Versión 5.20.5 de a3ASESOR|nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom


A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados en la versión 5.20.5 de a3ASESOR|nom:

 

1.- Adaptación de las Reducciones/Bonificaciones establecidas en el Real Decreto Ley 1/2011

Se han adaptado en la aplicación las reducciones y bonificaciones publicadas en el R.D.L. 01/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en el que se establecía lo siguiente:

Las empresas tendrán derecho a:

  • Una reducción del 100% de las cuotas durante 1 ano cuando el contrato se realice en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores.
  • Una reducción del 75% durante 1 ano si la plantilla es igual o superior a 250 trabajadores.


Al finalizar estas reducciones, las empresas podrán aplicarse las bonificaciones que pudieran corresponderles por contrato, por el tiempo restante restando el período transcurrido de la reducción."

 

Recuerde que estas reducciones se podrán aplicar en los siguientes casos:

Se contrate indefinida o temporalmente a personas desempleadas que estén inscritas en la Oficina de Empleo al menos desde 01/01/2011, mediante un contrato a tiempo parcial cuya jornada esté entre el 50 y el 75% con respecto a un contrato a tiempo completo y

  • El trabajador sea menor o igual a 30 años.
  • O lleve inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.


¿Cómo afecta en la aplicación?

  • Tabla de Bonificaciones

Se ha creado el nuevo tipo de bonificación , donde se ha informado la reducción del primer ano y los importes de bonificación posibles por contrato, por el tiempo restante.


En la Tabla de Bonificaciones 01/07 (acceso: Tabla/ Cotización/ Bonificaciones/ A partir del 07/2006) se han creado las bonificaciones M1 a NL. Cuando el trabajador cumpla los requisitos, la aplicación calculará las bonificaciones que puedan corresponderle y se las mostrará, de forma automática, para que seleccione la que considere de aplicación.

 

 

En los casos en los que por el contrato del trabajador, la empresa no tenga derecho a aplicarse ninguna bonificación, pero en cambio, sí cumple con los requisitos para poder aplicarse las reducciones establecidas en el R.D. Ley 01/2011, la aplicación le propondrá las siguientes reducciones:

 

 

 

  • Ámbito de Cotización

La forma de reflejar estas reducciones/bonificaciones en los ficheros de cotización será la siguiente:

Reducciones: Se reflejarán en la clave de compensación/deducción CD06 y, en el campo de colectivo de peculiaridad de cotización, se informará, automáticamente, el colectivo 9901.

Importante: Este colectivo de reducción 9901 se calculará automáticamente y no se visualizará desde la ficha del trabajador, desde donde la aplicación siempre mostrará el colectivo de la bonificación que pudiera corresponderle a continuación según las condiciones contractuales:

 

 

 

Bonificaciones: Una vez finalizada la aplicación de la reducción, se reflejarán en la clave de compensación/deducción CD22 las bonificacionesque pudieran corresponder por contrato y, en el campo de colectivo de peculiaridad de cotización, se informará el colectivo correspondiente a la bonificación, según lo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre o en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Según lo publicado en el Boletín de Sistema RED 2011/05 estos cambios están implementados desde el día 11 de mayo. No obstante, hasta que no se ponga a disposición la nueva versión de Winsuite, la actual informará errores con el colectivo 9901, que Tesorería obviará ya que no impiden el envío de ficheros.

 

1.1.- ¿Qué ocurre si he dado de alta la reducción manualmente en las tablas de bonificaciones?

Le recomendamos que cambie la reducción que usted dio de alta y asignó a los trabajadores afectados, por las que le ofrecemos en esta versión, ya que están automatizadas con las bonificaciones que, a continuación, pudiera aplicarse por contrato. Para ello, en la ficha de los trabajadores afectados, modifique el código que usted informó por la bonificación que le sea de aplicación a cada trabajador.

Recuerde que estas reducciones/bonificaciones las encontrará entre los códigos M1 a NL.

