Versión 5.19.7 de a3ASESOR|nom: Cambios Legales

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A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados con la versión 5.19.7 de a3ASESOR|nom:

1.- Cálculo de Bases de Cotización, para Funcionarios a partir del mes de junio de 2010

En la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Ley 8/2010 se establece que:

"Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo."


En base a esta disposición y con el objeto de facilitarles este cálculo de cotizaciones, hemos creado en la aplicación el Listado de Diferencias de Cotización de Funcionarios que revisará, de manera automática, que la base de cotización de junio a diciembre de 2010 de los funcionarios no sea inferior a la base de cotización practicada durante el mes de mayo.

No obstante, hay supuestos que deben ser supervisados por el usuario (para información + detallada, consulte el punto 1.2.- Aspectos a tener en cuenta sobre el Listado de Diferencias de Cotización).

 

1.1.- Pasos a seguir para obtener el Listado de Diferencias de Cotización de Funcionarios

A continuación, le explicamos detalladamente los pasos a seguir para realizar este proceso, que deberá ejecutar para cada una de las pagas mensuales desde el mes de junio a diciembre:

1.- Deberá crear un concepto "Cotiza sin Cobro" que no tribute a I.R.P.F. en el que grabaremos las diferencias de cotización detectadas.

Para ello, acceda al punto "Tablas/ Conceptos/ Conceptos Salariales" y pulse el botón . Informe el código de concepto (utilice un número comprendido entre el 1 y el 399) y la descripción.

 

Por ejemplo:

 

Pulse "Aceptar". A continuación, se relacionan los indicadores del concepto que afectarán directamente al cálculo de la nómina. Por defecto, aparecen informados con los valores más habituales. 

No obstante, usted debe activar el indicador "Cotiza sin Cobro"  (para que el importe informado en este concepto afecte únicamente al cálculo de la base de cotización) y desactivar el indicador "Tributa I.R.P.F." (para que no incremente la base de I.R.P.F).

 

 

Pulse "Aceptar" para grabar el nuevo concepto que acaba de crear.

 

2.- Acceda al nuevo punto de menú "Utilidades/ Cálculo de Diferencias de Cotización de Funcionarios (R.D. 8/2010)" e indique la empresa o los centros de trabajo que correspondan a los empleados públicos. Informe el mes y el año en el que desea comprobar si existen diferencias de cotización con respecto a mayo de 2010 y, por último, indique el concepto "cotiza sin cobro" que no tributa a IRPF, y que se ha creado en el punto 1.

Para realizar este proceso, es importante que no tenga la nómina calculada del mes y año indicado. A continuación, pulse "Calcular". 

 

Por motivos de seguridad, la aplicación realiza este proceso a través de una empresa copia. Por ello, durante el proceso usted visualizará el código de una empresa que no se corresponde con la que usted ha informado. No obstante, el resultado final se grabará en su empresa (no en la empresa copia).


3.- Aparecerá el siguiente listado, donde la aplicación realizará una comparativa entre la base de cotización del mes de mayo sin variables y la base del mes que se ha informado en la anterior ventana (en nuestro ejemplo, junio de 2010).

 

Nota: es recomendable que imprima este listado y lo tenga a mano.

 

4.- En los casos en que la base del mes indicado sea inferior a la del mes de mayo, la aplicación calculará la diferencia de cotización e informará del importe correspondiente a través de la incidencia 1 y en el concepto "cotiza sin cobro" que usted se creó en el punto 1 (en nuestro ejemplo, el concepto 300).

Esta incidencia se grabará a día 1 del mes indicado y respetará las incidencias que usted ya tuviese entradas para la misma fecha.

A tener en cuenta...
Este concepto "cotiza sin cobro" no aparecerá al listar la hoja de salario del trabajador.

 
5.- Por último, ya puede calcular la nómina del mes correspondiente.

La aplicación le tendrá en cuenta los importes informados, de manera automática, en la incidencia 1, en el concepto "cotiza sin cobro", asegurando que las bases de cotización no sean inferiores a las practicadas durante el mes de mayo de 2010.

