Versión 5.21.6 de a3ASESOR|nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom


A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.21.6 de a3ASESOR|nom:

1.- Reforma Laboral:

1.1.- Modificación de las Indemnizaciones por Despido Improcedente

Referencia Legal

Se ha adaptado el cálculo de las Indemnizaciones por despido improcedente según la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, en el que se establece lo siguiente:

"2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por ano de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por ano de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."


¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha modificado la denominación del tipo de indemnización 1 por "1- Desp. Improcedente (45/33 días/año max. 42/24 men), para englobar:

  • Los despidos anteriores al Real Decreto-ley 3/2012 (45 días por ano de servicio)
  • Los despidos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley:
    • Tanto para trabajadores con antiguedad en la empresa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (se tendrá en cuenta lo devengado hasta el 11 de febrero de 2012, calculando la indemnización sobre 45 días de salario por ano de servicio, y a partir del 12/02/2012 se calculará sobre 33 días de salario por ano de servicio).
    • Como para trabajadores con antiguedad en la empresa posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (33 días por ano de servicio).


En los despidos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se tendrá en cuenta, además, que el importe de la indemnización no sea superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.



Para aquellos contratos de trabajo que se acogieron en su día a la
Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, puede seleccionar el tipo de indemnización "5- Desp. Improcedente fom. empleo (33 días/ año max 24 men)".

 


1.2.- Derogación de la Bonificación de Reincorporación tras la Maternidad (B5)

Referencia Legal

RD-Ley 3/2012 en el que se establece lo siguiente:

Según lo establecido en la letra f) de la Disposición derogatoria única del RD-Ley 3/2012, queda derogado el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, por el que "Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos anos siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/ano) durante los 4 anos siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo."


¿Cómo afecta a la aplicación?

Para aquéllas reincorporaciones tras la maternidad que se produzcan a partir del 12/02/2012 (entrada en vigor del RD-Ley 3/2012), la aplicación no emitirá el siguiente aviso por el que activaba, automáticamente, la bonificación correspondiente a la reincorporación en la ficha de la trabajadora (Bonificación B5):


 

 


2.- Actualización de los Textos de Contratos y Contrat
@

A raíz de lo publicado en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se han actualizado los textos de contrato según los modelos publicados en la Web del Servicio de Empleo Público Estatal (www.sepe.es).

Recuerde que, desde la versión 5.21.5, ya tiene disponible el modelo de Contrato de Trabajo de apoyo a los emprendedores.

Asimismo,se han adaptado en la aplicación las especificaciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es), respecto a la confección de los ficheros XML para el envío de Contratos Telemáticos.

  • Principales modificaciones en Contrat@:
  1. Se elimina la anotación: , donde se indicaba si la empresa se acogía a la Disposición Adicional 1a de la Ley 12/2011, por la que, en caso de despido disciplinario podía acogerse a una de indemnización de 33 días por ano, con el tope de 24 mensualidades.

  2. Se crea la anotación: , donde se informan los datos correspondientes al nuevo Contrato de Trabajo de apoyo a los emprendedores.

 

3.- Listado automático del Contrato para Emprendedores

En esta versión hemos adaptado la posibilidad de listar o enviar a través de Contrat@, de forma automática, este contrato desde la ficha del trabajador ya que, por el momento, no existen condiciones de afiliación o colectivos de bonificación que permitan vincular este texto con el trabajador. Por este motivo, el contrato debía listarse de forma manual seleccionando el texto 532.

Para automatizar este proceso y que se pueda listar el contrato para emprendedores o generar telemáticamente desde la ficha del trabajador, se ha incorporado el campo: "Colectivo Contratación".


¿Cómo afecta a la aplicación?

  • Ficha Trabajador

 Desde el botón "Datos Afiliación" del apartado "Contratos", se ha incorporado el nuevo campo "Colectivo Contratación", a través del cual podrá seleccionar el colectivo "A1- Contrato emprendedores".

 

 

4.- Sistema Especial Agrario

Referencia Legal

La Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, establece las siguientes modificaciones en el Sistema Especial Agrario:


4.1.- Adaptación del cálculo de las bonificaciones de mayores de 59 y 60 años
4.2.- Aplicación de la reducción empresarial, para las situaciones de Incapacidad Temporal, en trabajadores pertenecientes al grupo de tarifa 1
4.3.- Modificación de la Base mínima de Accidentes
4.4.- Topes Máximos y Mínimos de cotización al realizar 23 o más jornadas
4.5.- Adaptación del cálculo de la exoneración de cuotas, para mayores de 65 años

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Recuerde que…
Si ya tiene las nóminas calculadas, para la correcta generación de los Seguros Sociales, debe recalcular las nóminas de los trabajadores afectados por estos cambios legales.

 

4.1.- Adaptación del cálculo de las bonificaciones de mayores de 59 y 60 años

Se ha adaptado en la aplicación el cálculo de las bonificaciones de mayores de 59 y 60 anos según lo establecido en la Orden ESS/184/2012.

 

4.2.- Aplicación de la reducción empresarial, para las situaciones de I.T., en trabajadores del grupo de tarifa 1

Se ha modificado el cálculo de la reducción empresarial durante las situaciones de Incapacidad Temporal para los trabajadores agrarios pertenecientes al grupo de tarifa 1 aplicándose, a partir de ahora, una reducción del 8,10%.

