No aplica el mínimo del 2% de I.R.P.F en trabajadores con contratos temporales y duración inferior al año, ¿qué puedo comprobar?

Aplica a: a3ASESOR | nom

Explicación del proceso

La aplicación calcula, de manera automática, el mínimo del  2% de retención de IRPF en los siguientes casos:

  • Contratos temporales inferiores al año
  • Cuando por las retribuciones del trabajador no le corresponda un % de retención superior

 

¿Cómo puedo comprobar que está bien informado?

Debes comprobar que  el trabajador tenga un contrato temporal y que entre la fecha de inicio y fin de contrato no sea igual o superior al año.


A tener en cuenta…

Si el contrato es de un año exacto el mínimo del 2% no se debe aplicar, por lo que si las retribuciones del trabajador no superan el mínimo para retener, la aplicación le calculará un 0%.

Tipo y duración contrato

 

 

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