 

1.2.- Aspectos a tener en cuenta sobre el Listado de Diferencias de Cotización

a)Trabajadores en alta/baja

Los trabajadores que hayan sido alta o baja en el período de cálculo (es decir, de junio a diciembre) no se tendrán en cuenta en este listado para el cálculo de diferencia de bases y deberá calcular las diferencias de cotización manualmente.

Podrá diferenciar a estos trabajadores dentro del listado porque aparecen con el símbolo (A/B):

 

b)Trabajadores con varias fichas.

Este listado no tiene en cuenta si el trabajador tiene varias fichas o varias nóminas en el mes con diferentes cálculos de nómina que puede tener un mismo trabajador para el mismo período.

Por tanto, estos trabajadores deberán revisarse manualmente.

 

c)Trabajadores con retribuciones no afectas al ajuste

Tenga en cuenta que si ha seleccionado una empresa o centros de trabajo en los que existen trabajadores que no son empleados públicos (por ejemplo: personal de mantenimiento, de limpieza), en el listado también pueden aparecer diferencias de bases de cotización para estos trabajadores.

En este supuesto, deberá acceder al punto "Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias" y eliminar, a cada uno de estos trabajadores, la incidencia 1 que contiene la diferencia de bases.

Para ello, pulse el botón y seleccione la empresa, el trabajador, la incidencia 1 y la fecha 1/06/2010.

 

 

A continuación, pulse el botón  para eliminar la incidencia 1 correspondiente a la diferencia de bases de cotización.

 

1.2.1.- Si desea volver a obtener el Listado de Diferencias de Cotización

Si desea volver a realizar el Listado de Diferencias de Cotización para un mes ya calculado, deberá acceder al punto "Cálculo/ Gestión de incidencias", para eliminar la incidencia 1 (que la aplicación ha creado de manera automática con fecha 1 del mes) y, a continuación, acceder de nuevo al punto "Utilidades/ Cálculo de Diferencias de Cotización de Funcionarios (R.D. 8/2010)" y obtener de nuevo el listado para ese mes.

Importante: Si tenía entrada una incidencia 1 de conceptos variables con la misma fecha que utiliza el programa para crear de manera automática la incidencia (es decir, informada con fecha 1 del mes), la aplicación la respeta y añade el concepto que se genera automáticamente con el incremento de cotización calculado a partir del Listado de Diferencias de Cotización.

En estos casos, para volver a realizar el listado, acceda al punto "Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias" y pulse el botón "Búsqueda". Seleccione la empresa, el trabajador, la incidencia 1 y la fecha (por ejemplo 1/06/2010) y elimine únicamnte el concepto que ha creado la aplicación correspondiente a la diferencia de bases de cotización.
 

 

En los supuestos en los que, con fecha 1 del mes, no existe otra incidencia 1, para eliminarla dispone de las siguientes opciones:

  • A nivel de trabajador: acceda al punto "Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias" y pulse el botón . Seleccione la empresa, el trabajador, la incidencia 1 y la fecha 1/06/2010.

 

A continuación, pulse el botón  para eliminar la incidencia 1 correspondiente a la diferencia de bases de cotización.

 

 

  • De forma masiva: acceda al punto "Cálculo/ Gestión de incidencias/ Eliminación de incidencias", seleccione la empresa y el período en el que se encuentran introducidas las incidencias a eliminar. En nuestro ejemplo, 01/06/2010. A continuación, seleccione el tipo de incidencia 1-Conceptos variables y pulse .

 

 

 

2.- Actualización de nuevos textos de contratos

Se han adaptado en la aplicación los nuevos textos de contratos, según los modelos publicados en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.redtrabaja.es), con motivo de las modificaciones establecidas en el R.D.L. 10/2010, de 15 de junio.

