Recargo en Sistema de Liquidación Directa: aplicación de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social

Aplica a: a3ASESOR | nom

En el Sistema de Liquidación Directa (Siltra) el recargo a aplicar en los seguros sociales no se informa en la aplicación a3ASESOR|nom, sino que lo aplica de oficio la Seguridad Social al identificar que una liquidación se ha presentado fuera de plazo, y viene reflejado en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC).

¿Cómo identifica la Seguridad Social que la liquidación se ha presentado fuera de plazo?

Los criterios para que la Seguridad Social aplique un recargo por presentación fuera de plazo dependen del tipo de liquidación de que se trate:

  • En las liquidaciones L00 (Mensual) y L02 (Complementaria por Salarios de Tramitación) se considerará que el periodo de liquidación presentado se ajuste con el periodo que corresponda presentar en ese momento, en cuyo caso no se aplicaría ningún recargo.

  • En las liquidaciones L03 (Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo) la Seguridad Social aplicará o no el recargo según la fecha de control indicada, que es la fecha en la que debieron abonarse los salarios y que determinará si la liquidación está en plazo o no.

  • Las liquidaciones complementarias L90 (Liquidación complementaria por incremento de bases sobre tramos ya liquidados) y L91 (Liquidación complementaria por nuevos tramos o nuevos trabajadores) siempre serán consideradas como presentadas fuera de plazo, por lo que siempre se aplicará el recargo.

 

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