Si informo un embargo y no aparece en la nómina, ¿qué debo comprobar?

Aplica a: a3ASESOR | nom

 

Explicación del proceso

Si se informa un embargo salarial y no aparece en la nómina puede ser debido a los siguientes motivos:

  • Que no se haya informado correctamente el embargo.

En tal caso, acceda al punto “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias”, pulse el botón “Búsqueda” y, seleccione al trabajador y la incidencia, y revise que se ha informado correctamente el embargo salarial (incidencia 28) y para el mes que pertenece.

  • Que el líquido de la nómina del trabajador sea inferior al S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional).

Según el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primer S.M.I. es inembargable. Es decir, de 0 a 950,00 euros (S.M.I. para el año 2021) no se puede embargar nada. Por tanto, si el trabajador tiene un líquido inferior a esta cantidad, no se le podrá descontar nada en concepto de embargo salarial.


A tener en cuenta...
El Salario Mínimo Interprofesional para el cálculo del importe a embargar se prorrateará para aquellos trabajadores que ingresen en la empresa a mitad de mes o que no estén todo el mes en alta.

 

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