Versión 5.19.6 de a3ASESOR|nom: Cambios Legales

a3ASESOR | nom

A continuación, se relacionan los Cambios Legales incorporados con la versión 5.19.6 de a3ASESOR|nom:

 

1.- Adaptación del Certificado de Empresa Telemático

Se ha adaptado en la aplicación lo establecido en la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del Certificado de empresa al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) por medios electrónicos.

 

Destacan los siguientes aspectos:

  • Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, cualquier empresa, organización empresarial o asociación que tenga contratados a 10 o más trabajadores, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.
  • Quedan excluidas de la obligación de enviar el certificado de empresa de aquellos trabajadores que por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad.
  • La aplicación Certific@2, será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral al SEPE.



¿Cómo generar el Certificado de Empresa Telemático?

A continuación, se indica el proceso a seguir para generar un Certificado de Empresa Telemático:

1.- Desde el punto "INEM y Mutuas/ Certificado de Empresa" realice la selección de trabajadores que desee generar y, en el apartado "Parámetros", informe:

  • Mes y año de la fecha de baja.
  • Motivo del Certificado (seleccione la opción telemática que proceda):
    a.-
    Desempleo SPEE Telemático
    b.- Expediente Regulación Telemático

Las opciones "Desempleo INEM" y "Expediente Regulación", a partir de ahora, se denominarán "Desempleo SPEE Papel" y "Expediente Regulación Papel", respectivamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puede optar, también, por activar o no los dos nuevos indicadores que se han incorporado: "Generar certificados ya generados/listados", que permite excluir del proceso los certificados que ya han sido generados y "Emitir informe trabajadores generados/listados" para emitir un listado con la relación de certificados generados.

Nota: En la ventana de selección de trabajadores de la pantalla del Certificado de Empresa, se incluye un nuevo indicador denominado "Presentar Trabajadores ya generados", ya que por defecto no aparecerán en la relación aquéllos a los que se les haya generado el certificado.

Asimismo, se realizan las siguientes modificaciones:

  • Se incorpora, al lado del nombre del trabajador, una nueva columna con la fecha de generación (fecha en que fue listado el Certificado, si procede. En el caso de que no se haya listado, aparecerá en blanco.
  • Cuando el certificado sea de expediente de regulación de empleo, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, en la ventana de selección se verán por defecto los trabajadores de alta (sin fecha de baja informada en su ficha).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- La aplicación recogerá por defecto todos los datos del trabajador y cotización necesarios.

No obstante, a través del botón  podrá revisar cualquier dato del trabajador (datos identificativos y de cotización). Y, si lo desea, desde este mismo punto podrá realizar las modificaciones necesarias que, posteriormente, se guardarán para el listado en papel o la generación del fichero XML.

 

 

Al pulsar el botón , se mostrarán las siguientes ventanas:

Datos Trabajador:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Datos Cotización:

 

Para los trabajadores pertenecientes a un centro del Régimen Agrario, la parte inferior de la ventana de datos de cotización se mostrará de la siguiente forma:

 


Importante:
si ha realizado midfiicaciones a tarvés del botón "Modificar Datos", éstas se guardarán sólo de forma temporal. Es decir al salir del punto "Certificado de Empresa" y volver a entrar, se perderán los datos modificados.

 

3.- Al seleccionar en el campo "Motivo Certificado" alguna de las opciones telemáticas, automáticamente, se habilitará el botón , mediante el cual podrá generar el fichero XML para su envío desde la Web de Certific@2.

 

 

No obstante, previamente a la generación del fichero, se realizará una validación de datos. Los certificados que no contengan errores se generarán en fichero. Si se detectan incidencias, se mostrará un listado mediante el cual el usuario deberá proceder a su corrección para poder generar el fichero.

 

4.- Si el fichero XML se ha generado correctamente, pulse el botón para realizar el envío.

 

 

En la ventana que aparecerá a continuación, podrá visualizar el directorio donde se encuentran los ficheros generados.

Por último, pulse el botón , para enlazar directamente a la Web del SEPE (http://www.sepe.es/), seleccione la opción "Acceso con certificado digital" o "Acceso con autorización" y proceda al envío del fichero.

 

 

 

¿Cómo visualizar los ficheros de respuesta remitidos por el SEPE?

Una vez se haya enviado el fichero XML al SEPE, este organismo responderá con un nuevo fichero XML enviado por e-mail que contendrá información sobre el resultado del proceso y los errores (si los hubiera).

 

Importante:

Para visualizar las respuestas desde la aplicación, deberán copiarse los ficheros adjuntos enviados desde Certific@2 por e-mail en el directorio de la aplicación. Por defecto, "C:\a3\a3nomv5e\CERTEMP\RES"

A continuación, para leer las respuestas desde la aplicación, acceda al punto "INEM y Mutuas/ Certificado de Empresa" y pulse el botón .

