Representante de comercio: ¿por qué no aparece en el cálculo de nómina el pago delegado en situación de IT?

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Los trabajadores informados como Representante de Comercio, el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia que la derive, será abonado en régimen de pago directo.

En situaciones de enfermedad común o accidente no laboral la prestación será abonada del 4º al 15º día de esta situación de incapacidad al 60% de la Base Reguladora a cargo de la empresa.

A partir del 16º día de estación de IT la prestación será abonada por el INSS o la mutua, por lo tanto este importe no se verá reflejado en la nómina ni habrá pago delegado en el Seguro Social.


Veamos los siguientes ejemplos:


Ejemplo:

  • Trabajador en situación de IT por enfermedad común del 5 al 30 de noviembre.

En este caso, solo aparecerá el concepto 450 con importe de 12 días que debe abonar la empresa, el resto de días de la IT tendrá que abonárselo el INSS o la Mutua.

En situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional la prestación será abonada directamente por el INSS o la mutua desde el día siguiente al accidente. Por lo tanto, este importe no se verá reflejado ni habrá pago delegado en los Seguros Sociales.

 

Ejemplo:

  • Trabajador en situación de accidente laboral desde el día 5 de noviembre.

En el caso de accidente laboral, en la nómina aparecerá el literal de accidente pero ningún concepto de cobro de prestación de la IT.

 

 

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