No aplica el mínimo del 2% de I.R.P.F en trabajadores con contratos temporales y duración inferior al año, ¿qué puedo comprobar?
Aplica a: a3ASESOR | nom
Explicación del proceso
La aplicación calcula, de manera automática, el mínimo del 2% de retención de IRPF en los siguientes casos:
- Contratos temporales inferiores al año
- Cuando por las retribuciones del trabajador no le corresponda un % de retención superior
¿Cómo puedo comprobar que está bien informado?
Debes comprobar que el trabajador tenga un contrato temporal y que entre la fecha de inicio y fin de contrato no sea igual o superior al año.
A tener en cuenta…
Si el contrato es de un año exacto el mínimo del 2% no se debe aplicar, por lo que si las retribuciones del trabajador no superan el mínimo para retener, la aplicación le calculará un 0%.