¿Qué prestaciones se abonan a un trabajador del Régimen Agrario en situación de enfermedad común?
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En el caso de un trabajador perteneciente al Régimen Agrario, ya sea jornadas reales o bases mensuales, en situación de enfermedad común o accidente no laboral la prestación será abonada del 4º al 15º día de esta situación de incapacidad al 60% de la base reguladora a cargo de la empresa, y por día natural.
A partir del 16º día de esta situación de IT la prestación será abonada directamente por el INSS o la mutua, por lo tanto este importe no se verá reflejado en la nómina ni habrá pago delegado en el Seguro Social, como es en el caso del Régimen General.
A tener en cuenta: Para trabajadores agrarios con el tipo de cotización "Bases Mensuales", aunque no existe el pago delegado por parte de la empresa, en caso necesario, puedes informar el complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa de la forma habitual.
Veamos un ejemplo de trabajador agrario en IT
Trabajador agrario de bases mensuales que inicia una situación de incapacidad el día 4 de abril.
En este caso, informaremos la incidencia 2- Inicio IT (Enfermedad o Pago Directo INSS) y dejaremos marcado por defecto el botón de “Prestación con Derecho”. Para grabar la incidencia, pulsamos “Aceptar”.
Al calcular la nómina se mostrará únicamente el concepto 450-Prestación Enfermedad Cargo Empresa con el importe del abono de la prestación en función de 12 días naturales, y ningún concepto más que haga referencia al cobro de la prestación, ya que a partir del 16º día de la situación de incapacidad cobrará el trabajador a través del INSS o la mutua.
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