 

 

1.2.- ¿Qué ocurre si ya he calculado las nóminas sin tener informadas estas reducciones?

Una vez informada la reducción/bonificación correspondiente a cada trabajador, recuerde que deberá volver a calcular las nóminas de estos trabajadores, para que se reflejen estas reducciones en el fichero FAN del mes correspondiente.

 

 

2.- Solicitud de recibos de liquidación de la aportación del trabajador

El Boletín de Noticias RED 2011/04, de 1 de abril, hace referencia a la obtención de recibos de liquidación correspondientes a la aportación del trabajador, donde especifica lo siguiente:

"En la presentación del TC2 (fichero FAN) el usuario informará, en el campo 690, si desea obtener la cuota total, indicando para ello la clave "00" o la cuota correspondiente a la aportación del trabajador clave "01" (tabla 06 de las Instrucciones Técnicas).

En los segmentos totalizadores no se desglosarán los importes de ambas liquidaciones, sino que se deberán consignar las cuotas totales".



¿Cómo afecta en la aplicación?

En el punto "Seg.Soc./Sistema Red/Cotizaciones/L00-L13 Mensuales y Finiquito" se ha incorporado un nuevo indicador, denominado "Solicitar recibo liquidación cuota trabajador". Al activarlo, se anotará el valor 01 en el campo "Clase de Liquidación" del fichero FAN, lo que indicará que la liquidación se presentará con las cuotas obrera y patronal por separado:



1.- Si se activa el indicador
: al generar el fichero FAN la aplicación informará la clase de liquidación "01-Cuota Obrera en plazo" del segmento EMP:

 

 

2.- Si no se activa el indicador (por defecto aparecerá desmarcado): al generar el fichero FAN la aplicación informará la clase de liquidación "00-Cuota Total en plazo" del segmento EMP:

 

 

 

Una vez realizado el envío, tal y como especifica el Boletín de Noticias Red 2011/04, de 1 de abril:

"El usuario recibirá un acuse técnico con el cálculo de las cuotas correspondientes a la aportación del trabajador y las cuotas totales, éstas últimas con mero carácter informativo, indicando que el Recibo de Liquidación será el correspondiente a la cuota de la aportación del trabajador.

El recibo de liquidación cotizaciones para el ingreso de la cuota empresarial, tanto dentro como fuera de plazo, y siempre que se haya obtenido el recibo de la cuota correspondiente a la aportación del trabajador y la modalidad de pago se haya cerrado, se obtendrá a través del Servicio de gestión de ingreso de cuotas pendientes…"

 

3.- Adaptación del campo "Clase de Liquidación" en las liquidaciones L03, L04 y L09

A raíz del Boletín de Noticias RED 2011/04, de 1 de abril, Winsuite sólo admite como Clase de Liquidación el valor "00-Cuota Total en plazo" para liquidaciones complementarias L03, L04 y L09.


¿Cómo afecta en la aplicación?

A partir de ahora, al generar el fichero FAN de una liquidación complementaria L03, L04 y L09 la aplicación informará, por defecto, la clase de liquidación "00-Cuota Total en plazo", puesto que el resto de opciones ya no son válidas para este tipo de liquidaciones.

 

 

 

 

4.- Actualización de Contrat@ según R.D.L -1/2011

Se han incorporado en la aplicación las modificaciones realizadas en Contrat@, con motivo de lo establecido en el R.D.L. 01/2011, de 11 de febrero, y según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.redtrabaja.es)


¿Cómo afecta en la aplicación?

Al generar un contrato a través de Contrat@, en la ventana "Generales", se ha incorporado un nuevo "Colectivo de despido" para las transformaciones a indefinido de contratos acogidos al R.D.L. 01/2011, denominado: "Contrato origen con reducción RDL 1/2011".

