¿Cómo informar el recargo en contratos temporales de duración inferior a 30 días?

Aplica a: a3ASESOR | nom

 

Referencia Legal

 

Según la normativa legal, se establece lo siguiente en referencia a la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días:

"1.- A partir del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo."

 

¿Cómo aplicar el recargo en estos casos?

A partir del 01/01/2024 el trabajador con un contrato de duración determinada inferior a 30 días se aplicará el importe de cotización adicional de 31,22 euros a la Seguridad Social de empresa.

Para ello, accede al apartado “Contratos” de la ficha del trabajador y activa el indicador “Contrato corta duración art.151”:

contrato corta duracion art151

 

183684 - arrow move outline right A tener en cuenta:

  • En estos casos, el importe de cotización adicional empresarial se aplicará en el mes que haya sido baja el trabajador. Por ejemplo, si el trabajador inicia en enero un contrato con duración inferior a 30 días y finaliza en el mes de febrero, el importe de 31,22 euros de cotización adicional empresarial se aplicará únicamente en el mes de febrero.

  • Según la normativa legal, este recargo no se aplicará a los trabajadores de centros de trabajo pertenecientes al régimen 0163, 0138 y 0911, así como trabajadores con códigos de contrato 410 y 510.

 

 

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