 

 

3.- Automatización del Cambio de Bonificación por Cargas Familiares

Según el Real Decreto 1975/2008, la bonificación F2 para trabajadores desempleados con responsabilidades familiares tiene una duración de 2 anos. Una vez finalizada esta bonificación, el empresario podrá acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2006.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Con la finalidad de automatizar el proceso de cambio de esta bonificación, se han realizado los siguientes cambios en la aplicación:

  • Nuevo punto de menú en "Utilidades": se ha creado en la aplicación un nuevo punto de menú "Utilidades/ Conversión Bonificación Cargas Familiares", para facilitar el proceso de cambio de la bonificación.
  • Tabla de Bonificaciones: en el apartado "Tablas/ Cotización/ Bonificaciones/ A partir del 7/2006" se han creado nuevas bonificaciones, que son el resultado de la fusión de la bonificación F2 con la bonificación que se podrá aplicar el trabajador después de la conversión.

Estas nuevas bonificaciones son: L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7 y L8.

 

 

Si accede a consultar los datos de las nuevas bonificaciones que se han incorporado podrá comprobar que, cada una de ellas, engloba la bonificación F2 y la bonificación que le correspondería al trabajador una vez finalizados los dos anos de vigencia de la bonificación F2.

 

 

3.1. Proceso para realizar la Conversión de la Bonificación con Cargas Familiares

La conversión de la bonificación F2 no se ejecuta de manera automática, sino que usted puede elegir el momento oportuno para realizarla.

Para ello, tan solo debe seguir los pasos que se relacionan a continuación:

1) Acceda al punto "Utilidades/ Conversión Bonificación Cargas Familiares" y seleccione la/s empresa/s en las que desea realizar la búsqueda de los trabajadores que tienen la bonificación F2. También puede hacer una selección por trabajadores, de manera individual.

 

 

2) Al realizar el proceso de la conversión, la aplicación buscará los trabajadores en alta que tengan informada la bonificación F2 en su ficha y propondrá, de manera automática, la bonificación más beneficiosa, en función de los datos de afiliación y de contrato que el trabajador tenga informados en su ficha.

 

En caso de no encontrar ninguna equivalencia entre la bonificación del trabajador y las que se han creado nuevas de responsabilidades familiares, la aplicación no propondrá ninguna bonificación y dejará la actual bonificación F2, apareciendo desmarcado el trabajador en la relación. Esta bonificación será la que se aplicará al trabajador hasta que acabe su vigencia.

 

3) Si necesita realizar alguna modificación en las bonificaciones propuestas, haga doble clic sobre el trabajador que corresponda o pulse el icono y accederá al primer trabajador de la relación:

 

Pulse el botón  y se mostrarán las bonificaciones de las que puede beneficiarse el trabajador.

 

4) Seleccione la bonificación que considere, de las que le propone la aplicación, y pulse "Aceptar".


A través de los botones "Anterior", "Siguiente", puede acceder al resto de trabajadores.

 
Pulse "Finalizar" cuando haya acabado el proceso de modificación de todos los trabajadores.

5) Una vez realizadas las modificaciones oportunas, pulse el botón "Traspasar Bonificación ficha trabajadorpara trasladar las nuevas bonificaciones asignadas a las fichas de los trabajadores.

Nota: sólo se traspasarán a las fichas las bonificaciones de aquellos trabajadores que estén seleccionados.

 

6) Una vez realizado el proceso, aparecerá el icono en los trabajadores a los que se les ha traspasado la nueva bonificación en su ficha:

 

Nota: En los casos en los que el campo "Fecha fin" de la bonificación está en blanco es porque esa bonificación se aplicará durante toda la vigencia del contrato.

 

7) Por último, tan sólo debe acceder a la ficha de los trabajadores y comprobar que se ha trasladado correctamente la información.

IMPORTANTE: Puede repetir el proceso de la conversión tantas veces como necesite.

 

 

4.- Actualización de la Encuesta de Coyuntura Laboral

 Se ha adaptado en la aplicación la nueva Encuesta de Coyuntura Laboral, según lo establecido en la página Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: Secretaría General Técnica (www.ipdcuest.com/ecl/html/descarga.asp)

 

 

 

 

 

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