación las siguientes Tablas Provisionales para el año 2013, según lo publicado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2013:

  • Tabla de Bases y Tipos de Cotización.
  • Tabla de Escala y Reducciones de I.R.P.F.
  • Tabla de Calendarios.

10.- Adaptación del fichero FAN con ERE Total y Parcial

Referencia Legal

Según especifica el Boletín de Sistema Red 2010/09, el artículo 8 del Real Decreto-Ley 10/2010 establece una nueva definición de desempleo total y parcial, de forma que:

  • Se entenderá por desempleo total el cese del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente.
  • Se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria aquella que se autorice por un periodo de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de vigencia del contrato de trabajo.

Esta nueva definición de ERE Total o Parcial modifica la actual forma de informar las citadas situaciones en el fichero FAN, lo que implica que pueda convivir un ERE Total con un ERE Parcial para el mismo trabajador y periodo de liquidación.

¿Cómo afecta en a3nom?

Se ha adaptado el fichero FAN para permitir el envío de situaciones de ERE Total y Parcial en un mismo período de liquidación y para un mismo trabajador.

A tener en cuenta…
Si ya tiene las nóminas calculadas, para que genere correctamente las cotizaciones en los Seguros Sociales, recuerde recalcular las nóminas de los trabajadores afectados.



11.- Nuevo Certificado de Empresa para Pago Directo del INSS

Desde el punto de menú "INEM y Mutuas/Certificado de Empresa", se ha incorporado un nuevo Motivo de Certificado con el modelo de certificado para el Pago Directo del INSS.

Este Certificado se permitirá listar para aquellos trabajadores que en la fecha indicada en "Mes y año de la fecha de baja a listar" tengan informada una Incapacidad Temporal con Prestación Directa del INSS.

Asimismo, desde las incidencias de IT, al seleccionar como Prestación "Directo del INSS", comprobará que se ha habilitado la posibilidad de listar este Certificado desde la propia incidencia, pulsando el botón "Certificado INSS".

A tener en cuenta…
A diferencia del Certificado de Desempleo INSS, no será necesario que el trabajador a listar tenga informada en su ficha fecha de baja.



12.- Adaptación del Listado de Cuadre de Cuotas de IRPF

Se ha adaptado el Listado de Cuadre de Cuotas (acceso "IRPF/ Listado Cuadre de Cuotas IRPF") a los cambios realizados en la Previsión de I.R.P.F. para 2012 con las siguientes modificaciones, según lo establecido en el R.D.-Ley 20/2011, de 30 de diciembre:

  • Adaptación del gravamen complementario establecido en la cuota íntegra estatal, de aplicación en los periodos impositivos de 2012 y 2013.
  • Ampliación de hasta 7 tramos de la tabla de Escalas de Retenciones e incremento en los porcentajes de aplicación.
  • Modificación de la cuota de retención máxima del 52% en la Escala de IRPF (26% en caso de que los rendimientos del trabajo se obtengan en Ceuta o Melilla).
  • Adaptación del límite máximo de 33.007,20€ como límite de retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo, para acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual en el I.R.P.F.

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 13 valoraciones: 3.5 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 13 valoraciones: 3.5 sobre 4 de media

Palabras clave