Ejemplos de cálculo de nómina de un trabajador que cambia de ERTE de suspensión a un ERTE de reducción en el mes.

Aplica a: a3ASESOR | nom

 

Veamos a través de ejemplos, cómo realiza la aplicación el cálculo de la nómina de un trabajador de cobro mensual que en un mes de 31 días pasa de una situación de ERTE de suspensión (total) a un ERTE de reducción (parcial).

La cotización de estos trabajadores se realizará siempre según la normativa vigente:

Días situación IT o ERE = 30 - Días Trabajados

 

Respecto al cobro de los días trabajados, en el Centro de Trabajo (acceso: apartado "Cálculo/Indicadores cálculo") dispones dentro del campo "Cobro Trabajador. Mensual meses 31 y Febrero" de las siguientes opciones de cálculo de los días de cobro:

  • E - Días efectivamente trabajados (cobra según lo trabajado)
  • I - 30 - días de incidencias (descuento día trabajado meses 31, suma día trabajado en febrero)
  • R - Día 31 sin remunerar (no paga el día 31)

indicadores centro de trabajo

 

Os detallamos los siguientes casos prácticos de nóminas calculadas en un mes de 31 días con alguna de las opciones de cobro que existen en el Centro de Trabajo:

 

Ejemplo 1:

Calculamos la nómina del mes de Mayo con el indicador “E- Días efectivamente trabajados (cobro según lo trabajado)” seleccionado en el centro de trabajo (acceso: apartado “Cálculo/ Indicadores Cálculo”).

El trabajador de cobro mensual tiene las siguientes características:

  • Informada el día 16/04 una incidencia 14 – Inicio Expediente de Regulación Total.
  • Finaliza el ERTE de suspensión el día 10/05, y comienza un ERTE de reducción del 40% el día 11/05, es decir, trabaja un 60% de la jornada.
  • Base Reguladora en el ERTE es de 46.667 euros.
  • Percibe un Salario Base mensual de 1200 euros y tiene dos pagas extras por el importe del Salario Base.


Al calcular la nómina, la hoja de salario se mostrará de la siguiente forma:

calculo nómina ERTE

 

A continuación, se detallan los cálculos realizados:

Cobro de la nómina:

  • Salario base: se abonará el salario por los días naturales efectivos de trabajo, aplicando la siguiente regla:

Días de cobro = 31 días - días de IT o ERE


En este ejemplo de nómina se aplicaría de la siguiente forma:

  • 31 (días de cobro) – 10 días de ERTE de suspensión (1 al 10 de mayo) = 21 días de cobro.


Pero estos 21 días de cobro el trabajador esta trabajando el 60%, por lo tanto:

  • 21 días x  60% de jornada trabajada = 12,60 días de cobro


Salario Base = 1200 / 30 * 12,60 días = 504 euros

Prorrata de Pagas Extras: se aplicará la misma fórmula anterior. La prorrata de la Paga Extra irá en función de los 12,60 días efectivamente trabajados.

Prorrata de Pagas Extras = 1200 * 2 = 2400 / 12 /30 * 12,60 días = 84 euros

  

Cotización de la nómina:

  • Base de Alta: El cálculo de la base de alta, se realiza de la siguiente forma:

Remuneración Total + Prorrata Pagas Extras


En nuestro ejemplo:

504 euros + 84 euros = 588 euros de base de cotización de alta por 12,60 efectivamente trabajados 

  • Base cotización ERTE:  para calcular la base de cotización de la parte de ERTE de la nómina, se debe de realizar la formula del ajuste sobre la primera situación, en este caso el ERTE de suspensión.

Días en situación de I.T. y/o ERE = 30 - número de días naturales trabajados

 

Base de Cotización del ERTE de suspensión:

30 - 21 días trabajados (11 al 31 de mayo) = 9 días de ERTE de suspensión.

Base reguladora 46.667 * 9 días de ERTE total = 420 euros de base de cotización de la parte de ERTE total, del 1 al 10 de mayo.


Base de Cotización del ERTE de reducción (para esta segunda situación del ERTE no se aplicaría la fórmula del ajuste):

21 días (11 al 31 de mayo) * 40% en situación de ERTE parcial= 8,40 días en situación de ERTE de reducción.

Base reguladora 46.667 * 8.40 días de ERTE parcial = 392 euros de base de cotización de la parte del ERTE de reducción, del 11 al 31 de mayo.

