¿Cómo informar la bonificación y listar el contrato para personas con capacidad intelectual límite?

Aplica a: a3ASESOR | nom


Referencia Legal

Según lo establecido en la Disposición final primera: “Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/ mes (1.500 euros/ año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente”.

En la versión 5.28.10 de a3ASESOR|nom incorporamos esta nueva bonificación, así como la adaptación de este cambio legal a:

  • la estructura de los ficheros de bases (SLD)
  • textos de contratos y contrat@

A continuación os indicamos:

 

¿Cómo informar la bonificación en la aplicación ?

A partir de la versión 5.28.10 esta disponible en la Tabla de bonificaciones, la bonificación "QZ- Bonifiación personas con incapacidad intelectual límite", por el importe de 1.500 euros anuales y una vigencia de 4 años.

 tabla_bonificaciones


Para aplicarse esta bonificación, deben darse las siguientes condiciones:

  Modalidad de contrato: 150, 250, 350, 421 ó 450, con fecha igual o posterior al 1 de junio de 2021.

o   En el botón “Datos de Afiliación” de la ficha del trabajador debe tener seleccionada la condición deseampleado: “1 Desempleado/ Desempleado Inscrito en la Oficina de Empleo



o   Colectivo: Personas con discapacidad intelectual de más de un 20% y de menos del 33% y las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Icono

Descripción generada automáticamente Importante: Este colectivo se determina con un certificado con el cual tiene reconocida esta condición.

Desde el botón “Datos Contratación” de la ficha del trabajador dispones del apartado “RD 368/2021”. Si el trabajador tiene reconocida la capacidad intelectual límite mediante el certificado, indica la opción "Sí".


En el momento de dar de alta a un trabajador que cumpla con los requisitos indicados, la aplicación propondrá automáticamente la bonificación: “QZ Bonificación para personales intelectual límite

Por trabajador se bonificará 125 euros/ mes (1.500 euros/ año) durante cuatro años.

 

¿Cómo listar el contrato en papel de estos trabajadores?

En la versión 5.28.10 hemos incorporado el texto de contrato 584 con las clásulas específicas para contrataciones de personas con capacidad intelectual límite:

texto contrato bonificacion capacidad intelectual limite


183684 - arrow move outline rightA tener en cuenta
: Actualmente estamos a la espera que la TGSS publique un boletín de sistema RED donde se indiquen las instrucciones en el ámbito de afiliación para este colectivo, y así poder automatizar el listado de este texto de contrato desde la ficha del trabajador.

Hasta ese momento, para listar este texto de contrato para los trabajadores que reúnan las condiciones, deberás hacerlo desde el menú "SEPE y Mútuas/ Listado de contratos", seleccionando el trabajador y el texto de contrato 584:

listar contrato trabajador

 

¿Cómo generar el contrato telemático (Contrat@)?

Al comunicar el contrato de forma telemática a través de Contrat@ podrás indica si el trabajador dispone del certificado que acredite la capacidad intelectual límite.

Para ello, desde el apartado “RD 368/ 2021” desde la pestaña “Generales” indica la opción "" para notificar que el trabajador tiene reconocida la consideración de persona con capacidad intelectual límite mediante certificado.

 

 

 

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