Tengo un trabajador en situación de Enfermedad Común, pero no sé si es por COVID-19
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Puede ocurrir, que tengas un trabajador con un parte de baja por Enfermedad Común, pero no sabes si está relacionado con el COVID-19, ya que, puede ser que no dispongas de esta información.
Dependiendo de si se trata de una Enfermedad Común o de una situación de IT derivada por el COVID-19, la forma de informarlo en la aplicación es diferente, ya que, según lo establecido en el art. 5 del Real Decreto - ley 6/2020, de 10 de marzo, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, tendrán la consideración de situaciones asimiladas al accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.
Para poder obtener esta información, puedes solicitar el IDC de datos cotización del trabajador y el fichero FIE.
En las siguientes consultas, te indicamos cómo obtener estos datos:
- Cómo solicitar el fichero IDC/PL-NSS y el IDC para comprobar posibles errores
- Fichero FIE - Adaptación de la lectura e interpretación del Fichero FIE
En el IDC de datos de cotización del trabajador, podrás comprobar cómo consta esta situación de IT a la Seguridad Social, si como un accidente laboral o enfermedad común, y también los tramos que ellos esperan que envíes.
Si a Seguridad Social le consta que es un accidente laboral, en el tipo de situación que da lugar al pago de la prestación aparecerá “P. DELEG-ACCIDENTE DE TRABAJO”, y la fecha que inicia esta situación.
Y, en el apartado “Tipo de peculiaridad” aparecerá “23 IT AT PAGO DELEGADO”, con la fecha que se inicia el pago de la prestación que será el día siguiente del inicio del accidente.
En ese caso, sí que sería una situación de enfermedad común derivada por el COVID-19, ya que, el parte de baja del trabajador consta como enfermedad común, pero Seguridad Social, el pago de la prestación, lo va a realizar como un accidente laboral, por lo tanto, sería una situación asimilada al accidente por el COVID-19.
Para más información, consulta el siguiente link:
La información que se refleja en el fichero FIE debe de ser la misma que consta en el IDC del trabajador. En el caso de que no coincida, en principio, prevalecerá la información del fichero FIE.