Versión 5.21.10 de a3ASESOR|nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.21.10 de a3ASESOR|nom:

 

1.- R.D.-Ley 20/2012

A continuación, le relacionamos los cambios legales adaptados en la aplicación a3nom a raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

1.1.- Modificación Masiva de las bonificaciones suprimidas por el R.D. Ley 20/2012.

Referencia Legal

Según establece el R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012, a partir del 1 de agosto de 2012 se suprime el derecho de las empresas a aplicarse aquellas bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social que se estén aplicando, con excepción de las recogidas en el apartado 2 de la Disposición Transitoria 6a de este R.D.-Ley.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Desde "Utilidades" se ha creado el nuevo punto "Modificaciones RDL 20/2012 / Modificación Fecha Fin Bonificación" a través del cual, le mostraremos la relación de trabajadores que se estén aplicando alguna de las bonificaciones suprimidas por este R.D.-Ley y le permitiremos que, masivamente, pueda modificarles la fecha fin a 31/07/2012, como fecha finalización de las mismas.

Para ello, seleccione la/s empresa/s en las que desea realizar la búsqueda de los trabajadores que tienen bonificaciones a finalizar el 31/07/2012desde la opción "Modificar Fechas Bonificación". Además, puede personalizar el criterio de búsqueda que desee:

  • Todas las bonificaciones: Le aparecerán los trabajadores que se estén aplicando alguna bonificación de las que se suprimen a partir de 01/08/2012.

A tener en cuenta…
La lista de bonificaciones que le proponemos con esta herramienta es provisional, ya que estamos a la espera de la publicación oficial de las bonificaciones afectadas por parte de Sistema Red. Por ello, le recomendamos que revise este listado antes de proceder a la modificación de las fechas de bonificación.

Para visualizar las bonificaciones afectadas, pulse aquí.

  • Bonificaciones a partir del 07/2006: Podrá seleccionar una bonificación en concreto de la tabla "A partir del 07/2006" para finalizar su vigencia. Solo le aparecerán los trabajadores que tengan en su ficha ese tipo de bonificación seleccionado.

  • Bonificaciones anteriores al 07/2006: Podrá seleccionar una bonificación en concreto de la tabla "Anterior al 07/2006" para finalizar su vigencia. Solo le aparecerán los trabajadores que tengan en su ficha ese tipo de bonificación seleccionado.

Una vez seleccionados los criterios de búsqueda, pulse "Aceptar" para visualizar la lista de trabajadores a modificar.

 

A continuación, se mostrará la siguiente información para las empresas y trabajadores afectados:

  • Código de Empresa
  • Código y Nombre del Trabajador
  • Bonificación: se muestra el código de bonificación. No se visualizarán las siguientes bonificaciones ya que se cancelarán automáticamente:
    • Mayores de 55 años (sectores industriales)
    • Mayores de 60 años
    • Personal investigador
  • Importe o Porcentaje de la aplicación
  • Ant. 07/2006: Indica si la bonificación pertenece a la Tabla "Anterior al 07/2006".
  • Fecha Inicio de la bonificación de cada trabajador
  • Fecha Fin de la bonificación de cada trabajador
     

 

Puede desmarcar aquéllos que considere que no deben ser modificados, a través del icono de selección: .

Pulse el botón "Informar Fecha Fin Bonificación 31/07/2012" y se iniciará el proceso de modificación de la fecha fin de bonificación en la ficha de los trabajadores seleccionados.

Por último, le aparecerá un mensaje de incidencias si en la selección de empresas y/o trabajadores a modificar existe alguno que tenga las siguientes bonificaciones, para que revise si en cada caso procede la aplicación de estas bonificaciones o si, por el contrario, deben finalizarse el 31/07/2012.

Es decir:

Las siguientes bonificaciones comparten colectivos de trabajadores con y sin derecho a bonificación a partir del 01/08/2012:

 

A1

Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.4)

A6

Parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social (arts. 2.1.f y 2.5)

CG

Sector textil parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social

CH

Sector textil parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social con cargas familiares

GG

Sector calzado parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social

GH

Sector calzado parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social con cargas familiares

IG

Sector juguete parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social

IH

Sector juguete parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social con cargas familiares

KG

Sector mueble parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social

KH

Sector mueble parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social con cargas familiares

L1

Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.4) con responsabilidades familiares

L6

Parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social (arts. 2.1.f y 2.5) con responsabilidades familiares

MH

Contratación parcial de Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (arts.2.1.a y 2.4)

MJ

Contratación parcial de Parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social (arts.2.1.f y 2.4)

NH

Contratación parcial de Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (arts.2.1.a.y 2.4)

NJ

Contratación parcial de Parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social (arts.2.1.f y 2.4)

 

La bonificación por E.R.E. que sigue vigente a partir de 01/08/2012 únicamente es del 50% sobre contingencias comunes (código Q3 en la aplicación):

Q6

 Bonificación regulación temporal de empleo [80% (CC)]

 

Revise, en este caso, si debe modificar el porcentaje a aplicar en los "Datos Afiliación" de los trabajadores relacionados:

 

 

 

A tener en cuenta…
Si una vez realizada la modificación de la fecha fin de las bonificaciones, desea deshacer los cambios, en la ventana inicial de selección de criterios, dispone de la opción "Revertir Modificación Fechas", con las mismas opciones que en la modificación de fechas.

