Promedio Plantilla, ¿cómo se interpretan los datos que aparecen en el listado?

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Interpretación de los datos que aparecen en el listado Promedio Plantilla

El listado Promedio de Plantilla permite emitir un listado con la media de trabajadores existentes en una empresa en un período determinado.

Este listado puede ser utilizado para la cumplimentación del Impuesto de Sociedades: 

Listado promedio plantilla

El listado Promedio Plantilla desglosa por trabajadores Fijos y Eventuales, emitiendo la suma de ambos.

Para ello, la aplicación tiene en cuenta el tipo de contrato y el tipo de cotización que el trabajador tiene en su ficha y en el Histórico de Cobro, según lo siguiente:

  • Si durante el período que se ha indicado para realizar el listado, existe alguna paga calculada en el Histórico de Cobro (aunque únicamente exista una paga), mirará el tipo de contrato y el tipo de cotización del Histórico de Cobro, sin tener en cuenta el que exista en la ficha del trabajador.
  • Si durante el período especificado para realizar el listado, no hay ninguna paga calculada en el Histórico de Cobro, mirará el dato de la ficha del trabajador.
  • Si durante el período especificado para realizar el listado, existen pagas en el Histórico de Cobro, pero el trabajador ha cambiado de contrato y tipo de cotización varias veces durante ese período, mirará para cada mes el dato que exista en el Histórico de Cobro.

La aplicación distingue entre trabajadores Fijos o Eventuales, en función de lo siguiente:

  • Fijos: trabajadores que tienen un tipo de cotización general.
  • Eventuales: trabajadores que tienen un tipo de cotización distinta al tipo de cotización general. Los siguientes códigos de contratos son tratados como eventuales: 410, 418, 420, 430, 441, 510, 518, 520, 530, 541.

A continuación, se detalla qué aparece en cada uno de los campos que forman el listado:

  • Trabajadores en Alta al Inicio: muestra el número de trabajadores que estaban en la empresa el día anterior al inicio del período informado.
  • Altas durante el período: muestra el número de trabajadores que fueron alta en la empresa durante el período a listar.
  • Bajas durante el período: contiene el número de trabajadores que fueron baja en la empresa durante el período a listar.
    183684 - arrow move outline rightx A tener en cuenta:
    para que el trabajador se contabilice como baja durante el periodo, es necesario que la paga mensual esté calculada con la fecha de baja informada en su ficha (aunque no se calcule el finiquito).
    Por ejemplo, trabajador con fecha de baja 30/09 al que se le ha calculado la paga mensual sin la fecha de baja informada en su ficha. En este caso, la aplicación no lo contabilizará como baja durante el periodo. Para que lo tenga en cuenta, se debe informar la fecha de baja en su ficha y recalcular la paga mensual.

  • Trabajadores en Alta al Final: Suma los campos: "Trabajadores en Alta al Inicio" y "Altas durante el período" y, a ese resultado, le resta las "Bajas durante el período".
  • Plantilla media: Refleja la media de los trabajadores que han permanecido en alta en la empresa durante el período seleccionado. Esta media se calcula dividiendo los días trabajados reales del trabajador, por los días totales del período a listar.

Plantilla Media = Número días trabajados / Total días período 

183684 - arrow move outline rightx A tener en cuenta: este cálculo se realizará trabajador a trabajador, obteniendo al final un resultado total.

 

183719 - accept check ok outline tick   Casos particulares y cómo los tiene en cuenta el listado Promedio Plantilla

1.- Alta y baja de un trabajador en el mismo mes

Se contabilizarán como 2 trabajadores ya que, realmente, ha sido una alta y una baja.

Para ver un ejemplo de esta situación, pulsa aquí

2.- Trabajador a Tiempo Parcial a Porcentaje 

Se calcula el total de días que está en alta el trabajador para el período informado y se multiplica por el porcentaje que tiene informado en su ficha. El resultado se divide entre el total de días del período. La fórmula sería:

(Días alta trabajador en el período x % informado en ficha)/ total días período

Este coeficiente irá sumado a la plantilla media.

 

3.- Trabajador a Tiempo Parcial a Días 

Se calcula el porcentaje de días que está en alta el trabajador de la siguiente manera: 

% días = (campo "días/ mes" de la ficha del trabajador x número meses a calcular)/ total días trabajados del año

Obtenido este porcentaje, se procede igual que con un trabajador a tiempo parcial a porcentaje, es decir:

(Días alta trabajador en el período x % obtenido) / total días período

Este coeficiente irá sumado a la plantilla media.

 

4.- Trabajador a Tiempo Parcial por Horas 

Se suman las horas de la Tabla de Calendario comprendidas en el devengo del período a listar (si no hay nada informado en la Tabla de Calendarios, se entienden 160 horas mensuales) y se calcula el porcentaje, que se debe aplicar al total de días trabajados de este trabajador, a partir de la siguiente fórmula:

% horas = (campo "horas/ mes" de la ficha del trabajador x número de meses a calcular) / total-horas calculadas

Obtenido este porcentaje, se procede igual que con un trabajador a tiempo parcial a porcentaje, es decir:

(Días alta trabajador en el período x % obtenido) / total días período

Este coeficiente irá sumado a la plantilla media.

 

5.- Trabajador con reducción de jornada por Guarda Legal

Si un trabajador tiene jornada reducida por guarda legal, en el listado Promedio de Plantilla se contabilizará como un trabajador a tiempo completo, computando al empleado por la jornada contratada, con independencia de que, de forma temporal, pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo.

183644 - alert attention caution error  Importante: según consulta vinculante a la Dirección General de Trabajo, de 11 de julio de 2011, en lo que se refiere a la reducción de jornada por cuidado de hijo, el apartado 5 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone:

"5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

Por su parte, el apartado 6 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece:

"La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral."

En informe emitido al respecto por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en relación con la naturaleza laboral de la referida reducción de jornada, se manifiesta:

"Ciertamente, la jornada del trabajador -y sus salarios- sufrirán una variación temporal como consecuencia del ejercicio del derecho a reducción de jornada para cuidado de menor, persona discapacitada o familiar, de conformidad con el artículo 37.5 ET, lo que supone que va a reducir el número de horas de trabajo, junto al salario, en proporción a la jornada reducida. Sin embargo, esta situación no implica una novación del contrato ni la modificación de las condiciones laborales.

Lo que se produce, de manera temporal, es una modificación en el número de horas de trabajo, pero no la transformación o novación en sí de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o de un contrato a tiempo parcial en otro también a tiempo parcial con menor jornada, como ha quedado dicho. Por ello, se seguirá aplicando en todo momento, en el primer caso, el régimen jurídico del contrato a tiempo completo y no las especialidades del contrato a tiempo parcial (las previstas en materia de protección social, horas complementarias, y demás características específicas contenidas, en general, en el artículo 12 ET). En el segundo caso, se mantendrá la aplicación del régimen jurídico de los contratos a tiempo parcial."

En consecuencia, el cálculo de la plantilla media correspondiente debe realizarse computando al empleado por la jornada contratada, con independencia de que, de forma temporal, pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo establecido en el citado artículo 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

 

276507 - document file from outline pa  Artículos relacionados que te pueden interesar:

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