 

4.3.- Modificación de la Base mínima de Accidentes

Se ha adaptado el cálculo de las Bases mínimas de Accidentes para los grupos de tarifa 1 a 3, estableciéndose el mismo tope que para las bases de Contingencias Comunes.

 

4.4.- Topes Máximos y Mínimos de cotización al realizar 23 o más jornadas

Se ha adaptado en la aplicación el cambio legal publicado en la Orden ESS/184/2012, en el que se establece que, cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, los topes máximos y mínimos de cotización correspondientes serán los mismos que para un trabajador con cotización "Bases Mensuales".

 

4.5.- Adaptación del cálculo de la exoneración de cuotas, para mayores de 65 años

Se ha modificado el tipo de cotización de mayores de 65 años con 35 años cotizados para los grupos 2 a 11, según lo establecido en la Orden ESS/184/2012.

 

5.- Liquidaciones L04 para el Sistema Especial Agrario

Siguiendo con la adaptación del Sistema Especial Agrario en a3ASESOR|nom, se ha adaptado en la aplicación la generación de las liquidaciones complementarias L04 (liquidaciones por reintegro de prestaciones y/o deducciones) a partir de 2012.

 

6.- Actualización de la tabla de retención de I.R.P.F. de la Diputación Foral de Navarra para 2012

Se ha adaptado en la aplicación la Tabla de Retenciones de I.R.P.F. de la Diputación Foral de Navarra según lo establecido en la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.

 

 

7.- Adaptación de los Coeficientes Reductores por Asistencia Sanitaria

Referencia Legal

La Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, establece nuevos coeficientes reductores de la cotización, aplicables a las empresas excluidas de las contingencias de Asistencia Sanitaria por Enfermedad Común, Accidente no Laboral y Maternidad.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se han incorporado, en todas las tablas de cotización del ejercicio 2012, los nuevos valores de los coeficientes reductores para la "Asistencia Sanitaria por Enfermedad Común, Accte. no Laboral y Maternidad" aplicándose el 0,040 (el 0,033 correspondientea la cuota empresarial y el 0,07 a la cuota a cargo del trabajador).

 

Recuerde que…
Si ya tiene las nóminas calculadas, para la correcta generación de los Seguros Sociales, debe recalcular las nóminas de los trabajadores afectados por este cambio legal.

 


 

 

8.- Adaptación de las bonificaciones por transformaciones de contratos temporales en indefinidos, según el R.D.Ley 01/2011

Referencia Legal

Según se establecía en el R.D.L. 01/2011, de 11 de febrero:

"Las empresas que, al amparo de la medida establecida en este artículo, hubieran celebrado contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un ano de aplicación de la reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el periodo transcurrido de reducción."


¿Cómo afecta a la aplicación?

A realizar una transformación en indefinido mediante alguna de las modalidades de contrato 109, 209 ó 309, de un contrato a tiempo parcial temporal a indefinido acogido a la reducción de cuotas establecida en el R.D.L. 01/2011, de 11 de febrero, automáticamente, la aplicación le propondrá, según los datos del trabajador, alguna de las siguientes bonificaciones: 

AA.- Jóvenes de 16 a 30 años con problemas de empleabilidad- hombres (art.10.1)
AB.- Jóvenes de 16 a 30 años con problemas de empleabilidad- mujeres (art.10.1)
AC.- Mayores 45 años - hombres (art.10.2)
AD.- Mayores 45 años - mujeres (art.10.2)

En el cálculo de las fechas de estas nuevas bonificaciones, se descontará el periodo transcurrido de reducción, tal y como se establece en el Real Decreto.

 

9.- Adaptación cálculo bonificaciones Ceuta/ Melilla para el Régimen del Mar

Referencia Legal

En virtud de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la ley 53/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y según la Disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se amplían los CNAE bonificados por actividades económicas en Ceuta y Melilla.


¿Cómo afecta a la aplicación?

A partir de esta versión, si tiene centros de trabajo con código de Sistema Red correspondiente al Régimen del Mar, podrá activar el indicador de "Aplicar Bonificación Ceuta/ Melilla", en el apartado "Indicadores Cálculo" del Centro de Trabajo.

 

Además, se activará automáticamente la bonificación de cuotas de Ceuta/Melilla en el apartado "Contratos" de la ficha de los trabajadores.

 

 

10.- Nuevo valor de Relación Laboral de Carácter Especial para los Contratos de Formación

Referencia Legal

El Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, modificaba la situación de los contratos de formación en cuanto a la acción protectora de desempleo, tanto para los contratos iniciales celebrados a partir del 18/06/2010 como para las prórrogas de contratos anteriores que se realizaran a partir de dicha fecha.

En determinados casos las prórrogas de estos contratos tienen que cotizar por desempleo pero no tienen derecho a la correspondiente bonificación.


¿Cómo afecta a la aplicación?

Para identificar a los trabajadores con contrato de formación y prórrogas celebrados a partir del 18/06/2011 que no tengan derecho a bonificación, se ha creado un nuevo valor en el campo "Relación Laboral de Carácter Especial": 9920- Con. Formación no bonificados posterior 18-06-2011.

 

 

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