 

Una vez informados los parámetros de búsqueda, pulse .

A continuación, se mostrarán los trabajadores procesados y le informará si el fichero ha sido: "Aceptado", o "Aceptado con errores" o "Rechazado" y la descripción del error que le permitirá conocer el motivo por el que el fichero enviado ha resultado incorrecto.

 

 

 

 

2.- Cotización adicional por reducción de la edad de jubilación de los bomberos

Se ha incorporado en la aplicación lo establecido en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, en el Boletín de Noticias Red 2009/02 y en el Boletín 2010/01, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

 

2.1.- Ámbito de aplicación

Se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicio como bomberos en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.



2.2.- Reducción de la edad de jubilación 

La edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar, a los años completos efectivamente trabajados como bombero, el coeficiente reductor del 0,20. No se podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva en la actividad de bombero.



2.3.- Cotización adicional por reducción de la edad de jubilación de los bomberos

En la Ley 2/2008, de Presupuestos para 2009 se regulan algunas especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos, como son:

Se establece a favor del colectivo de bomberos un tipo de cotización adicional sobre la base de contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. En 2010 el tipo de cotización adicional será de un 5,42% a cargo de la empresa y un 1,08% a cargo del trabajador.



2.4.- Reducción en la cotización del colectivo de bomberos

Asimismo, en la Disposición Adicional Novena de esta misma Ley, se establece una reducción en la cotización de este colectivo:

"Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, en relación a los bomberos que puedan acogerse a los beneficios del anticipo de la edad de jubilación, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, quienes alcancen la edad que aplicando los indicados beneficios abriría el acceso a la pensión de jubilación pero sin embargo permanezcan voluntariamente como activos, darán lugar a la reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, incrementándose dicha reducción en un 10 por ciento por cada ano transcurrido desde su aplicación hasta alcanzar un máximo del 100 por ciento."
 

Esta reducción en las cuotas de Seguridad Social se aplicará mediante la clave de deducción CD06 "reducciones a cargo de la TGSS" y colectivo de peculiaridad de cotización (campo 1269 del fichero FAN) 3141, que cambia su denominación por la siguiente: "Mayores de 59 anos y 4 anos de antigüedad/reducción por anticipo edad jubilación colectivo de bomberos".

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

1.- Ficha del Centro de Trabajo

 En el apartado "Cálculo/ Indicadores Cálculo" de la ficha del Centro de Trabajo se ha incorporado un nuevo indicador, denominado "Cotización adicional Bomberos", que únicamente será visible si el centro pertenece a alguno de los regímenes de administraciones y organismos públicos: B-Funcionarios Integrados, D-Interinos Integrados (Admon. Pública), F-Funcionarios Nuevo Ingreso, H-Personal Laboral (Admon. Pública) o I-Interinos Nuevo Ingreso (Admon. Pública).



2.- Ficha del Trabajador

Exclusivamente para trabajadores en edad de jubilación que permanezcan en activo, en el apartado "Datos Afiliación" de la ficha del trabajador, se ha incorporado un nuevo indicador, denominado "Reducción edad jubilación Bomberos" y un campo para informar la fecha de inicio de la reducción (estos campos sólo estarán visibles si en el centro previamente se ha activado el indicador "Cotización adicional Bomberos").

 

 

La fecha de inicio de la reducción será aquella a partir de la cual el empresario se aplicará dicha reducción en los seguros sociales. Recuerde que no podrá ser anterior a 01/01/2009.

Al informar estos datos, automáticamente se le activará al trabajador la "Reducción por anticipo en la edad de jubilación" del colectivo de bomberos, tomando como fecha de inicio de reducción la que se haya informado en el campo "Inicio".

 

 

Nota: esta reducción no es compatible con el resto de bonificaciones automáticas.

 

3.- Tabla de cotización

En la Tabla de Bases y Tipos de Cotización para 2009 y 2010 de los regímenes de administraciones y organismos públicos (acceso "Tablas/ Cotización/ Bases y Tipos de Cotización") se ha anadido un nuevo apartado, denominado "Cotización Adic. Bomberos".

 

En 2010 el tipo de cotización adicional es de un 5,42% a cargo de la empresa y un 1,08% a cargo del trabajador.

 

Y, en 2009 el tipo de cotización adicional es de un 4,17% a cargo de la empresa y un 0,83% a cargo del trabajador.

 

 

4.- Cálculo

Se ha adaptado en la aplicación el cálculo de las pagas: mensual, finiquito y atrasos de convenio para que, de forma automática, contemplen tanto la cotización adicional para el colectivo de bomberos como la nueva reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

Importante: si usted ya había calculado las nóminas y existen trabajadores afectados por estos cambios legales, deberá volver a caucluar sus nóminas para que la aplicación tenga en cuenta estas modificaciones.