 

 

Recuerde que: el campo "Colectivo de despido" se activa al indicar "Sí" en la opción "Se acoge a la Disposición Adicional Primera, Ley 12/2001-24/2001".

 

5.- Actualización de Textos de Contrato

Se han modificado en la aplicación los textos de contratos correspondientes a los códigos 150, 250, 300 y 350, según las instrucciones publicadas en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (https://www.redtrabaja.es)

 

 

6.- Novedades en los modelos 110/111/190 de Álava

Según la Resolución 229/2011 del Director de Hacienda de 3 de febrero, para los modelos 110 y 111 de Álava solo se admite la presentación en Soporte Telemático, por lo que se ha eliminado la opción de presentación en Soporte Magnético.

Además, se ha incorporado la siguiente mejora:

Al generar lo modelos 110/111/190 de Álava por Presentación Telemática, e importar el fichero desde la Web de la Diputación Foral de Álava, se solicita el número de registros que contiene la declaración.

 


¿Cómo visualizar este dato desde a3ASESOR|nom?

Con la finalidad de facilitarle este dato automáticamente, a partir de ahora, al generar la Presentación Telemática de los modelos 110/111/190 de Álava, se mostrará una ventana con el número total de registros del fichero generado, para que pueda informar este número en el campo "No de Registros" dentro de la página Web de la Diputación Foral de Álava.

 

 

 

7.- Código oficial de convenio colectivo con 14 posiciones

A partir del 1 de octubre de 2010 se modifican las normas de adjudicación del código convenio, según lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 14/06/2010).

En base a ello, se ha modificado la estructura de los códigos oficiales de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, ampliando a 14 el número de dígitos a informar como código oficial de convenio.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

  • Para los convenios que se den de alta a partir de ahora, la aplicación permitirá informar hasta 14 dígitos como código de convenio, en el campo "Código Oficial".

 

  • Para los convenios que ya estaban dados de alta con 7 dígitos, la aplicación mantendrá estos códigos ampliando el campo a 14 posiciones.

 

 

8.- Listado Promedio Plantilla: detalle de trabajadores discapacitados

En el listado de Cuentas Anuales del Impuesto de Sociedades se solicita, para el ejercicio 2010, el número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad. Y, dentro de este colectivo, solicitan un desglose de las Personas empleadas con discapacidad mayor o igual al 33% (o calificación equivalente local).



¿Cómo se ha adaptado este cambio en a3ASESOR|nom?

Se ha incorporado, en el Listado Promedio de Plantilla, una nueva línea: "Plantilla media discapacitados > o = 33%".

 

 

Este resultado se obtiene a partir del grado de minusvalía que está informado en el punto de "Contratos" de la Ficha del Trabajador:

 

 

 

9.- Nuevos valores para el campo "Exclusión Social/ Violencia Doméstica".

Según lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, el Boletín 2009/09, de 29 de mayo, y las instrucciones técnicas sobre cotización, se han incorporado en la aplicación dos nuevos valores de afiliación para trabajadores en exclusión social en empresas de inserción:

03.– Víctima de la violencia de género
05.– Fracaso previo inserción/ recaída excluido social

 

 


¿Cómo afecta en la aplicación?

En el apartado de la ficha del trabajador se han dado de alta los dos nuevos tipos de exclusión social: 03-Víctima de la violencia de género y 05-Fracaso previo inserción/ recaída excluido social.

 

Asimismo, al seleccionar el contrato 452 ó 552 la aplicación validará, de forma automática, la condición informada en el campo "Excl.social/violenc. Dom" permitiendo únicamente los valores posibles, que son: 04- Itinerario de inserción o 05-Fracaso previo inserción/ recaída excluido social.



10.- Actualización de la Encuesta Coyuntura Laboral

Se ha adaptado en la aplicación la Encuesta de Coyuntura Laboral (acceso: "Encuestas Laborales/ Coyuntura Laboral"), según lo publicado en la Web www.ipdcuest.com.

 

 

 

 

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