 

1.2.- Conceptos excluidos de cotización

Referencia Legal

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, es decir, a partir del 15 de julio de 2012, determinados conceptos con exención parcial hasta el 20% del IPREM como, desgaste de herramientas, ropa de trabajo, quebranto de moneda y determinados conceptos en especie, deberán cotizar por completo a la Seguridad Social.

Otros conceptos como plus transporte y plus distancia, así como las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones, que tributan a partir de un importe determinado, también cotizarán cuando se supere dicho importe, como hasta ahora.

También están obligadas a cotizar la totalidad de la cuantía de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, establecidas en convenio, pacto o contrato, así como las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores que no hayan seguido la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

 

Recuerde que…

En el A3BOELaboral tiene disponible el buscador "Conceptos excluidos de cotización" que le mostrará los trabajadores que en junio de 2012 tienen conceptos excluidos parcialmente de cotización, revisando aquellos que estén consignados en las casillas de "Exentos/Queb.Moneda" y "Exentos/Especies", dentro de la Tabla de Conceptos Salariales/Exentos.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

  • Proceso automático
    Se ha adaptado la aplicación para que, si tiene estos conceptos asociados en el botón "Exentos" de las tablas de conceptos salariales, a partir del cálculo de las nóminas de agosto 2012, éstos coticen a la Seguridad Social de forma automática, sin que usted tenga que realizar modificaciones.

    Para ello, mantenga informados estos conceptos en el botón "Exentos" de las tablas, así como en la ficha de los trabajadores que los perciban, tal y como lo tenía informado hasta ahora:

 

  • Proceso manual
    Si, para el abono de alguno de estos conceptos, no ha utilizado el punto de "Exentos" de las tablas de conceptos salariales para el cálculo automático de los mismos sino que, directamente, ha utilizado códigos que únicamente tributan a I.R.P.F. (450 a 599), le facilitamos una herramienta que le permitirá cambiar la codificación de estos conceptos por códigos que coticen y tributen, de forma automática.

    Para ello, acceda al punto "Utilidades/Modificación Exentos 20% IPREM" para modificar, de forma automática, los códigos de estos conceptos por unos equivalentes entre los códigos 1 a 399.
    A través de esta herramienta podrá modificar los códigos tanto en la ficha de los trabajadores afectados como en los históricos de cobro (para el correcto cálculo de los posibles atrasos de convenio).

 

Para modificar los conceptos de forma masiva, le indicamos el proceso a seguir:

  1. Seleccione las empresas y/o trabajadores afectados.
  2. Indique el concepto que ha utilizado hasta el momento en el campo "Concepto Origen". Por defecto, al seleccionar los conceptos, le aparecerá la tabla de conceptos 1, aunque el proceso se realiza correctamente si informa manualmente conceptos definidos en otras tablas.
  3. Seleccione el nuevo código a utilizar a partir de ahora, y que previamente debe haber dado de alta en la tabla de conceptos, en "Concepto Destino". Recuerde que deberá ser un código entre el 1 y el 399 para que cotice a seguridad social y tribute a I.R.P.F.

A tener en cuenta…
El "Concepto Destino" deberá informarlo en el botón "Exentos" de la tabla de conceptos salariales, para el correcto cálculo.

  1. Active el indicador "Modificar datos fijos del trabajador" para cambiar los conceptos masivamente a los trabajadores seleccionados.
  2. Si desea modificar también los conceptos en las pagas mensuales calculadas con anterioridad, para el correcto cálculo de los posibles atrasos de convenio, active el indicador "Modificar datos históricos del trabajador".
  3. Además, indique en los campos "Inicio Devengo" y "Fin Devengo" el período para la modificación de los datos históricos.


Además, tiene la posibilidad de modificar las fichas de los trabajadores con fecha de baja, activando el indicador "Modificar trabajadores dados de baja con fecha posterior a".

Por último, le aparecerá en pantalla la relación de trabajadores que han sido modificados.

 

1.3.- Modificación de la cuantía de la prestación por desempleo

A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, se modifica el artículo 211.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se modifica la cuantía de la prestación por desempleo.

Lacuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:

  • el 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y
  • el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.

Hasta ahora, era del 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

En el apartado "Tablas/ Cotización/ Desempleo", se ha actualizado el % a aplicar a partir del día ciento ochenta y uno.

 

A tener en cuenta…

Esta modificación afecta a la opción de "Simulación de Costes" de la ficha del trabajador, desde donde puede realizar simulaciones de la prestación por Desempleo.

 

 

1.4.- Actualización de textos de contrato

A raíz de lo publicado en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se han actualizado los textos de contrato según los siguientes modelos publicados a fecha 30/07/2012 en la Web del Servicio de Empleo Público Estatal (www.sepe.es):

  • PE-151 - Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • PE-174 - Contrato de trabajo para trabajadores/as desempleados contemplados en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre.
  • PE-181 - Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos.
  • PE-183 - Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
  • PE-185 - Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos.
  • PE-226 - Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
  • PE-170 - Contrato de trabajo indefinido ordinario.
  • PE-176 - Contrato de trabajo en prácticas

Recuerde que…
Siempre debe disponer de una Copia de Seguridad reciente de todos los datos. Si desea consultar qué ficheros debe guardar pulse aquí.

 

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