He cancelado el embargo y sigue apareciendo en la nómina, ¿qué puedo comprobar?
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Puede ocurrir que hayas informado la incidencia 29- Cancelación de Embargo y, al calcular la nómina, siga apareciendo un embargo que se ha cancelado.
¿Qué debo comprobar en este caso?
A continuación, te indicamos los pasos a seguir para comprobarlo:
1.- Si en el mes en el que has informado la cancelación del embargo tienes que abonar una paga extra, para que actúe correctamente la incidencia 29 – Cancelación de Embargos, la fecha de incidencia deber ser la misma que la fecha de cobro de la Paga Extra que está informada en el Centro de Trabajo.
Ejemplo:
Trabajador con un embargo salarial que se le quiere cancelar en el mes de junio, que es cuando se abona la paga extra con fecha 30 de junio.
Para cancelar el embargo, hay que informar la incidencia 29 con fecha del 30 de junio, que es el día de cobro de la paga extra.
Recuerda que, el proceso de cálculo correcto en los meses en que existan pagas extras es realizar primero el cálculo de la paga extra y, posteriormente, calcular la nómina mensual.
2.- Si has informado la cancelación del embargo, pero continúa apareciendo el embargo en la nómina, puede ocurrir que se haya eliminado por error el inicio del embargo (incidencia 28).
Para solventarlo, solo tienes que volver a informar el inicio del embargo en el mes correspondiente y, de esta forma, la aplicación detectará el inicio y el fin de éste. Por tanto, al calcular de nuevo la nómina de ese mes en que se ha cancelado, ya no aparecerá el embargo.
3.- También puede ocurrir que se haya informado la cancelación del embargo salarial después de haber calculado la nómina. Con lo cual, al mes siguiente, continúa apareciendo el embargo en la nómina.
En el caso de informar una cancelación de embargo después de tener la nómina calculada, tendrás que recalcularla.
A tener en cuenta: en el mes en que se informa la incidencia 29- Cancelación de Embargo y se calcula la nómina, ya no se aplica el embargo.