 

5.- Hoja de salario

En la hoja de salario, se mostrará en el concepto 995- COTIZACIÓN CONT. COMUNES la suma de las dos cotizaciones de contingencias comunes a cargo del trabajador (para 2010: Cot. Cont. Comunes 4,7 + Cot. Adic. Bomberos 1,08 = 5.78).

 


A tener en cuenta... 
Si existen contingencias excluidas, el tipo de cotización por contingencias comunes se verá minorado por el importe de las mismas.

 

6.- Seguros Sociales

Al generar el fichero FAN lacotización adicional para el colectivo de bomberos se informará automáticamente en el segmento EDTCA11 "Otros Conceptos" y se identificará con el nuevo código 15-Cotz. Adic. Bomberos.

 En el modelo TC1 esta cotización se reflejará en la casilla 106 "Otros Conceptos", precedida del código 15 "Cotización adicional bomberos".

 

 

Del mismo modo, la nueva reducción se informará automáticamente en el fichero FAN en el segmento EDLCD06 "Reducciones".

En el modelo TC1, como es habitual,se reflejará en la casilla 209 "Reducciones".

 

 

3.- Adaptación del nuevo Modelo del Certificado de Empresa para el Régimen General y Agrario

Se han adaptado en la aplicación las modificaciones realizadas en el Certificado de Empresa para el Régimen General y Agrario, según los modelos publicados en la página Web Redtrabaj@ (www.redtrabaja.es), con fecha 23 de febrero de 2010.

Entre las modificaciones realizadas destacan:

  • El color del sello del Ministerio de Trabajo e Inmigración pasa a ser en blanco y negro.
  • Cambia la referencia final a la página Web (antes www.inem.es, ahora www.redtrabaja.es )

 

 

Del mismo modo, según el modelo publicado en la página Web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es), se ha adaptado el Certificado de Empresa para Solicitud de Incapacidad Temporal del Régimen Agrario incluyendo, en el apartado "Régimen Especial Agrario Cuenta ajena", el campo: "Fecha última jornada de trabajo".

 

 

 

4.- Días L en los TC2 de trabajadores cítricos en I.T.

Se han realizado mejoras en los TC2 (o ficheros FAN) del Régimen Especial de Cítricos, referente al cálculo y a la cotización de los días L efectivamente trabajados, de trabajadores en situación de I.T.

Hasta ahora, la aplicación informaba los días N de I.T. y calculaba la bonificación en función de estos días N en los casos de I.T.

A partir de ahora, si en el Centro de Trabajo tiene informado que el cálculo y la cotización se realice en función de los días L realmente trabajados (es decir, tiene informado el indicador: ),

 

 

y el trabajador está en situación de I.T., en el fichero FAN aparecerán los días L de I.T.

Del mismo modo, si ese trabajador tiene informada una bonificación en su ficha, la bonificación se calculará en función de los de los días L de IT.

Importante: si usted ya había calculado las nóminas y existen trabajadores afectados por este cambio legal, deberá volver a calcular sus nóminas para que la aplicación tenga en cuenta estas modificaciones en el TC2 y fichero FAN.

Nota: el cálculo de los días en alta no ha variado, es decir, sigue siendo en función de la opción informada en el apartado "Cálculo / Cotiz." del Centro de Trabajo.

 

5.- Actualización de la tabla del IPC hasta marzo de 2010

Se ha actualizado la Tabla del I.P.C. hasta marzo de 2010, teniendo en cuenta el índice LAU publicado en la página Web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).

 

 

6.- Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo

En el Boletín de Noticias RED 2010/03, de 19 de febrero, se establece la clave de deducción a consignar en los documentos de cotización TC2 y fichero FAN, para la bonificación prevista para la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo (artículo 2 del Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales).

Esta bonificación consiste en el 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante dos anos.

En el fichero FAN dicha bonificación deberá reflejarse con la siguiente clave de deducción:

  • CD07 - Bonificaciones

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se crea la bonificación "Q5 - Contratación indefinida primer asalariado trabajador autónomo (RD 1300/2009)" en la tabla de bonificaciones, con las características senaladas anteriormente y que puede ver reflejadas en la siguiente ventana:

 

 

7.- Modificación de la tabla T-60 de Convenios Colectivos

Se ha adaptado en la aplicación la Tabla T-60 de Convenios Colectivos, según instrucciones técnicas de Sistema Red.

Recuerde que: esta tabla se utiliza para la anotación de convenios colectivos para la comunicación a través de Sistema Red (acceso "Seg.Social/ Sistema Red/ Afiliaciones"), que se realiza mediante las acciones AC (Comunicación de convenio colectivo) y MA (Alta Sucesiva).

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