 

  • Base total de la nómina:  Base alta + Base ERTE suspensión + Base ERTE reducción

588 euros + 420 + 392 = 1400 euros base de total de la nómina de mayo

 


A tener en cuenta...
Con la opción  “E- Días efectivamente trabajados (cobro según lo trabajado)” informada en el Centro del Trabajo, los días de cobro serán los mismos que los días de cotización en el periodo de alta del trabajador.


 

Ejemplo 2:

Calculamos la nómina del mes de mayo con el indicador ““I – 30 – días de incidencias (descuento día trabajado meses 31, suma día trabajado en febrero)”, seleccionado en el centro de trabajo (acceso: apartado “Cálculo/ Indicadores Cálculo”).

El trabajador de cobro mensual tiene las siguientes características:

  • Informada el día 16/04 una incidencia 14 – Inicio Expediente de Regulación Total.
  • Finaliza el ERTE de suspensión el día 10/05, y comienza un ERTE de reducción del 40% el día 11/05, es decir, trabaja un 60% de la jornada.
  • Base Reguladora en el ERTE es de 46.667 euros.
  • Percibe un Salario Base mensual de 1200 euros y tiene dos pagas extras por el importe del Salario Base.


Al calcular la nómina, la hoja de salario se mostrará de la siguiente forma:

calculo nomina ERTE

 

A continuación, se detallan los cálculos realizados:

Cobro de la nómina:

  • Salario base: se abonará el salario por la diferencia entre 30 y los días efectivos en ERTE aplicando la siguiente regla:

    Días de cobro = 30 - días naturales efectivos de IT o ERE


Antes de aplicar la formula anterior, tenemos que saber cuántos días naturales el trabajador ha estado en situación de ERTE.

10 días de ERTE de suspensión, 1 al 10 de mayo
21 días de ERTE de reducción al 40%, 11 al 31 de mayo, que serían 8,40 días de ERTE parcial

Total días naturales en ERTE: 10 días ERTE total + 8,40 días ERTE parcial = 18,40 días naturales en ERTE


Una vez calculados los días naturales en situación de ERTE, aplicamos la fórmula anterior:

30 (días de cobro) – 18.40 días naturales en ERTE = 11,60 días de cobro

Salario Base 1200 / 30 * 11.60 días de cobro = 464 euros

  • Prorrata de Pagas Extras: debemos de seguir la normativa de cotización indicada por Seguridad Social, y por lo tanto, la prorrata de la Paga extra se calculará en función de la siguiente fórmula:

    Días de cobro = 31 días - días de IT o ERE


    31 (días de cobro) – 10 días de ERTE de suspensión (1 al 10 de mayo) = 21 días de cobro


Pero estos 21 días de cobro el trabajador está trabajando el 60%, por lo tanto:

21 días x 60% de jornada trabajada = 12,60 días de cobro de la prorrata de la paga extra


Prorrata de Pagas Extras = 1200 * 2 = 2400 / 12 /30 * 12,60 días = 84 euros

  

Cotización de la nómina:

  • Base de Alta: El cálculo de la base de alta, se realiza de la siguiente forma:

    Remuneración Total + Prorrata Pagas Extras

En nuestro ejemplo:

464 euros + 84 euros = 548 euros de base de cotización de alta por 11,60 efectivamente trabajados 

  • Base cotización ERTE:  para calcular la base de cotización de la parte de ERTE de la nómina, se debe de realizar la formula del ajuste sobre la primera situación, en este caso el ERTE de suspensión.

    Días en situación de I.T. y/o E.R.E. = 30 - número de días naturales trabajados


Base de Cotización del ERTE de suspensión:

30 - 21 días trabajados (11 al 31 de mayo) = 9 días de ERTE de suspensión.

Base reguladora 46.667 * 9 días de ERTE total = 420 euros de base de cotización de la parte de ERTE total, del 1 al 10 de mayo.


Base de Cotización del ERTE de reducción:  para esta segunda situación del ERTE no se aplicaría la formula del ajuste.

21 días (11 al 31 de mayo) * 40% en situación de ERTE parcial= 8,40 días en situación de ERTE de reducción.

Base reguladora 46.667 * 8.40 días de ERTE parcial = 392 euros de base de cotización de la parte del ERTE de reducción, del 11 al 31 de mayo.

 

  • Base total de la nómina:  Base alta + Base ERTE suspensión + Base ERTE reducción

548 euros + 420 + 392 = 1360 euros base de total de la nómina de mayo

 

A tener en cuenta...
Con la opción  "I- 30 - días de incidencias (descuento día trabajado meses 31, suma día trabajado en febrero)", los días de cobro no coincidirán con los días efectivamente trabajados y, por lo tanto, cotizados.

 

 

 

 

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